Resolución de Empates |
En caso de igualdad en el puntaje final, se adjudicará a la oferta con un mayor puntaje técnico; si en este caso, hay igualdad en el puntaje anteriormente indicado, se optará por la oferta que presente mayor puntaje en el subcriterio técnico correspondiente a “Cantidad de Clientes”. En caso de persistir el empate, el Servicio adjudicará la licitación a la oferta que primero se haya presentado en el Portal Mercado Público, según la información señalada en el comprobante de ingreso de ofertas.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
A través de convenio marco www.chilecompra.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
A través de convenio marco www.chilecompra.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
A través de convenio marco www.chilecompra.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Confidencialidad |
El adjudicatario y su personal que se encuentre ligado a la contratación de la presente licitación, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad de los antecedentes, resultados e informes que conozcan o se obtengan con motivo de la ejecución del contrato.
Toda información relativa al SII, que con motivo de la ejecución de la presente contratación conociere y/o procesare el adjudicatario a través de su personal, revestirá para todos los efectos legales del contrato, el carácter de confidencial y no podrá ser divulgada por el adjudicatario, sus asociados y demás personas relacionadas de ninguna forma durante la vigencia de la contratación y una vez terminada ésta.
A tal efecto, el adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y reserva de la información a que acceda él y/o las personas señaladas anteriormente, por cuanto responde por el hecho o culpa de sus empleados, cualquiera sea el vínculo que los una, que infringieren las obligaciones de confidencialidad.
El adjudicatario debe comunicar inmediatamente y por escrito al SII, acerca de la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a la obligación asumida precedentemente, sea por acciones u omisiones propias, de sus dependientes o de tercero. Asimismo, éste deberá impetrar todas las medidas que fueren necesarias y cooperar en todo lo necesario para que, en el evento que todo o parte de la Información Confidencial hubiere sido divulgada, el daño sea reparado.
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En caso de infracción al deber de confidencialidad, el SII se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, persiguiendo las responsabilidades que procedan (Civil – Penal u otra), de acuerdo la normativa vigente.
De igual forma, en casos calificados, el SII podrá exigir al adjudicatario la suscripción de un Acuerdo de Confidencialidad que regule de forma más detallada esta materia, el cual contendrá - entre otros puntos - la definición de confidencialidad; documentos e información que reviste tal carácter; alcances de las prohibiciones; sanciones ante incumplimientos; deber de restitución de la información.
Como parte de las obligaciones de la contratación, el adjudicatario deberá restituir al SII, sin más trámite y a más tardar en el último día de vigencia del contrato, toda la documentación e información que le haya sido entregada, junto con todas las copias escritas o registradas por cualquier medio magnético u otro, que se encentre en su poder y/o colaboradores. Cuando por motivos razonables y fundados, la devolución de la información fuese impracticable, el adjudicatario cumplirá con esta obligación, destruyendo la información, de lo cual debe dejarse constancia e emitirse un certificado a nombre del SII.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la infracción al deber de confidencialidad y la no restitución o destrucción de la información, lo que habilita al SII para poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que estime convenientes en resguardo del interés fiscal.
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Plazo de Adjudicación |
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, el Servicio informará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones que justifican la ampliación del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo.
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Cláusula de Readjudicación |
El SII declarará desierta la licitación en caso que la siguiente oferta no resulte conveniente a sus intereses, en caso contrario podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido. Lo anterior se podrá efectuar hasta el tercer oferente mejor calificado.
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