La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
El plazo para la corrección de estas omisiones por parte del oferente será de dos días corridos o el que se indique a través del foro de aclaración de ofertas del mercado público, contados desde que se le solicite la aclaración u omisión. De no cumplirse con lo solicitado de acuerdo a los dos incisos anteriores en este plazo el oferente quedará fuera de bases