Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más proveedores respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”.
Si se mantiene el empate, se establece como segundo mecanismo de desempate, la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia”.
Si se mantiene el empate, se establece como tercer mecanismo de desempate, la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual Anterior”.
Si se mantiene el empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate, la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Contratación de mano de obra local”.
Si se mantiene el empate, se establece como quinto mecanismo de desempate, la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Otras cláusulas |
-Corrección de errores.
La comisión de evaluación, podrá corregir los errores aritméticos que presenten las ofertas, como asimismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad que tenga el proponente. Los rechazos o admisiones deberán indicarse en el informe de adjudicación que elaborará la referida comisión para conocimiento y resolución del mandante.
-La Unidad Técnica podrá rechazar todas las ofertas cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
-En ausencia de confiabilidad de cumplimiento del 100% de la propuesta ofertada, la Comisión de Evaluación podrá también rechazar ofertas individuales cuando sean inferiores al 85% del Presupuesto Disponible, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar los trabajos o proveer las especies o bienes dentro del plazo y las condiciones estipuladas.
-Toda información que se demuestre ser falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los documentos Anexos u otros que la comisión le requiere, será constitutiva del delito de dolo y los eliminará por este hecho de participar en la propuesta.
- Informe de evaluación de ofertas: La Comisión de Evaluación deberá presentar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente, la que se presentará a la autoridad correspondiente.
- Oferta Única: Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, la Comisión de Evaluación procederá a realizar su evaluación, pudiendo proponer o rechazar su adjudicación.
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