Licitación ID: 2069-8-LQ18
MLB-SUMINISTRO DE SOLUCINES CON CALCIO NORMAL Y EQUIPOS AUTOMATIZADOS ASOCIADOS PARA TERAPIAS DE DIÁLISIS PERITONEAL
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR HOSP, HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Soluciones de diálisis peritoneal 317 Unidad
Cod: 42161507
222012-SUERO PARA DIÁLISIS CALCIO NORMAL (EQUIVALENTE A SUERO ULTRABAG PD2 1,5% 2.0 LITROS BOLSA)  

2
Soluciones de diálisis peritoneal 739 Unidad
Cod: 42161507
2220013-SUERO PARA DIÁLISIS CALCIO NORMAL (EQUIVALENTE A SUERO ULTRABAG PD2 2,5% 2.0 LITROS BOLSA)  

3
Soluciones de diálisis peritoneal 1325 Unidad
Cod: 42161507
2220018-SUERO PARA DIÁLISIS CALCIO NORMAL (EQUIVALENTE A SUERO ULTRABAG DEXTROSA 4,25 % 2 LITROS BOLSA)  

4
Soluciones de diálisis peritoneal 1066 Unidad
Cod: 42161507
2220004-SUERO PARA DIÁLISIS CALCIO NORMAL (EQUIVALENTE A SUERO DIANEAL PD2 DEXTROSA 1,5 % 2.5 LITROS BOLSA)  

5
Soluciones de diálisis peritoneal 3881 Unidad
Cod: 42161507
2220026-SUERO PARA DIÁLISIS CALCIO NORMAL (EQUIVALENTE A SUERO ULTRABAG 2,5% PD2 2.5 LITROS BOLSA)  

6
Soluciones de diálisis peritoneal 16906 Unidad
Cod: 42161507
2220003-SUERO PARA DIÁLISIS CALCIO NORMAL (EQUIVALENTE A SUERO DIANEAL PD2 DEXTROSA 1,5 % 6 LITROS BOLSA)  

7
Soluciones de diálisis peritoneal 41818 Unidad
Cod: 42161507
2220006-SUERO PARA DIÁLISIS CALCIO NORMAL (EQUIVALENTE A SUERO DIANEAL PD2 DEXTROSA 2,5 % 6.0 LITROS BOLSA)  

8
Soluciones de diálisis peritoneal 155 Unidad
Cod: 42161507
2220020-SUERO PARA DIÁLISIS CALCIO NORMAL (EQUIVALENTE A SUERO DIANEAL PD2 4,25 % 6 LITROS BOLSA)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MLB-SUMINISTRO DE SOLUCINES CON CALCIO NORMAL Y EQUIPOS AUTOMATIZADOS ASOCIADOS PARA TERAPIAS DE DIÁLISIS PERITONEAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SUMINISTRO DE SOLUCIONES CON CALCIO NORMAL Y EQUIPOS AUTOMATIZADOS ASOCIADOS PARA TERAPIAS DE DIÁLISIS PERITONEAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR HOSP
Unidad de compra:
HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
R.U.T.:
61.608.101-2
Dirección:
Gran Avenida 3204
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-02-2018 16:00:00
Fecha de Publicación: 19-01-2018 12:34:24
Fecha inicio de preguntas: 19-01-2018 14:00:00
Fecha final de preguntas: 23-01-2018 11:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-01-2018 11:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-02-2018 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-02-2018 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 30-05-2018 8:43:05
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN NUMERAL 4.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN NUMERAL 4.4 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN NUMERAL 4.3 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO DE ENTREGA SEGUN NUMERAL 7.3.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE SEGUN NUMERAL 7.3.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 10%
3 OFERTA ECONOMICA SEGUN NUMERAL 7.3.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 45%
4 OFERTA TECNICA SEGUN NUMERAL 7.3.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 35%
5 CORRECTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA SEGUN NUMERAL 7.3.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: SEGÚN NUMERAL 8.6 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días SEGÚN NUMERAL 20 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: Pedro Fernandez
e-mail de responsable de pago: pedro.fernandez@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Yessenia Olguin
e-mail de responsable de contrato: yessenia.olguin@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25763101-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
SEGÚN NUMERAL 14 DE LAS BASES DE LICITACIÓN
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Fecha de vencimiento: 09-05-2018
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: SEGÚN NUMERAL 5 DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Glosa: SUMINISTRO DE CALCIO NORMAL Y EQUIPOS AUTOMATIZADOS ASOCIADOS PARA TERAPIAS DE DIALISIS PERITONEAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU ID:2069-20-LQ17
Forma y oportunidad de restitución: SEGÚN NUMERAL 5 DE LAS BASES DE LICITACIÓN
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Fecha de vencimiento: 01-03-2019
Monto: 10 %
Descripción: SEGÚN NUMERAL 9 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Glosa: SUMINISTRO DE SOLUCIONES CON CALCIO NORMAL Y EQUIPOS AUTOMATIZADOS ASOCIADOS PARA TERAPIAS DE DIÁLISIS PERITONEAL DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Forma y oportunidad de restitución: SEGÚN NUMERAL 9 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación establecido en el 7.3.2 de las presentes bases.

 En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente.

 Si pese a lo anteriormente señalado, no pudiese dirimirse el empate, se efectuará un sorteo en presencia de los oferentes empatados.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.