Resolución de Empates |
En caso de igualdad de puntaje entre las ofertas, el Servicio optará por la oferta que obtenga mayor puntaje en la evaluación técnica. En caso de persistir el empate se decidirá por la oferta que tenga mayor puntaje en la evaluación económica, y en caso de persistir el empate se decidirá por la oferta que haya obtenido la mejor calificación en el sub-factor “Experiencia de la empresa en trabajos similares”, en caso de mantenerse la igualdad se dirimirá el empate a favor del oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el sub-factor “Plazo de entrega”. Se considerarán hasta dos decimales para efectos de desempate.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas del contratista respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 5 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del portal web www.mercadopublico.cl, La respuesta será a través del mismo portal, dentro de 10 días corridos, contados desde la fecha de término del plazo para realizar las consultas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El adjudicatario deberá acreditar el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente o por otros medios idóneos que garanticen la veracidad del estado de cumplimiento.
En caso de no acreditarse oportunamente el cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio podrá retener el monto que corresponda, de conformidad con el artículo 183-C del Código del Trabajo, para los fines que en dicha norma se señalan.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El Servicio podrá utilizar las funcionalidades del Portal Mercado Público, para aclarar un error u omisión detectado en esta etapa, conforme lo señalado en el artículo 40, del Reglamento de la Ley N° 19.886. Estos antecedentes serán todos los requeridos en las bases que regulan esta licitación que no correspondan a la oferta técnica y económica y/o a aquellos que contengan información relacionada con la evaluación de las mismas (ofertas técnica propiamente tal y la económica).
En relación con lo señalado en el párrafo precedente, a solicitud del Servicio, los oferentes deberán presentar los antecedentes que hayan omitido al momento de presentación de las ofertas, siempre que esos antecedentes se hayan producido con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, y/o deberán subsanar los errores o vicios formales en ellos contenidos, todo dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la respectiva notificación, informándose de esta solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tratándose de UTP, la omisión del documento que acredite su constitución no podrá ser subsanada por esta vía.
Dichos documentos, deberán subirse a la página web, foro inverso del mercado público. De no cumplir con la presentación de los antecedentes requeridos en el plazo señalado, la oferta será declarada inadmisible en esta etapa.
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Reglamento de Higiene y Seguridad laboral |
Conforme a Resolución N° 5.794 de 16.10.2014 de la Dirección Nacional de Aduanas, que aprueba el Reglamento de higiene y seguridad laboral para empresas contratistas y subcontratistas, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación, según las etapas del contrato que se detalla a continuación:
1. Al momento de la firma del contrato:
• Entrega de certificado de adherente a Mutual, más un certificado de los 3 últimos periodos.
• Copia aprobación Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Laboral.
• Información prevencionista de riesgos en obra (currículo y copia registro profesional que lo habilite como tal.
• Copia de constitución comité paritario, cuando corresponda (mayor a 25 personas), contratadas en proyecto.
2. Ejecución de Trabajos:
2.1 Al momento de la entrega de terreno (apertura libro de obras):
• Procedimiento de Trabajo.
• Contrato de trabajo vigente trabajadores con nómina.
2.2 Libro de obras (Registro)
• Copia de registro de charla de inducción
• Copia de entrega de elementos de protección personal
• Para aquellas actividades, en las cuales se requiera de personal especializado: soldadores, eléctricos, operadores, mecánicos, etc. se deberá presentar el certificado de competencia correspondiente, generado por algún organismo acreditado.
2.3 Cursar estados de pagos:
• Acreditación cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, mediante la correspondiente certificación, incluir nómina de trabajadores.
• Certificado de accidentabilidad mensual, emitido por la Mutual o ISP.
• Copia Libro de Obras, Charlas diaria a trabajadores.
Se adjunta Anexo el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral”.
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Confidencialidad |
El adjudicatario y los miembros del personal propio, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes reservados que del Servicio y/o de sus usuarios llegue a tener conocimiento con motivo de esta contratación.
El adjudicatario, queda obligado, en virtud de la presente licitación a dar estricto cumplimiento a la Política General sobre seguridad de la información del Servicio, contenida en la Resolución Exenta Nº 5.973/2016. La infracción a lo establecido en esta cláusula facultará al Servicio para poner término anticipado al contrato, por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan de las mismas.
Las normas y procedimientos sobre seguridad de la información se encuentran publicadas en el link OIRS de la página web del Servicio www.aduana.cl.
El adjudicatario será solidariamente responsable de las acciones de sus empleados.
Lo anterior, es sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que rigen los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa.
El adjudicatario asegura la eliminación y/o destrucción de información a la que tuviera acceso con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, siendo responsable en caso de uso para fines ajenos a las presentes Bases, en todo o parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.
En virtud de lo anterior, el adjudicatario deberá previo a la firma del contrato, suscribir la cláusula de confidencialidad del Anexo 1 de las presentes bases.
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Multas |
El incumplimiento del plazo estipulado en el contrato para la entrega de los servicios, habilitará al Servicio para aplicar una multa equivalente al dos por ciento (2%) del valor neto por cada día de atraso, hasta completar 10 días como máximo, equivalente a un veinte por ciento (20%), después de los cuales iniciará el cobro de la garantía por fiel cumplimiento de la obra.
En los casos que el atraso sea imputable a causas del Servicio, no procederá la aplicación de multas, siempre y cuando se encuentre debidamente fundamentado por la contraparte técnica del Servicio.
La aplicación de la multa será notificada al proveedor, mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el contrato. La multa se entenderá notificada al tercer día corrido contado desde el despacho por correos de la carta certificada. El proveedor dispondrá del plazo de tres días corridos contados desde su notificación para presentar sus descargos por escrito. Si este plazo venciere en sábado, domingo o festivo, se prorrogará para el día hábil siguiente.
Recibidos los descargos o vencido el plazo para su recepción sin haberlos recibido, el SERVICIO resolverá sin más trámite sobre la aplicación de la multa, notificando al proveedor en la forma señalada anteriormente.
La Resolución que aplique una multa será susceptible de los recursos establecidos en la ley N° 19.880.
Si aplicado el tope de la multa persistiese el incumplimiento del adjudicatario, el SERVICIO podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, el adjudicatario deberá constituir –dentro de los dos días hábiles previos al cobro-, una nueva garantía tomada en las mismas condiciones establecidas en el numeral VII.7, según la naturaleza de la garantía cobrada, para lo cual se notificará por carta certificada al proveedor respecto del cobro de la garantía, la que será remitida con una antelación de siete días hábiles.
En caso de no constituirse la nueva garantía en el plazo estipulado, el Servicio procederá a poner término al contrato.
En todo caso, el Servicio podrá poner término anticipadamente al contrato o adoptar otras medidas compensatorias que autorice la ley.
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