V. DEL TÉRMINO ANTICIPADO: |
La Gobernación, por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, debidamente calificado por la Gobernación, siempre que ello no sea imputable a caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá especialmente por incumplimiento grave, el haber incurrido en alguna de las siguientes infracciones:
a.- Adulteración de los documentos asociados a los contratos profesionales o técnicos contratados o modificaciones no autorizadas a estos.
b.- Que los trabajos contratados no cumplan con los requerimientos técnicos que permita realizar la habilitación del pozo en forma óptima.
c.- Incumplimiento en la entrega de los informes.
d.- Consumo de alcohol o sustancias prohibidas en el desarrollo de sus labores, por parte de los miembros de equipo de trabajo en faena.
e.- Si el prestador no renueva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los plazos correspondientes.
f.- Si el prestador realiza algún tipo de subcontratación o cede sus derechos sin autorización de la Gobernación.
g.- Toda vez que la Gobernación notifique la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato debido al no pago de las multas cursadas y el prestador no la reemplace dentro del plazo de 10 días corridos.
h.- Adulteración o falsificación de documentación exigida en virtud de las presentes bases.
i.- Incumplimiento en el deber de confidencialidad de todos los antecedentes que conozca de la Gobernación, con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6. Por la no solución por el adjudicatario, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte del administrador del contrato.
7. No da cumplimiento a la normativa laboral vigente, en especial al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
8. Por habérsele aplicado más de dos multas en un mismo periodo de facturación, sin que exista una razón de caso fortuito o fuerza mayor, u otra no imputable al contratado, debidamente justificada.
9. Por otras causales que se señalen en el Contrato respectivo.
El aviso de término anticipado se hará por documento escrito, mediante carta certificada, despachado al domicilio registrado por el proveedor, con cinco (5) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato.
El término anticipado del contrato, autorizará a la Gobernación para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se hubiera otorgado, cuando se produzca por algunas de las causales imputables al prestador, en los términos dispuestos por el artículo 72, del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Durante el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva contratación del servicio, el proveedor estará obligado a continuar con los trabajos para la habilitación del pozo en el sector Calle, comuna de Ancud, estipulado en el contrato y la Gobernación por su parte deberá pagar al prestador hasta el último día efectivamente trabajado en la habilitación del pozo.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones administrativas que la Gobernación deberá emitir para velar por el interés fiscal y/o entregue los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para entablar las acciones legales que en derecho correspondan.
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VI. MODIFICACIONES AL CONTRATO: |
El contrato administrativo podrá modificarse, siempre que no implique una alteración la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 de su Reglamento.
En caso de solicitarse una modificación por parte del adjudicado, deberá hacerlo mediante solicitud escrita fundada presentada al Gobernador Provincial, a fin de que se pronuncie sobre su procedencia.
En el caso de resultar procedente la modificación del contrato, se formalizará un anexo al contrato original, el que será aprobado mediante resolución. La modificación del contrato regirá a contar de la total tramitación del acto administrativo que la aprueba, la cual deberá publicarse en el portal de Mercado Público, a más tardar en 24 horas de dictada.
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I. CONTENIDO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: |
El contrato de la presente licitación será formalizado dentro de los 15 días corridos siguientes a la notificación de la adjudicación, a través, de documento firmado entre ambas partes, en tres copias y contendrá al menos la individualización del proveedor adjudicado, las características del servicio contratado, el precio, el plazo de duración del contrato, las garantías, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses de la Gobernación.
Una vez que el adjudicatario haya hecho entrega de la documentación requerida por las presentes bases de licitación y la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la Gobernación fijará el día, hora y lugar para la firma.
Los gastos, certificaciones, copias autorizadas, derechos e impuestos que se originen motivo de la celebración del contrato serán de cargo exclusivo del proveedor adjudicado.
Se deja constancia de que la naturaleza del contrato es de suministro de bienes y ejecución de obra, a suma alzada, y no un contrato de trabajo, no existiendo subordinación ni dependencia alguna entre el servicio y el personal del proveedor adjudicado.
Por lo tanto para todos los efectos legales el proveedor tendrá la responsabilidad total y exclusiva en su condición de empleador para con sus trabajadores. No obstante ello el oferente y posterior proveedor deberá sujetarse a lo señalado en La ley 20.238.
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VISITA A TERRENO |
La visita a terreno estará a cargo de la Encargada del Programa Mitigación de Riesgos de la Gobernación. La visita a terreno será obligatoria. Solo podrá considerarse un representante por oferente. La asistencia será registrada en un acta preparada para tal efecto, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes. La no asistencia de la empresa proponente o su representante constituirá incumplimiento de bases.
El contratista deberá considerar en su oferta todos los posibles imprevistos relacionados con la obra. La visita se realizará el día y hora establecidos en el portal www.mercadopublico.cl, donde podrán participar todos los oferentes y/o sus representantes que lleguen hasta el cierre del acta de asistencia, por lo tanto, quienes no lleguen antes del cierre del acta, no podrán consignarse como presentes a la visita a terreno. El punto de encuentro para la realización de la visita será en dependencias del Hall de la Municipalidad de Ancud, en calle Blanco Encalada N° 660, en la ciudad de Ancud, a las 11:00 horas.
El día 11.11.2017
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