10. Condiciones
previas para la suscripción del Contrato.
10.1. Inscripción
en el Registro de Proveedores:
A fin de
suscribir el contrato correspondiente, el Oferente adjudicado deberá presentar
la documentación señalada en el punto 10.2, con excepción de los antecedentes
que se encuentren digitalizados en el Portal ChileProveedores
en la Oficina de Partes del Ministerio, ubicada en
Moneda N°1160, entrepiso, Santiago, dentro del plazo indicado en el cronograma.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del D.S.
N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las entidades podrán exigir a los
adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder
suscribir los contratos definitivos. En consecuencia, el adjudicatario
deberá encontrarse inscrito o proceder a inscribirse en el Registro de
Proveedores, regulado en el Capítulo IX del citado Decreto, debiendo acompañar
por escrito, junto con la documentación que más adelante se indica, comprobante
o certificado de dicha inscripción.
Si el
adjudicatario no se encontrare inscrito en el Registro de Proveedores,
dispondrá del mismo plazo indicado en el Cronograma, para efectuar su
inscripción y acompañar el respectivo comprobante o certificado.
10.2. Documentación:
Para la
suscripción del respectivo contrato, el Oferente deberá
acompañar la siguiente documentación dentro del plazo
establecido en el cronograma:
a)
Declaración
Jurada Simple, en que conste que el Oferente:
i.
No ha sido condenado con sanción de multa, por infracción
al DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, de
1973, en más de dos oportunidades, en los últimos dos años.
ii.
No ha sido condenado como consecuencia de un
contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras, en los
últimos dos años.
iii.
No ha sido suspendido ni eliminado del Registro de
Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras.
iv.
No encontrarse cumpliendo la pena prevista en el
numeral segundo del artículo 8° de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal
de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y delitos de cohecho.
b)
Certificado
emitido por la Tesorería General de la República, en que no se registren deudas
tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, a menos que exista un
convenio de pago vigente.
c)
Certificado (formulario
30-1) emitido por la correspondiente Dirección o Inspección del Trabajo, que
acredite la no existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus
trabajadores o deudas remuneratorias o previsionales impagas.
Si el adjudicado no entregara la documentación
dentro del plazo indicado, se le formularan reparos a algún documento
entregado, o no acompañara comprobante o certificado de su inscripción en Chile
Proveedores, el Ministerio otorgará por escrito un plazo adicional de tres (3)
días hábiles para completar la documentación, subsanar las observaciones y/o
efectuar su inscripción en Chile Proveedores y acompañar comprobante o
certificado de la misma o los documentos señalados precedentemente. Si
transcurrido este plazo, el adjudicado no hace entrega de los documentos
faltantes, no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, y/o
no se inscribe en el Registro de Proveedores o no acompaña comprobante o
certificado de dicha inscripción, se dejará sin efecto la adjudicación y se
seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta
la licitación.
Adicionalmente y para celebrar el contrato
respectivo, el oferente adjudicado deberá acompañar por oficina de partes
dentro del plazo indicado en el Cronograma, en formato original o copia
legalizada, la siguiente documentación:
d) Persona
jurídica nacional (incluidas empresas individuales de responsabilidad limitada):
d.1.
Sociedades:
-
Escritura pública de constitución
y de la última modificación, si la hubiere; las publicaciones de los extractos
correspondientes en el Diario Oficial e inscripciones en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces o en el Registro Electrónico de
Empresas y Sociedades creado por la Ley N°20.659, cuando corresponda.
-
Escritura pública o documento que
acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos.
- Certificado de vigencia de la sociedad, el cual no
podrá tener una vigencia superior a 90 días, contados desde la fecha de su
emisión por la entidad correspondiente.
- Certificado de vigencia de la personería del
representante legal, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días,
contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente.
- RUT del representante legal.
d.2. Fundaciones
o corporaciones:
-
Estatutos, reducidos a escritura pública o
inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro,
cuando corresponda.
-
Decreto que otorga personalidad jurídica, cuando
corresponda.
-
Publicación en el Diario Oficial del decreto que
otorga la personalidad jurídica, cuando corresponda.
-
Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que
caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial o
certificación del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro,
según corresponda.
-
Certificado de vigencia con nómina de directorio
con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
-
Documento que acredite la personería legal del
representante autorizado para suscribir
contratos.
-
RUT de la sociedad, fundación o corporación.
e) Documentos
para persona jurídica extranjera:
- Deberá acreditar su existencia legal y vigencia
acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán
ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Deberá acreditar la existencia de un representante
legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato
y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y
representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados
en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena,
documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la
sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura
pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde
conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de
identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del
contrato materia de las presentes Bases.
- Deberá designar domicilio en Chile.
- Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera
deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y
siguientes de la Ley Nº 18.046.
- RUT otorgado al representante o agente de la
empresa extranjera, o el de la sociedad constituida en Chile.
f) Documentos
para persona natural.
-
Iniciación de actividades o presentación de las
tres últimas declaraciones de I.V.A al Servicio de Impuestos Internos.
Copia
cédula nacional de identidad.