Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
Bases Técnicas |
1. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN:
El Servicio de Salud Magallanes y sus unidades dependientes requieren el servicio de informes de Tele Electrocardiografía y arriendo de equipo de Tele Electrocardiografía, para dar continuidad a procesos asociados a otorgar diagnósticos y tratamientos oportuno en aquellos usuarios que consultan en servicios de urgencia de la Red, con cuadros clínicos que sugieren síndrome coronario agudo, considerando que, el infarto agudo al miocardio (IAM), se encuentra por ley dentro de las patologías incorporadas al Régimen de Garantías en Salud (GES).
Por lo anterior, el Servicio de Salud Magallanes llama a licitación pública a las personas naturales y/o jurídicas proveedoras del servicio requerido.
2. ESPECIFICACIÓN DEL SERVICIO DE TELE ELECTROCARDIOGRAFÍA
2.1. Producto a Licitar:
2.1.1. Arriendo de Equipos portátiles: Electrocardiógrafos portátiles y compactos de adquisición del ECG, 12 derivaciones, con teclado y pantalla que permita adquirir y transmitir un trazado de ECG en formato digital o analógico a un ordenador. Con interface Bluetooth, puerto USB, transmisión analógica vía acoplamiento acústico y batería tipo pilas AA estándar y/o recargables. Los equipos deben estar registrados en el Instituto de Salud Pública de Chile, Departamento de Control nacional, con todos sus elementos periféricos de conexión al paciente: cables de conexión, pinzas y ventosas.
2.1.2. Sistema de tele electrocardiografía e informe diagnóstico:
• Soporte médico basado en tecnología de telemedicina
• Disponibilidad del servicio de lunes a domingo, 24 hrs al día
• Informe bajo responsabilidad de médico especialista (cardiólogo y/o médico internista)
• Tiempo de respuesta de los informes de un máximo de 10 minutos para las urgencias y casos agudos, como infarto agudo al miocardio y de 30 minutos para otros de control o no urgentes.
2.2. Antecedentes de los servicios a contratar:
2.2.1. Arriendo de electrocardiógrafos portátiles:
1. Los equipos deberán estar instalados y en condiciones de operar para todos los puntos de conexión (…), a partir de la resolución de aprobación de Contrato de la licitación, en un plazo no mayor a 10 días.
2. La empresa adjudicada se obliga a instalar en cada uno de los establecimientos de origen, mencionados en la tabla de abajo, un software especializado o plataforma para la recepción y transmisión de los informes y trazados de electrocardiograma emitidos por la central de telemedicina, para lo cual, la empresa deberá efectuar las adaptaciones del electrocardiógrafo y el software, de modo que el envío de las señales registradas por el dispositivo pueda ser efectuado, ya sea a través de telefonía fija, telefonía móvil o internet, y el de recepción de los ECG pueda ser enviada vía correo electrónico.
3. La empresa adjudicada, deberá hacer entrega en cada establecimiento de origen (punto de conexión) de un manual de operaciones del equipo en idioma español.
Establecimientos de Origen (punto de conexión)
1. Hospital de Porvenir “ Dr. Marco Chamorro”
2. Hospital Comunitario Puerto Williams “Cristina Calderón”
3. SAPU Dr. Mateo Bencur; Punta Arenas
4. SAPU 18 de Septiembre Punta Arenas
5. SAPU Carlos Ibáñez Punta Arenas
6. SAPU Juan Lozic; Puerto Natales
7. SAR Dr. Juan Damianovic Punta Arenas
Se deja constancia que se pagará por la cantidad de equipos efectivamente utilizados pudiendo variar entre 4 a 7.
2.2.2. Sistema de Tele electrocardiografía e Informe Diagnostico.
Elementos del informe:
• Identificación del establecimiento usuario del servicio
• Fecha y hora de recepción del trazado de ECG
• Identificar si examen es de urgencia, o es control.
• Identificación del paciente (Nombre y dos apellidos, edad, rut)
• Antecedentes y síntomas del paciente
• Trazado ECG de reposo de 12 derivaciones y con el pulso de estandarización
• Informe médico cardiólogo y/o internista sobre este trazado
• Nombre del médico informante del trazado
• Nombre del médico que solicita el examen
• Nombre del usuario que envió el trazado (opcional)
• Fecha y hora de envío del trazado informado
Servicio de soporte y mantención:
• Mesa de soporte remoto disponible 7 días, las 24 horas del día, a través , de centro de telemedicina
• Disponibilidad de soporte presencial y representantes en regiones
• Reemplazo de dispositivos tele médicos en un plazo entre 48 y 72 hrs como máximo, en caso de falla, a partir de la solicitud vía correo electrónico
• Procedimientos de mantención preventiva
2.2.3. Servicio de capacitación continua.
• Capacitaciones a través de vía remota al personal usuario en los establecimientos, en cada nueva implementación o cada vez que se renueve la tecnología utilizada. De requerirse, el Servicio de salud podrá solicitar capacitación presencial. Requiere certificación de la capacitación por la empresa que adjudique.
2.2.4. Seguridad, confidencialidad y protección de datos sensibles.
• La empresa adjudicada, deberá contar con protocolo de tratamiento y protección de acceso a datos sensibles de los pacientes.
• Deberá contar con sistema de autentificación de usuarios autorizados a acceder a los datos de los pacientes
• Infraestructura de red protegida por Firewall y Antivirus actualizados
• Respaldo periódico de las bases de datos
• Procedimientos de restauración en caso de desastres o fallas.
2.2.5. Registro de Bioestadística
• La empresa adjudicada deberá enviar reportes mensuales de la estadística al Servicio de Salud Magallanes, correspondiente a los establecimientos de origen (puntos de conexión)
• El reporte de las estadísticas debe contener los siguientes antecedentes: distribución de los informes por sexo, edad, código de envío y por total de exámenes recibidos e informados durante el período. Estadística por motivo de consulta por sexo y edad. Estadística por informe de electrocardiograma por sexo y edad. Estadísticas distribuidas por rango etario.
2.2.6. Seguridad de Acceso y Confidencialidad de datos Sensibles.
• El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 y su normativa complementaria, especialmente el Decreto Supremo Nº 83, publicado el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, ley Nº20.584, referida a Deberes y derechos que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley Nº 19.628, referida a protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.
• El proveedor seleccionado estará sujeto a las siguientes prohibiciones:
1. El uso o cesión de la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, inclusive explotación masivas de datos, aunque estos fuesen anonimizados
2. Revelar cualquier tipo de información de los Contratantes a terceros, excepto a que los de sus empleados o asesores que requieran conocer dicha información con el fin de prestar el referido servicio. En estos casos el Ministerio evaluará la suscripción de un protocolo con el fin de velar por la protección de la información personal. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
2.2.7. Interoperabilidad.
Estándares a utilizar:
1. El Ministerio de Salud promueve el diseño de las soluciones informáticas basadas en Arquitectura Orientada a Servicios (SOA) y Arquitectura API, privilegiando ésta última. Tomando como referencia la especificación. Del Consorcio WS-I Basic Profile, versión 1.1 del 10 de abril 2002, se define que los protocolos de interoperabilidad aceptables son:
• SOAP versión 1.1, o versiones superiores
• HTTP y HTTPs versión 1.1 (para seguridad HTTP sobre TLS y SSL, X.509 y CRL), o versiones superiores.
• Y los estándares internet aceptables son:
• XML versión 1.0, o versiones superiores
• WSDL versión 1.1, o versiones superiores
• XML Schema versión 1.0, o versiones superiores
• JSON
• REST
• Oauth 2.0
• OpenAPI Specification (Swagger RESTful 2.0)
• Dependiendo del contexto y los sistemas de información disponibles, se permite el uso de un estándar de interoperabilidad específico, según lo que sea mas conveniente para el escenario específico. Estos son:
• HL7 (HealthLevel7) Versión 2, o versiones superiores
• DICOM (Digital Imaging &Communications in Medicine)
• LOINC (logical Observation Identifier Names and Codes)
3. MONTOS DEL CONVENIO
Se emitirá una orden de compra mensual contraprestación, en donde el proveedor emitirá una pre factura con el detalle del servicio entregado, lo que será validado por el referente técnico, para posteriormente emitir la orden de compra.
El convenio total tiene estipulado un presupuesto referencial, pero sólo será pagado lo realmente utilizado; el presupuesto designado es el siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO MONTO TOTAL CONVENIO
Servicio de Informes de Tele – Electrocardiografía $ 1.476.000.-
Servicio de Arriendo de equipo de Tele - Electrocardiografía $ 4.700.000.-
TOTAL CONVENIO DE TELE - ELECTROCARDIOGRAFÍA $ 6.176.000.-
Nota: Los valores son referenciales, sólo se pagará lo realmente utilizado, siempre y cuando no superen estos montos, ya que es el presupuesto disponible para la contratación.
4. DURACIÓN DEL SERVICIO
La duración del convenio es por 18 meses.
5. SITUACIÓN NO PREVISTAS
El proveedor deberá considerar posibles imprevistos para la realización del servicio, teniendo que poseer planes de contingencias para dar entrega integral al servicio en los tiempos dispuestos.
6. AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO
Por razones emergentes debidamente justificadas, el Servicio podrá requerir durante la ejecución del contrato, hasta un 30% el aumento o disminución, en forma inmediata, del monto total del servicio contratado, conforme a un proceso de evaluación de la gestión realizada o de requerimientos fundados para el buen funcionamiento administrativo. En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo al precio unitario entregado en la propuesta del oferente, señalado en el Anexo Nº 1 “Oferta Económica”, de la presente licitación. En todo caso, cualquier modificación del contrato, sea esta ampliación y/o disminución de los servicios, se efectuará mediante la celebración del correspondiente acuerdo de modificación, el cual será suscrito por ambas partes y aprobado por el correspondiente acto administrativo.
7. CONFIDENCIALIDAD DEL SERVICIO
El personal del oferente adjudicado queda especialmente obligado a resguardar la reserva y confidencialidad de toda la información que el Servicio de Salud Magallanes y el lugar donde se desempeña le proporcione directa o indirectamente, con motivo del respectivo contrato a suscribir, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorándums, escrito de otra naturaleza, archivos computacionales, o en cualquier otra forma.
El oferente adjudicado y su personal sólo utilizarán la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la presente licitación, y no divulgará, publicará ni difundirá en todo o parte la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes, para el acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria, para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato.
En el caso de incumplimiento de lo anteriormente señalado, el Servicio, previa acreditación de los hechos en falta, ejercerá término inmediato de contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan.
|
|
|