INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN Y/O CONTRATAR |
No podrán participar en la presente licitación ni celebrar contrato con “CON”, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en al artículo 4 de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta).
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. El Centro Oncológico del Norte podrá verificar esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.
No podrán participar en la presente licitación los funcionarios directivos del Centro Oncológico del Norte, como oferente.
Quienes se encuentren unidos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con las autoridades o funcionarios directivos del Centro Oncológico del Norte.
Aquellas sociedades de personas en que los funcionarios directivos o aquellas personas unidas por vínculo de parentesco de acuerdo al artículo 54 letra b) de la ley Nº 18.575 con estos funcionarios, formen parte.
Aquellas sociedades en comandita por acciones o anónimas cerradas en que funcionarios directivos del Centro Oncológico del Norte o aquellas personas unidas por vínculo de parentesco de acuerdo al artículo 54 letra b) de la ley Nº 18.575, con éstos, sean accionistas.
Aquellas sociedades anónimas abiertas en que funcionarios directivos del Centro Oncológico del Norte, o aquellas personas unidas por vínculo de parentesco de acuerdo al artículo 54 letra b) de la ley Nº 18.575 con éstos, sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
|
|
|
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
En el caso que dos o más oferentes se unan para participar en el presente proceso licitatorio (UTP), deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 67 bis del DS N° 250 de 2004 que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, es decir, deberán establecer, el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, por ser una licitación Menor a 1000 UTM el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Lo anterior no impide que el Centro Oncológico del Norte genere la orden de compra al oferente que postula como representante de la Unión Temporal de Proveedores y, gestione el pago en forma individual, en razón a la persona que haya realizado efectivamente los servicios.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la vigencia de la licitación, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N°19.886.
|
|
|
MULTAS Y APLICACIÓN |
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará el Centro Oncológico del Norte para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le corresponden
Situaciones para la aplicación de multa, según tipo Multa
Incumplimiento del despacho comprometido. (atraso en el plazo de entrega o despacho incompleto) indicado en el Anexo N°5 1 UTM por día de atraso con tope de 5 UTM.
Incumplimiento de reposición de productos devueltos o rechazados. (retraso en el plazo de entrega o despacho incompleto). 1 UTM por día de atraso con tope de 5 UTM..
Negarse a canjear de productos. 5 UTM
Incumplimiento en los plazos de entrega de los productos canjeados 1 UTM por día de atraso con tope de 5 UTM.
Informar quiebre de stock, posterior a la aceptación de la Orden de Compra. 5 UTM.
23.1 PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador de la licitación del proveedor mediante correo electrónico y carta Certificada, por parte del administrador operativo del Centro Oncológico del Norte y / o subdirector Administrativo.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante carta certificada, al administrador de la licitación del proveedor, la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de la licitación del proveedor para su conocimiento.
La empresa deberá pagar el monto de la multa cursada en un plazo de diez (10) días hábiles por medio de transferencia bancaria de acuerdo a lo señalado en la Resolución Fundada.
En caso de no pago de multa dentro del plazo estipulado, esta será descontado de la factura que presente el proveedor por los insumos entregados.
|
|
|
DERECHOS Y OBLIGACIONES |
22.1 El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro Oncológico del Norte, para poner término anticipado al contrato de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Artículo 74 y 75 del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
22.2 Los productos despachados por el proveedor deben cumplir con los siguientes requisitos al momento del despacho:
• Fecha de vencimiento de acuerdo con lo ofertado.
• Producto indemne.
• Entrega mediante Guía de despacho. (La facturación deberá emitirse una vez realizada la recepción conforme por parte del Centro Oncológico del Norte.
22.3 Los productos despachados defectuosos, con empaque dañado o que no cumplan con las características requeridas, deberán ser canjeados por el proveedor, el cual asumirá los costos de retiro y envío de los mismos.
El proveedor adjudicado deberá cambiar o canjear los productos si despacha:
• Productos con fecha de vencimiento inferior a lo ofertado.
• Productos con empaques dañados y defectuosos.
• Productos adulterados o mal rotulados.
• Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada.
• Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material)
Para llevar a cabo el canje o cambio de producto, la persona encargada de Bodega de Farmacia del Centro Oncológico del Norte se comunicará con el proveedor dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de los insumos a fin de solicitar el cambio o canje. El plazo máximo para realizar el cambio o canje será de 5 días hábiles desde que se notifica al proveedor que debe realizar el cambio.
22.4 Cualquier modificación en la fabricación de los insumos deberá ser informada previo a la aceptación de la orden de compra, a la Unidad de Farmacia, a los correos electrónicos paola.luna@redsalud.gov.cl ; cristian.nova@redsalud.gov.cl ; Vicente.pardo.c@redsalud.gov.cl con copia a la Unidad de Abastecimiento a l correo; amparo.espinoza@redsalud.gov.cl.
El Centro Oncológico del Norte se reserva el derecho de aceptar las modificaciones.
22.5 Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor.
22.6 El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de trasgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales y otros utilizados por él, atribuyéndose la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte.
|
|
|
PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA |
Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que los productos estén puestos en las dependencias del Centro Oncológico del Norte (Bodega de Farmacia ubicada en calle Los Pumas 10255, Chimba Alto, Antofagasta, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas).
Las compras se materializarán a través de una orden de compra, respetando el monto mínimo de facturación y factor de empaque/venta informado por el proveedor en Anexo N°5.
En caso de no indicar monto mínimo de facturación en el Anexo N°5 se entenderá que no tiene monto mínimo de facturación pudiendo el Centro Oncológico del Norte emitir órdenes de compra por cualquier monto.
La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs de enviada la solicitud, y antes del envío de los insumos. Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente.
La entrega de los insumos deberá ser siempre mediante guía de despacho, en las bodegas del centro oncológico del norte, y sólo una vez realizada la recepción conforme, previa confirmación vía mail por el encargado de bodegas, podrá emitir la respectiva factura.
|
|
|
PLAZOS Y FORMA DE PAGO |
El proceso de pago se iniciará con emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los productos facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público, previo a la respectiva emisión de o las facturas, de lo contrario es posible que el nuevo Sistema PPC (Para Pago Centralizado) de la TGR no lo incluya.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
El plazo de pago es de 30 días contados desde la fecha de la factura y serán realizados a través del Sistema de Pago Centralizado por parte de la Tesorería General de la República (TGR), por instrucción de la Dirección de Presupuesto (DIPRES). El proveedor podrá obtener en el portal www.tgr.cl, ingresando con su Rut y clave del portal, en la opción “consulta Pago Proveedores del Estado”.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gov.cl; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gov.cl ; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
|
|
|
Resolución de Empates |
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación:
1° Precio, y en caso de persistir el empate será
2° Canje, y si llegase a seguir el empate, será,
3° Tiempo de Entrega.
4. En caso de persistir el empate, el proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal será el adjudicado.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
Los oferentes a los que se les solicite completar antecedentes, deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
El Centro Oncológico del Norte, podrá modificar la fecha de adjudicación, cuando la complejidad en la evaluación y/o cantidad de ofertas presentadas lo requiera.
|
|
|
TERMINO DE CONTRATO |
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley Nº19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de dicha ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas bases de licitación entre el Centro Oncológico del Norte y el Proveedor del bien o servicio, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o
circunstancias que a continuación se indica:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. El Centro Oncológico del Norte, podrá poner término, por medio de acto fundado, en forma anticipada y unilateralmente al contrato, en cualquier tiempo y por razones de necesidad dando aviso a la empresa mediante carta certificada enviada al domicilio con a lo menos diez días corridos a la fecha en que dicho termino haya de producir sus efectos, sin que este tenga derecho a indemnización.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Que el proveedor no cumpla con lo comprometido.
6. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave las siguientes causales:
- Cuando el monto total de las multas aplicadas al proveedor supere el 30% del valor total del servicio o bien adjudicado.
Cualquiera sea la causal aplicada, el Centro Oncológico del Norte, dictara un acto administrativo fundado en caso del término anticipado.
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, la terminación de la relación será, además, en forma inmediata, pudiendo el Centro Oncológico del Norte, informar la situación a la Dirección de Compras Públicas, sin que el adjudicado tenga derecho a indemnización alguna, y haciendo efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato si la hubiese.
|
|
|
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
La comisión de evaluación designada mediante Resolución Exenta N°1298 de fecha 29 de diciembre de 2022, y que está conformada por el Jefe de Abastecimiento, Profesional de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes les subroguen legalmente, comisión que estará a cargo de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cl y comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La comisión de evaluación del Centro Oncológico del Norte, emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
|
|
|
ADJUDICACIÓN |
19.1 Quien resulte adjudicado deberá estar inscrito en Chileproveedores, en condición de habilitado, en caso de no estarlo, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de Publicación de la Resolución de Adjudicación. En caso de no cumplir con ello, el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así, sucesivamente.
19.2 En caso de que el adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de la misma, así como su constitución y vigencia; cuya antigüedad no sea superior a 3 meses al momento de su presentación.
19.3 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público.
19.4 El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes causales:
• Sea inhábil.
• No cumpla con lo ofertado.
• No acepte la orden de compra
Se excluye de la readjudicación cuando el incumplimiento del proveedor se deba a causas de fuerza mayor las que deberá justificar oportunamente y adjuntar los respaldos correspondientes, tales como: quiebre de stock y productos en cuarentena.
|
|
|