Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
|
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
|
Fecha de vencimiento:
|
10-04-2019
|
Monto:
|
5
%
|
|
Descripción:
|
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del prestador, éste deberá entregar, en el término de 10 días hábiles a contar de la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, pagadera a la vista, y con carácter de irrevocable, a nombre de JUNAEB, R.U.T. Nº 60.908.000-0, expresada en pesos chilenos, por la suma equivalente al 5% del monto total del contrato, (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia no podrá ser inferior a 100 días corridos posteriores a la fecha de término del contrato.
La garantía deberá contener la glosa “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante y las multas, en el marco de la propuesta pública ID 5738-5-LE18”.
La garantía de fiel cumplimiento podrá consistir en cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente título. Tratándose de vale vista, en virtud de su naturaleza, no será exigible dicha glosa.
En el evento que el oferente presente una póliza de seguro para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, ésta para cumplir con el requisito de ser a la vista deberá ser pagada a primer requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio, y el pago de la indemnización al asegurado debe efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del pago de la respectiva prima, deberá solicitar a la institución aseguradora, que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje, su carácter debe ser irrevocable, de ejecución inmediata sin liquidador.
El adjudicatario que no entregare la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo indicado, se entenderá desistido de su oferta y JUNAEB podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la misma, adjudicando la licitación a la segunda oferta más ventajosa, conforme a lo establecido en el título 17° de las presentes bases.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En los casos que se otorgue físicamente, el original de la misma deberá presentarse en soporte papel y entregarse dentro del plazo y hora señalado en el título tercero, de las presentes bases, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de JUNAEB, ubicada en calle Las Acacias 2006, comuna de Arica, ciudad de Arica.
El o los adjudicatarios, luego de transcurrido cada año de ejecución/hito/etapa o periodo de cumplimiento de los servicios adjudicados, tendrán la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el valor del saldo insoluto del contrato, debiendo dar estricto cumplimiento a lo indicado en el artículo 68 del DS 250/2004 del Ministerio de Hacienda que contiene el Reglamento de la Ley 19.886
JUNAEB, procederá a hacer efectiva la garantía, especialmente, en los siguientes casos:
a) Cuando el adjudicatario se desista de la oferta o renuncie al suministro o prestación de los servicios adjudicados, previo a la celebración del respectivo contrato;
b) No pago total o parcial de las multas ejecutadas en virtud de incumplimientos contractuales. En este caso, el adjudicatario deberá renovar la caución por el monto total y período de su vigencia original, debiendo presentarla en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ejecuta la garantía.
c) Que se ponga término anticipado al contrato, por causa imputable al adjudicatario
d) Cuando el adjudicatario no cumpla con las obligaciones que establecen las bases, la oferta correspondiente y/o el contrato.
|
|
Glosa:
|
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante y las multas, en el marco de la propuesta pública ID 5738-5-LE18”.
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas en las presentes bases y/o contrato, previo informe escrito emitido por la Contraparte Técnica, donde señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones y solicite expresamente la devolución de la garantía antes de su fecha de vencimiento.
Dicha garantía podrá ser presentada a cobro cuando el adjudicatario no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establezcan en las bases, la oferta correspondiente y/o el contrato respectivo, con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores en caso de contrataciones de servicios y/o las multas que se impusieren, en cuyo caso JUNAEB queda desde ya autorizado para su presentación a cobro, administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
|
|