Otras claúsulas |
22.-Multas
Si el proveedor contratado no cumple lo convenido en los plazos indicados en las Bases Técnicas y en las presentes Bases, sin causa justificada, a consideración de la Subsecretaría, ésta quedará facultada para cobrar una multa por cada día de atraso, siempre que no supere los treinta (30) días corridos, equivalente al 2% del monto total del contrato, sin perjuicio de su derecho de poner término anticipado al contrato. Después de los treinta (30) días indicados, la multa diaria corresponderá al 4% del monto total del contrato, sin perjuicio del derecho de poner término anticipado al contrato.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento. Corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, o personalmente, para que dentro de quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin los descargos del proveedor, resolverá la autoridad administrativa, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución tendrá un plazo de cinco (5) días para interponer un recurso de reposición ante la misma autoridad administrativa.
En caso de darse por acreditado el incumplimiento y optarse por sancionar al proveedor con multa, el mandante, mediante resolución fundada, aplicará el porcentaje correspondiente a la multa haciéndola efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción.
23.-Modificación y Término anticipado del contrato
23.1.-Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo, mediante resolución fundada debidamente tramitada, podrán modificar la fecha de entrega de los informes y con ello la de los respectivos pagos, siempre y cuando los retrasos en la entrega de dichos informes no se deban a causas imputables al proveedor.
23.2.-Término anticipado del contrato
El contrato suscrito por las partes podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave:
b.1.) Si el proveedor no destina recursos materiales o humanos suficientes para el normal desarrollo del servicio, en términos que se haga difícil o imposible la ejecución de lo pactado dentro del plazo estipulado.
b.2.) Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al solicitar su realización.
b.3.) Si el proveedor no inicia el trabajo oportunamente o lo paraliza sin causa justificada.
b.4.) Si el proveedor no acata las instrucciones que imparta la Subsecretaría, en conformidad con las facultades que le otorgan las Bases Técnicas y Administrativas.
b.5.) Si las multas a que se refiere la cláusula anterior sobrepasan el 20% del monto total del contrato.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En todo caso, la Subsecretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que eventualmente correspondieren y de hacer efectivas las garantías correspondientes.
El término anticipado del contrato definitivo, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el Portal, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
En caso que la Subsecretaría ponga término al contrato por incumplimiento grave procederá al cobro de la garantía dada por ésta para garantizar el cumplimiento del contrato.
24.-Supervisión administrativa del contrato y contraparte técnica
24.1 Supervisión administrativa del contrato
La supervisión administrativa del contrato estará a cargo de la Jefatura del Área de Administración y Finanzas de la SEREMI del Medio Ambiente RM y la supervisión técnica estará a cargo de la contraparte técnica del contrato que se indica a continuación.
24.2.-Contraparte Técnica.
Asumirá el rol de Contraparte Técnica un funcionario de planta o contrata de la SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, designado por el SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, cuyas funciones serán:
• Supervisar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.
• Proporcionar la información necesaria para la prestación del servicio a la entidad que se adjudique el contrato.
• Revisar y aprobar la entrega de los servicios mensuales en forma previa al pago.
• Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas en caso de incumplimiento.
• Solicitar ampliación o disminución del servicio en caso de así requerirlo la Subsecretaría.
• Verificar el cumplimiento de los plazos de entrega de los informes de avance y final;
• Recibir, revisar y asegurar, que el informe final se ajuste a los requisitos definidos en los objetivos específicos en su contenido y calidad, formulando las observaciones que sean pertinentes a la consultora con el propósito de realizar las correcciones que sean necesarias para su aprobación.
• Enviar nombre de usuario y clave al contratado, para ingresar al catalogador del SINIA catalogador.mma.gob.cl y completar el Anexo METADATOS
25. Evaluación de proveedores
Al término del contrato, la contraparte técnica deberá evaluar el comportamiento que haya tenido el proveedor contratado. Esta evaluación será ingresada al Portal, por el encargado del área de Administración y Finanzas de la SEREMI del Medio Ambiente RM, en forma previa al pago.
El proveedor que no tenga un buen comportamiento durante el contrato y/o en el servicio de postventa, será mal evaluado por la Subsecretaría, lo que influirá en sus futuras postulaciones a licitaciones de la Subsecretaria del Medio Ambiente.
26.-Prohibición de cesión de derechos
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
27.-Subcontratación.
El proveedor contratado no podrá subcontratar los servicios licitados.
28.-Otras consideraciones
28.1 Confidencialidad.
El oferente seleccionado deberá guardar confidencialidad respecto de los antecedentes e información que se sometan a su consideración, así como de todos los antecedentes e información producida, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento de la Subsecretaría.
28.2 De los dependientes de la empresa.
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y el Ministerio del Medio Ambiente no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo Nº319 (Min. Trabajo y Previsión Social), 2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. En el caso que el proveedor no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la Subsecretaría podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía del numeral 21 de las presentes Bases, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de 5 días hábiles, bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se señalo, cobrar la garantía anterior.
28.3.-Aplicación del pago a obligaciones pendientes con los trabajadores
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley 19.886, modificada en este punto por la Ley 20.238 de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado, al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la Subsecretaría a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que el contratante referido no podrá participar.
28.4.- Prevalencia de Bases de Licitación
En caso de conflictos con otros instrumentos de la licitación prevalecerán las Bases de Licitación por sobre ellos.
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claraciones y de antecedentes omitidos en la presentación de la oferta |
Solicitud de aclaraciones y de antecedentes omitidos en la presentación de la oferta
Si la Comisión Evaluadora estima necesario hacer uso de su facultad de solicitar un determinado antecedente o información, debe realizarlo para todos aquellos oferentes que se encuentren en la misma situación.
Los oferentes deberán responder lo solicitado a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo fijado por la Subsecretaría, no superior a 48 horas, contados desde la fecha de la publicación de la solicitud en el portal. Si este plazo cae en día inhábil se aumentará de manera automática en 12 horas.
La Subsecretaría no considerará las respuestas recibidas o documentos acompañados una vez vencido el plazo fijado y/o enviados por fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
La presentación de antecedentes o documentos solicitados fuera del plazo contemplado en el numeral 7° y la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente.
En el caso que la solicitud corresponda a archivos o documentos, y siempre que no exista la factibilidad técnica en el Portal, estos documentos deberán ser ingresados en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, ubicada en San Martin 73, 2° piso, Santiago.
Solicitud de aclaraciones
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, por escrito, a través del Portal, que salven errores u omisiones formales, detectados durante el período de evaluación:
Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal, estas aclaraciones formarán parte de la propuesta del oferente y no constituirán descuento en su propuesta.
Siempre que las rectificaciones o aclaraciones sean a consecuencia de inconsistencia en la información enviada o producto del descuido del oferente, se descontarán cinco puntos en la evaluación final de su oferta de manera automática.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
Solicitud de antecedentes omitidos en la presentación de la oferta
La Comisión Evaluadora podrá autorizar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta:
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, requerimiento no tendrá descuento si el oferente presenta los antecedentes que justifiquen tal situación.
Siempre que los antecedentes o certificaciones no se hayan presentado por negligencia u olvido del oferente, se descontarán cinco puntos en la evaluación final de su oferta de manera automática.
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