BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA ID: 4454-86-LE24
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PRODUCTO LIQUIDO PARA CONTROL O SUPRESOR DE POLVO, DISPOSICIÓN DE CLORURO DE MAGNESIO, BICHUFITA O CLORURO DE CALCIO”
Las presentes bases Administrativas tienen por objetivo determinar y definir la condiciones generales que se deberán considerar en la Propuesta Publica que la Municipalidad de Hualqui convoca, para la suscripción de un Contrato de Suministro, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y Ley de Compras Públicas Nº 19.886, llamando a Propuesta Publica para la suscripción de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PRODUCTO LIQUIDO PARA CONTROL O SUPRESOR DE POLVO, DISPOSICIÓN DE CLORURO DE MAGNESIO, BICHUFITA O CLORURO DE CALCIO”, a contar de la fecha de suscripción del mismo Contrato, con el objeto de contar con un proveedor que otorgue un servicio de manera eficiente y eficaz.
De acuerdo a lo señalado en el Articulo Nº 2 de la Ley de Compras Públicas, se entiende por Suministro e Instalación, aquel mediante el cual la Municipalidad de Hualqui encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de servicios.
En la presente propuesta, la I. Municipalidad de Hualqui actuará como mandante para todos los efectos originados durante la tramitación del presente proceso licitatorio y durante la ejecución del Contrato originado producto de la ejecución de éste. La Unidad Técnica a cargo de la presente propuesta, como en la ejecución y fiscalización del Contrato, será la Dirección de Obras Municipales.
- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN:
El servicio a contratar por la Municipalidad de Hualqui, consiste en el suministro e instalación de producto líquido para control o supresor de polvo, disposición de cloruro de magnesio, bichufita o cloruro de calcio; de acuerdo a la definición señalada en las especificaciones técnicas.
La normativa vigente que rigen a los Organismos de la Administración del Estado indica que: los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de Compras Públicas y su Reglamento. Supletoriamente se les aplicarán las normas de Derecho Público y en defecto de ellas, las de Derecho Privado.
De acuerdo con lo señalado en el Articulo Nº 2 de la Ley de Compras Públicas, se entenderá por contrato de suministro todo aquel mediante el cual la Municipalidad de Hualqui encomienda a una persona natural y/o jurídica el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles.
3.1 El proceso de licitación, Publicación, evaluación, adjudicación y su cumplimiento se materializará de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos:
En todo caso, deberá darse cumplimiento a la norma legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:
a) Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
b) Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°250 de 2004 y sus posteriores modificaciones.
c) Ley 21.634 que Moderniza Ley de Compras 19.886 y entra en vigencia el Capítulo VII, de fecha 11 .12.2023
d) Manual de Procedimientos de Adquisiciones, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4303 del 23.12.2019.
e) Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública.
f) Directiva de contratación pública N° 40 de la Dirección de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda que entrega recomendaciones para organismos públicos y proveedores del Estado sobre el reajuste de precios en contratos públicos.
Ante alguna discrepancia en la interpretación de las presentes bases Administrativas, se aplicará lo establecido en la Ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y los principios señalados en la Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración del Estado modificada por la Ley 21.180 Ley de Transformación Digital del Estado.
3.2 Como también regirá los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los oferentes, siendo estos los siguientes:
a) Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575).
b) Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras).
c) Principio de Estricta Sujeción a las bases (Artículo 10° Ley 19.886).
d) Principio de la No Formalización (Artículo 13° Ley 19.880).
e) Transparencia y Publicidad (Artículo 18°Ley 19.886 y 7° Ley 20.285).
f) Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para funcionarios del Estado los que formarán parte integrante la presente licitación.
Para todos los efectos de estas bases, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa.
Aclaraciones a la Propuesta: Es la notificación escrita y formal, de agregados, eliminaciones, modificaciones o aclaraciones a las presentes bases por parte de la Municipalidad que se entregan a todos los oferentes.
Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
Especificaciones Técnicas: Características, detalles, descripciones, requisitos y demás, del servicio a contratar.
Contrato: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Es decir, es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el adjudicatario en relación a los servicios a que se refieren las presentes bases.
Cronograma de Licitación y Contratación: Cronograma con las diversas etapas y actividades de la presente licitación, hasta el inicio del servicio.
Días: Siempre significará días corridos, salvo que específicamente en las bases se exprese lo contrario.
Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa.
Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto por los sábados, domingos y festivos.
Contraparte Municipal: Radicada en la Dirección de Obras Municipales , en representación de la Municipalidad, encargada de supervisar, coordinar y fiscalizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato, quien asume el derecho y la obligación de fiscalizar los servicios regidos por éste, hasta su término o liquidación del contrato.
Mes: Se refiere al mes calendario
Municipalidad: Es el término para identificar la Municipalidad de Hualqui, mandante.
Oferente: Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjeras, legalmente constituidas o establecidas en Chile, que cumpla con los requisitos exigidos para participar en la licitación Pública.
Oferta: Propuesta que es subida al sistema de información y que arroja un comprobante de Ingreso de Oferta con un código único identificador.
Propuesta: La propuesta consiste en el suministro e instalación de producto líquido para control o supresor de polvo, disposición de cloruro de magnesio, bichufita o cloruro de calcio”
Propuesta Técnica: Documento entregado a la Municipalidad que consigna la proposición del oferente para efectuar la suscripción del suministro e instalación de producto líquido para control o supresor de polvo, disposición de cloruro de magnesio, bichufita o cloruro de calcio”, el cual debe cumplir con todos los términos indicados en las especificaciones Técnicas del Servicio a contratar.
Responsabilidad Técnica: Es aquella que asume el oferente adjudicado en la implementación y desarrollo del servicio suscrito y mantenerlo de acuerdo a las bases de licitación y al respectivo Contrato.
Valor del Servicio: Es el precio de la oferta por el servicio a prestar.
- MANDANTE Y UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la presente licitación, se establece:
Mandante : Municipalidad de Hualqui.
Unidad Técnica : Municipalidad de Hualqui – Dirección de Obras Municipales.
Unidad Financiera : Municipalidad de Hualqui – Dirección de Administración y Finanzas.
- FINANCIAMIENTO Y PRECIO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Hualqui dispone para la presente suscripción del servicio un presupuesto disponible de $50.000.000.- (Cincuenta millones de pesos), impuestos incluidos. Considerando este valor el pago total del respectivo servicio, para que se cumpla con lo siguiente: Suministro e instalación de producto líquido para control o supresor de polvo, disposición de cloruro de magnesio, bichufita o cloruro de calcio”, en calles no pavimentadas de la comuna, el cual debe cumplir con todos los términos indicados en las especificaciones Técnicas del Servicio a contratar.
En general, y sin que esta numeración sea taxativa, el valor de la oferta incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del íntegro y oportuno servicio a suscribir, sea este directo, indirecto o a causa de él. La oferta se formulará en pesos, moneda nacional.
El precio corresponderá a un contrato suma alzada, sin intereses ni reajustes. En general el oferente, deberá considerar en el valor de su propuesta todas las exigencias establecidas como condiciones mínimas en las Especificaciones técnicas, así como todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato, a vía solo enunciativa se considerarán todos los gastos de materiales, equipos, servicios, aporte, impuestos, costos de garantía, de instalación, desinstalación y en general lo necesario para un buen y oportuno servicio a prestar.
El adjudicatario será el único responsable de las indemnizaciones a que pudiera dar origen por daños a personas o propiedad de terceros con motivo del cumplimiento de las obligaciones que se impongan en el contrato.
Si por alguna disposición del Supremo Gobierno, se rebajara o aumentara el impuesto al valor agregado, automáticamente el precio de los servicios se rebajará o aumentará en las mismas proporciones en que este impuesto varíe, lo cual comenzará a regir en la fecha en que la norma legal pertinente entre en vigencia.
- PLAZOS DEL PROCESO DE LICITACION
Cuando en las bases o en el contrato se utilice el término «días hábiles», se considerará de lunes a viernes, con exclusión de los festivos, sábado y domingo.
7.1 Plazo Proceso de Licitación:
Los oferentes deberán estudiar la propuesta de acuerdo a las fechas y horarios de cada etapa del proceso de licitación, las que estarán establecidas en la plataforma www.mercadopublico.cl, punto N°3 de ficha electrónica, denominado “Etapas y Plazos”.
En el caso que el cómputo de algún plazo de los señalado en el proceso de licitación recayera un día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente y en caso de la apertura electrónica, en horario de 15:00 horas en adelante.
La Municipalidad de Hualqui podrá modificar (aumentar de considerar necesario) la o las fechas u horarios fijados en la plataforma www.mercadopublico.cl para el desarrollo del proceso.
La Municipalidad se reserva la facultad de postergar la fecha de cierre y recepción de las ofertas por 48 hrs, en caso que a la hora y fecha de cierre y recepción de ofertas no se hayan recibido ofertas.
8.1 Duración del Contrato:
El Contrato tendrá una duración de 2 meses, contados desde la fecha de firma del contrato, sin perjuicio de su término anticipado en los casos señalados en las presentes bases.
Podrán participar y ofertar en la presente licitación, todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilena o extranjeras, que estén previamente inscritos en www.mercadopublico.cl, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento de la Ley de Compras, que se encuentren habilitadas para contratar con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 4 de la Ley 19.886, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
En caso de ser persona jurídica, estas deberán encontrarse habilitadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
9.1 Unión Temporal de Proveedores (UTP):
En caso de Unión Temporal de Proveedores, podrán participar la unión de personas naturales y/o jurídicas bajo la figura de “Unión Temporal de Proveedores” (UTP), en los términos previstos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886 y de acuerdo a las recomendaciones señaladas en la Directiva N° 22 emitida por la Dirección de Compras Públicas, entendiéndose por ello la asociación de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de la oferta.
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar de este proceso de licitación, deberán establecer, en un documento que formalizan la unión temporal de proveedores UTP, a lo menos la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la unión temporal de proveedores determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, Art.° 67 bis inciso 5° del Decreto 250 de 2004.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del respectivo contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la UTP, éste deberá decidir si, continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes habilitados de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior al plazo del contrato adjudicado.
9.2 No Podrán Participar del Proceso de Licitación
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4°, de la ley Nº 19.886, quedarán excluidos en la presentación de Propuestas, quienes se encuentren en las siguientes causales:
a) Quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas (Ley 20.238).
b) En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
c) Los funcionarios Directivos de la Municipalidad de Hualqui, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a la Municipalidad de Hualqui respecto del Alcalde y Concejales, según sea el caso.
d) Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Como también aquellas que se encuentren afectas a la prohibición señaladas en el Art. Nº 10 de la Ley Nº 20.393, esto es, haber sido condenados, temporal o permanentemente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho. La Municipalidad de Hualqui verificará esta información a través del Registro dispuesto en Registro Oficial de Proveedores del Estado.
e) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
La información de Inhabilidades señaladas será verificada en link Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas, como también en ficha electrónica del proveedor dispuesta en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
- COMUNICACIÓN, FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y/O ACLARACIONES
10.1 Comunicación Durante el Proceso de Licitación:
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
- Los oferentes podrán formular todas sus consultas, a través del portal, en los plazos dispuestos para tales efectos en el cronograma de licitación.
- Las observaciones al acto de apertura, también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.
- Los reclamos que se hagan a la entidad licitante, a causa de actos u omisiones del proceso licitatorio, deberán hacerse llegar a través del portal www.mercadopublico.cl, en un plazo máximo de cinco días hábiles, desde ocurrido el hecho que los origina. Reclamos a que se dará respuesta dentro de las 48 horas siguientes a su formulación. Lo anterior, sin perjuicio de ejercer las acciones contempladas en las Leyes para tales efectos.
- Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no podrán ser gestionados por la Municipalidad. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de presentar un recurso administrativo de reposición, ingresado en la Oficina de Partes.
- Del mismo modo, la Municipalidad sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo, vía teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente.
Los oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en “Etapas y Plazos” de la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido respuestas, aclaraciones y/o modificaciones.
10.2 Consultas y/o Preguntas:
Si el oferente estimare que existen dudas o contradicciones entre los antecedentes y para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de esta licitación, deberá de inmediato formular consultas y/o solicitar aclaraciones de carácter técnico o administrativos a través del foro dispuesto en el sistema de información de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el presente proceso de licitación, no pudiendo tener contacto de ninguna forma con la entidad licitante o sus funcionarios durante el curso de la presente licitación.
10.3 Respuestas:
La Municipalidad dará respuesta a las consultas y/o preguntas que se formulen y que digan relación con la propuesta, dentro del plazo establecido en el calendario de licitación dispuesto en la plataforma, de manera de permitir que los oferentes elaboren su oferta en base a las nuevas instrucciones contenidas en las respuestas, las que se pondrán en conocimiento de todos los oferentes interesados, sin indicar el autor de las mismas.
10.4 Aclaraciones:
Por aclaración se podrán interpretar, rectificar y complementar los antecedentes de la propuesta, o determinar el correcto sentido de ellas, cuando se presenten dudas o discrepancias.
La Municipalidad por iniciativa propia, podrá efectuar aclaraciones que estime necesarias a las bases y demás documentos que la regulan y son parte del proceso de esta licitación, para precisar su alcance. Podrán también complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que a su juicio no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte el adecuado análisis para la elaboración de las ofertas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en cualquier etapa de la publicación. Con lo anterior, la Municipalidad tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas y presentación de los antecedentes, situación que será comunicada a través del portal www.mercadopublico.cl.
Las respectivas aclaraciones que realice el municipio, por iniciativa o en respuesta a consultas de los oferentes, estarán siempre a la vista y pasarán a formar parte integrante de las bases. Por tanto, es obligación y responsabilidad del oferente revisar la plataforma www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el solo hecho de la presentación de la oferta significara el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes bases administrativas y demás documentos técnicos, Formularios, Anexos, Consultas y Respuestas, aclaraciones y de cualquier otro antecedente que las acompañe. Cualquiera sea el caso, estas serán sancionadas por el correspondiente Decreto Alcaldicio. (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.835, de 2012).
10.5 Discordancia o impresiones en los Antecedentes:
Toda discordancia o imprecisión en los antecedentes de la licitación, se interpretará siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución del servicio, conforme a las especificaciones Técnicas. El oferente deberá contemplar todos aquellos servicios que son inherentes para la correcta ejecución del contrato y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de las especificaciones Técnicas, aun cuando no aparezcan indicadas en éstos, entendiéndose que el oferente deberá proveer tales servicios en el estudio de la propuesta.
El oferente no tomará ventaja para su provecho de ningún error u omisión de las bases y de otros antecedentes, para lo cual deberá estudiar la totalidad de los antecedentes según corresponda, en todo su detalle y si hubiere errores u omisiones se tendrán que dar a conocer a la Municipalidad durante el periodo de consultas y aclaraciones de la propuesta.
Cualquier duda que surja en alguna etapa del servicio con posterior a la aceptación de la propuesta o durante la ejecución del servicio, deberá someterse a la opinión de la responsabilidad Técnica Municipal (DIRECCIÓN de Obras Municipales).
- DE LA OFERTA Y SU VIGENCIA:
Los oferentes deberán presentar solo una (1) propuesta. En caso que un mismo proveedor presentara más de una oferta, éstas serán desestimadas.
Las ofertas tendrán una validez mínima de hasta 30 días corridos contados desde la fecha de cierre de la propuesta. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la Municipalidad solicitará a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual o menos período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida, por tal razón, la propuesta se declarará desierta, previo informe de la comisión.
- FORMA Y ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA PRESENTAR LA OFERTA.
La oferta deberá ser presentada solamente a través del formulario de presentación de ofertas que incluye el sistema de información www.mercadopublico.cl, adjuntando escaneados, en archivos con formato (extensión) PDF o JPG; sin embargo, se aceptarán formatos Excel, Word, AutoCad u otro similar, compatible con Windows. Debe considerarse que el formato del documento debe permitir descargarlos y revisarlos en forma adecuada ya que son objeto de evaluación de la oferta.
Sólo se considerarán las ofertas de los proponentes que se hayan ingresado oportuna y adecuadamente, por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio o un formato distinto al establecido en las presentes bases.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios anexos requeridos. Para ello, se recomienda que el oferente realice el posterior despliegue automático del “Comprobante de ingreso de oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el proponente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo.
Será responsabilidad del oferente adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
- Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se ingrese en un solo archivo digital.
- Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital guarde relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases.
- Se solicita sean ingresados al portal los antecedentes agrupados, según correspondan, en «Administrativos», «Técnicos» y «Económicos», de acuerdo a las opciones del portal y en concordancia con lo indicado.
Cabe señalar que para aquellos proponentes que se encuentren inscritos en el registro electrónico oficial de proveedores del estado y se encuentre validada digitalmente la información administrativa, tales como declaraciones o antecedentes de la persona natural y/o jurídica, no será necesaria su presentación.
12.1. Documentos Administrativos
a) Formulario N° 1 Identificación del oferente, firmado por el oferente o representante legal. En el caso de las UTP, se deberá informar el nombre de los integrantes de esta, además, cada uno de los miembros de esta deberá completar, firmar y adjuntar Formulario correspondiente.
b) Formulario N° 2 Declaración Jurada simple de aceptación de bases, firmada por el oferente o representante Legal.
c) Declaración Jurada disponible en numeral 4 de ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl: Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas.
d) Persona natural:
▪ Fotocopia cédula de identidad
▪ Fotocopia iniciación de actividades en Servicio de impuestos internos, en caso que el en Registro Oficial de Proveedores se indique el rubro de la persona, no será necesario su presentación.
e) Persona Jurídica:
- Fotocopia del Rut del oferente y fotocopia o copia de cédula de identidad del representante Legal.
- Certificado de vigencia de la sociedad y del representante legal, emitido por el Conservador de bienes raíces correspondiente, con no más de 60 días de emisión.
- Fotocopia de Inscripción de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos desde la fecha de Apertura de las Propuestas.
- En el caso de las empresas acogidas a la Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales y que no hayan migrado a Conservador de Bienes Raíces, deben presentar Estatuto Actualizado, Certificado de Vigencia y Certificado de Anotaciones del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Tu Empresa en un día, www.registrodeempresasysociedades.cl) en reemplazo de la documentación solicitada precedentemente para las personas jurídicas.
f) Unión Temporal de Proveedores (UTP):
- Todas las personas naturales jurídicas, chilenas o extranjeras que formen parte de UTP deberán cumplir individualmente con los antecedentes que se requieran indicados para las personas naturales y/o jurídicas, según sea su naturaleza y considerar las condiciones señaladas en Numeral 9.1 “Unión Temporal de Proveedores” de las presentes bases.
- Copia simple del Acuerdo de unión temporal de proveedores (UTP), suscrito por los integrantes de ella o sus representantes legales, en el cual se especifique:
- Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efecto de la presentación de la oferta y la adjudicación. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
- Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.
- La designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes para ofertar y contratar con el Estado, en el que recaerá las siguientes responsabilidades:
- Presentar los antecedentes para ofertar
- Subsanar solicitudes de aclaraciones
- Actuar como supervisor del contrato
- Coordinaciones en la ejecución del servicio de acuerdo a lo estipulado en el proceso de licitación
- Facturar
- Entregar informes, a solicitud del municipio
- Renovar o modificar documentos financieros del respectivo contrato.
- Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá, además, presentar los antecedentes solicitados a personas naturales y/o jurídicas, según corresponda.
12.2. Antecedentes Técnicos:
Formulario N° 3, Oferta Técnica, en el que deberá indicar detalle de lo ofertado, según Especificaciones Técnicas de Anexo adjunto.
12.3. Antecedentes Económicos:
Formulario N° 4, Oferta Económica: Presentar oferta económica, según formulario adjunto, considerando la disponibilidad presupuestaria de $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) impuestos incluidos.
Ante una eventual discrepancia entre el monto neto ofertado a través del portal www.mercadopublico.cl y el valor neto consignado en el Anexo N°4 “Formulario Oferta Económica, prevalecerá la información indicada en Formulario N°4, Oferta Económica.
La oferta deberá considerar todos los costos asociados al servicio, ya sean directos e indirectos, previstos o imprevistos, de riesgos y contingencias, así como todos los costos asociados al cumplimiento de las normas de carácter laboral, tributario, sanitario y seguridad social.
- REVOCACIÓN O SUSPENCION DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
13.1 Suspensión:
Se podrá suspender el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, cuando el Tribunal de contratación pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
13.2 Revocación:
La Municipalidad de Hualqui podrá revocar la licitación, según corresponda, mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio que así lo autorice, siempre y cuando exista fundamento jurídico descrito en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o,
c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
Conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocación del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas, siempre y cuando sea realizado previa apertura de las ofertas.
- ACTO DE APERTURA DE LA PROPUESTA:
Previo al acto de apertura de la propuesta, se conformará una comisión de evaluación de las ofertas, designada por Decreto Alcaldicio, la cual debe cumplir con las siguientes consideraciones:
- Debe estar conformada por un mínimo de 3 funcionarios públicos, siendo estos, titulares o subrogantes, o quienes los reemplacen. (internos o externos al organismo comprador).
- Los miembros de la comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
- Excepcionalmente pueden ser consideradas personas ajenas a la administración (honorarios u otros), pero en una cantidad inferior a los funcionarios públicos que la conforman. El uso de esta posibilidad debe ser fundada en los conocimientos técnicos necesarios en la materia a contratar.
El acto de apertura de las ofertas, se realizará en una etapa, única y exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, el día y la hora establecida en el sistema de información, con presencia del Secretario Municipal, quien actuará como ministro de fe o quien le subrogue, donde se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.
En este acto de apertura se verificará que los oferentes hayan presentado los antecedentes y archivos conforme a lo dispuesto en las presentes bases y se procederá a rechazar las ofertas cuando se detecte incumplimiento de lo solicitado en el Numeral 15.2 (antecedentes técnicos) y 15.3 (Antecedentes Económicos) de las presentes bases administrativas
Los integrantes de las comisiones de apertura y evaluación de las ofertas deberán firmar la Declaración Jurada de no tener conflicto de interés con los oferentes participantes en la presente licitación, esto en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios.
a) Licitación Desierta
En caso que, en el acto de apertura, las ofertas no cumplieran con los requisitos establecidos en las presentes bases, la licitación se declarará Inadmisible. En el caso que no se presenten ofertas, o bien, éstas no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad, la licitación se declarará desierta; en ambos casos el municipio deberá aprobar dicha sanción a través de Decreto Alcaldicio. En esta situación, se deberá efectuar una nueva licitación, conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente. La Municipalidad publicará en el portal el acto administrativo que declare inadmisibilidad o desierto el proceso licitatorio.
b) Indisponibilidad Técnica del sistema de información
En la eventualidad que existiera una situación de indisponibilidad técnica que afecte el sistema de información en la fecha y hora del acto de apertura electrónica, el Secretario Municipal o quien le subrogue, dará fe de dicha situación y estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día siguiente hábil de cuando dicho sistema se encuentre habilitado.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del sistema de compras y contratación pública, portal Mercado Público, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, previamente certificado por la Dirección de compras públicas.
Excepcionalmente y previamente certificada ante la Dirección de compras públicas, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la municipalidad de Hualqui, ubicadas en Freire 351, en los casos previstos en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las ofertas se podrán recibir en soporte papel, hasta el último día y hora de cierre de la licitación establecido en las bases para presentación de las ofertas, en el horario de atención de la municipalidad de Hualqui, señalado en Numeral 14.b) de las bases administrativas.
A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes legales de los oferentes. En estos casos, se dejará constancia de las observaciones o quejas en el acta de apertura presencial que se levantará para este efecto.
En el caso de que la municipalidad de Hualqui reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, será la Oficina de Partes de la Municipalidad de Hualqui la encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
c) Causales de Rechazo de las ofertas:
c.1) La no presentación de alguno de los antecedentes señalados en numeral 14.2 y 14.3 o la presentación incompleta de estos.
c.2) Incumplimiento de los plazos establecidos para salvar errores formales y omisiones contenidas en el numeral 14.1 de las presentes bases.
c.3) Oferta presentada supera el presupuesto disponible indicado en numeral 6 de las presentes bases.
- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DURANTE LA APERTURA, ACLARACIONES DURANTE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN:
a) Cumplimiento de requisitos formales durante la etapa de apertura
Se considera la completitud de la oferta en relación a los antecedentes administrativos requeridos en el numeral Nº 15.1) de estas bases. En tal sentido, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas y en caso que uno o más oferentes omitan antecedentes de carácter administrativo, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes a través del sistema de información, adjuntar los documentos faltantes siempre y cuando las rectificaciones de dichas omisiones no le confiera a determinados oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad a los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
b) Aclaración de las ofertas durante la etapa de Evaluación
Durante la etapa de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, en forma general, aclarar dudas en relación a las ofertas presentadas y solicitar también complementar alguna información que permita de mejor manera evaluar las ofertas y con las restricciones establecidas en el Art. N° 40 del Reglamento de la Ley de compras, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud a todos los oferentes a través del sistema de información.
Para complementar la información, en caso de ser necesario, solo se permitirá Ia presentación de certificaciones o antecedentes, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el periodo de evaluación.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentren en "trámite" o "no vigentes".
c) Procedimiento para los casos a) y b)
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas para acompañar los antecedentes requeridos por la Municipalidad, contados desde la notificación a través del sistema de información. Cabe señalar que, transcurridas las 48 hrs. indicadas en el sistema de información, este queda inhabilitado para ingresar documentos.
En caso que el oferente cumpla con todos los requisitos solicitados en las bases administrativas (Numeral N° 14.1) que regularon el proceso de licitación, al momento de evaluar su oferta, obtendrá 10 puntos en criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos, en caso contrario, el oferente que haya incumplido con los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta y fuesen solicitados por la Municipalidad en el proceso de apertura y/o evaluación, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre del proceso de licitación, obtendrá 0 puntos en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos, en virtud del Art. N° 40, inciso 2°, del Reglamento de Ia Ley N° 19.886.
De no ser enviada la información solicitada dentro de los plazos establecidos e indicados en el párrafo primero del Numeral 16.c), la Municipalidad estará facultada para declarar INADMISIBLE la oferta presentada, por tanto, no pasará al proceso de evaluación.
La responsabilidad de revisar el "foro inverso" disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, recaerá exclusivamente en los oferentes participantes.
Si por indisponibilidad de sistema o por causa fortuita acreditada a través de certificado emitido por la Dirección de compras, el sistema no permita el ingreso de los documentos solicitados, estos deberán ser ingresados en la oficina de partes de la Municipalidad, ubicado en R. Freire 351 de Hualqui o al correo partes@munihualqui.cl, dentro de los plazos establecidos en el mismo sistema.
d) Observaciones y aclaraciones a la evaluación y adjudicación
Los oferentes podrán realizar observaciones en relación al proceso de adjudicación de la licitación, si así lo estimasen, dentro de las 24 hrs. siguientes a éste, conforme a lo señalado en el artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.886.
La Municipalidad dará respuestas a las observaciones y posteriormente ingresadas como archivo anexo al sistema de información, como también serán enviadas a correo electrónico del oferente quien formula dichas observaciones, dentro de un plazo de 3 días corridos, o bien, considerar las observaciones en la evaluación de las ofertas y plasmarlas en el informe de comisión, según corresponda.
- EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 Objetivo de la Evaluación:
Analizar y comparar las propuestas presentadas, permitirá determinar si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos que regularon el proceso de Licitación, habiendo fijado con antelación los factores a considerar, permitiendo seleccionar al adjudicatario que presente la oferta más ventajosa, de acuerdo al resultado obtenido por los criterios de evaluación establecidos.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, a través de solicitudes de aclaraciones realizadas a través del sistema mercado público, de acuerdo a lo indicado en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto con la entidad licitante.
Los integrantes de la comisión evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de los potenciales oferentes, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de los oferentes.
16.2 Etapas para proceso de evaluación y adjudicación:
Las Etapas que se realizarán para el proceso de la Evaluación y Adjudicación de las propuestas serán los siguientes:
a) Criterios de Evaluación.
b) Evaluación de las Ofertas
c) Adjudicación
d) Notificación de Adjudicación
e) Plazo de Adjudicación
f) Suscripción del contrato y emisión de la correspondiente orden de compra
g) Re adjudicación
a) Criterios de Evaluación:
Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos.
La comisión aplicará una pauta de evaluación y conforme a ello, elaborará una nómina, en que se consignarán cada una de las ofertas habilitadas, en estricto orden de prelación, según el puntaje obtenido por cada una de ellas en la evaluación. De esta manera, la comisión evaluadora propondrá al Alcalde, la adjudicación de la licitación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje y que por ello, presente las condiciones más ventajosas para la municipalidad.
Criterios
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Porcentaje
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Observación
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Oferta Económica
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50 %
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Cada propuesta económica será evaluada de acuerdo con el monto ofertado, según lo indicado en Formulario N° 3 “Oferta Económica”. De esta forma, se otorgará el mayor puntaje a la oferta económica de menor monto, de conformidad con la siguiente formula.
Formula a Evaluar: (menor precio ofertado/precio señalado en la oferta evaluada)*50%
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Cumplimiento de Requisitos
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10%
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10 Puntos Ofertas que presentan todos los documentos administrativos, según lo señalado en las bases administrativa, hasta la fecha de cierre de la propuesta
0 Puntos Ofertas que presentan los documentos administrativos después del cierre de propuestas
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Plazo instalación del producto
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40%
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Menor plazo de instalación del producto. Formula de evaluar(menor plazo de instalación del producto/plazo señalado en su oferta)*40%
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Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los resultados de los criterios de evaluación Oferta Económica.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los criterios de evaluación Plazo de instalación del producto + Cumplimiento de Requisitos.
Por último, habiendo aplicado los criterios anteriores, y si aún persista el empate, el oferente que se adjudique la propuesta será el que haya ingresado su oferta al portal del www.mercadopublico.cl, con la mayor antelación, según se indique la fecha y hora en ficha de presentación de oferta.
b) Evaluación de las ofertas.
La evaluación de las ofertas y posterior elaboración de informe de evaluación de la propuesta será elaborado por una comisión designada, para este efecto y nombrada por Decreto Alcaldicio, previo a la apertura de la licitación, el que posteriormente será ingresado al sistema de información como documento anexo.
La comisión tendrá un plazo máximo de tres días (3) hábiles para estudiar, analizar y aplicar la metodología o pauta de evaluación a las ofertas que cumplan con la presentación de los antecedentes requeridos para participar del proceso.
La comisión evaluadora tendrá plena facultades y atribuciones para:
- Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y/u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, las que en ningún caso podrán constituir modificaciones de la oferta ya presentada, ni afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
- Podrán solicitar a los oferentes que presenten antecedentes complementarios que aclaren o ilustren de mejor forma sus ofertas, siempre que dichos antecedentes se hayan producido y/u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
- Podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones o precisiones a los antecedentes presentados por los oferentes, sin que exista un límite determinado de solicitudes de consulta y/o aclaraciones sobre una determinada materia.
- Toda la comunicación con y del oferente se realizará exclusivamente a través de foro inverso disponible en el sistema de información www.mercadopublico.cl
- La comisión tendrá la facultad de verificar a través de los medios existentes, la debida autenticidad de cualquier documento presentado por los oferentes, especialmente aquellos que digan relación con la experiencia, quedando así mismo facultada para dejar INADMISIBLE la oferta a aquellos oferentes que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta; bastando una simple comprobación de los antecedentes.
La comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
Con todo lo anterior, la comisión preparará un informe de evaluación donde se indicará en orden de prelación, él y los oferentes mejor evaluados y que cumpla con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos solicitados, debiendo contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes y las evaluaciones realizadas indicando el puntaje que haya obtenido los respectivos proponentes.
Posteriormente a la entrega del informe firmado por la comisión, se procederá a elaborar el Decreto de Adjudicación.
c) Adjudicación:
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación y sus ponderaciones. La adjudicación se concretará con la publicación de todos los antecedentes del expediente de adjudicación, a través del sistema www.mercadopublico.cl
El oferente que resulte adjudicado deberá respetar las condiciones estipuladas en su oferta original, durante todo el periodo de la vigencia del contrato.
d) Notificación de adjudicación:
El oferente adjudicado será notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, transcurrida las 24 horas de ingresado el Decreto Alcaldicio que adjudica la presente licitación, como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participados en la presente licitación pública.
e) Plazo de adjudicación:
El plazo para adjudicar la presente licitación será hasta de 5 días hábiles contados desde el cierre está. Si por causas no imputables a la Municipalidad, las que serán oportunamente informadas a través del sistema de información, no se pueda cumplir con la fecha indicada para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de esta, la cual no podrá exceder los 10 días hábiles adicionales al plazo ya establecido, voluntad que será sancionada por el correspondiente acto administrativo.
f) Suscripción de contrato y emisión de la correspondiente orden de compra.
Dentro del plazo de 5 días hábiles, posterior a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario, con la finalidad de proceder a la suscripción del respectivo contrato.
El contrato será elaborado de conformidad a lo establecido en estas bases administrativas y demás documentos que complementan el presente proceso de licitación y en complemento de la oferta técnica y económica del adjudicatario. Previo a la firma del contrato, el contrato será enviará al adjudicatario para su correspondiente revisión.
Una vez firmado el respectivo contrato, se emitirá la correspondiente orden de compra, la que deberá ser aceptada a través del sistema de información www.mercadopublico.cl transcurrida las 24 hrs siguientes de la notificación.
g) Re adjudicación:
La Municipalidad podrá re adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, en el caso de que el oferente adjudicado rechace o se rehúse a firmar el contrato, no entregue documento financiero que garantice el fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos; se desista de su oferta; sea inhábil para contratar con el Estado o no efectúe la actualización en el registro Oficial de Proveedores del Estado (en caso de no estar vigente) dentro de los 5 días después de notificada la adjudicación a través del sistema de información y previo a la firma del respectivo contrato, de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento.
La Municipalidad dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga según su prelación y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del municipio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Si se trata de Unión Temporal de Proveedores, todos los integrantes de ella deberán estar inscritos y con contrato vigente en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado a la fecha de la firma del contrato. En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4ºInc. 6, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será re adjudicada al siguiente oferente por orden de prelación.
- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad, a través del Departamento de adquisiciones, en un plazo no superior a 10 días hábiles de haber recibido los antecedentes de la adjudicación completamente tramitada, enviará vía correo electrónico el borrador de contrato al oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 5 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que estime procedentes. Para la firma del contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanar las observaciones que se estimen procedentes. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante, de conformidad al interés municipal.
Los antecedentes legales para ser contratado, serán requeridos al adjudicatario o a cada uno de los miembros de la UTP., si así se presentare. En caso de tener contrato vigente en el registro oficial de proveedores del Estado y encontrarse en estado hábil, no requerirá de su presentación.
En caso que el oferente adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores, estará obligado a inscribirse dentro antes de la firma del contrato. En caso que no lo haga, la Municipalidad podrá entender el desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado y así sucesivamente, o llamar a un nuevo proceso.
Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:
a) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID.
b) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad.
c) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.
d) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato.
e) Indicarse que la vigencia de la UTP no podrá ser inferior al plazo de ejecución de la obra que se está licitando, incluyendo sus modificaciones.
Los pagos se harán contra la presentación de las correspondientes facturas afecta a IVA y con su respectivo report, visadas por la unidad técnica Municipal designado para ese efecto, la factura será pagada dentro de los 30 días corridos del mes siguiente al que se prestó el servicio, siempre que la unidad Técnica Municipal (Dirección de Obras Municipales) hubiese aprobado el respectivo pago certificando su conformidad de los servicios prestados y emitiendo la recepción conforme que deberá ser firmada por la unidad Técnica.
18.1 Facturas:
Las facturas deberán indicar la siguiente información:
- Nombre : Municipalidad de Hualqui,
- Rut : 69.150.600-2
- Dirección : Freire 351 Hualqui
En caso de que la empresa ceda su factura a alguna entidad financiera (factoring), el proveedor deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio.
- UNIDAD TECNICA E INSPECCION DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
19.1) Unidad Técnica:
La unidad Técnica será la Dirección de Obras Municipales, siendo también la contraparte municipal, quien se encargará de la supervisión técnica y administrativa del servicio contratado durante toda su vigencia. La Dirección de Obras Municipales, a través de su Director o quien lo subrogue designará a uno o más Inspectores Técnicos Municipales, debiendo estos supervisar la correcta ejecución del servicio.
19.2) Inspección Técnica Municipal del cumplimiento del contrato:
- El Inspector Técnico Municipal – ITM del contrato, será responsable de velar por la buena ejecución del servicio por parte de la empresa adjudicada y mantendrá relaciones con la empresa a través de su Administrador del Contrato.
- El ITM será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del ITM, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITM estipule.
a) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
b) Autorizar por escrito adecuaciones a los servicios, atender y resolver situaciones coyunturales o emergente no consideradas, siempre que no implique una modificación a las Bases y su correspondiente contrato.
c) Determinar la procedencia de la aplicación de multas
d) En general, realizar todas las acciones de control y gestión que facilite la ejecución del servicio requerido.
- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
20.1) Corresponderá al adjudicatario:
a) Nombrar un administrador del contrato a cargo de la suscripción del contrato, producto de la presente propuesta pública, quien deberá estar facultado por la empresa para representarlo en todo lo concerniente al aspecto de la ejecución del servicio. En caso de impedimento del administrador de contrato, el adjudicatario deberá designar un reemplazante, quien deberá cumplir con lo estipulado en el párrafo anterior.
b) Durante la ejecución del servicio, deberá tomar las medidas que sean necesarias para no dañar instalaciones existentes, como también de terceros y tampoco menoscabar la imagen de la Municipalidad. Cualquier daño, detrimento o perjuicio que se produzca a cualquier tipo de bienes, deberá ser reparado de inmediato bajo su responsabilidad y costo, no teniendo la Municipalidad responsabilidad alguna al efecto.
c) Dirigir y administrar la ejecución del servicio contratado, ciñéndose a las bases administrativas, bases técnicas y demás antecedentes que regularon la propuesta pública y que forman parte del contrato.
d) Atender acciones específicas de emergencia que ocurran en la comuna y que requiera de mano de obra para su pronta solución, de acuerdo a lo señalado en las bases técnicas.
e) Proporcionar al inspector técnico del servicio todos los antecedentes y elementos que éste solicite para el buen cumplimiento del contrato.
f) Cumplir con las instrucciones impartidas por parte del inspector técnico municipal en relación a órdenes de servicio que corresponda, ordenes que deberán cumplirse en un plazo de 24 horas. En caso que el adjudicatario considere que una orden de servicio emitida está fuera de los términos y condiciones del contrato, éste deberá notificarlo por escrito al inspector técnico del servicio, dentro del plazo de 12 horas de haber recibido la orden.
g) Disponer de los recursos humanos, técnicos y de infraestructura que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la Municipalidad, relacionados con el servicio y definidos en las bases técnicas.
h) Informar oportunamente al ITM de la Municipalidad las dificultades o impedimentos detectados y que afecten potencialmente, al buen cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
i) Responder de los daños que pueda causar a terceros durante la vigencia del contrato obligándose a restituir al Municipio cualquier suma de dinero que ésta haya pagado por este concepto.
- CESION Y SUBCONTRATACION:
Se prohíbe absolutamente ceder o traspasar, parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato definitivo, que con ocasión de la presente licitación suscribiera con el municipio, como también los derechos y obligaciones que asuman en virtud de la presente propuesta pública. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término anticipado del contrato y hacer efectiva en forma inmediata del correspondiente documento financiero que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, por tanto, el adjudicatario no podrá traspasar a terceros la responsabilidad contraída en este proceso de licitación y suscripción del respectivo contrato que se celebre, salvo expresa autorización de la Municipalidad.
- MULTAS Y SU PROCEDIMIENTO
Para efecto de las presentes bases, se entiende por deficiencia o infracción como cualquier contravención a la prestación del servicio descrito en las especificaciones técnicas.
El adjudicatario al suscribir el contrato de suministro, acepta la aplicación de las multas estipuladas en estas bases administrativas.
Sin perjuicio de las multas aplicables, el adjudicatario deberá remediar o corregir la deficiencia o infracción. La detección de deficiencias será primariamente responsabilidad del adjudicatario, aunque dicha detección deberá ser también efectuada por la ITM.
El adjudicatario que no cumpla con lo indicado en el contrato de suministro, según lo compruebe la I.T.M o por situaciones que provengan de reclamos fundados será sancionado con multa.
Se entenderá que los plazos de las multas correrán desde el día de la notificación de la infracción.
Se multará en el siguiente caso:
En virtud de lo establecido en el Art. N° 79 ter del Decreto N° 250, el tope de aplicación de multas no podrá superar el 5% del valor total del contrato, el superar este porcentaje, procederá al término anticipado del contrato.
Falta
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Multa
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Se aplicará por incumplimiento del servicio, de acuerdo a lo indicado en su oferta técnica.
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5% del valor neto de la correspondiente factura
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El valor señalado como multa será aplicado en su equivalente en pesos, moneda nacional, al valor de la UTM del mes en el cual se ha cometido la infracción.
Sancionadas por el correspondiente Decreto Alcaldicio, las multas serán descontadas del estado de pago correspondiente al mes en que quede decretada la referida multa.
23.1. Procedimiento para la aplicación de multas y/o sanciones:
Sera labor del inspector técnico municipal informar a la unidad técnica y al adjudicatario, las multas de acuerdo al siguiente procedimiento.
a) Para determinar la procedencia de una causal de multa, el inspector técnico municipal deberá considerar los antecedentes por los cuales ha verificado o constatado la correspondiente infracción. Los hechos deberán constar con un informe fundado emitido por el ITM, donde indique claramente la causal que se ha constatado, los medios por los cuales ha tomado conocimiento de los mismos y los hechos que configuran la causal, con indicación de día o días en que estos ocurrieron. Así mismo, indicará fundadamente su decisión de aplicación de multa, indicando la cuantía a la que asciende. De este informe deberá ser notificado al adjudicatario y a la unidad técnica, por medio de correo electrónico enviado al administrador del contrato designado por el adjudicatario. En caso de no haber establecido un correo electrónico como medio de notificación, esta notificación podrá realizarse personalmente por el ITM, levantando un Acta de esta diligencia, indicando día y hora en que ha realizado la comunicación.
b) El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde el envío del correo electrónico o de la notificación personal, según sea el caso, para reponer por escrito de la multa notificada, ante la Inspección Técnica Municipal, con la finalidad de presentar sus descargos y justificación. El ITM tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la presentación de la reposición, para pronunciarse sobre la misma. En caso de mantener la decisión e informado al adjudicatario, éste tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar por escrito de dicha decisión ante el Sr. Alcalde, quien en conjunto con la unidad técnica evaluarán las circunstancias en que se generó la multa y deberá pronunciarse sobre la apelación deducida dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde el ingreso de la apelación.
c) Con todo, será el Alcalde, previo informe emitido por la unidad técnica quien tendrá la facultad de decidir, en caso de que el adjudicatario no deduzca recurso alguno, si mantiene o no la decisión del ITM en cuanto a la procedencia y aplicación de la multa, si se decide que no se han configurado los supuestos o causales para la aplicación de la multa, deberá expresarse fundadamente sus razones en un informe técnico emitido por la unidad Técnica, el que será notificado al ITM y al adjudicatario en el plazo ya indicado en párrafo anterior, en cambio, si decide aplicar la multa, los antecedentes y fundamentos, tanto de hecho como de derecho, deberán quedar expresarse en el respectivo Decreto Alcaldicio, dando cuenta de los argumentos planteados por el adjudicatario, así como de aquellos señalados por el ITM es su caso y los propios de la unidad técnica, que sirven de fundamentos en la decisión.
d) Los plazos para el adjudicatario se contabilizaran desde la correspondiente notificación, conforme al medio de comunicación que hubiere indicado previamente, o en su caso, desde la notificación personal de la infracción; y el plazo para la Municipalidad, se contabilizara desde el ingreso de los antecedentes por Oficina de Partes o el envío vía correo electrónico partes@munihualqui.cl , según sea la forma definida por el adjudicatario para deducir o presentar sus escritos de reposición o apelación, según sea el caso.
e) Todas las multas cursadas serán sancionadas por Decreto alcaldicio debidamente fundado y notificado personalmente o por correo electrónico al adjudicatario y publicado en sistema de información www.mercadopublico.
f) En contra del Decreto Alcaldicio que disponga la aplicación de la multa, procederá los recursos dispuestos e la Ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El término anticipado del contrato por cualquiera de los motivos señalados en las presentes bases, dará derecho a la Municipalidad, a contratar el servicio por el periodo que medie entre el nuevo llamado a licitación, el cual en ningún caso podrá exceder los 6 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad procederá al término anticipado al contrato celebrado a través del respectivo decreto Alcaldicio fundado.
23.1 Por Resciliación
Corresponde resciliar un contrato cuando, de común acuerdo, el adjudicatario y la unidad técnica deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito y la otra parte aceptar. Se resciliará el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al adjudicatario los servicios prestados, en caso que éstos existieran.
23.2 Por Resolución
El Contrato quedará resuelto por disposición de la Administración Municipal, previo informe fundado del ITM, informe que se pondrá en conocimiento de Sr. Alcalde, informado el o los incumplimientos graves de las obligaciones del adjudicatario, entendiéndose por tales, entre otras:
a) Si el adjudicatario no iniciare oportunamente los servicios en la fecha fijada por las presentes bases y el contrato.
b) Si el adjudicatario no se ajustare a las bases, especificaciones técnicas y demás antecedentes, incurriere en atrasos o interrupción de los servicios sin causa justificada a juicio de la ITM durante (2) días corridos o durante (10) días alternados en el transcurso de un año calendario.
c) Si el adjudicatario, en forma reiterada (más de 2 veces al mes, o 6 veces en el año calendario) no acatare las órdenes e instrucciones que, de acuerdo con el contrato, bases, especificaciones técnicas y demás antecedentes de la propuesta, le impartiera la ITM.
d) Si el adjudicatario fuera declarado en quiebra o se encontrase en estado de notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia en el caso de que el adjudicatario registrare uno o más documentos comerciales protestados, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no hubieren sido debidamente aclarados dentro del mismo plazo.
e) Si el adjudicatario o alguno de los socios de la empresa fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente.
f) Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra, falleciere si es persona natural, o se disolviere si es persona jurídica o incurriese en insolvencia.
g) Si el adjudicatario fuera condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años.
h) Por Incumplimiento de la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato, que debe mantenerse vigente durante el periodo contractual.
i) Cuando las multas alcancen un 5%, del valor total del contrato.
Puesto término anticipado al contrato se mantendrá la garantía, la que servirá para responder del mayor precio que pueda costar un nuevo contrato o cualquier otro perjuicio que resulte para la unidad ejecutora.
Si se pone término anticipado a un contrato por cualquiera de las causas señaladas precedentemente, se liquidará el contrato y el mandante queda facultado para hacer efectiva a su favor la totalidad de la garantía que cautelan el contrato; como asimismo si el término del contrato se produce por resciliación se podrá hacer efectiva en la boleta de garantía de fiel cumplimiento las multas cursadas e impagas por la empresa adjudicada.
24.3 Por fallecimiento del adjudicatario o Extinción de la Persona Jurídica
En caso de fallecimiento del adjudicatario se procederá a la liquidación anticipada del contrato y, si ella arroja un saldo a favor del adjudicatario, ésta le será entregado a sus herederos conjuntamente con la garantía una vez suscrito el finiquito correspondiente.
En todos estos casos, salvo el mutuo acuerdo, el mandante estará facultado para hacer efectiva la garantía que cautela el contrato y/o establecer las multas correspondientes.
24.4 Procedimiento para Aplicación del Término Anticipado del Contrato.
En virtud de lo establecido en el Art. N° 79 ter del Decreto N° 250, el tope de aplicación de multas no podrá superar el 5% del valor total del contrato, el superar este porcentaje, dará lugar al término anticipado del contrato.
Sera función del Inspector técnico municipal informar a la unidad técnica y al adjudicatario, la ocurrencia de alguna causal de termino anticipado del contrato, aplicando el siguiente procedimiento.
a) Para determinar la procedencia de una causal de termino anticipado de contrato, el inspector técnico municipal deberá considerar los antecedentes por los cuales ha verificado o constatado la correspondiente infracción. Los hechos deberán constar con un informe fundado del ITM, donde indique claramente la causal que ha constatado, los medios por los cuales ha tomado conocimiento de los mismos y los hechos que configuran la causal, con indicación de día o días en que estos ocurrieron. Así mismo, indicará fundadamente su decisión de término anticipado. De este informe deberá ser notificado al adjudicatario y a la unidad técnica, por medio de correo electrónico enviado al Administrador del contrato designado por el adjudicatario. En caso de no haber establecido un correo electrónico como medio de notificación, esta notificación podrá realizarse personalmente por el ITM, levantando un acta de esta diligencia, indicando día y hora en que ha realizado la comunicación.
b) El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde el envío del correo electrónico o de la notificación personal, según sea el caso, para reponer por escrito, de la decisión de termino anticipado de contrato, ante la Inspección Técnica Municipal, con la finalidad de presentar sus descargos y justificación. El ITM tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la presentación de la reposición, para pronunciarse sobre la misma. En caso de mantener la decisión e informado al adjudicatario, éste tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar por escrito de dicha decisión ante el Sr. Alcalde, quien en conjunto con la unidad técnica evaluarán los descargos y justificación y deberá pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde la entrega de su apelación.
c) Con todo, será el Alcalde, previo informe emitido por la unidad técnica, tendrá la facultad de decidir, en caso de que el adjudicatario no deduzca recurso alguno, si mantiene o no la decisión del ITM en cuanto al termino anticipado del contrato, si se decide que no se han configurado los supuestos o causales hechos para disponer del término anticipado del contrato, deberá expresarse fundadamente sus razones en un informe técnico emitido por la unidad técnica y visado por Sr. Alcalde, el que será notificado al ITM y al adjudicatario en el plazo ya indicado en párrafo anterior, en cambio, si decide disponer el término anticipado del contrato, los antecedentes y fundamentos, tanto de hecho como de derecho, deberán expresarse en el respectivo Decreto Alcaldicio, dando cuenta de los argumentos planteados por el adjudicatario, así como de aquellos señalados por el ITM en su caso y los propios de la Dirección de Obras Municipales, que sirvan de fundamento en la decisión.
d) Los plazos para el adjudicatario se contabilizarán desde la correspondiente notificación, conforme al medio de comunicación que hubiere indicado previamente, o en su caso, desde la notificación personal de la infracción; y el plazo para la Municipalidad, se contabilizara desde el ingreso de los antecedentes por oficina de partes o el envío vía correo electrónico partes@munihualqui.cl , según sea la forma definida por el adjudicatario para deducir o presentar sus escritos de reposición o apelación, según sea el caso.
e) El Decreto Alcaldicio será notificado personalmente al adjudicatario o bien mediante el despacho de carta certificada, conforme lo prevé el artículo 46 de la ley 19.880 y publicado en ficha electrónica del proveedor – comportamiento contractual del sistema de Información www.mercadopublico.cl
f) En contra del Decreto Alcaldicio que disponga el termino anticipado del contrato, procederá los recursos dispuestos e la Ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El término anticipado de contrato dará lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, siempre y cuando el término anticipado sea imputable al adjudicatario.
25. PACTO DE INTEGRIDAD:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas del mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes, en relación a las Leyes Laborales.
26. SOLUCION DE CONTROVERSIA Y LEGISLACION Y ARTÍCULO FINAL:
26.1 Solución de Controversia y Legislación: Se establece, además, que el respectivo Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, procurará resolverse amistosamente en el plazo que las mismas estimen. De no resultar posible el acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.
Para todos los efectos legales derivados de la presente suscripción del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción, sometiéndose así en todo a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.
26.2 Articulo Final: Con la sola presentación de la oferta a la propuesta a través de Mercado Público, se entiende que el oferente conoce y acepta las bases administrativas, especificaciones técnicas, aclaraciones a la propuesta, Ley Nº19.886 y su reglamento y en general, todos los antecedentes que la conforman, y no podrá alegar desconocimiento de ellas, bajo ninguna circunstancia, estando obligado a cumplirlas cabalmente.
Las presentes bases y posterior contrato se regirán por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, procurará resolverse amistosamente en el plazo que las mismas estimen. De no resultar posible el acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción, sometiéndose así en todo a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.