Artículo 1.- Objeto de la licitación
La Superintendencia llama a presentar ofertas en
la licitación pública para contratar el servicio de vigilancia y seguridad, a
fin de tomar las medidas necesarias para salvaguardar sus dependencias,
equipos, bienes muebles y la información producto de su labor de fiscalización,
de acuerdo a las características que se han definido en las presentes bases
administrativas, bases técnicas y sus anexos.
Artículo 2.- Mandante de la licitación
El mandante de la licitación
es la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo domicilio es Avenida
Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre II, piso 2, comuna y ciudad de
Santiago, representada por su Superintendente.
Artículo 3.- Datos básicos de la licitación
Etapas
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Una
(Apertura de oferta técnica y económica en un solo acto), que se efectuará a
través del Sistema de Información del Portal Mercado Público.
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Presupuesto
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El presupuesto disponible total para esta contratación es de hasta $ 167.954.000.- (ciento sesenta y siete millones novecientos cincuenta y
cuatro mil pesos) IVA incluido, por un período de contrato de 36 meses.
Durante la vigencia del contrato el presupuesto disponible total de la
contratación, se incrementará en la medida que exista disponibilidad
presupuestaria para cubrir los siguientes conceptos:
1.- Contratación de dotación de
guardias adicionales (De
requerirse).
2.- Reajuste IPC sobre el valor mensual del
servicio adjudicado: La variación del IPC considera el acumulado en el
periodo de 12 meses, contabilizados desde el mes correspondiente a la
aprobación de la resolución que aprueba el contrato.
El incremento por los conceptos antes señalados no podrá exceder en su
conjunto del 10% del presupuesto
total disponible para esta contratación.
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Participantes
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Personas naturales o jurídicas o uniones temporales de proveedores, en
adelante UTP, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 bis del Decreto N°
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Si dos o
más proveedores se unen para presentar ofertas, deberán establecer, en el
documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes
respecto de todas las obligaciones que se generen con la Superintendencia de
Valores y Seguros y el nombramiento de un representante o apoderado común con
poderes suficientes. En este caso, al momento de presentar las ofertas,
deberá adjuntarse la escritura privada o pública que dé cuenta del acuerdo
para participar de esta forma.
Podrán participar presentando ofertas, las personas o UTP antes
referidas, que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 19.886, no
hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos
en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos
años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Lo anterior se
acreditará mediante declaración jurada que deberán presentar los oferentes en
la presente licitación (Anexo 1-A o Anexo 1-B).
Las inhabilidades para la presentación de las ofertas afectarán a cada
integrante de la UTP, individualmente considerado, debiendo cada uno de ellos
presentar esta declaración.
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Cómputo de los plazos
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Todos los
plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se
indique que los plazos son de días hábiles.
Se
consideran días hábiles de lunes a viernes, salvo los días sábados, domingos
y festivos.
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Idioma
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Castellano.
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Comunicación con la Superintendencia
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Exclusivamente
a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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Soporte de documentos
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Soporte
digital.
Excepcionalmente
se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por
estas bases o por la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.
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Funcionario encargado del
contrato
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Jefe Departamento de
Servicios Generales
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Funcionario responsable del
pago
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Jefe División de Finanzas
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3.1.- Gastos
Los gastos en que incurran los
oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin
derecho a ningún tipo de reembolso por parte de la Superintendencia.
3.2.- Documentación que rige esta licitación
Esta licitación se rige por lo
previsto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento contenido en el Decreto Nº 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, y por los documentos que a continuación se
indican, los que en caso de discrepancias, se interpretarán en forma armónica a
las presentes bases de licitación, manteniendo el siguiente orden de prelación:
-
Bases administrativas,
técnicas y anexos de la licitación;
-
Modificaciones a las bases
que, eventualmente, podrá hacer la Superintendencia, a través de la resolución
correspondiente;
-
Respuestas a las preguntas de
los oferentes; y
-
Aclaraciones a las ofertas que
hayan sido solicitadas por la Superintendencia.
Los interesados en conocer los
documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al Portal Mercado
Público.
3.3.- Modificaciones a las bases
La Superintendencia podrá
modificar las bases administrativas, técnicas y sus anexos, ya sea por
iniciativa propia o en atención a una consulta planteada por alguno de los
oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas
modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución y serán publicadas en
el Portal Mercado Público. En caso de ser necesario, se deberá fijar
prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, de manera
de permitir que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
3.4.- Cronograma de la licitación
El siguiente cronograma presenta la duración de cada etapa considerada
para la presente licitación pública. Los plazos definidos son contados desde la
fecha de publicación de las bases en el Portal www.mercadopublico.cl.
N°
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Etapa
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Plazos (Días corridos)
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1
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Fecha de publicación de las bases
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Día uno.
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba las
bases y el llamado.
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2
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Fecha de cierre de recepción de ofertas
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Veinte (20) días posteriores a
la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 16:00 horas.
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3
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Fecha de recepción garantía de seriedad de la
oferta
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Dentro de los veinte (20) días
posteriores a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 16:00 horas.
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4
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Visita
técnica obligatoria a las
instalaciones.
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Séptimo (7) día después de haberse
publicado las bases, a las 10:00 horas.
Octavo (8) día después de
haberse publicado las bases, a las 10:00 horas.
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5
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Fecha de inicio de preguntas
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Un (1) día después de haberse
publicado las bases, desde la 09:00 horas.
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6
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Fecha final de preguntas
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Décimo (10) día posterior al
inicio de las preguntas, hasta las 18:00 horas.
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7
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Fecha publicación de respuestas
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Hasta el cuarto (4)
día posterior a la recepción final de las preguntas, hasta las 18:00 horas.
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8
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Fecha de acto de apertura técnica y económica
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El mismo día de la fecha de
cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl a las 16:05 horas.
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9
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Fecha de evaluación de ofertas
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Dentro de los diez (10) días
posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
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10
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Fecha de adjudicación
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Dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de cierre de
recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 18:00 horas.
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11
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Suscripción de contrato y entrega de garantía de fiel y oportuno cumplimiento
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Dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación
de la adjudicación en el Portal Mercado Público.
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Los plazos de días
establecidos en las presentes bases son de días corridos, salvo que se indique
lo contrario.
Si el día fijado como
término de alguno de los plazos indicados, coincidiese con un día sábado,
domingo o festivos, la actividad correspondiente deberá realizarse en el día
hábil siguiente.
Con todo, el plazo de
cierre para la recepción de ofertas no
podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un
día inhábil, antes de las 15:00 horas.
3.4.1.-
Visita técnica obligatoria
Los interesados en participar en la licitación deberán asistir a lo menos a
una de las dos visitas técnicas programadas, las que serán guiadas por un
funcionario del Departamento de Servicios Generales, en día(s) y hora(s)
indicada(s) en cronograma de licitación.
Las visitas señaladas en el cronograma de licitación, se llevarán a cabo en
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, torre I, piso 9, Santiago. Se
levantará un acta en que se registrará el día y hora de cada visita, el nombre
del oferente y su RUT, además del nombre, cédula de identidad y firma de la
persona que asista a la visita en su representación. El acta de cada visita
será publicada en el Portal con posterioridad al término de la misma. El
oferente que no se presente a la hora ya señalada en el cronograma de estas
bases, no podrá incorporarse a ella.
3.5.-
Período de consultas, preguntas, aclaraciones y respuestas
Toda consulta o pregunta por
parte de los oferentes relativas a las bases de la presente licitación, deberán
formularse a través del Portal en el ID respectivo, durante el período
comprendido entre la fecha de inicio de consultas y el período de cierre de éstas
indicado en el cronograma de licitación. Las consultas serán contestadas por la Superintendencia a todos los
interesados a través del mismo Portal. Dichas respuestas se considerarán como
parte integrante de las presentes bases de licitación.
Las respuestas a las consultas formuladas en el Portal durante el
procedimiento licitatorio, que impliquen una modificación a los antecedentes de
la licitación, serán sancionadas por el respectivo acto administrativo, que
será publicado en dicho Portal.
Por su parte, la Superintendencia podrá aclarar, complementar y corregir
las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta el día fijado para
la recepción de ofertas, las que serán publicadas en el Portal y serán
consideradas como parte integrante de dichas bases.
Artículo 4.- Contenido de la oferta
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del Portal Mercado
Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las
mismas, según lo indicado en el cronograma de la licitación.
La oferta se compone de los
antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica,
según se detalla en los siguientes puntos 4.1, 4.2 y 4.3 respectivamente.
En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo
en archivos adicionales.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para
esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases
administrativas, técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de
la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que
manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni
condiciones a toda la documentación referida.
4.1.- Antecedentes
administrativos
Los oferentes deberán presentar, a través del Portal Mercado Público, en
formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas,
los siguientes documentos:
4.1.1.- Declaración
jurada firmada por el representante legal, de
acuerdo con el formato del Anexo N° 1-A o
N° 1-B, según si se trata de una
persona jurídica o de una persona natural, respectivamente; en caso que el
oferente corresponda a una UTP cada integrante de ésta deberá presentar la
declaración contenida en el Anexo N° 1-A o 1-B, según corresponda a su tipo de
persona (jurídica o natural). Esta declaración jurada es simple, por lo que no
es necesario que sea firmada ante Notario Público.
Las inhabilidades para la presentación de las ofertas afectarán a cada
integrante de la UTP individualmente considerado, ya sea persona natural y/o
jurídica, debiendo cada uno de ellos presentar esta declaración.
4.1.2.- Identificación del oferente, de acuerdo con el formato del Anexo N°2
Los oferentes que sean personas
jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato
electrónico de su escritura de constitución o una copia de escritura, acta de Directorio
u otro instrumento público en el que conste el nombre del (los) representante
(s) legal (es) de la sociedad. Si se trata de personas jurídicas que no se
constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio
correspondiente (Ley N° 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución,
Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales), deberá acompañar los
documentos que resulten idóneos para acreditar la personería del representante,
emitidos con una antelación no superior a seis meses.
Los oferentes que presenten su
oferta como una UTP, deberán presentar además de lo anterior, un documento
público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Este
documento deberá contener la identificación de los integrantes de la UTP y la solidaridad entre las partes respecto de
todas las obligaciones que se generen con la Superintendencia, por lo que todos
y cada uno de los integrantes de una UTP serán individualmente responsables
respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo
contrato, por lo que el instrumento de constitución de la UTP no puede incluir
cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los
integrantes de la UTP.
Asimismo, deberá contener el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes,
explicitándose en el acuerdo de constitución de la UTP el otorgamiento de
poderes suficientes para representar a todos sus integrantes ante la
Superintendencia.
Además, el acuerdo de constitución de la UTP deberá
establecer su duración, la cual deberá extenderse por el
tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida
la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique.
El acuerdo de constitución de una
UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen
como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando
se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como
de las respectivas bases de licitación y el contrato.
Toda modificación que experimente
la UTP debe ser informada de inmediato a la Superintendencia, debiendo
acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa
a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de
las mismas formalidades necesarias para su constitución.
Los oferentes que se encuentren
inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar estos documentos si ellos u
otros similares se encuentran disponibles en dicho Registro a la fecha de
apertura de las ofertas.
Asimismo, al momento de
contratar, deberán presentar un certificado de vigencia de la persona
jurídica de no más de tres meses de antigüedad (otorgado por el Conservador de
Bienes Raíces respectivo o el Ministerio de Economía, en el caso de sociedades
constituidas al amparo de la Ley N° 20.659), el que será exigido en caso de
ser adjudicado. Este certificado no se requerirá en caso de encontrarse
disponible con la antigüedad indicada en www.chileproveedores.cl.
En caso de adjudicar el servicio
a una UTP que se encuentre conformada por una o más personas jurídicas, deberá
presentarse al momento de contratar los documentos aludidos en el párrafo que
precede correspondiente a cada una de las personas jurídicas. Junto a lo
anterior deberá acompañar una escritura pública como documento para contratar
donde conste la unión temporal de conformidad con lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 67 bis, del DS. N°250 del Ministerio de Hacienda.
4.1.3.- Garantía de Seriedad de
la Oferta
La seriedad de la oferta se garantizará con una caución equivalente a $1.000.000.-
(un millón de pesos).
La caución deberá consistir en cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de
manera rápida y efectiva, de ejecución inmediata, con
el carácter de
irrevocable y ser pagadero a la vista, (a modo ilustrativo, tales documentos
podrán consistir, entre otros, en boletas de garantía bancaria, vales vista,
depósitos a la vista o certificados de fianza), tomado por el oferente o
señalar en el documento que se toma en nombre del oferente, en un Banco o
Institución de Garantía Recíproca establecido(a) en Chile, con oficinas en la
Región Metropolitana y sujetos a las normas de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, nominativa a nombre de la Superintendencia de
Valores y Seguros, RUT N° 60.810.000-8, consignando la siguiente glosa: "Garantiza Seriedad Oferta Propuesta Pública ID 833-___-LQ17” (que
corresponde al número de identificación de la propuesta en el Portal www.mercadopublico.cl,
denominada “Número de la adquisición o ID”).
En caso de presentarse un vale vista o depósito a la vista, o cualquier
instrumento con similares características a éstos para garantizar la seriedad
de la oferta, el documento deberá señalar como beneficiario a la
“Superintendencia de Valores y Seguros”.
La vigencia del documento no podrá ser inferior a 90 días corridos, contados
desde la fecha de cierre de recepción de ofertas del llamado a licitación y se
mantendrá a resguardo en las oficinas del Departamento de Abastecimiento de la
Superintendencia, hasta su devolución de conformidad con lo dispuesto en este
numeral.
Si dentro de ese plazo no se puede suscribir el contrato, la
Superintendencia solicitará al proponente adjudicado, antes de la fecha de su
expiración, la renovación de la garantía de seriedad de la oferta. Si alguno de
ellos no lo hiciere, la adjudicación podrá no ser considerada y se le devolverá
la garantía de seriedad de la oferta.
Esta garantía se hará efectiva, sin notificación ni forma de juicio, si el
oferente:
-
Retira su oferta dentro del plazo de vigencia
de la misma, encontrándose en proceso la licitación.
-
Si siéndole adjudicada la licitación, no
proporciona los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, o
no suscribe el contrato dentro del plazo fijado por la Superintendencia para
hacerlo.
-
No entregare en forma oportuna la garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
-
Presenta antecedentes inconsistentes o no
verosímiles.
-
En los demás casos que las presentes bases
administrativas de licitación lo establezcan.
Dicho documento deberá ser entregado en forma física o electrónica. En caso
que la caución sea remitida de forma física, se deberá entregar en el
Departamento de Abastecimiento de la Superintendencia, que se encuentra ubicado
en el domicilio del mandante, antes del término del plazo y hora señalados para
el cierre de recepción de las ofertas, conforme al cronograma de licitación. El
Departamento de Abastecimiento otorgará un formulario de recepción donde conste
la fecha y hora de entrega de la caución, debiendo conservar un ejemplar.
El horario de entrega de la Garantía de Seriedad de Oferta, para los días
anteriores al día de cierre de recepción de ofertas será de 09:00 a 13:30 horas
y de 14:30 a 17:00 horas. El horario de entrega de la caución señalada durante
el día de cierre de recepción de ofertas, corresponderá al horario estipulado
en el cronograma como cierre de recepción de ofertas.
La entrega física o electrónica de la garantía de seriedad de la oferta dentro
del plazo previamente señalado es obligatoria, por tanto, la no entrega de ella
implicará la exclusión del oferente
respectivo.
En los casos que la garantía de seriedad de la oferta se otorgue de manera
electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de certificación de dicha firma. La
garantía en formato electrónico deberá ser ingresada por los oferentes a través
del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de
las ofertas en el ID asociado a este proceso licitatorio.
Si la licitación pública es adjudicada, se devolverá la garantía de
seriedad de la oferta a los oferentes que no se encuentren seleccionados en el
primero, segundo o tercer lugar en la escala de evaluación, dentro de los 10
(diez) días corridos siguientes a la notificación de la resolución de
adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, y a los que se
encuentran seleccionados en el primero, segundo y tercer lugar en la escala de
evaluación, dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes de dictada la
resolución aprobatoria del contrato suscrito con el oferente adjudicado.
En caso que la licitación pública sea declarada desierta, se devolverá la garantía
de seriedad de la oferta al o los oferentes participantes en la licitación,
dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la notificación en el Portal
www.mercadopublico.cl de la resolución que declara
desierta la licitación.
Será de entera responsabilidad
del oferente retirar la garantía de seriedad de la oferta.
Para el retiro de las garantías los oferentes deberán dirigirse al Departamento de Abastecimiento de la
Superintendencia, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449,
Torre II, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, en horario de 09:00 a 13:00 y de
14:30 a 17:00 horas, acreditando la persona que retira tener poder
suficiente para ello mediante mandato o poder simple otorgado por el oferente y
una fotocopia de su cédula de identidad.
4.2.- Oferta Técnica
Los oferentes deberán presentar, a través del Portal Mercado Público, en
formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas, la
información solicitada en el siguiente documento:
4.3.- Oferta Económica
Los oferentes ingresarán a través del Portal
Mercado Público www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción
de las ofertas, el valor neto mensual
del servicio de vigilancia y seguridad, sin impuesto incluido, en pesos
chilenos.
El oferente deberá presentar la información que comprende el Anexo N° 4, “Oferta Económica” como
documento adjunto a su oferta, en formato Excel u otro, el que deberá ser
completado obligatoriamente con el valor de todos los ítems (excepto el punto 5
del anexo 4 que es facultativo completar). En caso de no presentar esta
información, será causal de inadmisibilidad de su oferta.
En caso de producirse diferencias
entre los valores ingresados por el oferente al formulario del Portal Mercado
Público y los ingresados en el Anexo N° 4 de estas bases, se dará preeminencia
a los valores que consigne el anexo citado.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que
demanden la ejecución del contrato y el fiel cumplimiento de las obligaciones
contractuales.
En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo
en archivos adicionales.
4.4.- Plazo de
vigencia de las ofertas
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 90
días corridos, contados desde la fecha de la apertura de las ofertas dispuesta
en el cronograma. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la
adjudicación, la Superintendencia solicitará a los proponentes, antes de la
fecha de su expiración, la prórroga de sus ofertas y el reemplazo o ampliación
de la vigencia de sus garantías de seriedad de oferta. Si alguno de ellos no lo
hiciere, dicha oferta no será considerada.
4.5.-
Inadmisibilidad de las ofertas
Las ofertas presentadas por los oferentes serán
declaradas inadmisibles cuando:
-
No presenten
cualquiera de los antecedentes indicados en los puntos 4.2 y 4.3.
-
Cuando no
presenten la garantía de seriedad de la oferta, debidamente completada de
acuerdo a lo requerido en el numeral 4.1.3 de estas bases.
-
No informe o no cumplan con los requisitos técnicos
mínimos señalados en el punto N° 3 del Anexo N° 3 “Oferta Técnica”.
-
No presenten el valor de todos los ítems
descritos en el Anexo N° 4 “Oferta Económica”.
-
No se presenten a lo menos a una de las
visitas a terreno, según lo indicado en el punto 3.4.1 de estas bases de
licitación.
-
Sobrepasen el presupuesto disponible de la
contratación.
-
Presenten un “valor de la remuneración mínima mensual del personal” ofertado en
el punto N° 3 del Anexo N° 4, inferior a un monto de $400.000.- bruto.
-
La Superintendencia solicite de acuerdo a
bases a través del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, aclarar
errores u omisiones formales o requiera antecedentes o certificaciones omitidos
en la oferta, y el oferente no los presente dentro del plazo otorgado.
-
En general, por no haber dado cumplimiento a
las exigencias establecidas en las bases de licitación.
Se exceptúan de ser declaradas inadmisibles las ofertas de los oferentes
que no presenten en sus ofertas:
La no presentación de la
información antes señalada será evaluada con “0” puntos.
Con respecto a los demás antecedentes establecidos en el punto 4.1, se
estará a lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral I del punto 7.1 del
artículo 7 de estas bases.
Artículo 5.- De la apertura de las ofertas
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el
cronograma de la licitación, en un solo acto, a través del Sistema de
Información del Portal Mercado Público.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas
siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse
a través del Sistema de Información.
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento.
Esta Superintendencia podrá
efectuar el proceso de compra y la recepción total o parcial de ofertas fuera
del Sistema de Información cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de
Información del Portal Mercado Público, circunstancia que deberá ser ratificada
por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente
certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio,
dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En
tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados
desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la
presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
Artículo 6.- Errores u omisiones / falta de certificaciones o
antecedentes durante la evaluación
La Superintendencia podrá solicitar a través del Portal Mercado Público que
los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto
no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de
los oferentes. En todo caso, estas solicitudes deberán ser informadas al resto
de los oferentes a través del Portal Mercado Público.
La Superintendencia podrá también permitir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuada la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta
y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas
y el período de evaluación.
En cualquiera de las situaciones descritas en los dos párrafos precedentes,
se les otorgará a los oferentes un plazo de 48 horas corridas desde la
notificación de la Superintendencia para salvar los errores u omisiones
formales y presentar las certificaciones o antecedentes faltantes.
Ninguno de los antecedentes o
certificaciones solicitados por la Superintendencia podrá versar sobre elementos
evaluables en la oferta, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.
Artículo 7.- De la evaluación
Una Comisión
de Evaluación nombrada para tal efecto (“Comisión Evaluadora”), analizará y
evaluará conforme a los criterios de evaluación las ofertas dentro del plazo
señalado en el cronograma de licitación, proponiendo al Superintendente la
adjudicación de la licitación, al oferente que haya obtenido mayor puntaje,
atendiendo a que ella cumple de mejor forma los requerimientos exigidos y que
constituye la oferta más conveniente para los intereses de la institución o
bien, la comisión podrá proponer dejar desierta la licitación, expresando los
fundamentos para ello.
La Comisión
Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios de la Superintendencia
de Valores y Seguros:
-
Isabel
Alvarado Avendaño, Jefe de Departamento de Abastecimiento;
-
Francisco
Gonzalez Vásquez, Jefe de Departamento de Servicios Generales;
-
Christian Rojas Cortes, Analista Departamento de
Abastecimiento.
En caso que alguno
de los integrantes no pueda asistir a la evaluación de ofertas por impedimento
debidamente justificado, se designará por resolución a su reemplazante.
Durante la
etapa de evaluación, la Superintendencia podrá verificar todos aquellos
antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta
evaluación de las ofertas. En especial, podrá requerir información de los
medios de contacto indicados por los propios oferentes.
Los miembros
de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los
oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
De esto deberán dejar constancia en el Informe de la Comisión Evaluadora.
7.1.- Proceso de evaluación
El proceso
de evaluación contempla la evaluación de criterios técnicos, económicos, requisitos
formales, y condiciones laborales de los trabajadores, debiendo cada uno de los
componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le
asignará el puntaje que corresponda. La suma de los puntajes asignados a los cuatro
componentes corresponderá al puntaje final de la oferta.
En las
operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas
técnicas, económicas, administrativas, y condiciones laborales, se utilizarán
dos decimales.
En caso de
tratarse de una UTP, ésta estará obligada a informar inmediatamente a la
Superintendencia el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se
produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP deberá informar, además,
en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la
licitación, o bien si se desistirá de ésta. Luego del retiro de algunos de sus
integrantes, la UTP deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes.
Si durante
la evaluación de las ofertas se retira algunos de los integrantes de una UTP,
que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la
oferta, tal circunstancia podrá ser causal de declaración de inadmisibilidad de
la propuesta la que deberá fundarse debidamente.
La pauta de
evaluación que se utilizará para decidir la adjudicación considera los
siguientes criterios de evaluación y sus respectivos puntajes y ponderaciones:
Nº
|
Criterio
|
Ponderador por criterio
|
I.- Requisitos formales de la oferta:
|
Completitud de la oferta.
|
2%
|
|
II.- Aspecto Económico de la oferta:
|
|
1.
|
Valor mensual neto del
servicio de vigilancia y seguridad
|
25%
|
2.
|
Valor mensual neto promedio
de guardia adicional
|
5%
|
III.- Aspecto Técnico de la oferta:
|
A.
|
Especificaciones técnicas adicionales
|
10%
|
B.
|
Recomendaciones de instituciones públicas y/o privadas
|
15%
|
C.
|
Cantidad de servicios de vigilancia y seguridad realizados
|
15%
|
IV.- Condiciones
Laborales de los Trabajadores:
|
1.
|
Remuneración bruta minima mensual del personal
|
20%
|
2.
|
Bonos o beneficios económicos del personal
|
8%
|
|
|
|
|
I.-
Evaluación Requisitos Formales
Completitud de la oferta.
Este criterio
está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, en
cuanto a la presentación de los antecedentes, anexos y certificaciones
requeridas por la Superintendencia.
La asignación de puntaje se
efectuará de acuerdo a lo siguiente:
Tramos
|
Puntaje
|
Presentó en
tiempo y forma toda la información y documentos requeridos, por lo que no es
necesario solicitar información ni documentos omitidos
|
100
|
Se solicita
información o documentos omitidos, y responde en el plazo establecido
|
50
|
Si la Superintendencia requiere antecedentes o certificaciones omitidos en
la oferta y el oferente no los presenta dentro del plazo otorgado, quedará
fuera de bases.
En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por
la Superintendencia podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta
técnica, económica, condiciones laborales de los trabajadores o garantía de seriedad
de la oferta, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.
II.- Evaluación Oferta Económica
Las ofertas que sobrepasen el presupuesto total disponible
para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad, serán rechazadas y
no continuarán con el proceso de evaluación.
Para las
ofertas que no sobrepasen el presupuesto, este criterio se evaluará de la
siguiente forma:
1.- Valor mensual
neto del servicio de vigilancia y seguridad
Se asignará
100 puntos a la oferta de menor valor. Para el resto de las ofertas se asignará
el puntaje conforme a la siguiente ecuación (Anexo N° 4):
Puntaje
oferta (i) = [(P (m) / P (i)) x 100]
Dónde:
Puntaje
oferta (i) : Puntaje asignado a la oferta
económica.
P (i) : Precio ofertado por el oferente
evaluado.
P (m) : El menor precio ofertado por los
oferentes.
2.- Valor mensual neto promedio de guardia
adicional
Se asignará
100 puntos a la oferta de menor valor promedio. Para el resto de las ofertas se
asignará el puntaje conforme a la siguiente ecuación (Anexo N° 4):
Puntaje
oferta (i) = [(P (m) / P (i)) x 100]
Dónde:
Puntaje
oferta (i) : Puntaje asignado a la oferta
económica.
P (i) : Precio ofertado por el oferente
evaluado.
P (m) : El menor precio ofertado por los
oferentes.
(Se promedia el precio mensual neto
unitario informado por cada oferente en el punto 2 del Anexo N° 4)
III.-
Evaluación Oferta Técnica
La oferta técnica se realizará
completando la información solicitada en el Anexo N° 3, punto 3 “Requisitos técnicos mínimos”.
Las ofertas que no informen o no cumplan con los
requisitos técnicos mínimos señalados en el punto 3 del Anexo N° 3, previamente
citado, serán declaradas inadmisibles y no continuarán en el proceso de evaluación.
Las propuestas
que cumplan con los requisitos mínimos solicitados, continuarán en el proceso
de licitación, siendo evaluadas de acuerdo a los criterios, ponderaciones y
puntajes que a continuación se indican:
A.- Especificaciones técnicas adicionales
Para evaluar
este criterio, se considerará, de acuerdo a la siguiente tabla de puntaje:
Tramos
|
Puntaje
|
Presenta más de tres especificaciones
técnicas adicionales
|
100
|
Presenta tres especificaciones
técnicas adicionales
|
80
|
Presenta dos especificaciones
técnicas adicionales
|
50
|
Presenta una especificación
técnica adicional
|
30
|
No presenta o no informa.
|
0
|
Especificaciones técnicas adicionales: Cada
oferente deberá presentar las especificaciones técnicas adicionales en el punto
N° 4 del anexo N° 3 de estas bases. Se entiende
como especificaciones técnicas adicionales, aquellos elementos que sean
relevantes, esto quiere decir que entreguen valor al servicio ofertado, a modo
de ejemplo: oferte sobre 4 supervisiones mensuales, bastón de rondas, sistema
informático de control de acceso, alarma con botón de pánico, guardias con
capacitaciones especiales adicionales (que cumplan los deseables de las bases),
etc.
B.- Recomendaciones de instituciones públicas y/o
privadas
Se asignará puntaje por la
cantidad de cartas de recomendación referidas a la prestación de servicios de
vigilancia y seguridad que cada oferente presente, de acuerdo a los siguientes tramos
de evaluación:
Tramos
|
Puntaje
|
Más
de 10 cartas de recomendación de instituciones públicas y/o privadas.
|
100
|
Entre
6 y 10 cartas de recomendación de instituciones públicas y/o privadas.
|
80
|
Entre
3 y 5 cartas de recomendación de instituciones públicas y/o privadas.
|
40
|
No
informa o menos de 3 cartas de recomendación de instituciones públicas y/o
privadas.
|
0
|
Cada oferente debe presentar adjunta a su oferta las
cartas de recomendaciones del servicio de vigilancia y seguridad firmada por el
Representante legal y/o encargado de contrato (lo que deberá estar debidamente
acreditado) correspondiente, de la respectiva institución a la cual se prestó el
servicio. Cada oferente deberá acompañar la respectiva ID de licitación
u orden de compra, copia del contrato o copia de la última
factura emitida por la institución
pública y/o privada a la cual corresponde la carta de recomendación. En caso de no presentar la carta con los respaldos
señalados, no será considerado ese antecedente en la evaluación de este
criterio.
El formato que se deberá utilizar para la entrega
de cartas deberá contener la información consignada en el Anexo N° 6. No se consideran como válidas las
cartas emitidas por el mismo proveedor que está ofertando o por un proveedor
que es parte de una UTP al momento de ofertar.
C.- Cantidad de
servicios de vigilancia y seguridad realizados
Se
considerarán la cantidad de servicios ejecutados por el oferente. Para ello el
oferente deberá entregar un resumen con dichos trabajos y/o servicios
completando la información solicitada en el Anexo N° 5, lo que deberá ser debidamente respaldado o acreditado.
Se evaluaran los servicios de Seguridad y Vigilancia a contar del año 2010 y
que cuenten con más de 4 guardias permanentes.
La cantidad de servicios informados por cada oferente
serán evaluados de acuerdo a los siguientes tramos de evaluación.
Tramos
|
Puntaje
|
Más
de 10 servicios prestados.
|
100
|
Entre
6 y 10 servicios prestados
|
80
|
Entre
3 y 5 servicios prestados
|
40
|
No
informa o menos de 3 servicios prestados
|
0
|
Para la
verificación de servicios prestados, cada oferente deberá acompañar alguno de los
siguientes documentos:
- Orden de compra, detallando el tipo de servicio.
- Contratos (firmados).
- Facturas, detallando el tipo de servicio
realizado.
- Otro antecedente o documento que acredite la
efectividad del trabajo realizado.
No se consideran como válidos
certificados o respaldos emitidos por el mismo proveedor que está ofertando o
por un proveedor que es parte de una UTP al momento de ofertar.
IV.- Condiciones Laborales de los Trabajadores
1.- Remuneración bruta mínima mensual del personal (del
personal que estará encargado de prestar servicios de vigilancia y seguridad en
la SVS).
Se asignará
100 puntos a la oferta de mayor valor. Para el resto de las ofertas se asignará
el puntaje conforme a la siguiente ecuación:
Puntaje
oferta (i) = 100 x [E (i) / E (m)]
Dónde:
Puntaje
oferta (i): Puntaje asignado a la oferta.
E (i): Valor
de la remuneración del personal del oferente (i).
E (m): Máximo
valor de la remuneración del personal ofertado por los oferentes.
Los oferentes deberán presentar la
remuneración del personal ofertado en el punto N° 3 del Anexo N° 4 de estas
bases, y este valor no podrá ser inferior a un monto de $400.000.- mensual bruto.
2.- Bonos
o beneficios económicos del personal
Se asignará
100 puntos a la oferta de mayor valor total. Para el resto de las ofertas se
asignará el puntaje conforme a la siguiente ecuación:
Puntaje
oferta (i) = 100 x [E (i) / E (m)]
Dónde:
Puntaje
oferta (i): Puntaje asignado a la oferta.
E (i): Valor
total de bonos o beneficios económicos del personal del oferente (i).
E (m): Máximo
Valor total de bonos o beneficios económicos del personal ofertado por los
oferentes.
Bonos o beneficios económicos brutos
del personal: Cada oferente deberá presentar el detalle y
valor de los bonos y/o beneficios en el punto N° 5 del Anexo N° 4. Se
entenderá por estos, la asignación en dineros adicionales a la renta bruta
mensual que sean entregados durante el periodo de un año calendario al personal
asignado a la entrega del servicio objeto de esta licitación, como por ejemplo:
aguinaldo de fiestas patrias, aguinaldo de navidad, bono de vacaciones, etc.
Nota: Se consideran como bonos la asignación de
dineros extras a la renta bruta recibida por cada trabajador. No se consideran
como bonos, los beneficios que estén asociados al cumplimiento de indicadores,
conductas o metas.
Artículo 8.- Informe de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora emitirá un informe en el plazo establecido en el
cronograma de licitación, el cual deberá estar suscrito por todos los
integrantes de la Comisión. Este informe deberá contemplar un resumen del
proceso de aplicación de criterios de evaluación, indicando el puntaje
que haya obtenido cada proponente, describiendo en detalle los antecedentes
evaluados, y todas las acciones llevadas a cabo, incluidas todas las
comunicaciones que pudieren haberse realizado. Adicionalmente, la Comisión de
Evaluación, dará cuenta de la revisión y resultado de toda la documentación
provista por el oferente, con indicación de los sitios web y portales que
pudieron haber sido consultados.
En caso de producirse
empate entre dos o más oferentes en el resultado final de la evaluación, se
aplicarán en forma sucesiva las siguientes reglas de desempate:
-
Mayor puntaje en el criterio “Valor mensual neto del servicio de
vigilancia y seguridad”.
-
Mayor puntaje en el criterio “Remuneración bruta mínima mensual del
personal”.
-
Mayor puntaje en el criterio “Recomendaciones
de instituciones públicas y/o privadas”.
Artículo 9.- De la adjudicación
La Superintendencia adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje
de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las presentes bases,
mediante resolución fundada en el que se especificarán los aludidos criterios.
La adjudicación se efectuará en el plazo indicado en el cronograma del
proceso.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo
establecido, la Superintendencia señalará en el Portal Mercado Público las
razones que lo motivaron y se dispondrá de un nuevo plazo de 10 días hábiles
para la adjudicación.
En el caso que los oferentes quieran formular consultas sobre aspectos de
la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico
dentro del plazo de tres días contados desde la notificación de la
adjudicación, a la dirección abastecimiento@svs.cl. Las consultas efectuadas serán
respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y
junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la
licitación pública.
Artículo 10.- Readjudicación
La presente licitación
contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo
41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.
La Superintendencia podrá
readjudicar la propuesta al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de
60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original,
dictando la respectiva resolución, la que será publicada en el Portal Mercado
Público.
Procederá la readjudicación en
caso que el adjudicatario no suscriba el contrato respectivo dentro del plazo
definido en el cronograma de licitación o se verifique alguna otra causal
establecida en las presentes bases. De estas circunstancias deberá dejarse
constancia en el informe respectivo que deberá elaborar para dichos efectos la
Comisión Evaluadora.
Asimismo procederá la
readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo
4° inciso 6° de la ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato o de
la emisión de la orden de compra. En el caso de que el adjudicatario sea una
UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del
artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de
5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato
adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos
fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su
intención de desistirse, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente
oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de
sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si
la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la
UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada
sin efecto, pudiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor
evaluado.
De estas circunstancias deberá
dejarse constancia en el informe respectivo que deberá elaborar para dichos
efectos la Comisión Evaluadora.
Artículo 11.- Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta
la licitación
La Superintendencia, mediante
resolución fundada, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de
las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones
establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar
a los oferentes que salven errores u omisiones formales o completen
certificaciones o documentos, de acuerdo a lo establecido en estas bases.
La Superintendencia, mediante
resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas o éstas no resulten convenientes a los intereses de la
Institución, en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 19.886.
Artículo 12.- Del contrato
De la
licitación pública derivará el contrato “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS". El contrato se regirá por las normas de la Ley N° 19.886; su reglamento aprobado por
Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; por las presentes bases y
sus anexos; por las aclaraciones a las bases
entregadas por la Superintendencia, de oficio o con motivo de alguna consulta
de los proponentes; y la oferta del proveedor, en todo
aquello que no sea contrario a la normativa y a los documentos antes señalados.
Para contratar con el Estado, el
oferente no puede tener las inhabilidades a que se refiere el inciso sexto del
artículo 4 de la Ley N° 19.886 ni estar afecto a la prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en la
Ley N° 20.393. Lo anterior, se acreditará mediante declaración jurada que
deberán presentar los oferentes en la presente licitación (Anexo 1-A o Anexo
1-B).
Las causales de inhabilidad para contratar
afectarán a cada integrante de la UTP, individualmente considerado.
12.1.- Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores
Para la suscripción del
contrato, el adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración “ChileProveedores”, que está a
cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
En caso que el adjudicatario o
los integrantes de la UTP no estén inscritos en el referido Registro, deberán
inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación
de la adjudicación respectiva.
Cuando el oferente adjudicado
no se inscriba en el plazo indicado en el párrafo precedente o se encontrare
inhábil en Chileproveedores, la Superintendencia podrá dejar sin efecto la
adjudicación y readjudicar la licitación, en los términos indicados en las
presentes bases o bien o podrá declarar desierta la licitación, según
corresponda.
Si alguno
de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontrare inhábil en
ChileProveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir
el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase,
pudiendo suscribirse el contrato con la UTP conformada por el resto de los
integrantes, siempre que la UTP quede conformada por a lo menos 2 integrantes y
que el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Asimismo,
si durante la ejecución del contrato, alguno de los integrantes de la UTP
incurriera en una inhabilidad sobreviniente para estar inscrito en
ChileProveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para continuar
ejecutando el contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase,
pudiendo continuar la ejecución del contrato por parte de la UTP conformada por
el resto de los integrantes, siempre que la UTP quede conformada por a lo menos
2 integrantes y que el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que
hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la
oferta.
Para
efectos de estos dos últimos párrafos, el retiro del integrante inhábil deberá
formalizarse dentro del plazo de 5 días hábiles.
En virtud del artículo 67 bis del Reglamento de la
ley 19.886, si el oferente adjudicado es una UTP será necesario que esté
constituida por escritura pública, sin que sea necesario constituir una
sociedad.
12.2.- Condiciones básicas del contrato
Domicilio de la Superintendencia
|
Comuna
de Santiago.
|
Subcontratación
|
No
está permitida.
|
Cesión de derechos
|
No se permite, excepto en los casos en que la ley
lo autoriza.
|
Vigencia del contrato
|
36 meses, contados desde el 2 de mayo de 2017 y previa total tramitación de la
resolución que lo apruebe.
No obstante lo
anterior, por razones de buen servicio, la Superintendencia podrá solicitar
el inicio de los servicios una vez suscrito el contrato, previa formalización
de la resolución que lo apruebe; sin perjuicio de lo anterior, no procederá
pago alguno, sino una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el
contrato.
|
Plazo para ejecución del contrato
|
36 meses.
|
Precio, forma de pago y condiciones
de servicio.
|
El presupuesto disponible total para esta contratación es de hasta $ 167.954.000.- (ciento sesenta y siete millones
novecientos cincuenta y cuatro mil pesos) IVA incluido.
Durante la vigencia del contrato el presupuesto disponible total de la
contratación, se incrementará en la medida que exista disponibilidad presupuestaria
para cubrir los siguientes conceptos:
1.- Contratación de dotación de guardias adicionales
(De requerirse).
2.- Reajuste IPC sobre el valor mensual del
servicio adjudicado: La variación del IPC considera el acumulado en el
periodo de 12 meses, contabilizados
desde el mes correspondiente a la aprobación de la resolución que aprueba el
contrato.
El incremento por los conceptos antes señalados no podrá exceder en su
conjunto del 10% del presupuesto total disponible para esta contratación.
Del mismo
modo durante la vigencia del contrato la Superintendencia podrá disminuir la
dotación de guardias asignados a puntos de recepción en un máximo de hasta 2
guardias.
En la
eventualidad de disminuir la dotación de guardias, el valor del servicio mensual
que paga la Superintendencia, será rebajado en la factura correspondiente al
mes en que se produce la disminución, descontando de dicho valor la cifra
señalada por el oferente en el punto 4 del Anexo N° 4, por guardia.
El precio
total ofertado deberá contemplar todos los gastos y riesgos necesarios para
que se cumpla el objetivo del llamado a licitación.
La condición de pago de los
servicios adjudicados será en 36 cuotas mensuales, en pesos chilenos, pagados
dentro de los 30 días corridos, contados desde la recepción conforme del
respectivo instrumento de cobro;
previa certificación de conformidad del servicio prestado, emanada del Jefe
del Departamento de Servicios Generales, y previa acreditación del
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del
proveedor. En caso de tratarse de una UTP, el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales de los proveedores se acreditará
respecto de cada uno de los integrantes de dicha unión.
El proveedor deberá aceptar la orden de compra a través
del Portal Mercado Público para poder proceder a la facturación.
Los precios y las
remuneraciones del personal ofertados tendrán una vigencia igual a la
vigencia del contrato.
En la medida que exista
disponibilidad presupuestaria, la Superintendencia cada 12 meses, aplicará, un
reajuste al valor mensual del servicio, de acuerdo a la variación de IPC de
dicho período[1].
Para hacer efectivo el
reajuste, a partir del mes N° 13 se considerara la variación del IPC
acumulado en los 12 meses inmediatamente anteriores. De igual modo, para
hacer efectivo el reajuste a partir del mes N° 25 se considerara la variación
del IPC acumulado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
A partir del mes en que corresponda
reajustar el valor del contrato, el adjudicatario deberá reajustar a lo menos
en el mismo porcentaje las remuneraciones de los guardias que prestan
servicios en la Superintendencia.
Conforme al párrafo anterior, el
adjudicatario para acreditar el reajuste aplicado, deberá entregar a la
Superintendencia las liquidaciones de remuneraciones que den cuenta de ello.
Tales antecedentes deberán ser
verificados por la Superintendencia con motivo de la presentación de la
respectiva factura y previo al pago.
La Superintendencia durante el mes 12 y 24 de la vigencia
del contrato, a través de comunicación escrita remitida por el Departamento
de Abastecimiento, informará si se procederá a reajustar su valor mensual.
Los pagos que se realicen en virtud del contrato que se
suscriba, solo se podrán efectuar una vez tramitado totalmente el acto
administrativo que aprueba el contrato respectivo.
Los pagos que deban realizarse durante los futuros
períodos anuales de vigencia del contrato, se efectuarán en la medida que
exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas
en estas bases para ello.
El proveedor deberá
facturar electrónicamente de conformidad al calendario de incorporación a que
se refiere la Ley N° 20.727, en cuyo caso deberá, además, remitir dicho
documento al correo electrónico abastecimiento@svs.cl.
En los demás casos, el
proveedor podrá entregar el respectivo documento tributario de cobro en
soporte papel, en la Oficina de Partes de la SVS ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449,
Torre I, piso 1, entre las 09:00 y las 13:00 horas, dirigida al Departamento
de Abastecimiento.
La Superintendencia tendrá un
plazo de 15 días corridos para rechazar las
facturas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito
Ejecutivo a Copia de la Factura. En caso de vencer el plazo en día inhábil o
festivo, se extenderá hasta el siguiente día hábil (de lunes a viernes).
En el evento que el
adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social respecto de sus trabajadores, los primeros estados de pago
producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de ellas se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
|
Normativa, antecedentes y documentos
aplicables
|
El
contrato se regirá por las normas de la Ley N° 19.886, su Reglamento aprobado
por Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y por los siguientes
antecedentes y documentos, que se consideran parte integrante del mismo:
1. Las presentes bases administrativas, bases
técnicas y sus anexos.
2.
El llamado a licitación pública que se efectúe a través del Portal de Compras
Públicas www.mercadopublico.cl.
3.
Aclaraciones a las bases entregadas por la Superintendencia, de oficio o con
motivo de alguna consulta de los oferentes.
4.
La oferta administrativa, técnica y económica presentada por el
oferente adjudicado –Incluidos sus anexos- en todo aquello que no sea
contrario a los antecedentes señalados en los números anteriores.
5. La Resolución que resuelva el proceso
licitatorio adjudicando los servicios.
|
Solución de controversias y legislación
aplicables
|
El contrato se regirá por las leyes chilenas y en
el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las
partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de
justicia de la ciudad de Santiago
|
Suscripción del contrato
|
El
respectivo contrato se enviará en 2 ejemplares al proveedor adjudicado, que
deberá remitirlos firmados por el oferente o su representante legal o
apoderado, en caso de tratarse de una UTP, en el plazo indicado en el
cronograma de licitación de las presentes bases, al Departamento de
Abastecimiento de la Superintendencia, ubicado en Avenida Libertador Bernardo
O´Higgins N° 1449, torre II, piso 2, comuna y ciudad de Santiago.
Si por cualquier causa imputable al
adjudicatario, no se suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las
presentes bases, la Superintendencia quedará facultada para dejar sin efecto
la adjudicación respectiva y cobrar la garantía de seriedad de la oferta.
En este caso, la
Superintendencia deberá, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde
la fecha de adjudicación original, seleccionar y readjudicar la oferta que
reemplazará a aquella cuya adjudicación fue dejada sin efecto.
En
este caso, la Superintendencia procederá a la readjudicación de conformidad
con las normas establecidas en estas bases.
Una
vez firmado el contrato por las partes, éste y su resolución aprobatoria
serán publicados en el Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl
Todos los costos, gastos e impuestos que irrogue
la formalización del contrato, serán de cargo del adjudicatario.
|
Garantía
fiel y oportuno cumplimiento del contrato
|
El
adjudicatario deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
de las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos y el pago de
cualquier obligación derivada del contrato, mediante un instrumento
financiero que asegure
el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva de ejecución inmediata, con el carácter de irrevocable y
ser pagadero a la vista; (a modo ilustrativo, tales documentos podrán
consistir, entre otros, en boletas de garantía bancaria, vales vista,
depósitos a la vista o certificados de fianza), tomada en un Banco o Institución de
Garantía Recíproca establecido(a) en Chile, con oficinas en la Región
Metropolitana y sujetos a las normas de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, por un monto de 5% del valor total máximo
disponible para el contrato, con impuesto incluido, emitidos en pesos
chilenos, tomados por el oferente o consignar que se toma en nombre del oferente y a
la orden de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Esta
garantía cauciona también el pago de las obligaciones laborales y sociales con
los trabajadores del oferente adjudicado.
El
plazo de vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, será la vigencia del mismo, aumentado en un período de 60 días
hábiles.
Dicha
garantía no devengará intereses ni reajuste alguno y se hará efectiva en caso
de incumplimiento total o parcial del contrato o de cualquier obligación
emanada del mismo por parte del adjudicatario.
En los casos
que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de certificación de dicha firma. La
garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado
a través del correo
electrónico abastecimiento@svs.cl, dentro del plazo dispuesto en
el cronograma de la licitación.
En
caso de modificarse el contrato incrementando la dotación de guardias, el
adjudicatario deberá otorgar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento por
un monto de 5% del valor del aumento, en los mismos términos establecidos en
estas bases, garantía que deberá entregarse dentro de un plazo no superior a
10 días corridos, contados desde la suscripción de la modificación del
contrato.
La
Superintendencia estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerir acción
judicial alguna.
La
garantía será devuelta por la Superintendencia una vez cumplida su vigencia.
La
garantía deberá consignar la siguiente glosa: "Garantiza fiel y oportuno cumplimiento contrato licitación ID 833-____-LQ17 (que corresponde al
número de identificación de la propuesta en el Portal www.mercadopublico.cl, denominada “Número de la adquisición o ID”).
Si la garantía consiste en un vale o
depósito a la vista, o cualquier instrumento con similares características el
documento deberá indicar como beneficiario a la “Superintendencia de Valores
y Seguros”. El plazo
para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se debe
verificar dentro de los diez (10) días corridos siguientes, contados desde la
fecha de notificación de la
adjudicación efectuada a través del Portal Mercado Público.
De proceder el cobro de esta garantía
por las causales establecidas en estas bases de licitación, el
proveedor deberá entregar una nueva, de igual monto y características, antes
de su cobro efectivo.
En
caso de no reemplazarse la garantía, de acuerdo a lo establecido en el
párrafo que precede, la Superintendencia estará facultada para dar por
terminado el contrato.
Si el
adjudicatario no suscribe el contrato o no entrega la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del mismo, se entenderá que éste no acepta la
adjudicación, pudiendo el Superintendente readjudicar la licitación y
suscribir el contrato respectivo, con el siguiente oferente mejor evaluado o
bien, declarar desierta la licitación. La Superintendencia se encontrará facultada
en el supuesto de incumplimiento establecido en estas bases por parte del
proveedor adjudicado para proceder al cobro de la garantía de seriedad de la
oferta.
El oferente readjudicado, deberá cumplir con la
entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de la documentación
correspondiente, y firmar el contrato, dentro del plazo de los cinco (5) días
hábiles contados desde la notificación de la readjudicación en el Portal
Mercado Público www.mercadopublico.cl.
|
12.3.- Obligaciones y prohibiciones del contratado
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la
contratación, el contratista deberá cumplir especialmente con las siguientes
obligaciones:
-
Ejecutar el contrato de buena fe
y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
-
Cumplir el contrato con estricta
sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que
rigen esta licitación.
-
Abstenerse de realizar o
pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que
no esté considerado en las bases y que no haya sido autorizado por el encargado
del contrato.
-
Dar fiel cumplimiento a todas las
normas legales o reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en
materias laborales y de previsión. La Superintendencia podrá pedir, en
cualquier momento, informes al oferente sobre el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. Este informe deberá
ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo. No existirá
relación laboral alguna entre los trabajadores del proveedor y la
Superintendencia, por lo que serán de cargo exclusivo del proveedor todas las
obligaciones legales y previsionales a favor de sus empleados.
-
Dar estricto cumplimiento a la Política General sobre Seguridad de la
Información de la Superintendencia.
12.4.- Responsabilidad
El adjudicatario será responsable de todos los daños o perjuicios derivados
de la mala calidad o calidad insuficiente del servicio contratado y de
cualquier acción u omisión de las obligaciones y condiciones que éste debe
cumplir, establecidas en estas bases.
Cualquier falta, descuido u omisión del adjudicatario en la obtención de
información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no
los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios
para la elaboración y desarrollo del proyecto materia de la licitación, regida
por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.
En consecuencia, serán de cargo del oferente, adjudicatario o contratado,
todos los costos en que pudieran incurrir para corregir faltas, errores,
descuidos u omisiones resultantes del análisis de la información disponible que
obtengan respecto de esta licitación.
12.5.- Multas
La Superintendencia aplicará
administrativamente multas, salvo que el incumplimiento se deba a casos de
fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente acreditados por el
proveedor.
12.5.1.- Causales y monto de la multa
1) Por inasistencia: Se aplicarán multas por inasistencia del personal de vigilancia y
seguridad acorde a los horarios definidos en el punto 2.6. “Horario y Control”
de las bases técnicas de la licitación, de acuerdo
a lo siguiente:
Tramos
|
Multas
|
a) Una a dos
inasistencias mensuales
|
1% del valor
mensual del contrato IVA incluido
|
b) Tres a cuatro
inasistencias mensuales
|
2% del valor
mensual del contrato IVA incluido
|
c) Cinco a diez
inasistencias mensuales
|
5% del valor
mensual del contrato IVA incluido
|
d) Once o más
inasistencias mensuales
|
10% del valor
mensual del contrato IVA incluido
|
Se entenderá por inasistencia, cuando el
adjudicatario no reemplace dentro de 3 horas de retraso al personal de
vigilancia y seguridad que no llegue a su puesto de trabajo en los horarios definidos en el punto 2.6.
“Horario y Control” de las bases técnicas de la licitación. Trascurrido las 3 horas de retraso sin reemplazo
del personal, el Jefe del Departamento de Servicios Generales o Coordinador de
Mantención y Seguridad notificará por correo electrónico al adjudicatario el
retraso del personal, configurando con este hecho la causal de aplicación de
multa.
2) Por rotación de personal: Se aplicará multas por rotación de personal
de vigilancia y seguridad, de acuerdo
a lo siguiente:
Tramos
|
Multas
|
a) Dos a tres
guardias mensuales
|
2% del valor mensual del contrato IVA
incluido
|
b) Cuatro o más
guardias mensuales
|
10 % del valor mensual del contrato IVA
incluido
|
Se entenderá por rotación, cuando el
adjudicatario cambia al personal de vigilancia y seguridad ofertado y definido
en el punto 2.8 “Inicio del servicio” de las bases técnicas, para prestar dicho
servicio durante la vigencia del contrato. En este punto no se consideraran los
cambios de personal requeridos por el Departamento de Servicios Generales de la
Superintendencia, en caso de ser necesarios.
Los cambios señalados deben ser realizados
acorde a lo definido
en el punto 2.2. “Requisitos del Personal” de las bases técnicas de la
licitación.
Realizada y verificada la rotación del
personal de vigilancia y seguridad, el Jefe del Departamento de Servicios
Generales o Coordinador de Mantención y Seguridad notificará por correo
electrónico al adjudicatario la rotación del personal, configurando con este hecho
la causal de aplicación de multa.
3) Por rondas no realizadas: Se aplicará multas por rondas no realizadas
del personal de vigilancia y seguridad acorde a lo establecido en el punto N°
2.3 de las bases técnicas de la licitación, de acuerdo
a lo siguiente:
Tramos
|
Multas
|
a) Tres a cuatro
rondas mensuales no realizadas
|
2% del valor
mensual del contrato IVA incluido
|
b) Cinco a diez
rondas mensuales no realizadas
|
4% del valor
mensual del contrato IVA incluido
|
c) Once o más
rondas mensuales no realizadas
|
10% del valor
mensual del contrato IVA incluido
|
Se entenderá por rondas no realizadas, cuando
el personal de vigilancia y seguridad no realice los recorridos en las
dependencias de la Superintendencia, definidos en el punto 2.3 “Detalle de
labores requeridas” de las bases técnicas de la licitación.
La verificación de la aplicación de esta
multa será realizada a través del Libro de Novedades y las cámaras de
vigilancia que se encuentran en la Superintendencia u otro medio de
verificación y control de rondas que el proveedor adjudicatario presente en su
oferta, previa validación del Departamento de Servicios Generales de la
Superintendencia.
4) Por reclamo u observaciones: Se aplicará multas por reclamo u
observaciones realizadas al servicio de vigilancia y seguridad contratado, de acuerdo a lo siguiente:
Tramos
|
Multas
|
a) Cuatro a seis
reclamos u observaciones mensuales
|
2% del valor mensual del contrato IVA
incluido
|
b) Siete a diez
reclamos u observaciones mensuales
|
4 % del valor mensual del contrato IVA
incluido
|
c) Once o más
reclamos u observaciones mensuales
|
10 % del valor mensual del contrato IVA
incluido
|
Se entenderá por reclamos u observaciones,
cuando el servicio contratado presente faltas reiteradas a lo establecido en
las bases técnicas de la presente licitación, como por ejemplo: guardia
desaseado, mala atención de público interno y externo de la Superintendencia,
poco interés en el servicio de vigilancia y seguridad, etc.
El Jefe del Departamento de Servicios
Generales o Coordinador de Mantención y Seguridad notificará por correo
electrónico al Supervisor del adjudicatario el reclamo y observaciones
realizadas, configurando con este hecho la causal de aplicación de multa.
El tope mensual de aplicación de las multas será de un 25% del
valor total mensual del contrato (impuestos incluidos) y el tope anual de
aplicación de las multas será de un 10% del valor total del contrato (impuesto
incluido), sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la garantía de fiel
cumplimiento del contrato y solicitar el término anticipado del contrato.
12.5.2.- Procedimiento de aplicación de multas
En caso de
producirse alguna causal que amerite la aplicación de multas, el Jefe del Departamento de Servicios Generales, deberá elaborar un informe de multas, el que deberá
contener a lo menos:
1.-
Identificación del adjudicatario;
2.- Identificación
de la resolución exenta que aprueba el contrato;
3.-
Responsable por parte del adjudicatario;
4.- Fecha
del incumplimiento por parte del adjudicatario;
5.- Descripción
del incumplimiento y documentación que lo respalda;
6.- Monto de
la multa; y
7.- Firma
del Jefe del Departamento de
Servicios Generales
Una vez elaborado el informe, el Departamento de
Abastecimiento de la Superintendencia lo remitirá a través de carta certificada
al domicilio del proveedor establecido en el contrato, o se lo entregará
personalmente en ese domicilio, indicando la infracción cometida, los hechos
que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles
para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinente.
Dichos descargos y los antecedentes pertinentes
deberán ser ingresados a la Oficina de Partes de la Superintendencia, dirigidos
al Departamento de Abastecimiento, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a
13:30 horas.
Si el adjudicatario hubiere presentado descargos en
tiempo y forma, la Superintendencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente,
lo que se determinará mediante una resolución fundada que será dictada dentro
del plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los descargos.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la
Superintendencia dictará la resolución de aplicación de multas.
La resolución que disponga la aplicación de una multa
se notificará al proveedor en su domicilio indicado en el contrato, personalmente
o por carta certificada, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados
desde su notificación para presentar recurso de reposición por escrito ante la
Superintendencia de Valores y Seguros, el que deberá ser presentado en la
Oficina de Partes de la Superintendencia, dirigido al Departamento de
Abastecimiento, de lunes a viernes, en
horario de 9:00 a 13:30 horas.
Lo anterior, de acuerdo con la
Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
12.5.3.-
Pago de las multas
El monto de la multa será
rebajado del pago más próximo que se deba efectuar al adjudicatario o de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se encuentre vigente,
y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se
procederá al cobro directo.
Artículo 13.- Modificación del
contrato
El contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre y
cuando con el contenido de la modificación no se afecte el principio de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor
cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones
imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su
normal desarrollo.
En este sentido, durante la vigencia del contrato, este podrá modificarse
en caso de ser necesario aumentar la dotación del personal de vigilancia y
seguridad para la Superintendencia, aumentando su monto con cargo al 10%
originalmente pactado (impuesto incluido).
Las modificaciones no podrán afectar el precio de la oferta.
La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser
fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público.
Artículo 14.- Confidencialidad y políticas de
seguridad
El
adjudicatario y su personal, que se encuentren ligados al contrato en alguna de
sus etapas deberán guardar absoluta reserva de los documentos y antecedentes de
las personas o entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia o de
la propia Superintendencia, a que tuviere acceso con ocasión de la ejecución
del contrato.
Esta
obligación se hará extensiva a los trabajadores, dependientes, ejecutivos y
contratistas del adjudicatario, quien deberá velar por el estricto cumplimiento
de esta obligación, la que no se extingue una vez terminado el contrato.
Asimismo,
quedarán obligados, en virtud de la presente licitación, a dar estricto
cumplimiento a la Política General sobre Seguridad de la Información de la
Superintendencia, que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del
contrato. Para estos efectos se le entregará al adjudicatario un ejemplar de
dicha política, en lo que sea pertinente, al momento de suscribir el contrato.
Artículo 15.- Imposiciones Legales y
Previsionales
El proveedor
adjudicado deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre
remuneraciones, imposiciones y seguros, en relación con el personal asignado a
la entrega de los servicios contratados.
Deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.935, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que Reajusta el Monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como de
la asignación familiar y Maternal y del Subsidio Familiar, o la que la
reemplace en su oportunidad durante la vigencia del contrato.
Asimismo,
estará obligado a entregar a la Superintendencia, todos los antecedentes que
ésta le requiera en cumplimiento del mandato impuesto en los puntos anteriores.
Este requisito será exigible a la presentación de cada factura.
El proveedor
adjudicado será el único responsable de su personal, por toda obligación de
orden contractual, laboral y previsional, incluyendo las retenciones
establecidas en la Ley de Impuesto a la Renta, sobre remuneraciones.
Para todos
los efectos legales, incluso seguros de accidentes o de cualquier otra clase,
el proveedor adjudicado deberá declarar ser exclusivo empleador del personal
que destine directa o indirectamente al cumplimiento de las obligaciones que le
impone la ejecución del servicio, sin intervención ni responsabilidad alguna para
la Superintendencia, puesta que ésta no habrá de tener, ni tendrá, vínculo
laboral ni jurídico alguno con tales trabajadores.
En caso de
hacerse efectiva sobre la Superintendencia, por sentencia judicial firme,
cualquier responsabilidad laboral o previsional del proveedor adjudicado para
con sus trabajadores, este deberá reembolsarle a la Superintendencia las sumas
que se hubiesen pagado, sea judicial o extrajudicialmente, quedando facultada
desde ya la Superintendencia, para deducir dicho reembolso de cualquier suma
que deba pagar o restituir el proveedor adjudicado.
El proveedor
adjudicado estará especialmente obligado a cumplir fielmente las disposiciones
de la Inspección del Trabajo, de las Leyes sobre Medicina Preventiva y
Curativa, sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y, en
general, toda Legislación Laboral, Social y Previsional vigente o que se dicte
en el futuro sobre esas materias.
Cualquier
responsabilidad del proveedor adjudicado que tenga como causa la infracción de
los citados cuerpos legales, podrá ser cubierta con la garantía de fiel
cumplimiento.
La
Superintendencia no tendrá responsabilidad legal respecto a estas posibles
infracciones por parte del proveedor adjudicado. No obstante lo anterior, si la
Superintendencia se ve obligada a pagar alguna suma en razón de lo antes
expresado, el proveedor adjudicado se obliga a reembolsársela de inmediato, sin
perjuicio de lo cual autoriza desde ya a la Superintendencia para descontar el
valor de lo pagado de cualquier suma de dinero a cuyo pago tenga derecho el
proveedor adjudicado en virtud del contrato.
Artículo 16.- Término del contrato
16.1.- Término normal
El contrato terminará por el transcurso del plazo establecido en este.
16.2.- Término anticipado del
contrato
El contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
-
Resciliación o mutuo acuerdo de
los contratantes.
-
Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el contratante.
-
Si el proveedor es declarado en
quiebra o tuviere la calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación, según sea el caso.
-
Término o liquidación anticipada
del contratante por causa distinta a la quiebra.
-
Por causa de interés público.
-
Por exigirlo la seguridad
nacional.
-
La constatación de que los integrantes
de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre
competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes
pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica;
-
Si uno de los integrantes de la
UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características
objeto de la evaluación de la oferta;
-
Ocultar información relevante
para ejecutar el contrato, que afecte cualquiera de sus miembros;
-
Inhabilidad sobreviniente de
alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados;
-
Disolución de la UTP; y
-
Registrar saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Si así
correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta última causal, la
Superintendencia podrá solicitar que se le exhiba, entre otros, contratos de
trabajos, copias firmadas de la respectivas liquidaciones de remuneraciones del
personal empleado en el servicio, planillas de declaración y pago de
imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal empleado en el
servicio, registro de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado
emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se
ejecutan los servicios en que conste que no tienen reclamos pendientes con
dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales, o por
incumplimiento de los contratos de trabajo.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contratista
las siguientes, que serán certificadas por el Jefe del Departamento de Servicios Generales.
-
Si a juicio de la
Superintendencia, el adjudicatario no está ejecutando el contrato de acuerdo a
lo establecido en las bases y sus anexos, que forman parte de la licitación.
-
Entrega, por parte del
adjudicatario, de antecedentes inconsistentes o no verosímiles durante el
proceso de licitación.
-
El incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el punto 12.3 de estas bases.
-
Por exceder el tope de multa
establecido en el punto 12.5 de estas bases.
-
La cesión del contrato en los
casos no autorizados expresamente por una ley.
-
La subcontratación.
-
El incumplimiento al artículo 14 de
estas bases.
El término anticipado del contrato será dispuesto por la Superintendencia a
través de una resolución fundada, previo informe del Jefe del Departamento de Servicios Generales, quien deberá informar los
hechos o situaciones constitutivas de la causal del término anticipado del
contrato y será publicada en el Portal a más tardar dentro de las 24 horas de
dictada.
La terminación anticipada del contrato no dará derecho a indemnización
alguna para el contratado.
En caso de tratarse de una UTP, las causales podrán
afectar a cualquiera de los integrantes de la unión, en cuyo caso se dispondrá
el término anticipado en la forma indicada.
En caso de
producirse alguna causal que amerite el término anticipado, el Jefe del
Departamento de Servicios Generales, deberá elaborar un informe, el que deberá
contener a lo menos:
1.-
Identificación del adjudicatario.
2.-
Identificación de la resolución exenta que aprueba el contrato.
3.-
Responsable por parte del adjudicatario.
4.- Fecha
del incumplimiento por parte del adjudicatario.
5.-
Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda.
6.- Firma del
Jefe del Departamento de Servicios Generales.
Una vez
elaborado el informe, el Departamento de Abastecimiento de la Superintendencia
lo remitirá al domicilio establecido por el proveedor adjudicado en el contrato
a través de carta certificada o lo entregará personalmente en ese domicilio,
indicando los hechos que constituyen el incumplimiento. A contar de la
notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinente.
Dichos
descargos y los antecedentes pertinentes deberán ser ingresados a la Oficina de
Partes de la Superintendencia, dirigidos al Departamento de Abastecimiento, de
lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas.
Si el
adjudicatario hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la
Superintendencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará mediante una resolución fundada.
Vencido el
plazo sin presentar descargos, la Superintendencia dictará la resolución de
término de contrato.
La
Resolución que disponga el término de contrato se notificará en el domicilio
indicado por el proveedor en el contrato, personalmente o por carta certificada,
quien tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación
para presentar recurso de reposición por escrito ante la Superintendencia de
Valores y Seguros, el que deberá ser presentado en la Oficina de Partes de la
Superintendencia, dirigido al Departamento de Abastecimiento, de lunes a
viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas.
Lo anterior, de acuerdo con la Ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
La Superintendencia hará efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato en caso de término anticipado del mismo y que sea
imputable al adjudicatario, de acuerdo a los casos señalados en este numeral.
[1] En caso
que el IPC del periodo sea negativo, los precios se mantendrán sin
modificación, positiva ni negativa.