Monto y Duración de Contrato |
El plazo de vigencia del contrato será de 24 mese, contado desde la formalización de la contratación respectiva a través de la aceptación de orden de compra. En el periodo de vigencia del contrato el adjudicatario deberá proporcionar los productos solicitados por el HSL según requerimiento interno, sin exclusión. No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor durante Ia ejecución del Contrato, el HSL podrá prorrogar el contrato por una vez y hasta por 12 meses adicionales. Para la ejecución de la renovación el HSL emitirá una resolución fundada con el detalle y justificación de la misma.
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Readjudicación |
Si el adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra, o no se inscribe en ChileProveedores, en los plazos que se establecen en las presentes bases, el HSL tendrá derecho a readjudicar Ia licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de Ia evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 dias corridos contados desde Ia publicación de Ia adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta Ia Iicitación.
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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el criterio de mayor ponderación establecido en las presentes bases. Los subcriterios serán considerados como integrantes del criterio principal, no evaluándose de forma particular en caso de empates entre ofertas. En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente. En el caso de los criterios de igual ponderación, primarán los técnicos por sobre los económicos. Si de la aplicación de los criterios anteriormente señalados persiste el empate se considerará hasta el segundo decimal del puntaje total obtenido por el oferente. En caso de mantenerse el empate se adjudicará al proveedor que haya ofertado primero dentro de portal según hora y fecha de ingreso desplegada en comprobante de oferta.
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Validez de la Oferta |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde Ia fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar Ia adjudicación, el HSL podría solicitar a los proponentes, antes de Ia fecha de su expiración, una prórroga de Ia validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
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Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
El proveedor adjudicado podrá ser sancionado en caso de presentar actuaciones que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases. El adjudicatario podrá ser sancionado por el Hospital con el pago de multas por atraso en el despacho de Orden de Compra. Se entenderá como atraso en el despacho, aquellos productos recepcionados en un período posterior al plazo de entrega ofertado por el proveedor adjudicado. Si ese atraso se extiende por un período superior a 6 días corridos desde el plazo fijado por el proveedor adjudicado, se entenderá como no despachado el producto. No serán consideradas como atraso aquellas demoras asociadas a inconvenientes atribuibles a fuerza mayor, las que deberán ser demostradas fehacientemente por el proveedor, previa aprobación de Administrador de Contrato. Será objeto de sanción a través de multa, el no retiro y cambio del proveedor, de aquellos productos con deficiencias técnicas, según oferta técnica ingresada en su propuesta adjudicada. Se entenderá como falla en los estándares de calidad del suministro, aquellos productos recepcionados con fallas de embalaje, fallas de integridad de material o empaques detectados por el Administrador de Contrato o Bodega del Hospital San Luis. Se entenderá como falla en los estándares de calidad además, aquellas deficiencias en la comunicación del proveedor con la Administrador de Contrato o Referente Administrativos del Hospital San Luis, lo que incluye, no respuesta de correos, omisión de solicitud de retiros, cambios, parcializaciones, etc. Las multas por atraso en el despacho se calcularán por cada día corrido de atraso en la recepción del producto, según plazo de oferta adjudicada. Estas serán valorizadas en 0.5 UTM por día corrido de atraso, con un tope de aplicación de 2 UTM por atraso. En caso de que el atraso se extienda por un período mayor a 5 días corridos, se aplicará además la multa por no despacho del producto. Las multas por no despacho del producto se valorizarán en 1 UTM y serán causal de término anticipado de contrato. La multa por falla en el estándar de calidad del suministro, se valorizará en 1 UTM por evento y se fundarán en un informe emitido por la Unidad Supervisora del Contrato, la cual detallará fundamento de su aplicación y las consideraciones técnicas que correspondan al efecto. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho del HSL de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa respectiva a través de acto administrativo fundado. En caso de que el proveedor, a través de su oferta económica, acepte expresamente la notificación de estas multas a través de correo electrónico, dicha notificación se entenderá realizada 24 horas posteriores a la emisión del correo informativo. En caso contrario, se notificará a través de carta certificada, considerándose notificado el proveedor al 3er día de recepcionada la carta en oficina de correo de destino. Posterior a la resolución fundada que ordene la aplicación de la multa, el proveedor tendrá un plazo de 10 hábiles para pagar directamente en caja del Hospital San Luis, la multa respectiva; vencido dicho plazo se descontará de la próxima facturación o se descontará de la garantía de fiel cumplimiento. Ante la resolución que ordena la aplicación de multa, se podrá recurrir mediante los recurso que establece la Ley 19.880, en un plazo máximo de 5 diás hábiles desde la notificación del acto administrativo que ordene su aplicación. El Director del Hospital San Luis o su Superior Jerárquico, en caso de recurso Jerárquico, tendrán un plazo máximo de 30 días para resolución del recurso.
El plazo de entrega de dichos productos comienza a partir de 24 horas hábiles desde que se envía la Orden de Compra.
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