9. Requerimientos Técnicos, Evaluación y Adjudicación de las ofertas |
9.1 Consideraciones Generales
La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará, mediante el mecanismo de Convenio Marco, la Adquisición de los Servicios de Administración y Entrega de Beneficios para los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886.
Se deja expresa constancia que todos los productos o servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en el numeral 9.2 de las presentes bases, deben cumplir con toda la normativa chilena vigente, respecto de su comercialización. El incumplimiento de esta cláusula derivará en la sanción de término anticipado del convenio para el proveedor, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.
9.2 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y sub categorías:
I. Categoría Administración Beneficio de Alimentación
Esta categoría tiene relación a la administración de la asignación de alimentación en los diferentes organismos públicos, para lo cual se licitará el servicio de suministro del beneficio mediante tarjeta electrónica personalizada u otro medio electrónico de canje, el cual será previamente autorizado por la Dirección de Compras. El canje de los montos asignados se realizará en los establecimientos afiliados a los convenios que mantiene el oferente con restaurantes, cafés y otros locales similares donde se vendan o entreguen alimentos preparados y/o productos perecibles de consumo inmediato. Asimismo, el beneficio de alimentación podrá ser canjeado en casinos ubicados en las dependencias del organismo comprador, siempre que estos tengan habilitado el servicio de canje.
La administración de este beneficio será implementada mediante una plataforma electrónica, provista por el adjudicatario, la que será utilizada por el(los) funcionario(s) responsable(s) de la gestión del beneficio en la institución. Esta plataforma deberá permitir realizar como mínimo las funciones de asignación y modificación de montos a tarjetas, creación, eliminación y bloqueo de beneficiarios/tarjetas, además de reportes de canje por establecimientos en un período de tiempo, que permitan contar con la trazabilidad de los productos canjeados con los medios de canje establecidos.
Los proveedores interesados en participar de esta categoría deberán cumplir con lo siguiente como requisito mínimo para participar.
a) Plataforma de autogestión para el administrador del beneficio en el organismo comprador, que contenga como mínimo tres (3) módulos que permitan realizar las siguientes tareas:
• Módulo gestión tarjetas: asignación de montos a tarjetas.
• Módulo gestión beneficiarios: creación y eliminación de beneficiarios.
• Módulo de reportería: informe de montos y productos canjeados por establecimiento en un período de tiempo.
b) Poseer soporte propio o convenio con un proveedor reconocido en la industria, para la utilización de tarjeta electrónica como medio de canje. Para respaldar este soporte, deberá enviar junto a su oferta, certificado extendido por el proveedor que dé cuenta de la existencia del mencionado convenio, o bien, en el caso de soporte propio, se le citará posterior a la apertura de ofertas para que presente su sistema de operación de tarjetas a la Comisión Evaluadora.
c) Poseer dentro de su oferta comercial los siguientes niveles mínimos para la atención para los administradores del beneficio y para los beneficiarios, los cuales deberá respaldar enviando junto a su oferta una presentación que permita conocer y comprobar la existencia y funcionamiento de estos niveles mínimos:
• Mesa de atención a compradores y beneficiarios: El servicio de mesa de ayuda, deberá encontrarse habilitado de manera permanente de lunes a viernes, exceptuando festivos, en horario de 9 a 18 horas. Este servicio telefónico deberá entregar información, recibir reclamos y sugerencias de todo el país, además de entregar ayuda en el uso de la plataforma de autogestión. Se deberá indicar en la ficha electrónica de Convenio Marco el número de teléfono correspondiente a la mesa de ayuda.
• Protocolos de seguridad para medios de canje y plataforma de gestión: El oferente deberá contar con mecanismos de seguridad, incorporando protocolos que impidan la adulteración en caso de robo o extravío de las tarjetas electrónicas, permitiendo el bloqueo de sus instrumentos. El oferente deberá adjuntar en su oferta al menos un protocolo de seguridad vigente al momento de realizar su oferta.
• Planes de contingencia para asegurar continuidad del servicio: si cuenta o no con un plan de contingencia que permita dar continuidad en el uso de las tarjetas, en caso de generarse situaciones que afecten la entrega del servicio, por ejemplo: punto de canje cerrado por remodelación, indisponibilidad del sistema para uso de las tarjetas, etc. El oferente deberá adjuntar en su oferta al menos un plan de contingencia vigente al momento de realizar su oferta.
Para informar el cumplimiento de estos requisitos, el oferente deberá responder SI o NO en la Ficha Electrónica de la oferta, a las preguntas respecto de si cumple o no con el requisito, además de adjuntar el medio de verificación correspondiente, señalados en cada uno de los requisitos. En caso de que la respuesta sea NO, no conteste o bien, responda que SI, pero no adjunte el medio de verificación, la oferta será desestimada y no será evaluada en la categoría.
II. Categoría Tarjetas de Beneficios
Esta categoría apunta al servicio de entrega de beneficios mediante tarjetas giftcard, canjeables ya sea en casas comerciales (retails) o intermediarios habilitados; por productos según el monto asignado por la Entidad Pública que entrega el beneficio. Para llevar a cabo la entrega del beneficio el organismo público definirá al momento de la compra de las giftcard, los permisos de uso de la tarjeta o el medio de canje electrónico que posea el proveedor adjudicado validado previamente por la Dirección de Compras. Este servicio busca ser una ayuda para los diferentes organismos públicos en la materialización de sus diferentes programas de apoyo social, en situaciones de catástrofes, beneficios para los colaboradores y para la entrega de beneficios por parte de los Departamentos de Bienestar.
Esta licitación contempla la entrega de tarjetas para los siguientes tipos de productos, sin perjuicio de que la DCCP durante la vigencia de este convenio, disponga de otros, de acuerdo con lo que estime conveniente para el buen desarrollo comercial del convenio:
a) Tarjetas vestuario y calzado
b) Tarjetas supermercado
c) Tarjetas juguetería
d) Tarjetas hogar y construcción
e) Tarjetas electro y tecnología
Los servicios señalados en ambas categorías sólo podrán ser prestados durante la vigencia del convenio marco, por aquellos proveedores que resulten adjudicados y que cuenten con el medio de canje tarjeta u otro medio electrónico y cumpla con la normativa vigente respecto de los servicios y productos licitados. Cabe recalcar que está estrictamente prohibido para los adjudicatarios el cobro de comisión por servicio, así como el uso de vales u otro medio de papel como medio para la entrega de los beneficios señalados en ambas categorías.
Los proveedores interesados en participar de esta categoría deberán cumplir con lo siguiente como requisito mínimo para participar.
• Ser reconocido como proveedor perteneciente al rubro Retail y que dispone de medios de canje propios
• Ser un intermediario que posea como comercios asociados proveedores del sector Retail o que sea un intermediario válido para venta y distribución de tarjetas de beneficios de un Retail
El oferente deberá responder SI o NO a una de las premisas señaladas anteriormente, las cuales estarán dispuestas en la Ficha Electrónica de la Oferta, según sea el caso, respecto a que condición posee para ser oferente de esta categoría. La omisión de la respuesta o bien que en ambas se señale “NO” la oferta no sea evaluada y declarada inadmisible para esta categoría.
En el caso de los requisitos mínimos para participar en cada una de las categorías, la DCCP se reserva el derecho de validar la información que señale el proveedor mediante los medios que tenga disponible en el mercado como, por ejemplo, validación de páginas web de los comercios y consultas al mercado. La DCCP se reserva el derecho de solicitar los antecedentes que estime conveniente para verificar la información declarada. En el caso que no se logré verificar la veracidad de la información proporcionada por el oferente, la oferta será desestimada y declarada inadmisible para la categoría correspondiente.
9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas
La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas: una técnica y una económica.
Ambas etapas serán evaluadas por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del/la Director(a) de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contacto con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director(a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Para efectos de la evaluación de las ofertas:
1° Los oferentes podrán ofertar en relación con una o más de las categorías licitadas y en el caso de la Categoría Tarjetas de Beneficios, podrán ofertar para uno o más tipos de producto. En caso de resultar adjudicados en un tipo de producto se entenderá que adjudica la categoría respectiva.
2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.
3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
4° Los proveedores que al momento de ofertar ya tengan adjudicados en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios una o más de las categorías que se licitan no podrán volver a ofertar por esas mismas categorías.
Las ofertas que se reciban de estos proveedores para otras categorías deberán contemplar condiciones comerciales que sean iguales o mejores que las que mantengan en la referida herramienta del respectivo convenio marco.
Si presenta mejores condiciones comerciales que aquellas que mantiene en ese convenio la Dirección entiende que en caso de ser adjudicado reemplaza aquellas menos favorables vigentes en la referida herramienta para todas las categorías del presente Convenio Marco.
Si presenta condiciones comerciales menos favorables la oferta será declarada inadmisible.
5° Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases, ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal de la empresa o persona natural, además la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. No serán considerados como válidos, todos aquellos documentos que no se encuentren vigentes, y por tanto no considerados en la evaluación.
6° Si bien la evaluación de este proceso licitatorio es en dos etapas, el oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas.
9.4 Criterios de Evaluación
La Evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas (Técnica y Económica), considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones, para cada una de las categorías:
9.4.1 Criterios de Evaluación Categoría Administración Beneficio de Alimentación
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
I Etapa
Evaluación de Criterios Técnicos
65%
|
CRITERIOS
|
Ponderación
|
Grandes Clientes
|
30 %
|
Plataforma de Autogestión
|
50 %
|
Medios de Canje
|
10 %
|
Sostenibilidad
|
8 %
|
Requisitos Formales
|
2 %
|
II Etapa
Evaluación de Criterios Económicos
35%
|
Descuento Monto OC (Menor a 1.000 UTM)
|
100%
|
9.4.2 Criterios de Evaluación Categoría Tarjetas de Beneficios
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
I Etapa
Evaluación de Criterios Técnicos
65%
|
CRITERIOS
|
Ponderación
|
Plazo de Entrega
|
20 %
|
Sitio Web Autoconsulta
|
35 %
|
Características del Servicio
|
35 %
|
Sostenibilidad
|
8 %
|
Requisitos Formales
|
2 %
|
II Etapa
Evaluación de Criterios Económicos
35%
|
% Bonificación Monto Tarjeta (OC Menores a 1.000 UTM)
|
100%
|
9.5 Procedimiento de Evaluación de las Ofertas
9.5.1 Categoría Administración Beneficio de Alimentación
I. EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS (65%)
A) Grandes Clientes (30%)
Para este criterio se considerará lo informado por el oferente en el Anexo N°5, respecto a contratos o acuerdos comerciales con clientes que cuenten con una plantilla de más de 200 empleados con beneficio de alimentación mensual, administrado mediante tarjeta u otro medio electrónico. Esta relación comercial deberá ser de a lo menos 6 meses de antigüedad y deberá ser detallada en el Anexo N° 5, completando cada uno de los datos que allí se solicitan.
Aquellos contratos/acuerdos comerciales que no cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, no serán considerados para efectos de la evaluación de este criterio. El puntaje para este criterio será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:
Grandes Clientes
|
Cantidad de Contratos
|
Puntaje
|
Mayor o igual a 15 contratos
|
100
|
Entre 10 y 14 contratos
|
75
|
Entre 5 y 9
|
50
|
Menos de 5
|
0
|
En el caso que los proveedores omitan completar esta información, su oferta será desestimada de la evaluación técnica y será declarada inadmisible.
La DCCP podrá validar la información presentada, consultando directamente a los clientes señalados por los proveedores.
B) Plataforma de Autogestión (50%)
Corresponde a la evaluación de la plataforma que posea el oferente tanto para la persona a cargo de la administración y entrega del beneficio de alimentación como para los beneficiaros. Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá responder afirmativa o negativamente (declarando SI o NO) respecto de si su plataforma cuenta con la funcionalidad señalada en cada una de las premisas dispuestas para este fin en el Anexo N°5. Las premisas señaladas corresponden a funcionalidades separadas para el Perfil Administrador y para el Perfil Beneficiario, sin que estas deban ser necesariamente parte de una misma plataforma. De acuerdo con ello, cada uno de estos perfiles constituirá un sub-criterio dentro de la evaluación, teniendo una ponderación del 80% y del 20% respectivamente sobre la ponderación final del criterio, de este modo, el puntaje total del Criterio Plataforma de Gestión se calculará de acuerdo con el siguiente polinomio:
Puntaje Plataforma de Gestión = (0,8*Perfil Administrador) + (0,2*Perfil Beneficiario)
La asignación de puntaje para cada sub-criterio será de acuerdo con la siguiente tabla:
Plataforma de Autogestión
|
Perfil Beneficiario (20%)
|
Puntaje
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web y aplicación móvil para bloquear tarjeta, cambiar contraseña, visualizar saldo, detalle de transacciones y buscador de comercios asociados
|
100
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web para bloquear tarjeta, cambiar contraseña, visualizar saldo, detalle de transacciones y buscador de comercios asociados
|
75
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web para bloquear tarjeta, cambiar contraseña, visualizar saldo y detalle de transacciones
|
50
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web para bloquear tarjeta, cambiar contraseña y visualizar saldo
|
25
|
|
|
Perfil Administrador (80%)
|
Puntaje
|
Plataforma permite habilitar y deshabilitar beneficiarios temporalmente
|
15
|
Plataforma permite abonar o reversar cargas de montos en ella adicionales a la asignación inicial
|
10
|
Plataforma permite bloquear tarjetas electrónicas de manera autónoma
|
15
|
Plataforma permite solicitar la emisión de tarjetas electrónicas ya sean nominativas o al portador según especificaciones del comprador
|
10
|
Plataforma permite visualizar reporte de nóminas de beneficiarios y montos asignados en un período de tiempo.
|
10
|
Plataforma permite visualizar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador e información relativa a ésta, tales como: fecha de emisión, monto de la orden de compra, detalle de la orden de compra, facturas asociadas, entre otros
|
15
|
Plataforma permite generar reportes de montos canjeados y lugares de canje en un periodo de tiempo determinado, permitiendo agrupar por tipo de establecimiento, además de otros reportes parametrizables por el usuario.
|
15
|
Plataforma permite visualizar reportes de saldos no utilizados por tarjeta.
|
10
|
En el caso del perfil administrador, el puntaje obtenido en cada una de las premisas se sumará para llegar al puntaje máximo de 100 puntos en el sub-criterio. Para el perfil de beneficiario el puntaje será asignado según la premisa con la que se cuente.
La omisión de alguna de las respuestas a las diferentes premisas en cada sub-criterio será considerada como una respuesta negativa por parte del oferente a la premisa correspondiente.
Cabe mencionar que la DCCP validará la información declarada por el oferente mediante una ronda de presentaciones a la Comisión Evaluadora durante el proceso de evaluación técnica de las ofertas. En esta presentación deberá mostrar en vivo su plataforma y realizar cada una de las acciones que declaró con un “SI” al momento de ofertar. La fecha de esta presentación y el horario asignado a cada uno de los oferentes será publicada en www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, velando que todas sean realizadas en el mismo día. En el caso que un oferente no asista a la mencionada presentación, obtendrá 0 puntos en este criterio.
C) Medios de Canje (10%)
En este criterio se evaluará el desarrollo tecnológico de los medios de canje que posee el oferente para que los beneficiarios puedan acceder al canje de los montos asignados por sus empleadores. Para ello el proveedor deberá señalar SI posee o NO el medio que se señalará en el Anexo N°5. Los medios de canje que se evaluarán y los puntajes respectivos se encuentran señalados en la tabla siguiente, obteniendo el proveedor puntaje por cada uno de los medios en que señale “SI”, los cuales se sumarán para entregar un máximo de 100 puntos.
Medios de Canje
|
Medio
|
Puntaje
|
E-wallet
|
30
|
Tarjeta mobile
|
30
|
Tarjeta virtual
|
25
|
Tarjeta plástica
|
15
|
La declaración del proveedor será ratificada en la misma ronda de presentación de su plataforma que se señaló en el criterio anterior. En esta presentación deberá mostrar el funcionamiento y trazabilidad de cada uno de los medios en los cuales señalo SI al momento de ofertar. En el caso que un oferente no asista a la mencionada presentación y por ende no se puedan ratificar los medios ofertados, obtendrá 0 puntos en este criterio.
D) Sustentabilidad (8%)
La asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo con el cumplimiento de alguna de las materias y contenidos y sus respectivos medios de verificación. Para esto debe indicar “SI” (en el formulario de mis condiciones comerciales) y adjuntar el o los medios de verificación en la oferta:
Política de Desarrollo Sustentable
|
Materia y Contenido
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Medio de Verificación
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Sustentabilidad Social
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A.1 El proveedor dispone de políticas de inclusión de personas en situación de discapacidad.
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A.1.1 Certificación Sello Chile Inclusivo (SENADIS).
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A.2 El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la Tercera Edad Activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años).
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A.2.1 Contrato de trabajo de carácter indefinido del trabajador/a adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.
|
A.3 El proveedor fomenta la inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas.
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A.3.1 Contrato de trabajo del/de los/las trabajadores/as pertenecientes a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a y documento que acredita pertenencia a pueblo indígena (CONADI).
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Sustentabilidad Inclusiva
|
B.1 El oferente es una persona natural de sexo femenino, y/o el oferente es una empresa liderada por mujer/es, y/o el oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.
|
B.1.1 Se comprobará a través del Sello Empresa Mujer en el Registro de Proveedores.
|
B.2 La empresa cuenta con el Sello ProPyme, emitido por el Ministerio de Economía.
|
B.2.1 Consulta directa a la web www.sellopropyme.cl a fecha de cierre del plazo de la postulación a este CM
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Sustentabilidad Ambiental
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C.1 La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables.
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C.1.1 Estar inscrito en el Programa HuellaChile del Ministerio del Medio Ambiente.
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En la eventualidad que algún oferente no declare o declare negativamente (NO) en la plataforma electrónica de Convenio Marco, en el campo dispuesto para la Sostenibilidad, pero sí adjunta en su oferta los medios de verificación correspondientes, se le asignará el puntaje que corresponda, de acuerdo con la tabla que se lee más abajo. En caso contrario, se le asignará “0” puntos en este criterio.
También se asignarán 0 puntos cuando, no obstante, haber declarado afirmativamente en la plataforma electrónica para una o más políticas, no se logre acreditar o validar la existencia, veracidad y/o contenido de la documentación para alguna de las “Materias y Contenidos “de todos aquellos puntos en los que haya declarado “SI” en la ficha electrónica.
La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Desarrollo
Sustentable
|
Cumplimiento
|
Puntaje
|
No cumple con las materias y contenidos descritos por el cuadro precedente
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0
|
Cumple con al menos uno (1) de los medios de verificación dispuestos por las materias y contenidos de cualquiera de los 3 items.
|
25
|
Cumple con al menos dos (2) de los medios de verificación dispuestos por las materias y contenidos de dos ítems distintos (al menos uno de cada uno de los dos)
|
50
|
Cumple con al menos tres (3) de los medios de verificación dispuestos por las materias y contenidos de tres ítems (al menos uno de cada uno de los tres).
|
100
|
En el caso de detectarse una inconsistencia de la información declarada en la oferta durante la operatoria del convenio, se dará término anticipado al proveedor según lo establecido en la cláusula N° 10.16 numeral viii.
Asimismo, durante la operatoria del convenio, los compradores podrán solicitar a los adjudicatarios los respaldos que estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de lo declarado en este criterio, especialmente cuando se utilice este criterio en un proceso de Gran Compra.
E) Cumplimiento de Requisitos Formales (2%)
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá cero puntos en este sub-criterio.
PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA TÉCNICA:
Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta técnica de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.
Los oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación técnica, 54 o más puntos, pasarán a la segunda etapa de evaluación y serán evaluados económicamente.
Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo de 54 puntos serán desestimados de este proceso de evaluación, al no cumplir con los requerimientos técnicos señalados en las presentes bases de licitación.
Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:
Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:
http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN
La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.
II. EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS ECONÓMICOS (35%)
A) Descuento Monto OC (Menor a 1.000 UTM) (100%)
Este criterio considera el descuento por monto de orden de compra para adquisiciones bajo las 1.000 UTM, para lo cual el oferente deberá declarar en la Ficha Electrónica de la Oferta el descuento único que ofrecerá para las órdenes de compra emitidas por bajo las 1.000 UTM.
En el caso que el proveedor entregue un descuento inferior a 2%, señale cero (0) o bien, omita entregar la información en el campo dispuesto para ello, su oferta será evaluada con 0 puntos.
La asignación de puntaje para este criterio se realizará según los siguientes parámetros, ordenando los porcentajes de descuento ofertados por cada uno de los proveedores, desde el más alto al más bajo:
Descuento Monto OC
(Menor a 1.000 UTM)
|
Porcentaje de Descuento para el Tramo
|
Puntaje
|
D(máx) Porcentaje dscto. más alto para el tramo.
|
D(máx) = 100
|
D(2) Segundo porcentaje dscto. más alto para el tramo.
|
D(2) = 95
|
D(3) Tercer porcentaje dscto. más alto para el tramo.
|
D(3) = 90
|
D(4) Cuarto porcentaje dscto. más alto para el tramo.
|
D(4) = 85
|
D(5) Quinto porcentaje dscto. más alto para el tramo.
|
D(5) = 80
|
En el caso que dos ofertas tengan el mismo descuento, se aplicará una regla de desempate quedando en la posición la oferta que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio Plataforma de Autogestión y en caso de un nuevo empate, la segunda instancia será el que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio Grandes Clientes, quedando la otra oferta en la posición siguiente inferior. En caso de recibir más de 5 ofertas, desde la 6a posición más económica en adelante, la asignación de puntaje será desde los 60 puntos hacia abajo, restando 5 puntos por cada posición, quedando la 7a con 55 puntos, la 8a con 50 y así sucesivamente.
PUNTAJE FINAL DE LA OFERTA:
El puntaje final será calculado considerando los puntajes obtenidos en la evaluación técnica más el puntaje obtenido en la evaluación económica para cada uno de los proveedores, considerando los ponderadores definidos para cada evaluación:
Puntaje Total = (Puntaje Evaluación Técnica * 65%) + (Puntaje Evaluación Económica * 35%)
9.5.2 Categoría Tarjetas de Beneficios
I. EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS (65%)
A) Plazo de Entrega (20%)
Para la evaluación de este criterio se considerará la declaración del oferente respecto del plazo máximo de entrega de sus tarjetas electrónicas para el cobro del beneficio, considerando la entrega en la Región Metropolitana y regiones, el cual deberá señalarlo en el Anexo N°6. El plazo deberá ser expresado como un valor entero sin decimales y se entenderá siempre como un plazo en días hábiles.
Los plazos de entrega que declaren los oferentes serán evaluados de acuerdo con la siguiente tabla:
Plazo de Entrega
|
Plazo en días hábiles
|
Puntaje
|
1 a 3
|
100
|
4 a 5
|
75
|
6 a 7
|
50
|
8 a 10
|
25
|
Más de 10
|
0
|
En caso de que el oferente no declare el plazo de entrega establecido en estas bases, su oferta será desestimada del proceso de evaluación, no será evaluada y será declarada inadmisible.
B) Sitio Web Autoconsulta (35%)
Corresponde a la evaluación del sitio web de auto-consulta que posea el oferente tanto para la persona que compra las tarjetas y para el que la recibe (beneficiario). Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá indicar en qué nivel de desarrollo se encuentran sus sitios, de acuerdo con lo que se señala en cada una de las premisas dispuestas para este fin en el Anexo N°6. Las premisas señaladas corresponden a funcionalidades separadas para el Sitio del Beneficiario y para el Sitio del Comprador.
De acuerdo con ello, cada uno de estos perfiles constituirá un sub-criterio dentro de la evaluación, teniendo una ponderación de 60% y 40% respectivamente sobre la ponderación final del criterio, de este modo, el puntaje total del Criterio Sitio Web Autoconsulta se calculará según el siguiente polinomio:
Puntaje Sitio Web Autoconsulta = (0,6*Sitio Beneficiario) + (0,4*Sitio Comprador)
La asignación de puntaje para cada sub-criterio será de acuerdo a la siguiente tabla:
Sitio Web Autoconsulta
|
Sitio Web Beneficiario (60%)
|
Puntaje
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web y aplicación móvil para visualizar saldo y transacciones
|
100
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web para visualizar saldo y detalle de transacciones
|
75
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web para visualizar saldo y transacciones
|
50
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web para visualizar saldo
|
25
|
Proveedor no posee sitio de autoconsulta web
|
0
|
|
|
Sitio Web Comprador Requirente (40%)
|
Puntaje
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web para empresa que permite visualizar tarjetas por orden de compra (pedido) y revisar sus saldos, movimientos, bloquear/desbloquear además de obtener reportería sobre los movimientos.
|
100
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web para empresa que permite visualizar tarjetas por orden de compra (pedido) y revisar sus saldos, movimientos y bloquear/desbloquear
|
75
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web para empresa que permite visualizar tarjetas por orden de compra (pedido) y revisar sus saldos y movimientos.
|
50
|
Proveedor posee un sitio de autoconsulta web para empresa que permite visualizar tarjetas por orden de compra (pedido) y revisar sus saldos.
|
25
|
Proveedor no posee sitio de autoconsulta web para empresa
|
0
|
En el caso de que un oferente no marque ninguna de las premisas en alguno de los sub-criterio será considerada como una respuesta negativa y obtendrá 0 puntos en el sub-criterio.
Para validar la información el oferente deberá entregar en su oferta un usuario de prueba para la validación de ambos sitios, lo cual deberá ser entregado en el Anexo N°6.
C) Características del Servicio (35%)
Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá responder “Si” o “NO” a cada una de las premisas que se señalan en el Anexo N°6, respecto de si el servicio prestado mediante sus tarjetas cumple con lo que allí se declara. El puntaje final se obtendrá de la suma de las premisas contestadas afirmativamente, obteniendo un máximo de 100 puntos para el criterio.
Se hace presente, que la declaración afirmativa a alguna de las premisas será considerada como parte de las características de los servicios entregados por el proveedor durante toda la vigencia del convenio marco y será parte de la información comercial que se presentará del proveedor en la tienda.
Características del Servicio
|
Detalle
|
Puntaje
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Posibilidad de devolución de tarjetas en caso de no utilización.
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10
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Protección de saldo de las tarjetas en caso de extravío o hurto.
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10
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Entrega de comprobante de venta que permita cambiar los productos canjeados y hacer efectivas las garantías asociadas al producto.
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10
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Uso como abono para adquirir un producto de mayor valor.
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10
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Opción de realizar canjes parciales durante la vigencia de la tarjeta.
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10
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Acceso libre a descuentos disponibles en la tienda al momento del canje (se acepta la excepción de ofertas dependientes de medios de pago específicos)
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10
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Sin restricción de uso en cuanto a los artículos a adquirir, salvo la utilización para pagar cuotas de deudas y avances en efectivo.
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10
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Personalización de la tarjeta sin costo para compras sobre 100 UTM
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10
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Opción de tarjetas nominativas o al portador.
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10
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Opción de uso mobile
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10
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Se hace presente que sólo podrán canjearse aquellos productos que sean definidos como beneficios por parte del comprador público.
D) Sustentabilidad (8%)
La asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo con el cumplimiento de alguna de las materias y contenidos y sus respectivos medios de verificación. Para esto debe indicar “SI” (en el formulario de mis condiciones comerciales) y adjuntar el o los medios de verificación en la oferta:
Política de Desarrollo Sustentable
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Materia y Contenido
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Medio de Verificación
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Sustentabilidad Social
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A.1 El proveedor dispone de políticas de inclusión de personas en situación de discapacidad.
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A.1.1 Certificación Sello Chile Inclusivo (SENADIS).
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A.2 El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la Tercera Edad Activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años).
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A.2.1 Contrato de trabajo de carácter indefinido del trabajador/a adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.
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A.3 El proveedor fomenta la inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas.
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A.3.1 Contrato de trabajo del/de los/las trabajadores/as pertenecientes a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a y documento que acredita pertenencia a pueblo indígena (CONADI).
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Sustentabilidad Inclusiva
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B.1 El oferente es una persona natural de sexo femenino, y/o el oferente es una empresa liderada por mujer/es, y/o el oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.
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B.1.1 Se comprobará a través del Sello Empresa Mujer en el Registro de Proveedores.
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B.2 La empresa cuenta con el Sello ProPyme, emitido por el Ministerio de Economía.
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B.2.1 Consulta directa a la web www.sellopropyme.cl a fecha de cierre del plazo de la postulación a este CM
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Sustentabilidad Ambiental
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C.1 La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables.
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C.1.1 Estar inscrito en el Programa HuellaChile del Ministerio del Medio Ambiente.
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En la eventualidad que algún oferente no declare o declare negativamente (NO) en la plataforma electrónica de Convenio Marco, en el campo dispuesto para la Sostenibilidad, pero sí adjunta en su oferta los medios de verificación correspondientes, se le asignará el puntaje que corresponda, de acuerdo con la tabla que se lee más abajo. En caso contrario, se le asignará “0” puntos en este criterio.
También se asignarán 0 puntos cuando, no obstante, de haber declarado afirmativamente en la plataforma electrónica para una o más políticas, no se logre acreditar o validar la existencia, veracidad y/o contenido de la documentación para alguna de las “Materias y Contenidos “de todos aquellos puntos en los que haya declarado “SI” en la ficha electrónica.
La asignación de puntajes en este criterio se realizará según lo siguiente:
Desarrollo
Sustentable
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Cumplimiento
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Puntaje
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No cumple con las materias y contenidos descritos por el cuadro precedente
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0
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Cumple con al menos uno (1) de los medios de verificación dispuestos por las materias y contenidos de cualquiera de los 3 items.
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25
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Cumple con al menos dos (2) de los medios de verificación dispuestos por las materias y contenidos de dos ítems distintos (al menos uno de cada uno de los dos)
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50
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Cumple con al menos tres (3) de los medios de verificación dispuestos por las materias y contenidos de tres ítems (al menos uno de cada uno de los tres).
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100
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En el caso de detectarse una inconsistencia de la información declarada en la oferta durante la operatoria del convenio, se dará término anticipado al proveedor según lo establecido en la cláusula N° 10.16 numeral viii.
Asimismo, durante la operatoria del convenio, los compradores podrán solicitar a los adjudicatarios los respaldos que estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de lo declarado en este criterio, especialmente cuando se utilice este criterio en un proceso de Gran Compra.
E) Cumplimiento de Requisitos Formales (2%)
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá cero puntos en este sub-criterio.
PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA TÉCNICA:
Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta técnica de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.
Los oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación técnica, 54 o más puntos, pasarán a la segunda etapa de evaluación y serán evaluados económicamente.
Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo de 54 puntos serán desestimados de este proceso de evaluación, al no cumplir con los requerimientos técnicos señalados en las presentes bases de licitación.
Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:
Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:
http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN
La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.
II. EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS ECONÓMICOS (35%)
A) Porcentaje de Bonificación Monto Tarjeta (OC menores a 1.000 UTM) (100%)
Este criterio considera la bonificación que entregue el proveedor al valor de la tarjeta, es decir, en cuanto se incrementará el monto del beneficio. Esta bonificación será diferenciada de acuerdo con la naturaleza del beneficio, si es para ser canjeada en supermercado, vestuario u otros y en ningún caso podrá ser inferior a un 2% de incremento en cada tipo de producto. El proveedor deberá declarar en la ficha electrónica de la oferta el porcentaje de incremento ofrecido para cada uno de los tipos de producto que ha establecido la DCCP, pudiendo ofertar a todos o solo a algunos, dependiendo de las opciones de canje de los cuales disponga el oferente dentro de su línea de negocios. Con todo, se entenderá que el oferente participará en la venta de tarjetas para todos los tipos de producto en los cuales entregue un porcentaje de incremento en su oferta. En caso que el porcentaje de bonificación sea inferior al 2% la oferta no será evaluada y será desestimada del proceso de evaluación.
Cabe destacar que el porcentaje de incremento que oferte el proveedor es en el caso de compra de tarjetas de beneficio por un monto total de la orden de compra de menos de 1.000 UTM.
La evaluación de los incrementos de realizará por tipo de producto, ordenando los porcentajes de incremento por tramo desde el más alto al más bajo:
Bonificación Tarjeta
(OC menor a 1.000 UTM)
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Porcentaje de Bonificación
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Puntaje
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B(máx) Bonificación más alto
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B(máx) = 100
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B(2) Segunda bonificación más alta
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B(2) = 95
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B(3) Tercera bonificación más alta
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B(3) = 90
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B(4) Cuarta bonificación más alta
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B(4) = 85
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B(5) Quinta bonificación más alta
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B(5) = 80
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En caso de recibir más de 5 ofertas, desde la 6a posición más económica en adelante, la asignación de puntaje será desde los 60 puntos hacia abajo, restando 5 puntos por cada posición, quedando la 7a con 55 puntos, la 8a con 50 y así sucesivamente.
PUNTAJE FINAL DE LA OFERTA:
El puntaje final será calculado considerando los puntajes obtenidos en la evaluación técnica más el puntaje obtenido en la evaluación económica para cada uno de los proveedores, considerando los ponderadores definidos para cada evaluación:
Puntaje Total = (Puntaje Evaluación Técnica * 65%) + (Puntaje Evaluación Económica * 35%)
9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes
Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
9.7 Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.
Para la categoría Administración del Beneficio de Alimentación, la DCCP adjudicará a aquellos oferentes que obtengan a lo menos 70 puntos ponderados, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación.
Para la categoría Entrega de Beneficios, la DCCP adjudicará a aquellos oferentes que obtengan a lo menos 70 puntos ponderados en algunos de los tipos de producto definidos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación.
La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
En esta licitación no aplica la resolución de empates.
9.8 Resolución de Consultas Respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:
http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN
La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.
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10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas |
10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
i. Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii. Bases administrativas y técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii. Oferta adjudicada.
iv. Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
v. Condiciones de uso del sistema
vi. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vii. La resolución de Adjudicación
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio del listado precedente, los proveedores deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 2 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminado éste.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la herramienta que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta herramienta electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. Se excluyen de ello, las promociones especiales a través de alianzas comerciales que realice el proveedor o bien las que estén sujetas a medios de pago específicos.
De acuerdo con lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos y /o servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
10.4 Operatoria General del Convenio Marco
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios del convenio, a la cual, cualquier Entidad o comprador público, tendrá acceso. Esta herramienta, que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, permitirá la emisión directa de órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Cuando en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan fichas que, en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones, estas fichas serán bloqueadas en dicha herramienta.
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas en la herramienta electrónica cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales características. Para ello, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios que resulten adjudicados con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la herramienta de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes: 1.-Monitoreo Muestral Mensual: Canasta Estudio de Precios 2.-Muestreo Selectivo: Detección de Dispersión de precios en una misma ficha 3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los Usuarios de reporte de precio caro.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus productos y/o servicios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas , recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado.
Finalmente señalar, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, dichas tarifas se fijarán por resolución fundada de esta Dirección y serán publicadas en el ID de la Licitación.
• Idoneidad Técnica de los Establecimientos Asociados:
El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos y servicios adquiridos mediante este Convenio Marco, por lo tanto, será su responsabilidad constatar que sus comercios asociados cuenten con la debida Resolución Sanitaria emitida por la SEREMI de Salud respectiva, cuya autorización indique si dichos establecimientos de alimentos producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos, según corresponda.
• Entrega de los Servicios durante la Operatoria del Convenio:
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que presten sus comercios asociados a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que, eventualmente, pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado en razón de la gravedad de la falta.
Los adjudicatarios deberán mantener un listado actualizado de sus comercios asociados señalando claramente el medio de canje aceptado por el comercio, ya que para efectos de este convenio marco se consideran solamente los comercios que permitan canjes mediante tarjeta electrónica u otro medio digital (está estrictamente prohibido el uso de vales de papel). Esta información deberá estar disponible para la consulta de cualquiera de los beneficiarios, ya sea mediante la página web del proveedor o bien en las plataformas digitales de auto-consulta de los beneficiarios.
Las entidades compradoras, tendrán la responsabilidad de velar por la aplicación del porcentaje de descuento y/o bonificación, ofertado por los proveedores, de la forma en que se señale en cada una de las dos categorías, al momento de la generación de las órdenes de compra mediante este convenio marco, sin perjuicio de que el proveedor debe cumplir en todo momento con las condiciones adjudicadas.
• Trazabilidad de la Entrega de los Servicios durante la Operatoria del Convenio:
El adjudicatario deberá entregar a la DCCP un acceso especial a sus plataformas de gestión para poder obtener información de las transacciones del convenio, permitiendo obtener reportes de compra y uso de los beneficios a nivel general y por comprador específico, además de la trazabilidad de las órdenes de compra, la Información mínima requerida será la siguiente:
- N° Orden de Compra
- Rut Proveedor
- Rut Comercio Asociado
- Nombre Comercio Asociado
- Fecha de la Compra del producto
- N° o Identificador de Tarjeta
- Tipo de Tarjeta
- Monto Total de la Tarjeta
- Nombre Producto Adquirido (Tipo Producto, Marca, especificaciones que permitan identificar o cotizar el producto)
- Cantidad
- Precio Unitario del Producto (neto)
- Monto Total Compra (IVA incluido)
Se deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra consistirá en obtener información, a partir del código de la orden de compra, sobre la asignación de montos a las tarjetas electrónicas, detalle de las transacciones, cargas, número de beneficiarios, etc. para el caso de la categoría Administración Beneficio de Alimentación y en el caso de la categoría Tarjetas de Beneficio, se deberá poder determinar si efectivamente se entregó lo solicitado en la orden de compra en cuanto a cantidad de tarjetas y monto del beneficio en cada una, además de obtener información posterior respecto a la forma en que los beneficiarios canjearon sus tarjetas.
Durante la vigencia del convenio marco, la DCCP podrá solicitar a los adjudicatarios nueva reportería para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.
Cabe mencionar que los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 120 días hábiles en el caso de la Categoría Administración del Beneficio de Alimentación y de 6 meses para la Categoría Tarjetas de Beneficios, contados desde la notificación de su adjudicación, para entregar el acceso señalado a la DCCP. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado no serán habilitados en la Tienda Electrónica y se le dará término anticipado a su contrato.
Operatoria Específica para cada Categoría del Convenio
- Categoría Administración del Beneficio de Alimentación
Una vez entrado en vigencia este convenio marco, los diferentes organismos requirentes podrán seleccionar dentro de los proveedores adjudicados, cual les ofrece las mejores condiciones para la entrega del beneficio de alimentación, considerando para ello la cobertura del proveedor en su localidad, los descuentos ofertados en la licitación, entre otros. Una vez realizada esta selección, deberá contactar al proveedor para coordinar la prestación del servicio, considerando, al menos, el plazo y forma de la entrega de las tarjetas electrónicas para los beneficiarios y las capacitaciones necesarias en el uso, tanto de la plataforma de pedidos como en la plataforma de administración/autogestión. Posteriormente, esto se materializará con la realización del primer pedido para la carga inicial de las tarjetas, para lo cual la orden de compra se emitirá por el monto total del primer pedido para después asignar a través de la plataforma de administración/autogestión el monto a cada una de las tarjetas electrónicas.
Para las siguientes cargas, que se realizarán de forma mensual o bien en la periodicidad que estime la Entidad según sus necesidades, el proceso sólo se remitirá a la generación del pedido correspondiente al monto total de recarga y a la emisión de la correspondiente orden de compra. Cabe destacar que, en la eventualidad que se requieran tarjetas electrónicas adicionales, la Entidad pública solicitará éstas a través de la plataforma de administración/autogestión, en caso de que el proveedor adjudicado posea esta funcionalidad, o contactará al proveedor para solicitar el envío de nuevas tarjetas electrónicas sin la obligación de emitir un nuevo pedido para esto.
- Categoría Tarjetas de Beneficios
En esta categoría, la Entidad requirente deberá formalizar la adquisición con la sola emisión de la orden de compra correspondiente, realizando la compra seleccionando la ficha del tipo de producto que se adecue al beneficio que se busca entregar y siguiendo las indicaciones para el buen uso de las fichas que se dispondrá en el Manual de Compras en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl. Junto a ello es importante que en las observaciones de la orden de compra se señalen expresamente las condiciones particulares del canje, condiciones comerciales especiales solicitadas y gestionadas previamente con el proveedor, entre ellas las restricciones de productos, departamentos o sección dentro de la tienda.
A modo de ejemplo, si la adquisición corresponde a tarjetas para ser canjeadas exclusivamente por el producto traje formal, la Entidad deberá realizar la adquisición utilizando la ficha de Tarjeta de vestuario y en la observación de la orden de compra señalar que sólo se permitirá el canje en el tipo de producto “Vestimenta formal”. Todo esto, previa solicitud al proveedor de realizar una parametrización a la tarjeta electrónica con base al requerimiento del organismo público.
Cabe mencionar que, durante la operatoria, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 6 meses, contados desde la notificación de su adjudicación, para desarrollar las funcionalidades de la plataforma de autogestión a las cuales hubiesen señalado “NO” al momento de la oferta. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado serán deshabilitados en la Tienda Electrónica y se le dará término anticipado a su contrato.
10.5 Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
i. Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con cualquier proveedor adjudicado en el convenio marco, lo cual se deberá acreditar a través de la información que se obtiene del módulo “Mis Pagos” del Sistema de Información. Se entenderá por deuda vencida cuando un comprador mantenga una factura, asociada a este convenio marco, sin gestión o impaga en el referido módulo por más de 45 días desde la fecha de su respectivo ingreso, situación que deberá ser acreditada.
ii. Cuando no se adjunte, a la Orden de Compra, el folio del compromiso presupuestario o imputación presupuestaria, en el caso de los otros sistemas, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos y/o servicios consignados en ella”.
iii. Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario entre las partes, en caso de que exista.
iv. Si la dirección de despacho señalada por el comprador en la Orden de Compra no está ubicada en alguna de las regiones para las que el proveedor tenga cobertura, según lo que este último declare en su oferta.
v. Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en la cláusula 10.4 “Operatoria General del Convenio Marco”, sección “Operatoria Específica para cada Categoría del Convenio”.
10.6 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
i. El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
ii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la herramienta al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
iii. El adjudicatario deberá velar por asegurar la trazabilidad de las transacciones que se realicen mediante las tarjetas u otros medios electrónicos de canje, tanto para los compradores, beneficiarios y la misma DCCP, mediante las plataformas que se han establecido en esta licitación.
iv. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
v. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
vi. El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
vii. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los CM, deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
viii. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación con la DCCP.
ix. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la herramienta, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
x. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 1 día hábil.
xi. Cumplir con la entrega de un acceso a la DCCP para llevar un control de las transacciones realizadas en el convenio, según lo solicitado en la cláusula 10.4 Operatoria General del Convenio Marco, sección Trazabilidad de la Entrega de los Servicios durante la Operatoria del Convenio.
xii. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente por parte de sus comercios asociados, además de supervisar su cumplimiento.
xiii. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.
xiv. Cumplir con las Condiciones de Uso vigentes del Sistema de Información.
xv. En el caso de la categoría Administración Beneficio de Alimentación, cumplir con el desarrollo de la plataforma de pedidos en el plazo estipulado por la DCCP en la cláusula 10.4 Operatoria General del Convenio Marco, sección Operatoria Específica para cada Categoría del Convenio.
xvi. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad será causal de término anticipado.
10.7 Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad Compradora
i. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, cumpliendo con lo señalado en las bases de licitación respecto a la prohibición del uso de vales en todo el convenio y el uso de tarjetas de beneficio solo para esos fines y no como una forma de evadir compras operativas, ya sea en otros convenios marco o mediante las otras modalidades de adquisición. De igual forma la entidad compradora deberá velar por el buen uso del beneficio ya sea si es entregado a funcionarios de su Institución como a la ciudadanía. Sin perjuicio de ello, la DCCP monitorea las adquisiciones y, en caso de detectarse alguna irregularidad, esta será informada por la DCCP al ente fiscalizador que corresponda.
ii. Disponibilidad Presupuestaria: Todas las órdenes de compra emitidas en este convenio marco, deberán acompañar como archivo adjunto, el respectivo certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos.
iii. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
• Muestras de Productos.
• Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías y subcategorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
• Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.
• Certificaciones.
• Otros antecedentes.
iv. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
v. Además, a DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
vi. Concordancia entre Producto Comprado y Recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos mediante este convenio, es decir, los productos ofrecidos en la tienda deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme.
vii. Además, la entidad compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la Orden de compra, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 10.5 de las presentes bases.
viii. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, según lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.
ix. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 5 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
x. Condiciones de Compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual podrá cotizar, comparar y negociar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la herramienta electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la herramienta electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
xi. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. El tiempo entre la comunicación de la gran compra y la presentación de las ofertas, en ningún caso podrá ser inferior a 10 días hábiles, contados desde la publicación de la misma. En este sentido se recomienda además permitir las ofertas de productos similares que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.
xii. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en el artículo 5°de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen resulte eficiente, efectúen compras conjuntas a través de este convenio marco, entendiendo por tales aquellas que realicen diversas entidades públicas compradoras, previamente concertadas, agregando demanda, incrementando de esta forma el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. En el sitio web http: //www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentacion/normativa/directivas-de-compra/, es posible encontrar la “Directiva de Contratación Pública N° 29”, que desarrolla recomendaciones para realizar compras conjuntas de bienes y servicios, que pueden consultar, para una orientación general sobre la materia, los organismos compradores interesados.
xiii. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.
10.8 Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.9 Descuentos Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para la o las Entidades compradoras sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 2% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 2 días hábiles y un plazo máximo de 7 días hábiles desde su publicación en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario. Una vez transcurridos los 7 días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá re-publicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que si el proveedor desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 7 días, entonces deberá solicitar la publicación de su descuento especial dentro de la Tienda de Promociones.
10.10 Grandes Compras (Compras mayores a UTM 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes de la compra conjunta.
Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las presentes bases, y realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren. No obstante, el Comprador podrá determinar el plazo de entrega como un criterio de evaluación especial para su Gran Compra, según se desarrolla más adelante en esta cláusula, esperando no sólo igualar el plazo de entrega declarado por los proveedores en el Backoffice al momento de ingresar su oferta a este proceso licitatorio, sino con el objetivo de que los participantes de la Gran Compra mejoren esos plazos sobre la base del requerimiento y sus condiciones.
PROCEDIMIENTO
Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una Entidad o de manera conjunta por diversos Organismos Públicos, la comunicación de la Intención de Compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
1. Las Condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
2. Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado, en caso de que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados.
3. Indicar plazos y lugares de entrega
4.. Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
5. Utilizar los criterios de evaluación especiales para Grandes Compras, contemplados en estas bases de licitación.
6. Cláusula de desempate y re-selección.
7. Composición y forma de designación de Comisión Evaluadora.
8. Plazos asociados para la suscripción del Acuerdo Complementario.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos y/o servicios complementarios, susceptibles de adquirir por lotes, zonas, ítems o rubros específicamente determinados, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente.
Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Entidad Compradora.
I. Criterios Adicionales de Evaluación para Uso Exclusivo en Grandes Compras
Las entidades compradoras podrán utilizar los siguientes criterios adicionales a los contemplados en la cláusula 9.5 “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”:
A) Descuento adicional sobre monto OC (Categoría Entrega de Beneficio de Alimentación)
Este criterio busca que los proveedores adjudicados oferten un nuevo descuento que se sumará al que ya adjudicaron en la licitación para las compras bajo las 1.000 UTM. Considerando el alto monto de la OC, se espera un esfuerzo adicional de parte de ellos para ofertar un incremento al porcentaje de descuento. Para la evaluación de este criterio se considerará el descuento final del proveedor, es decir, la suma del ofertado en la licitación más el ofertado en la gran compra. De acuerdo con ello, la fórmula para obtener el puntaje será la siguiente:
Ptje. Dscto. Final = [(Descuento adjudicado + Descuento adicional GC) / Mayor descuento entregado en la GC] x 100
B) Bonificación unitaria adicional monto beneficio (Categoría Tarjeta de beneficios)
La bonificación unitaria adicional la cual debe ser entregada en porcentaje, se refiere a que los proveedores, en el caso de compras sobre las 1.000 UTM, ofrezcan un nuevo incremento al monto de las tarjetas dado el monto total de la compra que se está realizando. Esta bonificación unitaria se sumará a la que ya tengan adjudicada para el tipo de tarjeta que corresponda y se evaluará la bonificación final que obtendría el comprador. De acuerdo con ello, la forma de evaluar este criterio es comparándolo con la mayor bonificación final entregada por los proveedores de la categoría, mediante la siguiente formula:
Ptje. Bonificación Unitaria Final = [(Bonificación adjudicada + Bonificación adicional GC) / Mayor bonificación ofertada en la GC] x 100
C) Servicios adicionales sin costo
Los compradores podrán solicitar a los proveedores que oferten servicios adicionales sin costo, para lo cual deberán definirlos, en base a los señalados en el listado de más abajo o bien otros que la entidad compradora estime pertinente dependiendo de la categoría en la cual estén realizando la gran compra. Para ello, el proveedor deberá señalar SI o NO en el caso que ofrezca el servicio adicional solicitado en la Gran Compra.
Con todo, el puntaje deberá distribuirse en partes iguales para cada uno de los servicios y como máximo sumar 100 puntos. Por ejemplo, en caso de utilizar todos los servicios del listado adjunto, cada uno tendría un puntaje de 20, si por el contrario si se utilizan menos, deberá re-asignarse el puntaje a cada uno.
Servicio
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Puntaje
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Actividades de promoción de vida saludable en las dependencias del comprador.
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20
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Descuentos especiales en los comercios de la zona de canje para los beneficiarios.
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20
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Incorporar logo del Organismo Público en la tarjeta
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20
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Distribución gratuita de las tarjetas a los beneficiarios.
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20
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Permiso para el uso de la tarjeta para compras en los e-commerce del retail.
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20
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D) Cobertura en región de compra
Los proveedores deberán señalar los establecimientos disponibles a lo largo de todo el país, regiones o comunas en donde se deba hacer uso del medio de canje con tarjeta u otro medio electrónico ya sea como comercios asociados o propios, dependiendo de la categoría, en los cuales se pueda hacer uso del beneficio entregado.
Cabe señalar que la cobertura estará determinada por lo que solicite el comprador en la intención de compra y dependerá de la forma en que este entregará el beneficio. En algunos casos el comprador podrá considerar la región completa, la ciudad de origen o bien acotarlo a los lugares aledaños a sus oficinas.
Para efectos de evaluación de este criterio, se comparará la cantidad de establecimientos declarada por el proveedor con la cantidad máxima declarada para el sector, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje COB= [Cantidad declarada proveedor/Cantidad máxima declarada] x 100
II. Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
III. Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
10.11 Actualización de Bienes y/o Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener, en el Catálogo Electrónico, los bienes y/o servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
1. Ampliar la cobertura ofrecida, previa autorización de la DCCP, para la totalidad de los bienes y/o servicios publicados en tienda, a otras regiones.
2. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como aumentar los descuentos o bonificaciones ofertadas, según sea el caso; mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de sustentabilidad, certificados, etc.
3. En la Categoría Tarjetas de Beneficios, incorporar nuevos productos a su oferta en el caso de no haberlos ofertado en la licitación. En este caso, la bonificación no podrá ser inferior al promedio de las bonificaciones adjudicadas por el proveedor entre los productos ofertados originalmente. En los casos en que la DCCP incorpore un nuevo tipo de producto durante la operatoria, los proveedores podrán ingresar sus ofertas y la DCCP evaluará económicamente la bonificación de acuerdo a la forma de evaluación del criterio Porcentaje de Bonificación Monto Tarjeta (OC menores a 1.000 UTM) (100%) definido en las presentes bases de licitación.
Las actualizaciones deberán solicitarse a través de la herramienta de Backoffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.
El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco.
Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial de 20 días hábiles.
Las demás formalidades para la actualización de productos se contendrán en las condiciones de uso de la tienda.
10.12 Habilitación del Convenio
Las Categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en la herramienta de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
1. Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo con lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
2. Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
3. El proveedor deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
La propiedad de la Ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
10.13 Reajuste
Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.
10.14 Subcontratación
No se permitirá la subcontratación en estos servicios.
10.15 Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.15.1 Medidas Aplicables por las Entidades Compradoras:
A los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades compradoras de acuerdo con lo siguiente:
A) Multas:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
1. Multas por atraso en la entrega de los productos (medio de canje): Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso (24 horas) respecto a la fecha de entrega acordada en la Orden de Compra Se calculará como un 2% diario del valor total de la orden de compra. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de los bienes o servicios que se vean afectos al retraso. En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
2. Multas por atraso en la activación de saldos en la plataforma de autogestión (Categoría Administración Beneficio de Alimentación): Esta multa hace referencia al incumplimiento por parte del proveedor respecto al plazo acordado para la activación del monto solicitado en la orden de compra para la carga de las tarjetas, una vez que la orden es enviada al proveedor. La multa será de 0,5 UF por cada día de atraso, no pudiendo superar el 20% del valor de la orden de compra. En caso de superar dicho monto, se configurará un incumplimiento grave de sus obligaciones.
3. Atraso en procesos de habilitación de saldos de las tarjetas electrónicas: 0,075 UF por cada tarjeta y cada hora de retraso en la carga. En este caso la multa aplicada no podrá superar el 20% del valor de la carga realizada. En caso de superar dicho monto, se configurará un incumplimiento grave de sus obligaciones. A modo de ejemplo en caso que el retraso corresponda a un total de 20 tarjetas con un retraso de 3 horas el cálculo de la multa corresponderá al siguiente: (0,075 UF * 20)* 3= valor de la multa.
4. Indisponibilidad de la plataforma de autogestión para el perfil administrador: Se medirá el tiempo de reacción del proveedor frente a una inactividad o downtime de la plataforma del administrador en horario hábil, esto es entre las 8:00 y 19:00 horas de lunes a viernes, excluyendo festivos. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se aplicará una multa de 0,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario al proveedor. En caso de superar 2 días hábiles de downtime, se configurará un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.
5. Atraso en la reposición de las tarjetas: 0,1 UF por cada día de atraso en la reposición de cada tarjeta. En este caso la multa aplicada no podrá superar el 50% del valor de las tarjetas.
6. Por personalización errónea de las tarjetas solicitados por las Entidades Compradoras: 0,075 UF por cada tarjeta con errores. En este caso la multa aplicada no podrá superar el 50% del valor de las tarjetas.
7. Incumplimiento en las condiciones pactadas al momento de la contratación del servicio: este incumplimiento tiene relación a los montos de carga para las tarjetas, plazos fijados para el canje de los beneficios, restricciones para el canje solicitadas y cualquier otra condición pactada con la entidad compradora, dependiendo de la categoría de la que se trate. Si el comprador detectase algún incumplimiento, comunicará al proveedor dicha situación para su pronta solución. No procederá la aplicación de la multa siempre que el proveedor acredite que el incumplimiento no le fue imputable a él. Si transcurrido el plazo acordado con el comprador para proveer la solución, se mantiene el incumplimiento, se aplicará una multa que será calculada como un 2% sobre el monto de la orden de compra.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
Con todo, la multa aplicada no podrá superar el 30% del monto total de la respectiva orden de compra.
B) Procedimiento para Aplicación de Multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer (3) día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
C) Procedimiento para Interponer Recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.
Los atrasos serán comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho acto. Para esta comunicación será necesario que la entidad Compradora acompañe a la DCCP la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron la multa respectiva.
D) Cobro de Multa:
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, debiendo ésta oficiar a la DCCP, acompañando la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron la multa respectiva. Asimismo, la Entidad deberá señalar a la DCCP, en el oficio respectivo, los datos necesarios para poder efectuar la transferencia del monto cobrado asociado a la garantía respectiva, los cuales ingresarán al presupuesto de la Entidad afectada por el incumplimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Cabe tener presente que el cobro de una multa por atraso efectuado por la Entidad compradora no obsta a que la DCCP aplique, por su parte, la sanción que corresponda por el incumplimiento del convenio marco que ello implica, de acuerdo con las presentes bases.
Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
A) Amonestación:
La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases.
B) Bloqueo de Productos:
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
i. Si se detecta la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
ii. Si se detectase o se notificare una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
C) Suspensión Temporal del Proveedor en la Herramienta Electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:
i. No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.
ii. Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la herramienta será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la cantidad y monto de la orden de compra objeto del atraso, y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida menos grave.
iii. A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la herramienta se extenderá por un período de 30 días corridos.
iv. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.16, numeral “vii” de las presentes bases.
v. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo de productos”, que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.15.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.
vi. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.
vii. Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de la misma en los plazos señalados en las presentes bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP será:
• 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez.
• 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez.
• La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.
viii. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la herramienta de productos que no corresponden al convenio, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.
ix. Mantener disponibles en la herramienta o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
x. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco, las cuales no podrán ser bloqueadas sino hasta después del primer año, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses, en razón de la gravedad del incumplimiento.
D) Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la multa, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento de dicha multa en el correspondiente estado de pago.
ii. A la tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP.
iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este Convenio Marco, a requerimiento fundado de las entidades compradoras o a iniciativa propia de la DCCP por esta misma causa.
iv. Ofrecer, a las Entidades, productos distintos a los requeridos en reemplazo de aquellos solicitados en una determinada orden de compra.
v. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
vi. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo de productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.15.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.
E) Procedimiento para el Bloqueo, la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
• Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos:
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a al bloqueo de las fichas de la herramienta comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
• Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del Proveedor en la Herramienta Electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
- Número de la Orden de Compra.
- Fecha de emisión de la Orden de Compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
- Explicación del proveedor, si la hubiere.
- Copia de la Orden de Compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.
- Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse, además:
- La identificación de los productos con rezago.
- Las cantidades rezagadas.
- Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.
- Resolución firme, en que conste la aplicación de la respectiva multa.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
• Procedimiento para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.16 Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario”.
iii. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la herramienta electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
iv. Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas.
v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vi. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b) Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c) Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
vii. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases de licitación.
viii. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
ix. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
x. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
xi. Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.21 denominada “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
xii. A la sexta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses, sin perjuicio del tiempo transcurrido bajo suspensión temporal, en su caso, es decir, el tiempo que eventualmente permanezca bajo suspensión temporal un proveedor se considera para la cuenta de los 12 meses aquí señalados, contados a partir de la primera amonestación aplicada por la DCCP.
xiii. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.15.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación
xiv. Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez, uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de la entrada en vigencia del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.
xv. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
xvi. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
xvii. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a) Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
b) Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
c) Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
xviii. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
xix. Atraso en la entrega de los productos superior a 60 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.
xx. Si el adjudicatario no registra transacciones durante 12 meses seguidos.
xxi. Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto.
xxii. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.
xxiii. En caso de incumplimiento por parte de los proveedores a lo señalado en el numeral xvi. de la cláusula 10.6 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
xxiv. No dar cumplimiento a la entrega del acceso especial a sus plataformas para control de las transacciones a la DCCP en las condiciones y características señaladas en la cláusula 10.4, sección Trazabilidad de la Entrega de los Servicios durante la Operatoria del Convenio.
Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de trabajo recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”.
En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xv); xviii) y xx), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.17 Del Pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
• El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo excepciones legales.
• El pago de los productos será en pesos chilenos.
• El adjudicatario deberá adjuntar a la Factura o Nota de Cobro respectiva, la Orden de Compra para el trámite de pago.
• La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
10.18 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los Convenios Marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria.
En caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 24 meses contados desde la primera adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco, fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
Por otra parte, cabe indicar que la existencia del presente convenio marco no limita a la DCCP para realizar otros procedimientos de contratación mediante convenios marco, sobre bienes y servicios licitados y/o adjudicados en el presente convenio.
10.19 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
i. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
ii. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del adjudicatario.
10.20 Comportamiento Ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula por sí o mediante una auditoria externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
viii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
ix. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
x. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.
xi. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.
10.23 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.
ii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en la herramienta electrónica de Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.
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