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18.- EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
18.1 EVALUACIÓN
Solo se evaluarán y adjudicarán contratos cuyas ofertas hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la dirección de compras y contratación pública.
La documentación referida a las Ofertas será estudiada y evaluada por la Comisión Técnica de Estudio de Propuesta, designada por Reglamento Municipal. Esta Comisión presentará al Alcalde la propuesta de adjudicación de la oferta que se estime más conveniente para los intereses del municipio.
Para los efectos de adjudicar la obra se considerará la siguiente pauta de evaluación:
Oferta Económica, Tipos de Registro, Experiencia y Solvencia Económica.
DESEMPATE:
De producirse un empate en el puntaje final, obtendrá el primer lugar aquel oferente que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Experiencia. En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
En el caso que las empresas presenten Certificados con deudas tributarias, la Comisión Técnica estará facultada para descontar de la Capacidad Económica dicho monto, considerando en la evaluación como total capacidad económica la diferencia existente entre monto entregado por el banco o contador y la deuda tributaria.
El contratista desde ya autoriza a la Municipalidad, en caso de que no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores que se desempeñen bajo un contrato de trabajo, a pagar por subrogación al trabajador o institución provisional acreedora y con cargo al estado de pago más próximo según lo dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo.
Queda establecido además, que las Empresas participantes que estén ejecutando algunas obras en la comuna, se les deberá descontar del Capital Certificado el 10% del valor de cada una de las obras en ejecución.
Se estipula que la empresa que obtenga mas de 60 puntos, será considerada que califica para ser contratada.
La municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando facultada para dejar fuera de bases a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, inconsistente o discrepante o incompleta.
No será considerada en la evaluación partidas adicionales o donaciones que ofrezcan los contratistas y que no estén establecidas en las bases de licitación.
18.2 ADJUDICACIÓN
La documentación referida a la Oferta será estudiada y evaluada por la Comisión Técnica de Estudio de Propuesta, designada por decreto alcaldicio. Esta Comisión presentará al Alcalde la propuesta de adjudicación de la oferta que se estime más conveniente para los intereses del municipio, no siendo necesariamente la propuesta mas económica.
La Municipalidad, sobre la base de circunstancias fundamentadas técnicamente, podrá aceptar cualquier propuesta aunque no sea la de menor valor, o desechar ellas, cuando ninguna sea conveniente a los intereses municipales.
El proponente adjudicado tendrá un plazo máximo, contado desde la notificación respectiva de diez días hábiles para firmar el contrato. De no hacerlo en dicho plazo, la Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al oferente cuya propuesta se estime más conveniente para los intereses municipales, de entre aquellos considerados en su oportunidad por la Comisión Técnica de Estudios y Evaluación. El proponente adjudicado será notificado por medio de correo certificado o vía fax.
Se aclara que en el caso que el oferente adjudicado sea persona jurídica, deberá presentar además previo a la firma del contrato, los siguientes documentos:
Copia autorizada de la inscripción en el Registro de Comercio de la Sociedad o Empresa emitida por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, acreditando además la certificación de vigencia del representante legal de la empresa o sociedad.
El Decreto que adjudique la propuesta será expuesto a todos los oferentes, incluso al adjudicado, a través del sistema electrónico Mercado Público. Además se notificará la adjudicación por carta certificada a todos los ofertantes, la que se entenderá recepcionada al 3er. día hábil después de su fecha de envío por correo. En el caso que el oferente adjudicado desista de su oferta, será adjudicado el oferente que esté en segundo lugar en acta de evaluación.
La Municipalidad, previa a la adjudicación de la propuesta, solicitará la aprobación del Concejo Municipal en razón de tratarse de una obra de un monto superior a 500 UTM, según lo establece el Art. 65 letra i) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La adjudicación se realizará en el Portal Mercado Público después de 24 horas de haber adjudicado la oferta.
La Municipalidad, se reserva el derecho de efectuar la adjudicación de la propuesta total o de declararla desierta, inadmisible o desierta, mediante informe detallado que fundamente su decisión y sin que los proponentes tengan derecho a reclamo posterior y sin que puedan pretender indemnización alguna.
19.- DE LOS PLAZOS
19.1 Suscripción del contrato
El contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles para suscribir el contrato, a partir de la notificación de adjudicación de la propuesta. La vigencia del contrato comienza a regir a partir de la firma de ambas partes.
19.2 Concurrencia a la entrega de terreno
El Contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles para concurrir a la entrega del terreno, una vez suscrito el contrato.
19.3 Recepción Provisoria
La recepción provisoria de la obra se realizará una vez finalizadas las obras en conformidad a lo solicitado y con autorización y Vº Bº de la I.T.O. y de acuerdo a calendarización de la D.O.M.
19.4 Recepción Definitiva
Se realizará después de transcurrido un año y se hará con la misma solemnidad de la Recepción Provisoria.
19.5 Liquidación del Contrato
La liquidación del contrato se llevará a cabo transcurrido, como máximo, 30 días corridos, después de la recepción definitiva.
20.- VISITAS TÉCNICAS
El Contratista deberá otorgar las facilidades necesarias a las personas autorizadas a actuar a nombre del Gobierno Regional Región del Bío Bío y La I. Municipalidad de Lota, en las labores de visitas técnicas al proyecto. El Contratista podrá solicitar a dicha persona, antes de autorizar su ingreso a la obra, la credencial que los acredite como tales.
21.- FIRMA ANTE NOTARIO
El Contratista deberá firmar en Notaria el correspondiente contrato, el que se extenderá en nueve ejemplares, quedando uno en poder del contratista y ocho en poder de la I. Municipalidad de Lota. Todos los gastos notariales que irrogue el presente contrato será de cargo del Contratista.
22.- ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS:
• Queda Establecido que los Convenios de Transferencia de Recursos celebrado entre el GORE y la I. Municipalidad de Lota, forma parte de las Bases Administrativas de la licitación y del contrato.
• El licitante deberá acreditar a través de un certificado expedido por la inspección del Trabajo que no tiene saldos insolutos por renumeraciones y cotizaciones adeudados a trabajadores que haya contratado durante los últimos dos años. No obstante, si el licitante tuviese saldos insolutos por los conceptos referidos precedentemente, ello no será impedimento para obtener la licitación, pero si se la adjudica los primeros estados de pago del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa adjudicataria acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La municipalidad tiene el derecho de exigir que la empresa contratada efectúe dichos pagos. Para ello, podrá exigir, a su vez, que tal empresa contratada le presente los comprobantes y planillas que le demuestren el total cumplimiento de tal obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a poner término anticipado al respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula. Dichos antecedentes deberán ser presentados dentro de 15 primeros días de haber sido firmado el contrato.
• “Si el contratista, factoriza el crédito que devenga a su favor el presente contrato, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación al mandante para que se haga efectivo el pago. En todo caso, tal situación no implica la aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte de la Municipalidad, toda vez que dicha eventual aceptación, deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente en conformidad a la ley 19.983”.
23.- CAUSALES TÉRMINO ANTICIPADO:
Se consideran como causales de extinción del contrato las siguientes:
1.- Resolución por incumplimiento de una de las partes.
2.- Quiebra o insolvencia manifiesta del contratista.
3.- Si el oferente no constituyese o renovase las garantías.
4.- Mutuo acuerdo de las partes.
5.- Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
6.- Término Unilateral decretado por la Municipalidad, por contravenir las bases y/o contrato.
7.- Incumplimiento de obligaciones contractuales, laborales y previsionales, por parte de la empresa ejecutante para con los trabajadores contratados en la ejecución del proyecto.
Puesto término anticipado del contrato por cualquier causal antes señalada, salvo la estipulada en la letra “4” y “5”, se mantendrán las garantías del contrato para responder por el mayor precio que pudiera costar un nuevo Contrato, o cualquier otro perjuicio que resultase para el Mandante.
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