Licitación ID: 2750-11-L124
JLI-CONSTRUCCIÓN MURO METÁLICO E-1 MANTEN.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE ANGOL, Escuela Nahuelbuta
Fecha de Cierre: 26-11-2024 15:46:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 25
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de muros de contención 1 Unidad
Cod: 72102504
Especificaciones técnicas en anexo adjunto.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
JLI-CONSTRUCCIÓN MURO METÁLICO E-1 MANTEN.
Estado:
Publicada
Descripción:
Construir un muro delimitador con el fin de mejorar los espacios físicos para los estudiantes de la Escuela Nahuelbuta de Angol, entregando una mayor seguridad escolar y prevención ante posibles riesgos, financiado con fondos de Subvención de Mantenimiento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública inferior a 100 UTM (L1)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Unidad de compra:
Escuela Nahuelbuta
R.U.T.:
69.180.100-4
Dirección:
Prat Nº 245
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-11-2024 15:46:00
Fecha de Publicación: 18-11-2024 13:58:00
Fecha inicio de preguntas: 18-11-2024 15:46:00
Fecha final de preguntas: 21-11-2024 11:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-11-2024 11:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-11-2024 15:47:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-11-2024 15:47:00
Fecha de Adjudicación: 06-12-2024 15:46:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- DECLARACIÓN JURADA
Documentos Técnicos
1.- ANEXO TÉCNICO
 
Documentos Económicos
1.- ITEMIZADO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los Requisitos Formales Debe cumplir con toda la documentación solicitada en las bases: Cumplimiento de los requisitos formales: 5%, No cumple con los requisitos formales: 0% 5%
2 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL O BASE Se considera el comportamiento contractual de las empresas. Analizando a través de sanciones aplicadas, multas u otros de los últimos 12 meses previos a la fecha de la apertura de la propuesta. Se corroborará a través de información que se indica en la ficha de Chileproveedores. Presenta comportamiento contractual sin observaciones: 10% Presenta comportamiento contractual con observaciones: 0% 10%
3 Experiencia de los Oferentes Cantidad de obras realizadas en relación a construcción de muros * 10 / Mayor cantidades de obras realizadas en relación construcción de muros ofertados (Se comprobara con facturas año 2020 hasta 30 días antes del cierre, indicando el detalle de la construcción realizada, no se revisaran listados, solo se comprobara con documentos anexos). 10%
4 Precio Precio mínimo ofertado * 35/ Precio ofertado X 35%
5 Desarrollo Local Considerando materias de alto impacto social, el desarrollo local se comprobará con datos indicados en Declaración Jurada o ficha de proveedores entregada en el portal de mercado público, en caso de existir Unión Temporal de Proveedores, se considerará el domicilio del representante legal de la UTP. Angol = 25% IX o VIII Región = 15% Otras Regiones= 5% No indica o informa= 0% 25%
6 Empresa Menor Tamaño Impulso a las empresas de menor tamaño, se comprobará con declaración jurada inicio de actividades del Servicio de Impuestos Internos Micro Empresa = 15 Pequeña Empresa = 11 Mediana Empresa = 6 Gran Empresa = 2 Otro = 0 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Subvención de Mantenimiento
Monto Total Estimado: 4000000
Justificación del monto estimado El valor es el máximo disponible con impuestos incluidos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones SI ALGUN OFERENTE POSTULA POR UN MONTO SUPERIOR AL MÁXIMO DISPONIBLE, SU OFERTA NO SERÁ EVALUADA Y QUEDARÁ FUERA DEL PROCESO LICITATORIO.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Encargada de Contabilidad del Establecimiento.
e-mail de responsable de pago: escuelanahuelbuta@educangol.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Porque se están utilizando como criterios la Experiencia y el Comportamiento Contractual o Base, por tanto la obra debe ejecutarla el adjudicado.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Fecha de vencimiento: 15-02-2025
Monto: 150000 Peso Chileno
Descripción: Deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, aquellas que no cumplan con la documentación electrónica de acuerdo a la ley 19.799 deberán entregarse de manera física, por carta certificada o por un tercero en la Escuela Básica Nahuelbuta, ubicada en calle Prat N° 245, Angol, hasta las 17:00 horas, en un sobre con los datos del proveedor (Razón Social, RUT, Dirección, tomada a nombre del proveedor, teléfono de contacto, correo electrónico, número de la garantía y número de la licitación). En el caso que otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a artículo 31 del reglamento de compras públicas y a la Ley 19.799. Dicha garantía podrá anexarla a la oferta en la plataforma mercado público. El plazo de entrega será hasta la fecha y hora del cierre de la licitación. En caso de cualquier contingencia que aplace los procesos y expire la vigencia, ésta se considerará para su adjudicación con la justificación correspondiente.
Glosa: Garantiza la Seriedad de la Oferta de “Construcción de muro metálico delimitador para Escuela Nahuelbuta de Angol”.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta en oficina de Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Angol, una vez decretada la aprobación del contrato con el oferente adjudicado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Angol
Fecha de vencimiento: 21-11-2025
Monto: 5 %
Descripción: Deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, se deberá entregar esta garantía, en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, en la Escuela Básica Nahuelbuta de Angol, dirección Prat N° 245 Angol hasta las 14:00 hrs., en un sobre con los datos del proveedor (Razón social, RUT, Dirección, tomada a nombre del proveedor, Teléfono de contacto, Correo Electrónico, número de la garantía y número de la licitación) En caso de cualquier contingencia justificada que impida la entrega de la garantía por parte del proveedor que sea ajena a su responsabilidad se considerara la misma para efectos de gestión del contrato. - Si ésta se otorga de manera electrónica, deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 31 del reglamento de compras públicas y a la ley 19.799. Dicha garantía deberá enviarla al correo joselyn.lillo@educangol.cl. El cobro de esta garantía se realizará en el caso de los incumplimientos mencionados en las bases y en el contrato, en el caso que exista ampliación del contrato, el proveedor deberá renovar la garantía con nuevos montos y plazos. Esta garantía será cobrada por la Dirección de Educación Municipal de Angol en caso que se realice término anticipado del contrato, según punto 9.16 “Término anticipado del contrato” de las presentes bases administrativas.
Glosa: Garantiza el Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato para la “Construcción de muro metálico delimitador para Escuela Nahuelbuta de Angol”.
Forma y oportunidad de restitución: Efectuada la recepción provisoria de la obra, y una vez aprobado el decreto de devolución de la misma, será devuelta en la oficina de Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Angol.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de empate se adjudicará al oferente que obtenga la mayor ponderación en Precio, luego por Desarrollo Local y si persiste se adjudicará por Empresa Menor Tamaño.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Se recibirán y contestarán a través del correo electrónico joselyn.lillo@educangol.cl, hasta 5 días desde la adjudicación, las que posteriormente serán adjuntadas en el portal. -

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
De la Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Cumplimiento de los Requisitos formales
En el caso que el oferente omita algunos de los documentos solicitados en Cumplimiento de los requisitos formales, se podrán solicitar por medio de aclaración de oferta, pero la falta de ésta documentación indicará un 5% menos como se indica en los criterios de evaluación, y se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación y se verificará la siguiente documentación que debe estar vigente, legible y visualmente claros, de no cumplir con lo indicado no se tomarán en consideración para su evaluación: - Que, anexe Anexo I Técnico (Se anexo formato para mayor facilidad de ofertar). - Que, anexe Carta Gantt. - Que, anexe facturas que en el detalle indique el servicio prestado en Construcción de cerco o muro ejecutadas entre el año 2020 hasta 30 días antes de la publicada licitación. - Que, anexe Identificación del Oferente. - Que, anexe Iniciación de Actividades.
Modificación de Bases
Se podrán modificar los documentos de la Licitación ya sea por iniciativa propia de la Escuela Básica Nahuelbuta de Angol o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de la Licitación y hasta la entrega de las aclaraciones informando de ello, a través del portal Mercado Público. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, a través del Decreto Alcaldicio respectivo. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. Asimismo, dependiendo de la complejidad y alcance de las modificaciones, esta Municipalidad podrá fijar una nueva instancia de preguntas y respuestas. En la fecha y horario que oportunamente se informe en el sitio www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la licitación.
Consultas y Aclaraciones durante la Publicación
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 “Etapas y Plazos”, de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La Municipalidad pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados en la referida cláusula 3. La Municipalidad no podrá tener contacto con los oferentes, salvo a través del procedimiento previsto de preguntas y aclaraciones del portal www.mercadopublico.cl. Las consultas y aclaraciones referidas se entenderán que forman parte de las presentes bases. No se recibirán consultas mediante otras vías (Teléfono, e-mail, de manera presencial, etc.) será responsabilidad del interesado consultar las aclaraciones a través del medio ya mencionado.
Presentación de Ofertas
El proceso de licitación que se regula por las presentes bases se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, de tal forma que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del mencionado portal. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al señalado y será de responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. La documentación anexada debe ser claramente visualizada, en el caso que sean fotografías que no se identifique de manera clara, no se considerará ya sea para la evaluación o admisibilidad. Debe verificar los archivos que anexarán, ya que, si estos se encuentran dañados, no se considerarán para su evaluación o admisibilidad.
Consideraciones Generales
El Municipio se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes si así lo estimara conveniente, además de rechazar la oferta sin lugar a indemnización alguna, a aquellos proponentes que no acompañen los documentos o antecedentes indicados en las presentes Bases. Una vez realizada la Apertura de las Ofertas, el Municipio podrá solicitar, a cada uno de los Proponentes, aclaraciones sobre cualquier aspecto de su Oferta. Estas aclaraciones serán respondidas por parte de los proponentes a más tardar en 2 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento.
Forma de Pago

La Municipalidad pagará los trabajos realizados en 1 estado de pago al término de la obra, posterior a la revisión y recepción definitiva autorizada por el ITO, previa entrega de los antecedentes. El pago será realizado al momento de revisión y certificación de la obra por parte del ITO.

a)      Antecedentes:

-       Factura.

-       Nómina de trabajadores emitido por el proveedor.

-       Contrato de trabajadores.

-       Cotizaciones Previsionales, pagadas.

-       Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emanado por la Inspección del Trabajo Oficina Angol (F30-1).

-       Set fotográfico (12 fotos).

La falta o la emisión de algunos de los antecedentes solicitados, genera el no pago del Estado de Pago respectivo.

b)      Plazo de Pago: El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la Factura en la Oficina de Finanzas de la Escuela Básica Nahuelbuta o al correo joselyn.lillo@educangol.cl, pudiendo extenderse hasta 45 días corridos en el caso excepcional de alguna contingencia justificada, previo informe del ITO designado para tal efecto, el cual emitirá un informe, certificando el estado de pago, el que deberá concordar con lo ejecutado.

c)      Recepción Conforme: La recepción conforme de los servicios y la certificación de la factura correspondiente será realizada por la Directora del Establecimiento o quien la subrogue.

 

d)      Facturación: Una vez entregado la totalidad del servicio, la factura deberá ser extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Angol, RUT: 69.180.100-4, la cual debe ser enviada al correo Joselyn.lillo@educangol.cl o hacerla llegar a la Escuela Básica Nahuelbuta, ubicada en Prat N° 245 de la comuna de Angol.

e)      Forma de Pago: En caso de efectuarse el pago mediante cheque, éste deberá ser retirado por el proveedor, en las oficinas de la Escuela Básica Nahuelbuta ubicadas en calle Prat Cerda N° 245 de la comuna de Angol.


Vigencia de la Oferta
La oferta económica presentada por cada uno de los oferentes, deberá mantener una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta, la cual será extendida en el caso de cualquier contingencia en común acuerdo con el oferente.
Adjudicación
La municipalidad adjudicará al proveedor a través de un Decreto Alcaldicio (según normativa interna), que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl y obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas, así mismo podrá declarar desierta la licitación o inadmisible las ofertas cuando estas no resulten convenientes para los intereses municipales o no cumplan con los requisitos solicitados en las bases de la licitación, conforme al Art. N° 9 de la Ley 19.886, en un plazo no superior a 10 días corridos.
De la Unión Temporal de Proveedores, UTP
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entras las partes respeto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Para contrataciones iguales o superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. La UTP que no acredite al momento de contratar que no se ha formalizado de manera antedicha, que no contemple la solidaridad de las obligaciones o bien, que no contemple un plazo de duración al menos igual al de la vigencia del contrato, no dará cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor. Para todos los efectos de la oferta como Unión Temporal de Proveedores, aplica el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y Directiva N°22 de Chile Compra.
De la Comisión Evaluadora
El proceso de adjudicación de la propuesta se iniciará con la evaluación de las distintas ofertas por parte de la Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora, para una mejor evaluación, podrá solicitar información adicional a los oferentes con posterioridad a la recepción de las ofertas, debiendo comunicar esta solicitud a todos los oferentes que estén siendo evaluados para que exista igualdad de condiciones, a través del portal Mercado Público. Se podrá solicitar todo documento que permita obtener una mejor oferta, menos los indicados en De la Apertura y Admisibilidad, con el objeto de contar con más elementos. Finalizado el trámite de evaluación, la Comisión someterá a consideración del Alcalde las ofertas, proponiendo la propuesta más ventajosa, tomando en consideración los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, según lo establecido en la Sección “Criterios de Evaluación”. La Comisión antes citada estará compuesta por los (as) Sres.: - Directora del Establecimiento o quien la subrogue. - Jefa de Infraestructura de la Dirección de Educación Municipal o quien la subrogue. - Encargada de Adquisiciones del Establecimiento o quien la subrogue. La Municipalidad aceptará la propuesta que sea más ventajosa para los intereses municipales y de la comuna, considerando los criterios de evaluación que se presenta en las Bases.
Contrato
Considerando que la presente es una Licitación Pública menor a 100 UTM (L1), el contrato se formalizará con la orden de Compra. Art. 63 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Término Anticipado del Contrato
La Dirección de Educación Municipal de Angol podrá dar término administrativamente y en forma anticipada y sin derecho a indemnización, al contrato en los siguientes casos: a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno. b) Por paralizar las obras más de 10 días corridos sin causa justificada, debidamente calificadas por el Inspector Técnico de la obra. c) Por reiterados incumplimientos de las órdenes e Instrucciones impartidas por la inspección, relacionadas con la ejecución de la obra. d) Cuando las multas aplicadas alcancen el 5% del monto adjudicado. e) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del Contratista cuando tenga documentos comerciales protestados o se encuentre en mora en el pago de las obligaciones previsionales o tributarias. f) Por modificación o alteración de las obras contratadas, sin la debida autorización del inspector Técnico de la Obra. g) Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, siempre que tengan la calidad de miembros del Directorios, Apoderados o bien que tenga la Administración de la sociedad, sea por acto constitutivo o por delegación. h) Si las obras presentan defectos graves que no pudieran ser reparadas o comprometieran la seriedad de ellas u obligaren s modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas que estime procedentes. i) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera. j) Por fallecimiento del contratista, cuando se trate de persona natural. k) Por atraso notorio en la ejecución de las obras (más de un 100% del plazo Contractual), situación Debidamente Calificada por el Inspector Técnicas de ellas. l) Si no cumple con lo estipulado en el punto 9.29 “Encargado de la obra” de las presentes bases administrativas. Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán poner término anticipado al contrato cuando por razones de carácter técnico o financiero sea aconsejable. En todo caso, la Municipalidad siempre podrá cobrar la garantía correspondiente, que se haya otorgado para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Entrega de Terreno
Dentro del plazo de cinco días corridos contados desde la fecha del decreto que aprueba la suscripción del contrato respectivo se procederá a efectuar la entrega de terreno por parte de la Unidad Técnica, suscribiéndose el acta correspondiente. A contar de ese momento, el contratista es responsable de la obra y de da inicio al plazo de ésta hasta la recepción provisora de ella.
Duracion del Contrato de Ejecución de Obras
La ejecución de la obra tendrá como fecha tope lo ofertado por el adjudicatario, sin embargo, no se aceptarán ofertas inferiores a 15 días hábiles ni superiores a 45 días hábiles. Si la empresa, por razones ajenas a su voluntad constata que dicho plazo no es suficiente, deberá solicitar por escrito a la Ilustre Municipalidad de Angol, un aumento de plazo, de hasta un 50% del total del tiempo estimado para la ejecución de la obra, argumentando las causales de dicha solicitud, deberán quedar registrados en el libro de obras, la cual puede ser rechazada o autorizada, dependiendo de las razones aludidas para ello. En todo caso, la petición de aumento de plazo deberá efectuarse antes del vencimiento del contrato.
Visita a Terreno
Se realizará visita a terreno que es de carácter obligatoria. La fecha y hora serán publicadas mediante un comunicado anexo en el formulario de bases del portal www.mercadopublico.cl Se exigirá puntualidad en la hora de llegada, no se aceptará el ingreso de aquellos oferentes que lleguen con posterioridad a la hora fijada, en el caso de representantes de las empresas deberán acreditar en la visita con un poder simple, por lo tanto, deberán tomar las precauciones necesarias, solo se considerará aquellos oferentes que se identifiquen en el acta de visita a terreno con el Rut de la empresa y Razón Social de la Empresa, aquellos que no asistan a la visita a terreno se declaran inadmisibles para su evaluación.
Multas
En caso de cualquier contingencia como: Terremoto, corte de luz, inundación, tomas del establecimiento, pandemias o cualquier otra circunstancia ajena a la responsabilidad del adjudicado, deberá respaldarse por certificado firmado por el ITO que corresponda del establecimiento o área donde se está gestionando la compra, para él no cobro de la multa indicada. Además, la Dirección de Educación Municipal de Angol, tendrá la facultad de anular administrativamente el contrato, en los casos de incumplimiento por parte del oferente, quien no podrá alegar por daños o costos incurridos, no dando derecho a indemnización posterior de ningún tipo. La Municipalidad de Angol queda facultada para poner término anticipado del contrato cuando las multas aplicadas alcancen el 5% del monto adjudicado. Se aplicará además una multa de 1% del monto adjudicado, en caso de incumplimiento de mano de obra local ofertada. La multa será de 1% del monto adjudicado, por día de retraso, del valor neto, la cual será notificada al proveedor por el ITO a través de carta certificada, considerar que no se dará acuso de recibo del Servicio de Impuestos Internos a la factura, dejando pendiente el último estado hasta que sean pagadas las multas correspondientes.
Forma de Pago de las multas
El valor de la multa deberá ser pagado en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la misma, ingresando dicho monto en dinero efectivo en la caja de la Tesorería Municipal. Una vez realizado el pago de la multa, el oferente deberá presentar en la Escuela Básica Nahuelbuta de Angol, el comprobante de pago de multas (copia de la orden de ingreso que se le entrega en caja), la cual será anexada en conjunto con un informe del ITO, quedando pendiente el estado de pago hasta que ingrese el comprobante del pago de la multa. Todos los valores señalados como multas, serán aplicados en su equivalente en moneda nacional. Si el oferente multado no pagare la multa aplicada, el municipio no afectara el pago de la factura emitida, hasta que ello se concrete. El contratista tendrá 5 días hábiles para presentar los descargos de las multas en forma escrita mediante carta dirigida al Alcalde, quien tendrá 10 días hábiles para resolver los descargos.
Reclamos
Se realizará reclamo en la ficha del proveedor del portal www.mercadopublico.cl cuando: - Se efectúe el término anticipado del contrato. - Se haga cobro de multa. - Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega establecido.
Procedimiento de Impugnación
Las multas serán notificadas al proveedor adjudicado conforme a lo señalado en el artículo 9.21. El proveedor adjudicado podrá apelar mediante carta dirigida al alcalde de la Municipalidad de Angol en un plazo de 5 días hábiles contados de la notificación de la multa, dicha carta deberá ser ingresada en la oficina de partes de la Municipalidad de Angol. El alcalde, en el plazo de 10 días hábiles, resolverá, fundadamente pudiendo dejar sin efecto, rebajar o mantener la multa. La Municipalidad de Angol queda facultada para poner término anticipado del contrato cuando las multas aplicadas alcancen el 5% del monto adjudicado.
Procedimiento de Impugnación
Las multas serán notificadas al proveedor adjudicado conforme a lo señalado en el artículo 9.21. El proveedor adjudicado podrá apelar mediante carta dirigida al alcalde de la Municipalidad de Angol en un plazo de 5 días hábiles contados de la notificación de la multa, dicha carta deberá ser ingresada en la oficina de partes de la Municipalidad de Angol. El alcalde, en el plazo de 10 días hábiles, resolverá, fundadamente pudiendo dejar sin efecto, rebajar o mantener la multa. La Municipalidad de Angol queda facultada para poner término anticipado del contrato cuando las multas aplicadas alcancen el 5% del monto adjudicado.
Disminución de Partidas
No se considera disminución de partidas, salvo que sea producto de alguna modificación de la obra o partidas consideradas dentro de lo establecido en Modificaciones de Obras y Modificaciones de Partidas.
Modificaciones de obras y Modificaciones de Partidas
El Mandante podrá ordenar con el fin de llevar a un mejor término de la obra contratada, modificaciones que signifiquen aumento o disminuciones de obras, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, el empleo de materiales no considerados, o modificación de partidas, suscribiéndose las modificaciones del contrato correspondiente. En el caso de disminución de obra, los valores a descontar corresponderán a los predios unitarios respectivos contenido en el presupuesto compensado, teniendo en consideración los plazos que procedan. En las otras modificaciones deberán convenirse con el contratista los precios, tendiendo en consideración aquellos estipulados en su oferta y los plazos que procedan. El monto total de las obras que se intervengan en base a lo señalado en este artículo, no podrá ser superior a un 30% del valor de contrato original. A falta de acuerdo, en caso de urgencia, podrá disponerse la realización de éstas obras, pegándose al contratista los gastos directos comprobados de ellas, más un porcentaje de esos valores para compensar los gastos generales y de utilidad, porcentaje que considera con el establecido por el contratista en su oferta. El pago se efectuará una vez aprobado por Decreto Alcaldicio el detalle y justificación de dichos gastos.
Obras Accesorias
Salvo indicación expresa, el costo de todas las obras accesorias para realizar las contratadas se consideran incluidas en las partidas del contrato y en las de sus posibles aumentos. Por lo tanto, y sin que el siguiente detalle sea limitativo, no podrán ser cobrados por el Contratista como obras extraordinarias, a modo de ejemplo, los caminos de acceso, instalaciones de cualquier tipo, habilitaciones, pozos, disposición final de las ventanas, puertas, protecciones, mamparas y otros que vayan a ser retirados, y que deberán ser trasladados a un lugar de acopio señalado por el mandante. Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales y demás licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, serán de cargo del Contratista.
De la Inspección Técnica de la Obra
La Municipalidad designará como inspector técnico de la obra (ITO) a un profesional competente de la Dirección de Educación Municipal de Angol, quien deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de las obras, la calidad de suministros y materiales, verificar la calidad de la ejecución, seguir el cumplimiento de las medidas de seguridad de las personas e instalaciones, controlar el cumplimiento de programa de ejecución y de las especificaciones técnicas, etc. En general, le corresponderá velar por la correcta ejecución de la obra. De ser necesario la Municipalidad designará como asesor técnico de la obra (ATO) a un profesional competente de la Ilustre Municipalidad de Angol, quien deberá, entre otras funciones, asesorar y apoyar a la inspección técnica de la obra. El contratista debe mantener permanentemente en la obra bajo custodia y responsabilidad, un libro foliado, autocopiativo en triplicado, que se denominara “libro de Obra”, este libro es el documento oficial donde quedar constancia al menos de: a) Las órdenes del ITO, la unidad Técnica o Mandante que, dentro de los Términos del contrato, se impartan al contratista. b) Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. c) Las observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación de la ITO. d) Cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista, ITO y/o profesionales proyectistas. El libro comenzara indicando la fecha de entrega de terreno y continuara señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de los trabajos, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones que le impone el contrato. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la Inspección Técnica y por el Contratista, para que se le considere que se ha tomado conocimiento de lo allí consignado. En caso que el contratista se niegue o no pueda firmar, se dejara constancia de ello y de sus fundamentos. El nombramiento de ITO se hará mediante Decreto Alcaldicio, dependerá de la Dirección de Educación Municipal y podrá modificarse la designación del funcionario, si el mandante lo estima necesario. El Inspector podrá hacerse asesorar por otros profesionales, quienes solo le podrán hacer proposiciones a este, pero no impartir órdenes o hacer observaciones directamente al contratista, todo lo cual debe ser canalizado debidamente a través del Inspector. El Contratista deberá someterse a las órdenes del Inspector Técnico, el cual deberá dejarlas consignadas en el Libro de Obra y conforme a los términos y condiciones del contrato. De tales órdenes el contratista podrá apelar ante Director de Educación Municipal, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha que se le comunique la respectiva orden, sea sobre la obra u otros aspectos que se relacione con el contrato. El Director de Educación Municipal de Angol resolverá la apelación dentro de un plazo de cinco días hábiles. Si el contratista no apelase o si su apelación fue rechazada y se resistiese a acatar las órdenes impartidas, el Mandante podrá suspender la trasmisión de los estados de pago y aplicar los fondos retenidos al Contratistas, y aun el depósito de garantía, si fuese necesario, para dar cumplimiento a las órdenes. Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, poner término anticipado al contrato de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. El Inspector podrá ordenar el retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que sean rechazados por la mala calidad, cuando a su juicio exista el riesgo de que dichos materiales sea empleados en la obra sin su conocimiento. El Inspector velara por el cumplimiento de la contratación de la mano de obra ofertada, pudiendo retener los estados de pago sino cumple lo señalado. En consecuencia, la Inspección Técnica está facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las Especificaciones Técnicas correspondientes, exigir ensayos cuando le merezca duda la calidad de la obra o cuando su juicio, sea necesario. Todo reclamo o solicitud de Contratista que se relacione con los trabajos, salvo las apelaciones antes señaladas, deberán presentarse por escrito al Inspector, quien, si fuese necesario, lo enviara con el informe correspondiente a la Unidad Técnica para su resolución o para que se someta a la consideración del Alcalde. Se deja constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso aceptación ni aprobación parcial o total en la ejecución de las obras por parte del Mandante. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptadas por el Inspector Técnico.
Encargado de la Obra
El contratista deberá designar una persona que esté a cargo de la obra, que deberá cumplir los siguientes requisitos: • Estar presente 100% en el lugar de obra. • Experiencia de a lo menos 2 años, se acreditará con certificado de título. Si el encargado de la obra, debiera ausentarse de la misma por un periodo superior a tres días, el contratista deberá informar ITO y dejar un representarse autorizado por dicho Inspector. Si el contratista no da cumplimiento con este requerimiento el ITO podrá cobrar una multa diaria de 1 UTM por cada día de ausencia.
Ampliación de Plazo de la Obra
Se podrá ampliar el plazo de la obra en el caso que exista cualquier contingencia como: Terremoto, corte de luz, inundación, tomas del establecimiento, pandemias o cualquier otra circunstancia ajena a la responsabilidad del adjudicado, deberá respaldarse por certificado firmado por el ITO que corresponda del establecimiento o quien lo subrogue, para él no cobro de la multa indicada.
De la Recepción provisoria de la Obra
La recepción conforme de la obra la realizará el director del Establecimiento, previo informe del Inspector Técnico de la Obra (ITO) designado.
Liquidación del Contrato
Una vez terminados los trabajos de acuerdo a las etapas presentadas por el oferente, el Contratista deberá solicitar por escrito a la Inspección Técnica la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes correspondientes exigidos en las presentes Bases. La Inspección revisará las obras y podrá autorizar la recepción si no presenta observaciones. El ITO, deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y Especificaciones Técnica y comunicarlo por escrito al Señor Alcalde, indicando, además la fecha en el que el contratista dio término efectivo a la obra. Junto a ello, haber recibido los siguientes documentos: - Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales. - Acreditar pago de consumos básicos, según corresponda. - Set de Fotografías. - Otros antecedentes que sean solicitados por la Unidad Técnica. Dentro de plazos de 10 días hábiles, a contar de la fecha de ingreso de la solicitud del contratista en la secretaría de la Escuela Básica Nahuelbuta de Angol, este procederá a nombrar una Comisión de Recepción mediante Decreto Alcaldicio, la que actuará válidamente con la mayoría simple de sus miembros. Dicha Comisión se constituirá en la obra en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde la fecha del Decreto Alcaldicio que la designó. Se deja establecidos que es responsabilidad del contratista solicitar oportunamente a la Municipalidad y otros Servicios, los documentos necesarios para obtener los certificados, aprobaciones, recepciones y otros antecedentes que deba presentar en la recepción de las obras. Terminada la Recepción, se procederá a dejar constancia en el Libro de la Obra de las condiciones en que se reciba la obra y de las observaciones que hubiera. La comisión fijará un plazo para que el contratista soluciones, a su costa, las observaciones consignadas en el Libro de Obra al momento de efectuar la recepción provisoria. Dicho plazo no podrá exceder a 20 días corridos como máximo del plazo de ejecución inicialmente estipulado en el contrato. Si al término del plazo otorgado por la Comisión, el Contratista no ha solucionado las observaciones consignadas, la Municipalidad, podrá a su arbitrio, poner término anticipado al contrato administrativo, junto con hacer efectivas las retenciones y garantías de fiel cumplimiento u optar únicamente por hacer efectivas las mencionadas retención y garantías. En este caso, se consideran como días de atraso en la ejecución de la obra todos aquellos días que sobrepasen el plazo de ejecución contractual, incluyendo aquellos otorgados por la comisión para solucionar las observaciones. Una vez que la comisión haya verificado el cabal cumplimiento del contrato, dará curso a la recepción provisoria y levantar un Acta firmada por la comisión y el contratista.
De la Recepción Definitiva
La recepción definitiva podrá solicitarse por el contratista, dentro de los 10 días siguientes, una vez que haya transcurrido el plazo de 10 días hábiles, contados desde el término de la obra. Se haya o no solicitado la Recepción Definitiva por el contratista y cumplido el plazo indicado en el inciso anterior, la Municipalidad procederá a dictar el decreto Alcaldicio que designa la Comisión correspondiente, la que fijará la fecha y hora en que se efectuará la visita a la obra, no pudiendo exceder a diez días a contar de la fecha del Decreto Alcaldicio. La Dirección Comunal de Educación Municipal, deberá notificar al contratista acerca de la fecha y hora en que se efectuará en la visita. Si el Contratista no concurrirá a la visita de recepción, la Comisión verificará el estado de la obra y formulará las observaciones que le mereciere, de lo cual dejará expresa constancia en el libro de Obra, no pudiendo exceder a diez días a contar de la fecha del Decreto Alcaldicio. La Dirección Comunal de Educación Municipal, deberá notificar al Contratista acerca de la fecha y hora en que se efectuará la visita a la obra, mediante carta certificada enviada al domicilio del contratista, rigiendo el plazo antes mencionado, a contar del tercer día hábil de enviada la carta referida. El contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes que a juicio de la comisión receptora le corresponda ejecutar, dentro del periodo de garantía estipulada y en el plazo que le sea solicitado. Si el contratista no da solución a las observaciones dentro del plazo, la Municipalidad hará efectiva, en su beneficio, la garantía que obra en su poder, pudiendo subsanar tales observaciones o contratar directamente a terceros con cargo a los fondos de la garantía. Si los recursos excedieran el costo de estos trabajos, se devolverán al contratista una vez efectuada la liquidación del contrato. La comisión receptora verificará básicamente, durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente: a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa). b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos atribuibles a defectos propios de los materiales utilizados). Hecha sin observación alguna la recepción definitiva, de lo cual se levantará el Acta respectiva, se procede a efectuar la liquidación del contrato y devolución de las garantías.
Liquidación del Contrato
Una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra, sin observación alguna por parte de la Comisión Receptora, la Municipalidad procederá dentro de los treinta días siguientes, a realizar la liquidación del contrato, actos que se aprobarán mediante Decreto Alcaldicio, sujeto a trámite de toma de conocimiento por la Contraloría Regional de la Araucanía, si procediere. En el evento que el contrato haya terminado anticipadamente, la liquidación del mismo se sujetará a las siguientes formalidades. El Decreto Alcaldicio que apruebe u ordene el término anticipado del contrato, designará a la vez a la comisión liquidadora del mismo, la que actuará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión será conformada, considerando funcionarios de la Dirección de Educación Municipal, y comunicado a la fuente financiera. Esta Comisión tendrá un plazo de quince días hábiles, contados del decreto antes mencionado, para emitir un informe fundado que permita la liquidación del contrato. A los efectos procedentes fijará una fecha para la visita a terreno de la obra, comunicándosela al menos con cuatro días corridos de anticipación al contratista, mediante remisión de carta certificada. En el día y hora de la visita, se constituirá la comisión en terreno, dejando constancia en el “Libro de Obra” de todas y cada una de las observaciones que le mereciere el estado actual de la obra, el que será suscrito por los integrantes de la Comisión que asistieren y el contratista si hubiere concurrido al acto y así lo deseare. En caso de negarse a firmar, se dejará constancia de tal hecho en el libro señalado. La concurrencia o falta de ella por parte del contratista, no afectará la validez del acto. Con el informe mencionado en el punto segundo anterior, se procederá a efectuar la liquidación del contrato que será remitida al contratista para su conocimiento y concurrencia al municipio para su suscripción en el plazo que se indique en dicha carta. Una vez vencido el plazo señalado haya o no concurrido el contratista a la suscripción de la liquidación mencionada, ésta será suscrita por el Alcalde y los miembros de la comisión, siendo aprobada por decreto alcaldicio.
Obligaciones Pecuniarias del Contrato
Será obligación del oferente favorecido con la adjudicación de la propuesta, el pago de todo tipo de valores, derechos, permisos, honorarios y otros que se produzcan o devenguen con motivo u ocasión del permiso de edificación exigido por la DOM y su respectivo contrato. A título meramente ilustrativo y sin que su enunciación sea limitativa, le corresponderá el pago de derechos y certificados necesarios emitidos por servicios públicos y privados, para obtener la recepción municipal, provisoria y definitiva de construcción, impuestos, derechos notariales, etc.
Obligaciones del Contratista
El Adjudicado deberá cumplir todas las instrucciones y/o disposiciones de carácter técnico administrativo que la Municipalidad de Angol le imparta, mediante las presentes bases y especificaciones técnicas, que asegure una correcta ejecución de la obra. Para los efectos de Responsabilidad Técnica que asume el contratista, este deberá contar con un representante en terreno, que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre. El contratista es el único responsable de la operación integra de los trabajos encomendadas, tanto en su fase técnica, financiera y económica. Para la ejecución de la obra deberá proveer todos los equipos y elementos de cualquier naturaleza, necesarios para su correcta realización. Los trabajos deberán efectuarse de acuerdo con la calidad prevista en las Especificaciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Dirección de Educación Municipal de Angol. El contratista se compromete a observar la legislación vigente para todas las materias que involucre la presente propuesta. La Municipalidad de Angol, deja expresa constancia que cualquier contravención de las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias y otras, será de exclusiva responsabilidad de este. La Municipalidad de Angol, no tendrá obligación ni responsabilidad alguna con el personal que trabaje o preste servicio para el contratista.
Medidas de Seguridad
Serán las establecidas por la Unidad Técnica, de acuerdo a la normativa vigente. El contratista es responsable de la obra a contar de la fecha de entrega de terreno hasta la Recepción Definitiva de ella. Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante la usará y explotará como estime conveniente. El contratista deberá convenir los seguros que estime pertinentes al resguardo de la obra y de los bienes involucrados en ella, como asimismo los daños que puedan ocasionarse a terceros o al mandante
Daños a instalaciones de terceros
El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para evitar cualquier daño a la propiedad ajena y o Municipal, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras, y no se demolerán o retirará ninguna construcción, sin conocimiento previo de la Inspección de la Técnica, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. El Contratista en la ejecución de las obras (sea que se trate de zanjas, excavaciones, demoliciones o faenas de bombeo etc., deberá adoptar las medidas necesarias para no afectar edificaciones o propiedades próximas a las obras y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas, incluidos asentamiento o vibración. El contratista responderá por las indemnizaciones y/o pagos que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros (si correspondiera), y cualquier daño será subsanado por el Contratista, sin cargo para el Municipio.
Consumos Básicos
El pago de los consumos de Servicios Básicos tales como Luz, Agua, Gas, arriendo de locales, etc., que se originen de la obra durante el tiempo de su ejecución hasta la recepción definitiva, será de responsabilidad del Contratista. Será el Contratista la persona responsable de pedir a la empresa de suministro eléctrico, el empalme que le permita ejecutar la obra. Será el Contratista la persona responsable de proveer SS.HH. para el uso de sus trabajadores. En el evento que se encontraran impagos los consumos, el mandante podrá descontar los valores correspondientes de los estados de pago y/o retenciones y/o garantías si aquellos no fuesen suficientes. Ello se realizará administrativamente y sin forma de juicio.