Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la
Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador,
en los siguientes casos:
i.
No pago de multas con
dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes
bases.
ii.
Incumplimientos de las
exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las bases
técnicas y el contrato.
iii.
Atraso en la entrega de
equipos superior a 10 días hábiles y menor a 15 días hábiles
iv.
Cualquier otro incumplimiento
de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre y cuando no corresponda
a una causal de término anticipado del contrato.
10.10. Término Anticipado Contrato
Cada órgano público comprador está facultado para
declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier
momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de
liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia
financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal
que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano
público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el proveedor
adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren
éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP
o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses,
presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público
comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del
órgano público comprador.
5) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios supere los 15 días hábiles.
6) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 20 % del valor total del
respectivo contrato.
7) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio.
8) Registrar, a la
mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos
señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía
de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha
caución.
El término anticipado por
incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula
10.11.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor
adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común
acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello,
la vigencia de los demás contratos.
10.11.
Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una
situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador
notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por
carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos
que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado será responsable por
hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos en que se
demuestre que fueron ocasionados por fallas propias del hardware o del
software, por el propio usuario del órgano público comprador o por terceros no
vinculados al proveedor adjudicado.
10.12. Del
Pago
Conforme señala la Ley
N° 21.131, el pago será efectuado por el órgano público comprador que
corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes.
Con todo, para
proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador
certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro
del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
El pago de los
productos será en pesos chilenos.
En caso de que el
precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los
servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la
conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo
ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que
por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que,
cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste
se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra
decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser
redondeado al número entero anterior.
El proveedor
adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el
trámite de pago.
Se deja expresa
constancia que el pago por los servicios de Roaming, deberá ajustarse al
tarifario incluido en la oferta económica de la propuesta o a su actualización
a precios de lista siempre que estos sean menores a los adjudicados.
10.13. Vigencia
de los contratos
Los contratos tendrán
vigencia de 18 meses desde la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe.
Los contratos no
podrán ser renovados.
En caso de ser
necesario por la magnitud de la adquisición, el respectivo contrato podrá
establecer la entrega de equipos de forma parcializada en lotes. Para ello, el
órgano público comprador incluirá un Anexo al contrato que contenga, a lo
menos, las cantidades, productos y fechas de cada entrega.
10.14. Coordinadores
del Contrato
El proveedor
adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá
ser informada al correspondiente órgano público comprador.
En el desempeño de su
cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar
oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al
proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del
contrato.
3. Coordinar las
acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
La designación del
coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor
adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público
comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la
designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el
órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el
contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se
autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y
cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
10.15. Pacto de Integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i.
Respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos,
lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en
los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y
subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
No ofrecer ni conceder,
ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
iii.
No intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
iv.
Revisar y verificar toda
la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v.
Ajustar su actuar y
cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente
proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y
declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.16. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá observar durante toda
la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a
los funcionarios públicos.
Dichos estándares de
probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los
funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de
la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
10.17. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social
Durante la ejecución del
contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público comprador
podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes
que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa
adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta
licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la
empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un
máximo de seis meses.
Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a
dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación
contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar.
10.18. Normas
laborales
El proveedor adjudicado,
en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes
sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de
accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor
adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador
se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento
de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de
la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado
que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el
derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo
183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria
derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja
expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en
caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los
equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el
órgano comprador.
10.19. Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación
contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el órgano
público comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado:
·
Un calendario
de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del
cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.
·
Prestar
colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de devolución
de los equipos.
·
Condiciones
de los equipos smartphone para su devolución. En la eventualidad que no se
indiquen condiciones para los equipos, estos deben estar funcionales, sin
pantallas quebradas ni fisuras de la carcasa.