10.1.
Legislación, Bases y documentos
que rigen el presente proceso licitatorio
Las
presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán
las relaciones entre la entidad licitante (la Dirección ChileCompra) y el o los
oferentes que participarán en el presente proceso licitatorio, así como
aquellas relaciones que se generen entre el o los proveedores que resulten
adjudicados para proveer los servicios objeto de esta contratación y los
organismos públicos requirentes.
Asimismo,
esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes
documentos:
- Ley N°19.886 y su Reglamento.
- Las Bases de Licitación y sus anexos.
- Ley N° 21.131, “Establece pago a 30 días”,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Las consultas, respuestas y las
aclaraciones derivadas de los procedimientos estipulados en estas Bases.
- Las ofertas adjudicadas
- Resolución de adjudicación
- Contrato suscrito entre las partes, si
procede
- Orden de compra
Todos los
documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, de forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera
obligación y/u obra, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de
las Bases.
10.2.
Celebración del contrato de
suministro y emisión de orden de compra
De
conformidad con lo señalado en el artículo N°63 del Reglamento de Compras
Públicas, y en aquellas contrataciones cuyo monto total superen las 1.000 UTM, las
adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de
suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario o contratista,
indistintamente) y el organismo comprador correspondiente, o con quien tenga
poder suficiente para representarlos, respecto de los productos que el oferente
se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de contrato se indica en el Anexo
E de estas bases. Posterior a la suscripción del respectivo contrato,
el organismo comprador emitirá una orden de compra, a través del Sistema de Información,
por el valor total estimado de la contratación, considerando el precio
adjudicado por producto y las cantidades totales estimadas según lo indicado en
el Anexo C.
Por otra
parte, las adquisiciones que se efectúen por un monto total inferior a las
1.000 UTM serán formalizadas mediante la emisión de la orden de compra por
parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor
adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato de suministro
para tales efectos.
En ambas
hipótesis señaladas precedentemente, previo a la
suscripción del contrato o emisión de la orden de compra respectiva, el
proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según
lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para poder ser
contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando
correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del
Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°8.2 “Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas Bases de Licitación. La entrega de
los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad
contratante al momento de suscribir el respectivo contrato o emitir la orden de
compra para efectos de la formalización de la adquisición.
Los contratos de suministro deberán ser
suscritos dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde
la notificación de la Resolución de Adjudicación de la Dirección ChileCompra
totalmente tramitada, y serán aprobados mediante el correspondiente acto
administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder
suficiente para representarlos.
Si por cualquier causa que sea imputable al
adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá
desistido de la adjudicación. Asimismo, se entenderá como desistimiento de la adjudicación
si el proveedor adjudicado no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato o la documentación requerida para la suscripción del respectivo
contrato dentro de los plazos establecidos para ello.
En todos los casos anteriores, procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que resultó adjudicado,
y que ha incurrido en tales incumplimientos, y facultará a la Dirección
ChileCompra para acogerse a lo establecido en la cláusula N°9.7
“Readjudicación” con la finalidad de readjudicar este proceso licitatorio
respecto de la oferta adjudicada en cuestión.
10.3.
Vigencia y prórroga del contrato
El contrato
entrará en vigor desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo
dictado por la autoridad competente del organismo contratante que apruebe el
respectivo contrato de suministro emanado de la presente licitación y se
mantendrá vigente hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término
del suministro, según lo dispuesto en la cláusula N°10.4 “Período de
suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá
proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en
los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y
en el contrato de suministro.
Los organismos contratantes podrán
prorrogar los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados sólo por
el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el
referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación
pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente. Se deja
constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6
meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro.
Los contratos que emanen de esta licitación no
podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de
extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.
10.4.
Período de suministro
El período de
suministro en el cual el o los proveedores adjudicados deberán abastecer los
productos que se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que
el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula
N°10.3 “Vigencia y prórroga del contrato”, y se extenderá hasta la fecha
establecida como fecha de término, siendo ésta el día 30 de septiembre de
2022, la cual es la misma para todos los organismos que participan de
esta licitación, o bien hasta el consumo del monto máximo adjudicado, según lo
que ocurra primero.
Durante el
período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas solicitudes
de compra de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.
10.5.
Procedimiento
de solicitud de entrega de productos
El
contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le
fueron adjudicados, a los diferentes organismos requirentes durante el período
de suministro y que se hayan señalado en la solicitud de entrega de productos respectiva,
en relación con la orden de compra emitida por el organismo comprador por los
productos adjudicados.
Atendida la
modalidad de suministro de esta contratación, el organismo requirente realizará
la solicitud de entrega de productos mediante correo electrónico, o bien otro
mecanismo definido y establecido en el contrato, a el o los proveedores que
corresponda según el o los productos a requerir, indicando en ésta la cantidad
de productos demandados y el precio adjudicado por el proveedor según sea el ítem
a adquirir, además de hacer referencia al ID de la presente licitación.
El
proveedor deberá aceptar dicha solicitud de entrega en un plazo de 48 horas
corridas desde la comunicación de ésta y proceder al despacho de los productos requeridos
dentro del plazo ofertado en el Anexo N°7 de las presentes bases. En caso de
que el proveedor no rechace expresamente la solicitud de entrega de productos en
el plazo señalado, se entenderá aceptada para todos los efectos.
El
proveedor sólo podrá rechazar la solicitud de entrega de productos en el plazo de
48 horas señalado en el párrafo precedente, cuando exista un error evidente en
ésta o en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento
oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador,
debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en
el mismo plazo indicado para la aceptación de la solicitud de entrega, dicha
circunstancia al administrador del contrato por parte del organismo comprador.
En
relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o
fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de
fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo
acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de
cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe
rechazar la solicitud de entrega de productos. Corresponderá al organismo comprador calificar
de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configuran caso
fortuito o fuerza mayor. En caso de que no se configure una causal de caso
fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta
en la cláusula N°10.11.1 “Multas”, letra c).
Transcurrido
el plazo de 48 horas dispuestos para la aceptación de la solicitud de entrega
de productos, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por
lo que se entenderá aceptada dicha solicitud, debiendo cumplir el proveedor con
el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un
incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a la aplicación de la sanción prevista
en la cláusula N°10.11.1 “Multas”, letra a).
El
proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los
productos requeridos, en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado
de la solicitud de entrega de productos y se aplicará la medida que se
establece en la cláusula N°10.11.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin
perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de
licitación.
10.6.
Condiciones de entrega y recepción
de los productos
El proveedor
deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de productos indicada
en el Anexo A
u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la solicitud de
entrega de productos y en los horarios establecidos. Los productos deberán ser
despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo con los plazos comprometidos en su
oferta, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con
lo señalado en la cláusula N°10.11 “Efectos derivados del incumplimiento
contractual del proveedor.
El
proveedor debe asegurarse que las condiciones de transporte sean las necesarias
para mantener la estabilidad de las fórmulas y productos adquiridos.
Para
cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar la solicitud de entrega
de productos correspondiente al abastecimiento requerido, la orden de compra
emitida por el organismo comprador y la guía de despacho respectiva, emitida a
nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega
material de los productos despachados por el proveedor.
El
organismo comprador se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos
pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones
técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación u otro deterioro,
cuyas cajas de embalaje presenten desperfectos o que adoleriecen de cualquier
otro defecto o circunstancia que afecte su uso o almacenaje adecuado. En tales
casos, el o los productos rechazados se entenderán como no entregados para
todos los efectos y deberán ser repuestos conforme al párrafo siguiente.
En caso de
detectarse productos que presenten problemas de estabilidad, empaque, envases
en mal estado, conservación inadecuada, vencida, defectuosa o dañada o
cualquier otra circunstancia que no permita su uso adecuado, deberán ser
cambiados por el proveedor en un período máximo de 5 días hábiles, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las
sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°10.11 “Efectos
derivados del incumplimiento contractual del proveedor.
10.7.
De la caducidad y continuidad de los
productos
Los
productos deberán tener una vigencia mínima de 6 meses una vez
entregados en la bodega del organismo comprador, sin perjuicio de que el proveedor
pueda acogerse a lo establecido en la cláusula N°10.7.1 “Política de canje”
respecto de la entrega de productos con una menor vigencia.
En caso de
que durante el período de suministro, los productos que provea el adjudicatario
fuesen descontinuados, el proveedor adjudicado deberá comunicar oportunamente
esta situación a los organismos contratantes que requieran de dicho producto.
Dichos organismos deberán solicitar al proveedor el reemplazo del producto que
ha sido descontinuado por otro que cumpla con las mismas especificaciones
técnicas que devinieron en la adjudicación de dicho producto al respectivo proveedor.
Para lo anterior, el proveedor deberá enviar una muestra a los organismos
contratantes a fin de que ésta sea sometida a la revisión respectiva, pudiendo
solicitar éstos un análisis de laboratorio para corroborar el cumplimiento de
lo señalado en este párrafo. Con todo, el proveedor deberá mantener o mejorar
el precio neto unitario que fue adjudicado al producto descontinuado que
reemplaza. El reemplazo del producto, así como el precio neto unitario
modificado, si lo hubiere, deberán ser singularizados en el contrato de
suministro mediante una modificación de éste.
En el caso
de que el producto propuesto por el adjudicatario no cumpla con las condiciones
señaladas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán solicitar
una nueva propuesta, y así sucesivamente, hasta que alguna propuesta de
reemplazo de producto se ajuste a las condiciones técnicas requeridas. No
obstante lo anterior, el organismo podrá desistir del producto que ha sido
descontinuado y solicitar la modificación de contrato al proveedor para que, de
común acuerdo, se elimine dicho producto del listado de productos que pueden
ser adquiridos en virtud del contrato de suministro o la terminación anticipada
del contrato en caso de que todos los productos adjudicados al proveedor se
encuentren en esta situación, en virtud de lo dispuesto en la cláusula N° 10.12
“Término anticipado del contrato”, numeral 18.
10.7.1.
Política de canje
Se
aceptarán productos que posean un vencimiento menor a lo señalado en la
cláusula N°10.7 “De la caducidad y continuidad de los productos”, la cual nunca
podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto, cuando el proveedor como
parte de su oferta a esta licitación haya aceptado la siguiente política de
canje:
Se
establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado
de recibir la cantidad no utilizada por el organismo comprador, una vez
cumplida la fecha de vencimiento, y a reponer esta cantidad con un lote de
fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 6 meses.
Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la
aplicación de esta política de canje.
Si el
adjudicatario incumpliere lo indicado en esta política de canje, cada organismo
comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en
la cláusula N°10.11.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”,
numeral iv, y en la cláusula N°10.12 “Término anticipado
de contrato”, numeral 17.
10.8.
Responsabilidades y obligaciones
del adjudicatario
El adjudicatario se obliga a:
a.
Suministrar los productos licitados que le
fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y
cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en
estas bases de licitación.
b.
Acreditar cada seis meses, contados a partir del
inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.19
“Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
c.
Aceptar la orden de compra emitida por el
organismo comprador por el valor total estimado de los productos que le fueron
adjudicados, en virtud de las cantidades estimadas para éstos y el precio
adjudicado por el proveedor.
d.
Aceptar la solicitud de entrega de productos en
los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de
rechazo de ésta en los mismos plazos.
e.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
10.9.
Responsabilidades y obligaciones
de la entidad compradora
El organismo comprador se obliga a:
a.
Adquirir del proveedor los productos que le
fueron adjudicados durante el período de suministro.
b.
Exigir al proveedor cada seis meses, contados a
partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°10.19
“Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
c.
Verificar la concordancia entre el producto adquirido
y el producto recepcionado para cada una de los requerimientos de compra
emanados durante el período de suministro.
d.
Efectuar la recepción conforme de los productos
verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo
establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.
e.
Realizar los pagos oportunamente de acuerdo con
lo dispuesto en la cláusula N°10.14 “Del pago”.
f.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
g.
Realizar las
solicitudes de entrega de productos de forma planificada a fin de evitar impactos
en el suministro de los productos a los usuarios finales.
10.10.
Prohibición de subcontratación y cesión
del contrato
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder
ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los
establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución
contratante. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término
del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan de acuerdo con
lo establecido en la cláusula N°10.12 “Término anticipado de contrato” en su numeral
11.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser
la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
10.11. Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor
10.11.1.
Multas
El adjudicatario podrá ser objeto de la
aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su
responsabilidad en los siguientes casos:
a.
Multas por atraso en
el despacho de productos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos
en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador
para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la solicitud de entrega de
productos, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil
de atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la
entrega de los productos, contabilizado en virtud de la fecha de aceptación de
la solicitud de entrega de productos y el plazo comprometido para el despacho
de los productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope
de 10 días hábiles de atraso.
b.
Multa por atraso en
la reposición de productos rechazados: En caso
de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren
rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.6 “Condiciones de
entrega y recepción de los productos”, el organismo comprador podrá aplicar una
multa equivalente al 3%
del valor neto de la solicitud de entrega de productos, respecto de la cual produce
el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a
aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.
c.
Multa por rechazo
injustificado de una solicitud de entrega de productos: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una solicitud
de entrega de productos, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas
en estas bases de licitación para el rechazo de éste, se procederá a aplicar
una multa equivalente al 10% del valor neto de la solicitud de entrega de
productos que ha sido rechazada.
Consideraciones para la aplicación de
sanciones
· Las multas señaladas en esta
cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que
individualmente se considere procedente.
· El monto de las
multas a cursar será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar
al adjudicatario al proveedor contratado en las facturas o boletas más próximas
o, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es
suficiente para efectuar el cobro o cualquier otro tipo de impedimento, se le
cobrará directamente al proveedor, debiendo ser pagada dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa.
·
De no concretarse el pago de la
multa en su totalidad, el organismo contratante podrá hacer efectivo el pago de
las multas a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato,
si la hubiere.
·
Cuando el cálculo del monto de la
respectiva multa resulte un número con decimales, éste se aproximará al número
entero más cercano.
·
Se deja constancia que, el valor
resultante de la aplicación de la(s) multa(s) no podrá superar el 30% del monto
total de la contratación, en cuyo caso procederá el término anticipado del contrato.
·
Las multas se aplicarán sin
perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante
incumplidor en todos los casos.
10.11.2.
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
El adjudicatario podrá ser sancionado por la
entidad contratante con el cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, si
las hubiere, en los siguientes casos:
i. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes
bases de licitación, sus anexos y del contrato, si correspondiere, y que son
asumidas por adjudicatario; ejemplo de ello, son las indicadas en la cláusula
N°10.8 “Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario”.
ii. Entregar productos que
no se condigan con el producto adjudicado o el producto que lo reemplace, en
virtud de lo establecido en la cláusula N°10.7 “De la caducidad y continuidad
de los productos”.
iii. Al segundo rechazo
injustificado de una solicitud de entrega de productos,
esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas
bases de licitación para el rechazo de éstas.
iv. Cuando el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los
productos vencidos que hayan sido recepcionados con una vigencia menor a la
estipulada en la cláusula N°10.7 “De la caducidad y continuidad de los productos” en
virtud de la política de canje que se establece en estas bases en la cláusula
N°10.7.1 “Política de canje”.
v. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya
puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo
dispuesto en el numeral 1 y 4 (de este último, sólo respecto del fallecimiento
del contratante persona natural) de la cláusula N°10.12 “Término anticipado de
contrato”.
Se deja constancia que en caso de que se
incurra en alguno de los casos señalados precedentemente, se hará efectivo el
cobro de todas las garantías de fiel cumplimiento que se encuentren vigente en
ese instante. Asimismo,
se indica que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen
cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°8.2 en la sección
“Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación,
so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en
dicha sección.
Se deja constancia que lo dispuesto en
esta cláusula se aplicará sin perjuicio del derecho que posee el organismo
contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de
hacer valer la responsabilidad del adjudicatario si procede.
A)
Procedimiento de aplicación
de multas y otras medidas.
Detectada una situación que amerite la
aplicación de multas o alguna de las otras medidas por parte de la entidad
compradora o del funcionario responsable, éste le notificará al proveedor
contratado presencialmente o por carta certificada, la infracción cometida, los
hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar de la notificación de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles para efectuar
sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin
presentar descargos, la entidad compradora dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la multa y detallando las
circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el proveedor
contratado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un
plazo de hasta 20 días hábiles a contar de la recepción de éstos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al proveedor presencialmente
o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se
entenderán practicadas a contar del quinto día siguiente a su recepción en la
oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa o
alguna de las otras medidas contempladas en las bases, procederán los recursos
establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
B)
Procedimiento para
interponer Recurso
El proveedor contratado dispondrá del plazo de
10 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La autoridad competente del organismo
contratante resolverá dentro de los 20 días hábiles siguientes, acogiendo o
rechazando total o parcialmente el Recurso.
C)
Cobro de Multa y/o
Aplicación de otras medidas
La multa o las otras medidas producirán sus efectos una vez resueltos los
recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se
hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al
pago de la multa, si es que procediera o se aplicaran las medidas que
correspondan.
El monto de las multas a cursar será rebajado del pago que la entidad
licitante deba efectuar al adjudicatario al proveedor contratado en las
facturas o boletas más próximas o en caso de que éste no sea posible, ya sea
porque dicho monto no es suficiente para efectuar el cobro o cualquier otro
tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la
multa.
Los montos percibidos por multas o por el cobro de la garantía de fiel
cumplimiento ingresarán al presupuesto de la Entidad que esté realizando el
cobro.
10.12.
Término anticipado del contrato
La entidad contratante podrá declarar
administrativamente el término anticipado del contrato que
se celebre con el adjudicatario, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna para el
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2.
Si el adjudicado fuere declarado en manifiesta insolvencia financiera, a
menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3.
Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona
suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio
de lo dispuesto en el Artículo 57, literales c) y d), de la Ley N°20.720 que
sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y
liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia
del ramo.
4.
Si se disuelve el oferente adjudicado o fallece el
contratante en caso de persona natural.
5.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones
correspondientes a la presente contratación, descritas en estas bases, sin que
exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho
incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en
el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este
punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°10.8
“Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” de estas Bases.
6.
Por exigirlo el interés público o
la seguridad nacional, razones
de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias,
pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su
inmediata terminación.
7.
Incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en las presentes
bases.
8.
Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de
aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución
del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer
obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante,
que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el
respectivo proveedor y el organismo comprador.
b. Dar u ofrecer
cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un
funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente
licitación.
c. Tergiversar hechos,
con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
9.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos 2 años.
10.
No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
en los plazos y condiciones establecidas en estas bases, si las hubiere.
11.
En caso de incumplimiento de la cláusula N°10.10 “Prohibición
de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de
licitación.
12.
Si se detectan situaciones en
donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que
deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para
adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de
idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el
proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
13.
La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o
antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases,
encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación
con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido
conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre
éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al
ordenamiento jurídico.
14.
Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto
adjudicado o el producto que lo reemplace, en virtud de lo establecido en la
cláusula N°10.7 “De la caducidad y continuidad de los productos”.
15.
En caso de que las multas
cursadas, en total, sobrepasen el 30 % del valor total contratado o se apliquen
más de 3 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.
16.
En caso de que el incumplimiento
por atraso en la entrega supere los 20 días hábiles.
17.
Ante el incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor
adjudicado según lo estipulado en la cláusula N°10.7.1 “Política de canje”.
18.
Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las
características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de
lo cual resultó adjudicado en esta licitación.
19.
Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los
Productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la
autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la
cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.
20.
Al tercer rechazo injustificado de una solicitud de entrega de productos, esto es que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en
estas bases de licitación.
Para todos los casos señalados anteriormente,
con salvedad de lo dispuesto en el numeral 1 y 4 (de este último, sólo respecto
del fallecimiento del contratante persona natural), además del término anticipado del
contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, si la hubiere.
En todos los casos señalados anteriormente, no
operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad
contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se
encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
En cualquiera de las causales antes señaladas,
excepto de la indicada en el numeral 1, el organismo contratante se reserva el
derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le
correspondan.
Para aplicar el término anticipado del
contrato, el organismo contratante notificará por escrito al adjudicatario, con
un aviso previo de 20 días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado, el
adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus compromisos hasta el último día
de duración del contrato.
10.13.
Del precio y facturación
El precio que pagará el organismo por los
productos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para
dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con
lo indicado en la cláusula N°9.6 “Adjudicación”.
Dicho precio no estará sujeto a condiciones de
reajustes bajo ningún fundamento. Se deja constancia que el precio adjudicado
por el proveedor corresponde al valor unitario a cobrar por el producto
correspondiente, el cual incluye todos los cargos asociados e impuestos
aplicables. De esta manera, se establece que no procederá el pago de ningún tipo
de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos
adquiridos, entendiendo dicho monto como el valor resultante de la multiplicación
del precio unitario del producto y la cantidad demandada de éste para los
productos que sean adquiridos.
El
proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y
recepcionados conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido
en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del
organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme
de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan
sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la
autorización expresa de facturar por parte de éste.
La
factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la
casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador,
identificando el ID de la orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la
que consta la recepción de los productos y el informe de recepción conforme
emanado por el administrador del contrato.
10.14.
Del pago
Cada uno de los organismos contratantes
que se individualizan
en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto
de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los
productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al
proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.
Los pagos que se efectúen se ajustarán
a lo regulado en la Ley N°21.131 debiendo ser ejecutados dentro de un plazo de 45
días corridos contados desde la fecha de emisión de la factura. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se
considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Para efectos de efectuar el pago de
los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:
i. Orden de compra
ii. Solicitud de entrega de productos
iii. Guía de despacho
iv. Informe de recepción conforme
v. Factura electrónica con la debida autorización
vi. Informe de aplicación de multas, si procede.
El pago se realizará en pesos chilenos
mediante transferencia electrónica, de conformidad al Artículo N°8 de la Ley
N°21.125 u otro medio de pago que establezca la Ley, dentro de los plazos
establecidos para tales efectos.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar
ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto
administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El contratista no tendrá derecho a anticipos
de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes
bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.
Canal único de reclamos por pago no oportuno
En caso de
que algún organismo no efectúe el pago correspondiente de los servicios
facturados en los plazos establecidos en esta cláusula, el proveedor podrá
efectuar el reclamo correspondiente ante la Subsecretaría de Redes
Asistenciales del Ministerio de Salud, quien gestionará el reclamo con el o los
organismos contratantes involucrados y velará por el pronto pago de los
servicios adeudados.
Para ello,
el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes necesarios para
exigir el pago de los servicios, a través del correo electrónico: comprasconjuntas@minsal.cl,
y podrá establecer una
reunión en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.730 de Lobby en caso de
estimarlo conveniente.
Se deja
constancia que el pago no oportuno de las facturas facultará la procedencia de
la aplicación de intereses y comisiones por retraso en los pagos respectivos, de
conformidad con la Ley N°21.131 cuando ésta entre en vigencia para los
organismos compradores.
10.15.
Administración
del contrato de suministro
El adjudicatario deberá designar un administrador
del contrato para el o los contratos de suministro que suscriba y notificar
dicha designación a cada uno de los organismos contratantes previo a la
suscripción del respectivo contrato.
El administrador de contrato por parte del proveedor
contratado tendrá
dentro de sus funciones, a lo menos:
- Informar oportunamente al organismo
comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del
contrato y el suministro de los productos.
- Representar al proveedor, en la discusión
de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean
pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le encomiende las bases y el
contrato suscrito entre las partes.
El
organismo comprador deberá definir un administrador del contrato quien será el
responsable de velar por la correcta ejecución del contrato. Dentro de las
funciones que ejercerá, entre otras, se establece:
- Representar al organismo comprador en la
comunicación directa con el adjudicatario.
- Si procede, convocar al proveedor para
evaluar el avance y calidad del suministro contratado.
- Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento
del contrato.
- Proporcionar al proveedor la información
disponible y asistencia que requiera en virtud del contrato.
- Informar a la autoridad competente del
organismo comprador respecto de cualquier incumplimiento del proveedor a
las obligaciones asumidas por éste en virtud del contrato.
- Determinar la aplicación de las sanciones
que se estipulen en el contrato, según corresponda.
- Gestionar el procedimiento de solicitud de
entrega de productos de conformidad con las necesidades del organismo
comprador.
- Gestionar el proceso de recepción conforme
y autorizar la facturación correspondiente. Asimismo, deberá remitir los
antecedentes necesarios para gestionar el pago respectivo.
- Las demás que le encomiende el presente
instrumento.
10.16.
Modificación
del contrato
El contrato
podrá modificarse por las siguientes causales:
- Mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional.
- Las demás que se establezcan en las
presentes Bases de la licitación o en el contrato.
Las partes
de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos
fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos
esenciales del contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor
total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En
cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante resolución
totalmente tramitada.
La
modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y
deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se
desea modificar, manteniendo las condiciones contractuales previamente
consensuadas.
10.17.
Comportamiento ético del
adjudicatario
El proveedor que resulte adjudicado, sus
dependientes y en general quienes directa o indirectamente provean los
servicios que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios al personal de
la entidad licitante y/o de la entidad contratante, o cualquier regalía que
pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la entidad, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.18.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios
de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de
las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
10.19.
Acreditación de cumplimiento de
obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato,
el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar
el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá
entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°4.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al
proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la
contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél
correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección
del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la
prestación del servicio objeto de la presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al
adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin
perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido
por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que
garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de
sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en
el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con
el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho
de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo
y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.20.
Relación entre organismo comprador y personal del proveedor
Se deja
expresamente establecido que el organismo comprador no tiene ni tendrá ninguna
relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el
personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los
productos licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales
y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo
del proveedor adjudicado, quien prestará el servicio bajo su propia
responsabilidad y riesgo.