Presentación de Antecedentes omitidos por los Oferentes
3.5.1.1 De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto de Hacienda Nº 250 de 2004, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión Evaluadora a que se hace referencia en el punto 3.6, letra a), de las Bases, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
3.5.1.2 Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la Propuesta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
3.5.1.3 Para los casos mencionados en los puntos 3.5.1.1 y 3.5.1.2, las ofertas que no cumplieron con entregar toda la documentación requerida dentro del plazo para presentación de las ofertas tendrán un menor puntaje en el criterio de evaluación de Presentación Formal de Ofertas indicado en el punto 3.7, letra a).
3.5.1.4 Los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas para responder a lo solicitado, contadas desde la notificación del requerimiento de la Intendencia, esto es, una vez transcurridas 24 horas de publicado el requerimiento en el portal, el que se informará a través del Sistema de Información, en los términos del artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras.
3.5.1.5 En caso que el oferente requerido no acompañare tales documentos dentro del plazo fijado, ello implicará el rechazo de su propuesta o ser calificados con el mínimo puntaje en el rubro respectivo, si corresponde. De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Nº 250 de 2004 de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Evaluación a que hace referencia el punto 3.6 de las bases administrativas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información.