Multas
Si el proveedor contratado no cumple lo convenido en los plazos indicados en las bases técnicas y en las presentes bases administrativas, sin causa justificada, o no presta el servicio conforme a las condiciones planteadas, a consideración de la Subsecretaría, ésta quedará facultada para cobrar una multa por cada día de atraso o evento infraccional, equivalente al 0,5% del monto total del contrato, sin perjuicio de su derecho de poner término anticipado al contrato. A contar de los 30 días, la multa diaria corresponderá al 1% del monto total del contrato, sin perjuicio del derecho de poner término anticipado al contrato.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento: corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, o personalmente, para que dentro de quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin los descargos del proveedor, resolverá la autoridad administrativa, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución tendrá un plazo de cinco días para interponer un recurso de reposición ante la misma autoridad administrativa.
En caso de darse por acreditado el incumplimiento y optarse por sancionar al proveedor con multa, el mandante, mediante resolución fundada, aplicará el porcentaje correspondiente a la multa haciéndola efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción, o en su defecto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, las multas cursadas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.
Modificación y término anticipado del contrato
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo, mediante resolución fundada debidamente tramitada, podrán modificar la fecha de entrega de los informes y con ello la de los respectivos pagos, siempre y cuando los retrasos en la entrega de dichos informes no se deban a causas imputables al proveedor.
23.2 Término anticipado del contrato
El contrato suscrito por las partes podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave:
b.1.) Si el proveedor no destina recursos materiales o humanos suficientes para el normal desarrollo del servicio, en términos que se haga difícil o imposible la ejecución de lo pactado dentro del plazo estipulado.
b.2.) Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al solicitar su realización.
b.3.) Si el proveedor no inicia el trabajo oportunamente o lo paraliza sin causa justificada.
b.4.) Si el proveedor no acata las instrucciones que imparta el Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad con las facultades que le otorgan las Bases Técnicas y Administrativas.
b.5.) Si se realiza cambios en el equipo sin la previa autorización del Ministerio del Medio Ambiente.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En todo caso, la Subsecretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que eventualmente correspondieren y de hacer efectivas las garantías correspondientes.
El término anticipado del contrato definitivo, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el Portal, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
En caso que la Subsecretaría ponga término al contrato por incumplimiento grave procederá al cobro de la garantía dada por ésta para garantizar el cumplimiento del contrato.
Supervisión administrativa del contrato y contraparte técnica
Supervisión administrativa del contrato
La supervisión administrativa del contrato estará a cargo el encargado del área de Administración y Finanzas de la SEREMI del Medio Ambiente RM y la supervisión técnica estará a cargo de la contraparte técnica del contrato que se indica en el siguiente párrafo:
Contraparte técnica.
Asumirá el rol de contraparte técnica del contrato, la profesional Claudia Cortes, funcionaria a contrata de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, o en su defecto a su jefatura directa, a quien corresponderá:
- Supervisar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.
- Proporcionar la información necesaria para la prestación a la entidad que se adjudique el contrato.
- Revisar y aprobar la entrega de los productos en forma previa al pago.
- Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas en caso de incumplimiento.
- Solicitar ampliación o disminución del servicio en caso de así requerirlo la Subsecretaría.
- Mantener la documentación que se genere tanto en el proceso de licitación como en la ejecución del estudio y distribuirla a quien corresponda;
- Recibir, revisar y asegurar, que el informe final se ajuste a los requisitos definidos en los objetivos específicos en su contenido y calidad, formulando las observaciones que sean pertinentes a la consultora con el propósito de realizar las correcciones que sean necesarias para su aprobación.
- Solicitar y enviar al consultor una clave para ingresar el estudio o informe final aprobado al Catalogador de Metadatos del SINIA en catalogador.mma.gob.cl, de acuerdo a las especificaciones del ANEXO Metadatos. Es importante que la clave sea solicitada por la contraparte que el área o SEREMI tiene designada para el SINIA y que el metadato ingresado (Ficha del ANEXO), sea aprobado y publicado por la contraparte del estudio o la contraparte del SINIA, según sea la organización interna del área o SEREMI. En el caso que no exista contraparte del SINIA, se debe poner en conocimiento de la jefatura a fin de que la designe y se contacten con él o la encargada del SINIA.
- Adjuntar a la solicitud de pago de la consultoría el comprobante de publicación que puede ser obtenido en la página del SINIA, www.sinia.cl, exportando el pdf del metadato.
En caso de ser necesario, la contraparte técnica podrá requerir de los funcionarios o especialistas de otras áreas del Ministerio del Medio Ambiente, así como de otros servicios, organismos o instituciones públicas o privadas, para realizar el análisis de aspectos técnicos de la consultoría, respecto de los cuales no exista claridad y se requiera un pronunciamiento especializado.
Evaluación de proveedores
Mientras dure el contrato, la contraparte técnica deberá evaluar el comportamiento que haya tenido el contratante, a través del formulario llamado “Recepción conforme contraparte técnica - evaluación de proveedores”. Esta evaluación será ingresada al portal Mercado Público, por el Departamento de Compras y Servicios Generales, en forma posterior al pago.
Prohibición de cesión de derechos.
El proveedor contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
Subcontratación
El proveedor podrá subcontratar los servicios de análisis de muestra, a través de un laboratorio con el cual trabaje el oferente y siempre en conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Compras. En este caso, se deberá adjuntar a la oferta técnica, según se solicita en criterios de evaluación, carta de compromiso y las certificaciones del laboratorio, según corresponda.
Otras consideraciones
Confidencialidad
Toda información y materiales que utilice el proveedor, tales como textos, tablas, planos, modelos, programas, aplicaciones computacionales, fotografías, medios audiovisuales u otros proporcionados por la Subsecretaría del Medio Ambiente se entenderán regidos bajo las disposiciones de propiedad intelectual o industrial, según y cuando corresponda. Por otro lado, los informes, antecedentes, datos y cualquier tipo de información generada durante la ejecución del trabajo, no podrán utilizarse por el proveedor, ni por sus profesionales, sin previa autorización expresa y por escrito de la Subsecretaría. Lo anterior, sin perjuicio de las normas vigentes asociadas al acceso a la información pública de la documentación que obre en poder de la Administración del Estado.
El consultor deberá guardar la debida confidencialidad respecto a los antecedentes que se someterán a consideración. Toda la información y materiales que el consultor recopile, tales como textos, tablas, modelos y otros que sean proporcionados por el Ministerio del Medio Ambiente, se entenderán como propiedad de este último y deberán ser entregados en formato digital, como anexos a los informes respectivos
De los dependientes de la empresa
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y el Ministerio del Medio Ambiente no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo Nº319 (Min. Trabajo y Previsión Social), 2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la Subsecretaría podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento establecida en las presentes Bases, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se señaló, cobrar la garantía anterior.
Aplicación del pago a obligaciones pendientes con los trabajadores
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley 19.886, modificada en este punto por la Ley 20.238 de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado, al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la Subsecretaría a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación.
Prevalencia de bases de licitación
En caso de conflictos con otros instrumentos de la licitación prevalecerán las bases de licitación por sobre ellos.