El adjudicatario deberá acreditar el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, incluidas, en su caso, las de su subcontratista, mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente o por otros medios idóneos que garanticen la veracidad del estado de cumplimiento.
En caso de no acreditarse oportunamente el cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio podrá retener el monto que corresponda, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, para los fines que en dicha norma se señalan.
VII.6 Vigencia del contrato
La contratación entrará en vigencia a contar de la emisión de la orden de compra.
VII.7 Resciliación, modificación o terminación anticipada del contrato
Sin perjuicio de los derechos y acciones legales que puedan ejercer las partes en el evento de un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, el Servicio, podrá además, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 y en el artículo 77 de su Reglamento, modificar o terminar anticipadamente el contrato, en el evento en que ocurra alguno de los siguientes casos:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Si la adjudicataria fuere declarada en quiebra o tuviere la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación, según sea el caso.
- Si la adjudicataria cayere en insolvencia notoria, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional;
- Si la adjudicataria se disolviere;
- Si la adjudicataria se transformare o fusionare con otra sin asumir las obligaciones de la primera;
- Si la adjudicataria incurriera en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales;
- Si la adjudicataria no respetare las condiciones y los precios contenidos en su oferta;
En especial, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones contractuales:
- La subcontratación.
- El incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de los de su subcontratista en su caso.
- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral VII.12 de estas bases.
- El incumplimiento de las especificaciones técnicas y demás condiciones y obligaciones contenidas en la oferta del proveedor.
Verificada la ocurrencia de cualquiera de las situaciones enunciadas, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada, previo aviso notificado al adjudicatario, por carta certificada remitida al domicilio registrado en el contrato. La misma resolución indicará la fecha a partir de la cual se entenderá terminado el contrato.
En caso de terminarse el contrato en forma anticipada por cualquier causa, no habrá lugar a indemnización alguna por parte del Servicio al adjudicatario.
La contratación podrá modificarse, por acuerdo escrito entre las partes, mientras el contrato se encuentre vigente, siempre que ello no conlleve una infracción al principio de estricta sujeción a las bases ni de igualdad de los oferentes. En caso de aumentarse el monto de la contratación, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado. Toda modificación deberá contar con la aceptación previa del proveedor