Financiamiento y monto máximo |
Las obras que se contratan mediante la presente propuesta se financian con recursos de la Subsecretaria de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el Programa "Chile Seguro" Se establece como monto máximo, impuestos incluidos $50.000.000.- para el proyecto total. El monto antes señalado es máximo y deberá ser considerado por los Oferentes al momento de la formulación de sus ofertas, por lo cual en caso que su oferta supere el valor señalado para alguna de las obras, será declarado FUERA DE BASES.
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Vigencia y suficiencia de la Oferta |
La vigencia de las ofertas se mantendrán hasta la fecha de la firma del contrato con el adjudicatario, después de la cual, los proponentes no adjudicados quedarán liberados de todo compromiso. Se considerará que el Oferente antes de presentar su oferta, está ya compenetrado con todos los riesgos, contingencias y demás factores o circunstancias que puedan afectar su oferta, como los costos de todo tipo y financiamiento requerido para cumplir todas sus obligaciones contractuales en las condiciones establecidas en estas Bases. El Oferente queda, de acuerdo a lo anterior, impedido para alegar cualquier contingencia o imprevisto no considerado que le impida dar cumplimiento en los términos convenidos
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Observaciones, dudas y/o aclaraciones |
Si durante el estudio de los antecedentes, el oferente estimare que existen dudas u objeciones en relación a las Bases u otros antecedentes de la Licitación, deberá hacer las consultas correspondientes al Mandatario a través del Portal Mercado Público vía Internet, en las fechas estipuladas en las presentes Bases Administrativas.
Las aclaraciones y rectificaciones que la Ilustre Municipalidad hiciere como consecuencia de consultas u observaciones formuladas por los interesados en forma escrita a través del portal, serán contestadas por medio de un escrito, documento u oficio, que se publicará a través del mismo portal de Internet de Compras Públicas, dentro de los plazos y forma establecidos en las presentes Bases Administrativas. La Ilustre Municipalidad de La Serena se reserva el derecho de no dar respuesta a las consultas realizadas que considere que están mal formuladas o no tienen relación con las Bases o con los antecedentes específicamente comprendidos en ellas.
Los participantes de esta Licitación no podrán alegar desconocimiento de ellas para cualquier efecto. Para dar cumplimiento cabal a lo señalado anteriormente si ello fuere necesario, el Mandatario podrá postergar cualquiera de las fechas establecidas para el proceso de licitación, como por ejemplo la apertura de las ofertas y/o las respuestas a las consultas. Las nuevas fechas, en cada caso, serán comunicadas a los interesados a través del Portal Internet www.mercadopublico.cl en forma oportuna.
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Evaluación y Adjudicacción de las propuestas |
La Evaluación de las ofertas se realizará sólo a aquellos oferentes que cumplan con la presentación de su oferta a través del Portal Mercado público.
Las Ofertas serán revisadas, evaluadas y calificadas por una Comisión Evaluadora, integrada por 3 profesionales, nombrados por el Alcalde de la Municipalidad de La Serena, mediante un Decreto Alcaldicio. Ésta elaborará un informe comparativo y fundado de las ofertas recepcionadas proponiendo la que sea más conveniente al interés Municipal y, señalando el orden de precedencia de dichas ofertas, de acuerdo a los resultados de la evaluación técnica y económica realizada de las Ofertas que cumplan con las Bases, y de acuerdo a la aplicación del método de evaluación señalado.
Las respuestas serán presentadas a través del mismo portal por escrito, limitándose sólo a los puntos solicitados. La adjudicación corresponderá al Alcalde y se formalizará mediante Decreto Alcaldicio que adjudica la propuesta comunicando al proponente favorecido y a los demás oferentes que hayan presentado propuesta, a través de la publicación de este Decreto en el Portal Internet de Mercado público.
Desde que su oferta es abierta, el proponente queda obligado a mantenerla hasta la firma del Contrato, siendo responsabilidad del oferente mantener actualizada y vigente la boleta de garantía de seriedad de la oferta y fiel cumplimiento de contrato, si el plazo de esta venciere antes del pronunciamiento de adjudicación. El Mandatario podrá desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas, sin que los proponentes puedan pretender indemnización alguna.
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Presentación de antecedentes faltantes y/o aclaraciones de los oferentes |
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los proponentes la presentación de alguno de los documentos faltantes y/o aclaraciones con respecto a sus propuestas, a través del portal de compras públicas, opción foro inverso. Éstas no podrán alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los proponentes.
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Método de evaluación |
Se realizará una evaluación y calificación de las propuestas recepcionadas en la Apertura a las cuales se les asignará nota 10.00 como puntaje máximo y 0.00 como mínimo para cada uno de los parámetros de evaluación establecidos, cuya sumatoria otorgará la calificación final asignada para cada uno de los oferentes que hayan presentado propuesta y cumpliendo con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Es importante mencionar, que el grado de participación en cuanto a porcentaje para cada uno de los parámetros de evaluación, se han estimado de acuerdo al grado de importancia que tienen para el presente llamado a Licitación Pública.
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Resolución de empates |
El mecanismo para la resolución de empates es:
a) Precio
b) Plazo de Entrega
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Comunicación del resultado |
El resultado de la Licitación se comunicará a todos los oferentes que presentaron antecedentes, a través de la publicación del Decreto Alcaldicio que resuelve la Licitación Pública en el Portal Internet www.mercadopúblico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas de adjudicación deberán realizarse a la misma dirección de contacto de la presente propuesta, o bien al e-mail: carolina.rivera@laserena.cl
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De la facultad de Readjudicar |
El Municipio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa y podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4ºn de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en ChileProveedores en el plazo indicado en las bases administrativas.
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Del Contrato |
El proponente favorecido con la Licitación, deberá suscribir contrato con el Municipio ya sea en forma directa o a través de un representante habilitado para ello, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que ésta comunique la adjudicación, mediante la publicación del decreto que adjudica en el portal de compras públicas.
El contrato será redactado por la Ilustre Municipalidad de La Serena tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Previo a la firma del contrato el adjudicatario (persona natural o jurídica) deberá contar con:
1.- Patente municipal vigente respecto del rubro ofertado y
2.- Encontrarse inscrito en el portal de Chile Proveedores.
Ésto, si no lo estuviere al momento de postular a la licitación. Dicha documentación deberá ser presentada al Dpto. de Asesoría Jurídica del Municipio, dentro del plazo establecido para la firma del contrato.
Los oferentes Personas Jurídicas deberán además adjuntar los siguientes documentos al momento de la firma del contrato:
1.- Copia legalizada de escritura de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, donde conste además la representación legal.
2.- Certificado extendido por el respectivo Conservador de Comercio donde aparezca que la persona jurídica se encuentra vigente.
Si el oferente tiene estos documentos registrados en el Portal ChileCompra no es necesario que los presente al momento del contrato.
Si el contrato no se firmare por causa imputable al adjudicatario, sea que no concurriera a la firma del contrato, que no presentare la documentación requerida dentro del plazo, u otra, el Mandatario hará efectivo el cobro de la Boleta de Garantía.
Sin perjuicio de lo anterior hasta el momento de la firma del contrato y sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del adjudicatario, el Mandatario podrá dejar sin efecto la aprobación de la oferta y la adjudicación en el caso de que se produjeren hechos o situaciones que imposibilitaren la entrega de los bienes o servicios.
El contrato será firmado en tantos ejemplares como sean necesarios y tanto éste como sus modificaciones o liquidaciones se entenderán perfeccionados por los Decretos Alcaldicios respectivos.
Las prescripciones de las presentes Bases, prevalecerán sobre las estipulaciones del contrato. No obstante, en caso de contradicción y/o vacíos en los instrumentos que integran la presente Licitación, valdrá la interpretación que mejor cautele el objetivo de la Licitación, realizada por la Ilustre Municipalidad de La Serena. El Contrato comenzará a regir desde la fecha en que se emita el Decreto que aprueba el contrato y su vigencia se extenderá hasta la entrega total de las especies adquiridas por la presente licitación pública o hasta que se ponga término anticipado al mismo.
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Tipo de Contrato |
El contrato será en pesos (moneda nacional), a suma alzada, sin reajuste y cuyos pagos procederán según avance de la obra, una vez recepcionados el o los Estados de Pago, debidamente visados por el ITO. Sin perjuicio de lo anterior, el último Estado de Pago se cursará una vez realizada la Recepción de las Obras, por parte del ITO.
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Monto del Contrato |
El valor del contrato corresponderá al monto que se indique en el decreto alcaldicio de adjudicación de la propuesta y corresponderá a los valores que oferte el contratista más impuesto. Dichos montos deberán expresarse a través del portal mercado público en pesos chilenos y en valores netos.
A partir de lo anterior, los oferentes podrán presentar su oferta por una o varias de las obras publicadas, correspondiente al Formato de Presupuesto Detallado Nº5. La oferta deberá incluir todos los costos, fletes, seguros y otras reglamentaciones que involucre la ejecución de la obra contempladas en la presente propuesta y necesarias para el óptimo cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él, aún el costo de las garantías, lo que no da derecho al Contratista a cobrar ningún valor adicional.
En general, el valor de la oferta debe incluir todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, a excepción del IVA que el portal www.mercadopublico.cl calcula automáticamente al momento de la emisión de la orden de compra.
Para la confección de sus propuestas, los oferentes deberán considerar lo estipulado en las Especificaciones Técnicas, planos, presupuestos adjuntos y demás documentos de la presente propuesta. Debiendo considerar las partidas mínimas señaladas en los presupuestos referenciales anexos al presente llamado para la obra.
El oferente deberá elaborar sus presupuestos en base a los estudios que él mismo realice para estos efectos; los precios entregados por el proponente serán de su completa responsabilidad, no aceptándose revisiones posteriores ya sea por posibles errores, omisiones, variaciones de los parámetros considerados u otros motivos.
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Gastos del Contrato |
Los gastos legales, notariales, garantías y derechos que se deriven de las autorizaciones, impuestos y protocolizaciones de documentos, serán de cargo del Contratista, así como también todo gasto inherente a la ejecución de obras, como asimismo de la aplicación del contrato.
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Plazo del Contrato |
El plazo de ejecución de las obras será el propuesto por el Oferente adjudicado en el Formato Nº 4 de Oferta Económica de las Obras y Plazo, para la obra del presente llamado. Sin perjuicio de lo anterior, se establece un plazo estimado para la ejecución de las obras de 4 meses. El plazo de ejecución de las obras comenzará a contar desde la suscripción del Acta de Entrega de Terreno, cuya emisión no podrá exceder los 5 días hábiles contados desde la emisión del Decreto Alcaldicio que aprueba el Contrato suscrito entre las partes. Se entenderá como fecha de término de la ejecución de las obras la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
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Anticipo |
Se considerará un anticipo máximo voluntario del 25% del valor del contrato suscrito para la ejecución de las obras, el cual deberá ser garantizado mediante una Boleta de Garantía por un valor equivalente, cuyo plazo de vigencia deberá exceder en 90 días el plazo ofertado para la ejecución de la obra (Formato Nº4 Oferta Económica y Plazo).
La(s) Boleta(s) de Garantía deberá(n) ser tomada(s) directamente por el Contratista a favor de la Ilustre Muncipalidad de La Serena, en pesos y en su glosa debe decir "Garantía de Anticipo- Licitación Construcción de Plaza Segura - Sector Las Compañías Comuna de La Serena ID 4295-33-LP13"
El anticipo será descontado a contar del segundo estado de pago, en cuotas iguales quedando cancelado en el penúltimo estado de pago su totalidad. Este anticipo deberá ser aprobado por Decreto Alcaldicio.
El monto no tendrá reajuste. El Contratista podrá solicitar la devolución de esta boleta, para ello, deberá presentar una solicitud por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación. Estas serán devueltas una vez pagada la cuota correspondiente a dicho anticipo en el estado de pago cursado dentro del mes.
El simple retardo en la devolución del anticipo podrá ser causal de cobro de la boleta de fiel cumplimiento de contrato o retención de los estados de pago, según decida el inspector técnico de las obras. Estas Boletas quedarán bajo custodia de la Ilustre Municipalidad de La Serena.
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Estado de Pago |
Los pagos se harán al Contratista mediante Estados de Pago mensuales, calculados de acuerdo al porcentaje de avance de la obra y a los precios del presupuesto detallado del Contratista. Se consideran estados de pago de acuerdo a los avances físicos de la obra. Los Estados de pago serán tramitados y pagados por la Ilustre Municipalidad de La Serena. Al presentar cada Estado de Pago, el Contratista deberá presentar en triplicado: a. Carta dirigida a la Ilustre Municipalidad de La Serena, en la que conste la fecha del cobro del Estado de Pago y los documentos que acompaña. b. Estado de Avance aprobado por la ITO. c. Estado de Pago aprobado por la ITO. d. Factura por cada Estado de Pago. e. Una Nómina de los trabajadores que se desempeñaron en la obra durante el mes anterior al estado de pago y tenga relación con el número de trabajadores expresado en el certificado de la Inspección del trabajo. f. Un Certificado de la Inspección del Trabajo de La Serena, indicando el nombre de la obra y que señale que los trabajadores no han presentado reclamos ni tienen cobros pendientes con el Contratista. g. 3 fotografías en colores, distintas, de 12 x 18 cms., que muestre claramente el progreso de la obra. h. Programación del flujo de caja estimado, del saldo pendiente por pagar. Los Estados de Pago deberán llevar el Visto Bueno del ITO, el que tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para su aprobación o rechazo. Se entenderá como fecha de formulación del avance, la fecha que el ITO ponga su VºBº en el Estado de pago, y la fecha del Estado de pago será cuando firme el Secretario Comunal de planificación el oficio. Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales durante el curso de los trabajos en conformidad a las Bases y tendrán el carácter de un pago provisorio concedido al Contratista a cuenta del precio de la obra encomendada. En ningún caso se estimará estos pagos provisorios como aceptación por parte del Mandante de la cantidad y calidad de obras ejecutadas por el Contratista y a la cual corresponde dicho abono. Con todo, las obras y los materiales incluidos en los Estados de Pago son, para cualquier efecto, propiedad de la Ilustre Municipalidad de La Serena. En todo caso el último Estado de Pago deberá tener un valor del 2% del valor total del Contrato.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Para cada estado de pago el contratista deberá presentar una Nómina de los trabajadores que se desempeñaron en la obra durante el mes anterior al estado de pago y que tenga relación con el número de trabajadores expresado en el certificado de la Inspección del trabajo, también un Certificado de la Inspección del Trabajo de La Serena, indicando el nombre de la obra y que señale que los trabajadores no han presentado reclamos ni tienen cobros pendientes con el Contratista y una copia del último pago de las cotización de la Mutual de Seguridad donde el Contratista se encuentre asociado.
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Ampliación de plazo |
Será posible aumentar el plazo de ejecución de las obras en casos calificados por la Municipalidad durante la vigencia del contrato, previa solicitud por escrito del Contratista realizada antes del vencimiento del plazo del contrato. Esta ampliación deberá contar con informe favorable del Inspector Técnico de Obra. La solicitud de aumento de plazo será autorizada exclusivamente por la Ilustre Municipalidad de La Serena, la que deberá ser garantizada mediante boleta de garantía adicional, según lo indicado en las presentes Bases Administrativas. Será responsabilidad del contratista concurrir a la Dirección de Asesoría Jurídica a suscribir el documento que otorgue la ampliación de plazo con la correspondiente boleta de garantía.
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Ampliación o disminución del Contrato |
No se ejecutarán obras extraordinarias o se harán disminuciones de las mismas, salvo que ellas sean expresamente solicitadas por escrito por la Ilustre Municipalidad de La Serena. Por consiguiente, el Contratista deberá consultar en su propuesta, todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución de cada partida, aunque no aparezca su descripción en los planos o Especificaciones Técnicas. El monto máximo de los aumentos o disminuciones de contrato no podrá superar el 30% del monto contratado, en el caso de aumento de contrato éste deberá ser garantizado de la misma forma que se indica en el Punto "Fiel Cumplimiento de Contrato" de las presentes Bases Administrativas. En ningún caso una ampliación o disminución de contrato, podrá modificar el objeto de la presente licitación o hacer equivalentes cosas que por su naturaleza no lo son. Las ampliaciones de plazo, las modificaciones de contrato y las ampliaciones o disminuciones de obras, deberán solicitarse o convenirse antes de la fecha de vencimiento del contrato.
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Modificaciones del Contrato |
Éstas procederán solamente durante la vigencia del contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos. En todo caso, las modificaciones no podrán implicar alteraciones sustanciales a lo dispuesto en estas Bases. Las ampliaciones de plazo sólo tendrán lugar por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Todas las modificaciones del Contrato deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio. En caso que la modificación del contrato implique un aumento o disminución del valor contratado, esta modificación estará sujeta a la aprobación por parte de la I. Municipalidad de La Serena, previa solicitud escrita de la parte interesada. El mutuo acuerdo de las partes no podrá alterar la esencia del contrato o su objeto, estableciendo como equivalentes cosas que por su naturaleza no lo son. Cualquier modificación o ampliación que altere sustancialmente el objeto del contrato requerirá cumplir con todos los trámites de una Licitación Pública.
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Término anticipado del Contrato de carácter administrativo |
La I. Municipalidad de La Serena podrá poner término anticipado al contrato de común acuerdo o administrativamente y sin forma de juicio, por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Si el Contratista no concurriere, dentro de las fechas establecidas en estas Bases, a la entrega del terreno o no iniciare las obras dentro del plazo establecido para ello.
b) Si durante la ejecución de las obras, el objeto del contrato quedare con defectos graves que no pudieren ser subsanados y obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto.
c) Si las obras se paralizasen sin causa justificada por un tiempo superior al 10% del plazo de ejecución del mismo.
d) Si se produce un atraso irreversible en el cumplimiento de las etapas parciales contempladas, lo que se determinará según informe de la Inspección Técnica de la Obra.
e) Si se produce un atraso injustificado de un 20% o más con respecto a la programación requerida.
f) El no cumplimiento de lo indicado en el Punto “Subcontratación”, será causal de incumplimiento del contrato, siendo motivo del término anticipado del mismo.
g) Si el Contratista es declarado en quiebra o incurriere en insolvencia.
h) Si el Contratista o alguno de los socios administradores fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o si es una sociedad anónima lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente.
i) Si el Contratista mantuviese documentos comerciales aceptados o girados por él, impagos por más de 60 días y le hubiesen sido protestados.
j) Si el Contratista o Subcontratista no mantuviere al día el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
k) En caso de muerte del contratista adjudicado o de disolución de la sociedad, en su caso, el contrato caducará y se procederá administrativamente a la liquidación del contrato al avance del mismo y al valor de éste. No obstante lo anterior, la Municipalidad, previo informe favorable de la Inspección Técnica, podrá convenir con la sucesión del Contratista para la continuación de las obras, mediante la suscripción del contrato correspondiente, respetándose las condiciones, los valores del contrato primitivo y reemplazándose las garantías existentes.
l) Resciliación.
m) Si el Contratista no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas o Contrato.
n) Si el Contratista no da cumplimiento a las especificaciones técnicas y se niega a rectificar dichos incumplimientos, lo que debe acreditarse mediante informe del ITO.
ñ) Si el Contratista incurre en cesación de pagos o notoria insolvencia con sus proveedores y subcontratistas.
Si se pone término al contrato por cualquiera de las causas señaladas precedentemente, salvo la señalada en la letra k) y l), se hará efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a modo de indemnización. Cualquiera sea la causal de término de Contrato, el Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna. Se respaldará el término administrativo mediante Decreto Alcaldicio.
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Subcontratación |
El Contratista podrá subcontratar los servicios que se adquieren mediante el presente llamado a Licitación Pública, solo cuando la Municipalidad de La Serena lo autorice excepcionalmente y por escrito.
El Subcontratista deberá entregar una Boleta de Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de La Serena, que garantice el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores, con una vigencia equivalente al tiempo de ejecución de las obras aumentado en 9 meses y cuyo monto definirá el Municipio.
Esta boleta de garantía deberá entregarla el Subcontratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y/o la prestación de los servicios que le correspondan, en la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio.
El contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras siempre que obtenga la autorización de la Unidad Técnica, así mismo, presentar el currículum de la o las empresas especialistas con las cuales subcontratará dichas Obras, entre otros antecedentes que le requiera la ITO respecto de esta situación.
El no cumplimiento de lo anterior, será causal de incumplimiento del contrato, siendo motivo del término anticipado del mismo, como se indica en estas mismas Bases.
En los casos de subcontratación de parte de los trabajos, el Contratista deberá mantener en forma permanente una supervisión directa sobre éstos, a través de personal de su propia dotación.
En todo evento el contratista es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de La Serena, en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.
La Inspección Técnica Municipal no cursará el último estado de pago si el Contratista no acredita el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores y de los trabajadores de los subcontratistas.
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Letrero de Obra |
Durante el período de ejecución de la obra y hasta el momento de la inauguración, el Contratista deberá colocar un cartel ubicado en un lugar visible indicado por la Inspección Técnica, que señale que las obras están siendo construidas y financiadas con aportes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA a través de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, PLAN CHILE SEGURO, y como unidad ejecutora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, el cuál sugerimos rendir su costo en el primer estado de pago. La entrega de los respectivos logotipos se hará por parte de la contraparte técnica de la Subsecretaría así como también la supervisión de la adecuada instalación del letrero.
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Permisos y Derechos |
El Contratista deberá cancelar los derechos correspondientes a la obra licitada, como asimismo realizar la obtención de los permisos que correspondan en los organismos pertinentes. Para tales efectos, la I. Municipalidad de La Serena a través de la Secretaría de Planificación entregará todos los antecedentes relacionados con las obras y el proyecto y facilitara este trámite. Por otra parte, será responsabilidad del Contratista, aprobar, gestionar y recibir ante los servicios que correspondan, las obras contratadas así como la obtención de cualquier otro documento o certificado que sea necesario para la recepción de las obras. En el último estado de pago, el ITO exigirá como condición para visar este pago, que las obras se encuentren recepcionadas por las Direcciones que se requieran y que cuenten con las demás autorizaciones que correspondan ante los servicios que se instalen.
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Prevención de riesgos, seguridad e higiene industrial |
La firma contratista deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº16.744 sobre prevención de riesgos, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además de las disposiciones de la citada Ley, el Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ministeriales de Salud Nº 40/68 (Departamento de Prevención de Riesgos) y Nº 54/68 (Comités Paritarios) que la complementan. Asegurando a todo el personal que participa en la ejecución de las obras e instalación de faenas, de los espacios adecuados y perfectamente habilitados para realizar sus actividades, como ser: espacios para realizar la colación, baños separados para hombres y para mujeres en diferentes espacios físicos determinados por el ITO, lugares para cambio de ropas separados para hombres y para mujeres. Un baño exclusivo para ITO o autoridades y una oficina para el ITO. Las obligaciones señaladas serán fiscalizadas por el Inspector Técnico de Obra y, eventualmente, por un Experto Profesional en Prevención de Riesgos que la Ilustre Municipalidad de La Serena designe para tales efectos. Para fines de inspección, el Contratista deberá tener a disposición de la ITO los elementos de seguridad según se requiera. Asimismo, existirá prohibición de depositar los escombros en lugares no autorizados para ello, quedando el contratista expuesto a las sanciones que la Ley establezca. EL contratista deberá indicar previamente a la Unidad Técnica Municipal el lugar elegido como depósito la cual podrá aceptar o solicitar cambiar de lugar. El contratista no deberá alterar, ni obstaculizar el tránsito vehicular con materiales de construcción, maquinarias o cualesquiera otros en la ejecución de las obras, de acuerdo a la metodología de trabajo indicada por el contratista; en caso de ser muy necesario un corte temporal o permanente del tráfico, será responsabilidad del contratista y este deberá coordinar y solicitar los permisos que sean necesarios, con la Unidad Técnica de la Municipalidad, la Dirección de tránsito y los organismos involucrados para estos efectos.
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Seguros y daños a terceros |
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista. Este deberá tomar todas las medidas precautorias necesarias con anticipación.
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Accidentes de la obra |
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
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Salarios |
El período para el pago de remuneraciones será semanal, quincenal o mensual según se establezca en los contratos celebrados entre el Contratista y sus trabajadores, y si el trabajo es a trato, deberá concederse el anticipo con relación a la labor realizada. El Contratista queda obligado a pagar a sus trabajadores por cada día de lluvia no trabajado una suma equivalente estipulada en la legislación vigente.
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Pago de remuneraciones y leyes sociales |
La Ilustre Municipalidad de La Serena no dará curso a los Estados de Pago si el Contratista, o quien lo represente, no entrega el Certificado de la Inspección del Trabajo al día, en el cual se indique que no existen deudas con sus trabajadores ni reclamos con los mismos. La no entrega del Certificado de la Inspección del Trabajo en las condiciones que se refiere el inciso anterior, autorizará a la Ilustre Municipalidad de La Serena, para retener las cantidades adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime para cubrir dichas deudas. La I. Municipalidad de La Serena podrá oficiar a la Inspección del Trabajo respectiva el incumplimiento de la legislación laboral en que hubiera incurrido el contratista, a fin de que se le apliquen las sanciones correspondientes.
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Acceso a la obra |
El Contratista deberá tomar las medidas para permitir siempre a la Ilustre Municipalidad de La Serena, al ITO y a los proyectistas el acceso seguro y expedito a todos los lugares de las obras. Las visitas de terceros a las obras deberán ser autorizadas por escrito por la Ilustre Municipalidad La Serena y coordinadas con el Jefe de Obra.
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Jefe de obra |
Las obras deberán estar bajo la responsabilidad permanente del Jefe de Obra que podrá ser un profesional de la construcción y/o personal técnico idóneo, el que deberá ser propuesto oficialmente por el Contratista en su oferta y ser aceptados por el ITO. Ante la eventualidad de que el Contratista cambie al Jefe de Obra, éste cambio deberá ser comunicado al Inspector Técnico de Obra para su aprobación o rechazo. En todo caso, el nuevo Jefe de Obra, no podrá tener una calificación y/o experiencia inferior a la de quien se sustituye.
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Libro de obra |
En las obras se llevará un Libro con hojas en triplicado y foliado, bajo custodia y responsabilidad del Contratista, en el cual se dejará constancia de:
a). Las órdenes de la Ilustre Municipalidad de La Serena que, dentro de los términos del Contrato, se impartan al Contratista.
b). Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
c). Las obras extraordinarias que sean necesarias de ejecutar, sin perjuicio de que éstas deban ser aprobadas según lo establecido en estas Bases Administrativas.
d). Las observaciones que pudieran estampar los proyectistas, con la aprobación del ITO.
Cualquier consulta del Contratista deberá ser realizada por carta a la Ilustre Municipalidad de La Serena. El libro siempre deberá permanecer en la obra, correspondiendo el original a la Inspección Técnica de la Obra y la primera copia al Contratista. La segunda copia quedará en el Libro de Obra.
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Inspección técnica |
Para todos los efectos de la Licitación, se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO), el profesional funcionario a quien la Ilustre Municipalidad de La Serena le haya encargado velar directamente por la ejecución de las obras y, en general, por el cumplimiento del contrato materia de esta Licitación; el cual será designado mediante Decreto Alcaldicio.
El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado.
El Contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El Contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO.
El ITO podrá ordenar el retiro fuera de las zonas de faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en la obra sin su consentimiento y el Contratista deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo 4 de este punto.
El Contratista deberá tener a la vista en la obra, el Libro de Obra, las Especificaciones Técnicas y los Planos de Detalle. Además, deberá tener a la vista cualquier otro antecedente que el ITO le solicite.
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Multas |
Para la aplicación de las multas, el Inspector Técnico de Obra enviará un oficio al Contratista o a su representante legal indicando la infracción respectiva, quien tendrá el plazo de 3 días hábiles para contestar el oficio respectivo. Transcurrido el plazo establecido anteriormente, el ITO enviará el oficio que comunica la infracción, incluyendo la respuesta del Contratista, si la hubiere, y un pronunciamiento del ITO respecto de la procedencia de acoger los descargos que se efectúen, a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la elaboración del Decreto Alcaldicio de aplicación de multa, en su caso.
El Decreto Alcaldicio que aplique una multa se notificará personalmente o mediante carta certificada remitida al domicilio fijado por el contratista en los documentos de su oferta.
Sin embargo, el Municipio se reserva el derecho de aplicar las penalidades de todas las deficiencias con o sin intimación o provisión de tiempo para su corrección por parte del Contratista. No obstante, será intención del Municipio cooperar siempre que sea posible con el Contratista, para permitirle una justificación razonable de acuerdo a la normativa vigente.
Todo reclamo o solicitud del Contratista que se relacione con los trabajos, salvo las apelaciones en contra del Decreto Alcaldicio referido en los párrafos anteriores, deberá presentarse por escrito al ITO. Si fuere necesario, éste lo enviará con informe a la Secretaría de Planificación para su resolución.
Las multas se descontarán del próximo estado de pago o de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato
Las multas se aplicarán administrativamente por la Ilustre Municipalidad de La Serena en los casos y las condiciones siguientes:
a). Si el Contratista no entrega la o las obras totalmente terminadas dentro del plazo indicado, pagará una multa diaria igual a la razón “K*P/d”, en que K tendrá un valor de 0.2; P es el monto de las obras contratadas, incluyendo ampliaciones y disminuciones del monto del contrato, si las hubiere y "d" es el número establecido de días corridos de duración del contrato, incluyendo eventuales aumentos de plazos concedidos. La multa total por este ítem no podrá exceder de un 1.5% del valor total del contrato y sus modificaciones.
b). El contratista deberá someterse a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del Contrato, dejándose constancia en el Libro de Obra. El incumplimiento de cada instrucción será sancionada con una multa diaria de 0.5 Unidades Tributarias Mensuales, durante el lapso en el cual no sea acatada. En el caso de reincidencia, el ITO dará cuenta a la I. Municipalidad de La Serena a fin de que ella proceda a retener los Estados de Pago y garantía para dar cumplimiento a lo observado.
c). En caso que el Contratista no cuente en el lugar donde se ejecutan las obras con el profesional de la construcción y el personal técnico idóneo, se aplicará una multa, por mes de $100.000 la que podrá ser calculada como fracción de mes en caso de ser necesario.
d). Si el contratista no efectuare el o los cambios, en un plazo máximo de 10 días hábiles, de parte o del total de los materiales utilizados en la ejecución de las obras y que a juicio de la Inspección Técnica no cumpla con los requerimientos solicitados en las presentes Bases de Licitación o tengan desperfectos o fallas fabricación o estén en mal estado o no cumplan con las características de lo requerido, se cursará una multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales por día de atraso, de acuerdo a la gravedad de las faltas calificadas por el inspector técnico de obras.
e). Multa por incumplimiento en la colocación de letreros de obras desde el inicio de las obras. El incumplimiento de esta norma será sancionado por el ITO con una multa de 2 U.T.M. diaria hasta que cumpla la instalación del mismo. Cualquier otra sanción que el ITO pueda cursar no podrá ser mayor a lo establecido en este punto. En total las multas no podrán exceder de un 5% del valor total del contrato. Considérese el valor total del contrato el valor adjudicado con impuesto por las obras materias del presente llamado.
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Recepción provisoria de obras |
Una vez terminadas totalmente las obras físicas con todas sus áreas e instalaciones habilitadas y en funcionamiento y contando con las certificaciones correspondientes, el Contratista presentará por escrito al Inspector Técnico de Obra la solicitud de Recepción Provisoria de la Obra. Verificado y confirmado el término de las obras, el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales con los trabajadores, y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del Contrato, la I. Municipalidad de La Serena, a través de la Comisión receptora designada por Decreto Alcaldicio.
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Documentos para la recepción provisoria |
El Contratista, deberá solicitar la recepción provisoria de obras y deberá adjuntar los siguientes certificados:
1. Recepción Municipal.
2. Cualesquiera otro antecedente requerido por el ITO y que corresponda a las obras ejecutadas.
3. Ensayos requeridos.
Será obligación del contratista entregar un informe final con todos los antecedentes de las obras y las modificaciones que se hubiesen efectuado en el curso de los trabajos, debidamente aprobados por el ITO y/o los organismos según corresponda, como asimismo, el libro de obra. Habiéndose verificado la entrega de los documentos solicitados, se revisará el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Contratista, levantándose un Acta de Recepción Provisoria de las Obras, levantada por la Comisión Receptora firmada por sus integrantes y aprobada por Decreto Alcaldicio. Una vez recibida provisoriamente las obras sin observaciones de la Municipalidad, procederá a hacer entrega a explotación las obras al mandante para su uso posteriores, para tal efecto se confeccionará el Acta respectiva.
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Recepción definitiva |
Después de transcurridos 06 meses corridos desde la fecha de Acta de Recepción Provisoria de las obras, el Contratista pedirá a la Ilustre Municipalidad de La Serena, por escrito, la Recepción Definitiva y liquidación del contrato de las Obras con, a lo menos, 30 días de antelación al vencimiento de este plazo.
La Comisión Receptora inspeccionará la Obra y sus instalaciones, en caso de no encontrar reparos, levantará un Acta dejando constancia que recibe definitivamente la Obra, equipamiento y accesorios.
Esta Acta deberá ser suscrita por las partes, la Comisión Receptora y el Contratista.
En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que, a proposición de la Comisión, establezca la Secretaría Comunal de Planificación de la Muncipalidad. Si el contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar la Municipalidad, con cargo a las garantías del Contrato.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad ante la Ley, por vicios de construcción que resulten y se detecten con posterioridad a la fecha de la Recepción Definitiva.
Efecturada la Recepción Definitiva sin observaciones, se proocederá a la liquidación del contrato.
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Liquidación de contrato |
Hecha la recepción definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica, se procederá a la liquidación final del contrato y una vez aprobado esto por Decreto Alcaldicio el Contratista podrá solicitar la devolución de la boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento, previo ingreso de la solicitud por parte del Contratista a la Secretaría Comunal de Planificación.
La Liquidación final del Contrato con el Contratista, mediante documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas partes. Una vez efectuado este trámite se procederá a la devolución de las Boletas de Garantía pertenecientes a esta etapa. En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en dicho punto de las de las presentes Bases, la liquidación del contrato se verificará en las siguientes etapas:
a. Determinar el nivel avance del Contrato hasta el momento en que se dio término al Contrato, para lo cual el ITO deberá emitir un informe que dé cuenta de las cantidades de obra realmente realizados por el Contratista.
b. Este informe se contrastará con la Carta Gantt y el Programa de Trabajo, a fin de determinar la cuantía de las obras realizadas y el saldo del contrato.
c. Con lo anterior y los estados de pago ya realizados por el Contratista, se determinará si existen diferencias pendientes a favor o en contra, las que deberán ser solucionadas.
d. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Unidad Técnica dictará su resolución final.
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Operación de factoring |
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad de que el Contratista ceda el crédito a un factoring, deberá comunicar esta situación en forma expresa y con la debida antelación a la Unidad Técnica; quien a su vez, deberá enviar conjuntamente con el estado de pago respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público) y/o la notificación del factoring respectivo, según sea el caso. En caso contrario, esto es, cuando el crédito no este factorizado, la Unidad Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominado cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de manera de tener la certeza que la empresa contratista no ha suscrito factoring o cesión de crédito. Se deja constancia que esta actuación, en caso alguno puede implicar la aceptación anticipada, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, del eventual contrato de factoring o cesión de crédito, toda vez que esta aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. El Contratista que emita una factura electrónica, la cual vaya a ser posteriormente factorizada, estará obligado a inscribir dicha factorización o cesión de crédito en el “Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos” contenidos en link facturas electrónicas que lleva el Servicio de Impuestos Internos.
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Protección del medio ambiente |
De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo Ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiental.
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Interpretación de los antecedentes del Contrato |
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Mandante sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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Domicilio del Contratista |
Para todos los efectos legales de la aplicación del contrato, el Contratista tendrá su domicilio en la Comuna de La Serena, a la jurisdicción de cuyos tribunales se somete.
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Condición resolutoria |
En caso de incumplimiento o retardo en la ejecución de las obras, que no tenga el carácter de irreversible, la Ilustre Municipalidad de La Serena, podrá pedir a su arbitrio la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.
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Jurisdicción |
Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta por la justicia ordinaria, a la cual se someten desde ya las partes, designando como domicilio la ciudad de La Serena.
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