5.1. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO.
5.1.1. PERSONA NATURAL
Encontrarse hábil en Chile Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
d) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
e) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
f) Haber sido condenado a la inhabilidad contemplada en el artículo N° 33 de la ley 21.595.
g) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de las personas jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
5.1.2. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR LA PERSONA NATURAL
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
- Declaración jurada simple de “No mantener vínculos de parentesco e inhabilidades señalados en el inciso 6°, artículo 4° de la Ley N° 19.886.”
- Declaración jurada simple, de no encontrarse condenado por los delitos concursales, establecidos en los artículos 463 y siguientes del código penal.
- Declaración jurada simple de no estar condenado por sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
- Declaración jurada simple de no encontrarse condenado a la inhabilidad contemplada en el artículo 33 de la ley N° 21.595 (ley de delitos económicos)
- Certificado de Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
5.1.3. PERSONA JURÍDICA.
Encontrarse hábil en Chile Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
h) Haber sido condenado a la inhabilidad contemplada en el artículo N° 33 de la ley 21.595.
i) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
5.1.4. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR LA PERSONA JURÍDICA.
a. Fotocopia del Rut de la Empresa.
b. Certificado de Vigencia de la sociedad o de empresa individual de responsabilidad limitada, extendido por el Conservador respectivo, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; o Certificado de Vigencia de la Sociedad, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar, con certificado de vigencia, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; o Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
d. Declaración jurada simple de “No mantener vínculos de parentesco e inhabilidades señalados en el inciso 6°, artículo 4° de la Ley N° 19.886.”.
- Declaración jurada simple, de no encontrarse condenado por los delitos concursales, establecidos en los artículos 463 y siguientes del código penal.
- Declaración jurada simple de no encontrarse condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
g. Declaración jurada simple de no estar condenado por sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
h. Haber sido condenado a la inhabilidad contemplada en el artículo N° 33 de la ley 21.595.
- Declaración jurada simple si se registra o no saldos insolutos en cotizaciones previsionales.