Los antecedentes presentados como exigencia de los ítem “Antecedentes del Oferente”, “Oferta Técnica” y “Oferta Económica”, serán evaluados por los integrantes de la Comisión de Evaluación, quienes en caso de formularles reparos por defectos u omisiones formales, podrán requerir la complementación de antecedentes no esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.886, para tal efecto otorgará como plazo máximo hasta las 12:00 horas del día hábil subsiguiente al cual se hubiera formulado el requerimiento.
Se considerarán antecedentes esenciales, la oferta económica (incluyendo los Anexos Económicos solicitados) y la garantía de seriedad de oferta exigida en las bases.