Resolución de Empates |
Mecanismo de resolución de empates
En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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Convocatoria y Condiciones Generales. |
Art. 1º El Comandante de Industria Militar e Ingeniería, este último en adelante e indistintamente el “CIMI”, llama a licitación pública para la “Contratación de Seguros Generales para el CIMI año 2025”, para su Cuartel General y sus Organismos Subordinados, conforme a las coberturas solicitadas de Anexo N.° 6 “Formato de Oferta Técnica y Coberturas Solicitadas”.
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Detalle de Contratantes, Asegurados y Beneficiarios: |
De acuerdo a lo anterior, los organismos contratantes, asegurados y beneficiarios de esta licitación, son los que a continuación se indican, quienes financiarán la contratación de sus seguros con recursos propios, administrando de manera directa sus contratos, especialmente en lo relacionado con pago de primas, cobro de siniestros y aplicación de multas: CONTRATANTE RUT DIRECCIÓN Comando de Industria Militar e Ingeniería 61.101.054-0 Zenteno 102, piso 4, Santiago Instituto Geográfico Militar 81.448.600-1 Santa Isabel 1651, Santiago Instituto de Investigaciones y Control 61.101.034-6 Av. Pedro Montt 2136, Santiago Art.2° El Comando de Industria Militar e Ingeniería, en adelante el CIMI, licitará los seguros que a continuación se indican: 1. Seguro de incendio para la infraestructura militar, sin sismo. 2. Seguro de incendio para la infraestructura militar, con sismo. 3. Seguro de incendio para la infraestructura habitacional. 4. Seguro de vehículos motorizados livianos, pesados y responsabilidad civil. 5. Seguro de equipos electrónicos. 6. Seguro de objetos valiosos. 7. Seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP). Art.3º Las presentes bases contienen las disposiciones administrativas por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del CIMI con los proveedores, en adelante indistintamente, “Proponentes”, “Oferentes” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a licitación pública, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación, contratación y todas las materias relacionadas con la presente licitación. Art.4º Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y sus anexos. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases”, se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el CIMI para la regulación de la presente licitación pública. Los Anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases de licitación: Anexo N.° 1 Formulario de identificación del oferente. Anexo N.° 2 Declaración Simple por responsabilidad penal de personas Jurídicas. Anexo N.° 3 Declaración Simple de conformidad del oferente. Anexo N.° 4 Formato de Presentación de Oferta Económica. Anexo N.° 5 Formato de Oferta Técnica y Coberturas Solicitadas. Anexo N.° 6 Servicios Adicionales Obligatorios. Anexo N.° 7 Criterios de Evaluación de Ofertas y Ponderaciones. Anexo N.° 8 Modelo de Contrato Tipo. Anexo N.° 9 Materias por Asegurar.
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Cronograma de la Licitación. |
Art.5º El cronograma de la presente licitación es el siguiente: Actividad Fecha, horario y lugar Publicación en el Portal Mercado Público 20 (veinte) días corridos. Periodo de consultas y/o aclaraciones. Hasta 05 días corridos desde la publicación del llamado. Hasta las 14:00 hrs. Publicación de respuestas. Hasta 15 días corridos contados desde la publicación del llamado. Cierre de recepción de ofertas A las 15:00 hrs. del día 20 contado desde la publicación del llamado. Recepción de Garantías por seriedad de la oferta De 09:00 a 12:00 hrs. del día 20 contado desde la publicación del llamado. Apertura de ofertas Al día siguiente del cierre de recepción de Ofertas. Evaluación y Adjudicación Hasta 10 días corridos, a contar de la apertura de la oferta. Recepción de las garantías de Fiel y oportuno cumplimiento del Contrato. Hasta 05 días corridos, contados desde la notificación de adjudicación Suscripción del contrato Hasta 30 días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Si un plazo venciera en un día inhábil (sábado, domingo o festivo), se prorrogará para el día hábil siguiente. El cierre de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles o un día lunes o un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
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Marco Presupuestario. |
Art.6º El presupuesto disponible para la presente licitación es de $ 103.111.000.- (ciento tres millones ciento once mil pesos), IVA Incluido, cuyo detalle es el siguiente: ORGANISMO MONTO Comando de Industria Militar e Ingeniería $ 12.669.000.- Instituto Geográfico Militar $ 37.160.000.- Instituto de Investigaciones y Control $ 53.282.000.- Todo proponente, cuya oferta exceda el presupuesto disponible para la presente contratación, considerado individualmente para cada una de las unidades contratantes, así como para sus respectivos ramos, no será evaluado y será declarada inadmisible. Las coberturas a licitar se describen en el Anexo N.° 6 “Formato de Oferta Técnica y Coberturas Solicitadas”.
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Legislación Aplicable y Disposiciones que Rigen la Licitación |
Art.7º Los participantes en la presente licitación pública estarán obligados a cumplir con los requisitos que se indican en las presentes bases y anexos. Las disposiciones que regirán esta licitación y los contratos que se celebren serán las siguientes: 1. Lo dispuesto en el Art. 9° del DFL 1-19.653, de 2001, que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. 2. Lo dispuesto en la Ley N.º 19.880, de 2003, que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”. 3. Lo dispuesto en la Ley N.º 18.928, de 1990, que “Fija las normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento complementario, aprobado por Decreto Supremo N.° 95, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 22JUL2006. 4. Lo establecido en la Ley N.° 19.886, de “Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios” y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 250 del Ministerio de Hacienda de 2004, y sus modificaciones posteriores. 5. El DFL N.° 251, de 1931, “Compañías de Seguros, Sociedad Anónimas y Bolsas de Comercio” y sus modificaciones. 6. El Código Civil, Libro IV “De las Obligaciones en General y de los Contratos”. 7. El Código de Comercio, Libro II “De los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General”, Título VIII “Del Contrato de Seguro”. 8. La Ley N.º 20.667 de 2013, que “Regula el Contrato de Seguro”. 9. El Decreto Supremo N.° 1055, de 2012, que “Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros”. 10. Delitos concursales del artículo 463 y siguiente del Código Penal. 11. La Ley N.° 10.336 de 1952, de “Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República”. 12. La Ley N.°20.393, de 2009, que “Establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”. 13. La Ley N.° 20.730, de 2014, que “Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”. 14. Las Resoluciones N.° 7 de 26MAR2019 y N.° 8 de 27MAR2019, de la Contraloría General de la República, que “Fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón de los actos administrativos”. 15. Las presentes bases administrativas y sus anexos. 16. Las modificaciones a las bases administrativas y sus anexos, si las hubiere. 17. Las respuestas o aclaraciones a las consultas y/o solicitud de aclaraciones a las bases de licitación, si las hubiere. 18. Las ofertas de las compañías. 19. La resolución de adjudicación de la presente licitación. 20. Los contratos de seguros. Art.8° Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí, es decir, lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, se interpretarán en forma armónica en el mismo orden de precedencia señalado en el párrafo precedente.
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Plazos, Gastos y Notificación. |
Art.9º Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que algún plazo fijado en las presentes bases o en alguno de sus anexos, venciere en día inhábil, entendiéndose por tales, los sábados, domingos o festivos se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Art.10º Los gastos que demande participar en la presente propuesta y la celebración de un eventual contrato, serán de cargo exclusivo del oferente. En consecuencia, el CIMI no responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos fiscales, notariales o expensas de cualquier naturaleza, sea que se deriven de la licitación o de los contratos que se suscriban. Art.11º El llamado a licitación, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación, los contratos y en general, todas las notificaciones relacionadas con la licitación pública, se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contratación Pública, portal de internet www.mercadopublico.cl, en adelante SISTEMA DE INFORMACIÓN, a cargo de la Dirección de Compras Pública.
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Modificaciones a las Bases |
Art.12º El CIMI podrá modificar las bases, anexos y los plazos de la presente licitación, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, señalado en el cronograma de la licitación correspondiente al Art.º5 de estas bases, mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas en, a lo menos, 05 (cinco) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas original, la cual será puesta en conocimiento de los oferentes a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN. No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma del Art.5° de estas bases, el CIMI informará en el SISTEMA DE INFORMACIÓN, mediante resolución fundada, las razones que justifican el incumplimiento dentro del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
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De los Participantes |
Art.13º Podrán participar en esta licitación las Compañías de Seguros, debidamente autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado, de conformidad al Art. 4° de la Ley N.° 19.886, y Unión Temporal de Proveedores (UTP), asociación de personas jurídicas que formulen las ofertas conforme a las bases de licitación. Art.14° No podrán participar en esta propuesta, ninguna persona afecta a alguna de las inhabilidades mencionadas en el Art. 4° de la Ley 19.886; aquellas señaladas en el Artículo 26° letra d) del Decreto Ley N.° 211, y sanciones señaladas en la Ley 20.393, para cuyo efecto el oferente deberá presentar la declaración simple conforme al Sistema Electrónico No podrán participar en esta propuesta, quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, afectarán a cada uno de sus integrantes individualmente considerados.
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Servicios Adicionales Obligatorios. |
Art.15° La compañía directamente (cuando participe sin corredor), o a través del corredor asignado, deberá dar cumplimiento a los servicios adicionales que se detallan en el Anexo N.°6. El CIMI, a través del Departamento Industria Militar, Sección PAF y en coordinación con la compañía o corredor asignado, elaborarán un “Programa de Ejecución de Servicios Adicionales Obligatorios”, detallados en el Anexo N.°6.
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Aceptación del Contenido de las Bases. |
Art.16º Se entenderá desde el momento que los oferentes presenten su oferta, para todos los efectos legales, que comprenden y aceptan irrevocablemente todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases y sus anexos.
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De los montos por Asegurar. |
Art.17° Los montos estimados a asegurar en los seguros licitados, son los que a continuación se indican: RAMO UNIDAD TOTAL CG CIMI IDIC IGM SEGURO DE INCENDIO INFRAEST. MILITAR Con sismo 1.393.850.- 33.160.000.- 34.553.850.- Sin sismo 6.168.000.- 19.510.000.- 25.678.000.- SEGURO DE INCENDIO INFRAESTRUCTURA HABITACIONAL, sin sismo 2.690.150 2.690.150.- SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS 3.720.000.- 3.720.000.- SEGURO DE TODO RIESGO DE OBJETOS VALIOSO 12.720.000 12.720.000.- SEGURO DE VEHÍCULOS 2.417.000.- 11.892.000 4.000.000.- 18.309.000.- SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP). 20.000 20.000.- CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA ENDOSO 5.420.000.- 5.420.000 TOTAL $ 103.111.000.- El monto final contratado será el consignado en los contratos respectivos, conforme a la información actualizada de los bienes asegurados que los organismos contratantes deben entregar a las compañías adjudicadas, en el plazo de hasta 10 (diez) días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. En el caso del seguro de incendio de la Infraestructura Militar, con sismo, si los recursos existentes no son suficientes para cubrir el monto propuesto por el oferente, este se podrá contratar, sin este adicional (sismo).
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Aumento o Disminución de los Bienes y Servicios. |
Art.18° Mediante resolución fundada, el CIMI podrá aumentar o disminuir hasta en un 30% (treinta por ciento), las cantidades requeridas o licitadas, que se indican en estas bases, de acuerdo a los requerimientos y capacidades presupuestarias de la Institución, aplicándose para dichos efectos lo señalado en el Art.12° precedente.
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De las consultas y aclaraciones |
Art.19° Si los oferentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requirieren aclaraciones respecto de éstos, podrán presentar preguntas y consultas aclaratorias a las bases, dentro de los plazos establecidos en el cronograma del Art. 5°, sólo a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN. Las preguntas, consultas y respuestas, mediante resolución fundada, se pondrán en conocimiento de todos los oferentes interesados, sin indicar el autor de las mismas, a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con el CIMI o sus funcionarios, durante el curso del proceso. El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas informadas en el plazo establecido a todos los oferentes, forman parte integrante de las bases de la presente licitación, por lo que no pueden obviarse aclaraciones que en ellas se establezcan.
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Contenido de la Propuesta. |
Art. 20° La propuesta se compone de la oferta técnica y económica por cada ramo licitado, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola inadmisible, sin perjuicio de los establecido en el Art. 47°.
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Antecedentes para Incluir en la Oferta. |
Art.21° Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes: a. Antecedentes Administrativos: 1. Fotocopia del RUT de la empresa. 2. Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y todas sus modificaciones, con Certificado de Vigencia, con fecha de emisión no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de presentación de los antecedentes administrativos en la presente propuesta pública. 3. Fotocopia de la Escritura Pública de la Personería del Representante Legal, con Certificado de Vigencia, con fecha de emisión no superior a 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de presentación de los antecedentes administrativos en la presente propuesta pública. 4. Certificado de Autorización de Existencia otorgado por la Comisión para el mercado Financiero. 5. Fotocopia de Certificado de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 6. Garantía de seriedad de la oferta. 7. Declaración jurada simple para personas naturales conforme al Sistema Electrónico. 8. Anexo N.°1 "Formulario de Identificación del Oferente” (incluidos los antecedentes de la unión temporal de proveedores, de ser el, caso). 9. Anexo N.°2 "Declaración Simple por responsabilidad penal de personas Jurídicas” (firmado por el representante legal de la empresa y/o por cada uno de los miembros de la UTP). 10. Anexo N.°3 "Declaración Simple de conformidad del oferente” (firmado por el representante legal de la empresa y/o por cada uno de los miembros de la UTP). Para los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, y que tengan vigentes los documentos indicados en los números del 1 al 5 precedente, de conformidad a lo requerido, no será necesario que sean adjuntados al presentar su oferta. b. Antecedentes Económicos. 1. Anexo N.° 4 “Formato de presentación de oferta económica”. c. Antecedentes Técnicos. 1. Anexo N.° 5 “Formato de oferta técnica y coberturas solicitadas”. 2. Anexo N.° 6 “Servicios adicionales obligatorios”. Art.22° Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante o apoderado de la UTP, además de los documentos descritos en estas bases, deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en el cual deberán establecer, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CIMI y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 67° bis del Reglamento de la Ley N.° 19.886. Para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la UTP deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar.
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De la Forma y Presentación Ofertas. |
Art.23° Los antecedentes solicitados deben ser presentados exclusivamente a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN, con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalado en el Art. 5°, de las presentes bases. Lo anterior hace referencia a que dichos antecedentes deben encontrarse vigentes en el portal al momento de la apertura electrónica. Debido a esto, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes, cerciorarse que dichos antecedentes cumplan con los requisitos solicitados o, de lo contrario, se tendrán por no presentados. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Art.24° Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, o mediante un formato distinto, siempre cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las presentes bases, adjuntando todos los documentos solicitados en soporte electrónico. Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hubieren omitido al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas desde el plazo en que se les haya requerido por el CIMI, a través del sistema de información, siempre que dichas certificación o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, sin perjuicio de que, en caso de indisponibilidad del Sistema de Información, los oferentes afectados tendrán hasta 02 (dos) días hábiles contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento complementario de la Ley N.° 19.886. En este caso, la presentación de los antecedentes deberá realizarse en formato papel en el Comando de Industria Militar e Ingeniería, ubicado en Zenteno N.º 102, piso 4, comuna de Santiago. Art.25° En el evento que un oferente no presente los siguientes documentos, su oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada inadmisible, sin posibilidad de efectuarse lo dispuesto en el Art 47º de las presentes bases: a. Anexo N.° 5: “Formato de presentación de oferta económica” o mediante un formato distinto, siempre contemplando los aspectos detallados en el Anexo N.° 4. b. Anexo N.° 6: “Formato de oferta técnica y coberturas solicitadas” o mediante un formato distinto, siempre contemplando los aspectos detallados en el Anexo N.° 5. c. Garantía de seriedad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el Art. 29° de las presentes bases.
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Oferta Económica |
Art.26º Se debe considerar que los valores a utilizar en la evaluación de la oferta económica serán solo aquellos contemplados en el Anexo N.° 4 “Formato de presentación de oferta económica” o en un formato distinto, siempre considerando los aspectos detallados en el referido Anexo, en consecuencia, los valores incorporados en el campo disponible para ingresar la oferta en la plataforma serán meramente referencial. Art.27º Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la presente licitación y deberán presentarse hasta el cierre de la recepción de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el Art.5°, exclusivamente en forma electrónica, a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN.
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Oferta técnica. |
Art.28 La oferta técnica debe elaborarse de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Anexo N.° 5 “Formato de Oferta Técnica y Coberturas Solicitadas”, según el ramo de seguro que se desee ofertar. En cada ramo, las coberturas se encuentran clasificadas como excluyente ("EX") o Evaluable ("EV"). Las coberturas excluyentes son un requisito de admisibilidad de la oferta “técnica”, por lo tanto, si estas coberturas no son otorgadas, la oferta será excluida del proceso de evaluación. Las coberturas evaluables representan el conjunto de requisitos de coberturas adicionales, por lo tanto, mientras más coberturas se otorguen mayor será el puntaje de la oferta. Los oferentes deberán completar el Anexo N.° 5, según el ramo de seguro que se desee ofertar, debiendo marcar con una " X" la alternativa ofertada, según lo siguiente: 1. Otorga la cobertura (O): Significa que la compañía otorga la cobertura en idénticos términos al requerimiento solicitado. 2. No otorga la cobertura (NO): Significa que la compañía definitivamente no otorga o modifica el requerimiento solicitado. En este caso, la compañía deberá completar al final del Anexo N.° 5, las observaciones o alcances sobre las coberturas no otorgadas o modificadas. Ejemplo: COBERTURA SOLICITADA OFERTA O NO I Descripción de Materias Vehículos institucionales con placa patente municipal, considerando ambulancias, automóviles, buses, camiones, camionetas, carro bomba, carro de arrastre, cuadrimotos, furgón, jeep, minibús, motocicletas, remolques, semirremolques, station wagon, tracto camión, tractor, tractor agrícola, entre otros. EV II Condiciones Generales POL320130487, seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados. EV III Límite de Indemnización EX 1. Muerte: 300 UF por persona EX 2. Incapacidad permanente total: 300 UF por persona EX 3. Incapacidad permanente parcial: hasta 200 UF por persona EX 4. Observaciones sobre coberturas No Otorgadas o Modificadas 1. 2. 3. 4. ..n
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Garantía por Seriedad de la Oferta. |
Art.29° Para garantizar la seriedad de sus ofertas, los oferentes deberán entregar un instrumento financiero, extendido a la vista, de carácter irrevocable y de ejecución inmediata en Chile, con vigencia de 120 (ciento veinte) días corridos, contados desde la fecha de apertura de las ofertas. El oferente podrá presentar esta garantía de seriedad de la oferta físicamente, en un sobre cerrado, con la identificación de la licitación. Su ID correspondiente y el nombre de la compañía oferente, en el Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, ubicado en Zenteno N.º 102, piso 4, comuna de Santiago, en el plazo señalado en el cronograma del Art.5° de las presentes bases; o podrá otorgar la garantía electrónicamente, debiendo ajustarse a la Ley N.°19.799 sobre "Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma". En este último caso, el Oferente deberá subirla adjunta al Portal Mercado Público, en el plazo señalado en el cronograma del de las presentes bases. La garantía de seriedad de la oferta deberá ser tomada por el oferente, o un tercero a nombre de éste, extendida a nombre del COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERÍA DEL EJÉRCITO, RUT 61.101.054-0, con la siguiente glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta, licitación pública para la contratación de seguros del CIMI, año 2025”. El CIMI podrá solicitar a los oferentes hacer entrega de un documento de la entidad financiera emisora del instrumento de garantía presentado, que certifique la autenticidad de la misma. Art.30° El monto total de esta garantía deberá considerar la sumatoria de los ramos ofertados, en pesos chilenos según lo siguiente: RAMOS LICITADOS MONTO GARANTÍA Seguro de Incendio para la Infraestructura Militar. $ 3.011.593.- Seguro de Incendio para la Infraestructura Habitacional $ 134.508.- Seguro de Equipos Electrónicos $ 186.000.- Seguro de Todo Riesgo de Objetos Valiosos $ 636.000.- Seguro de Vehículos Motorizados Livianos, Pesados y Responsabilidad Civil $ 915.450.- Seguro Obligatorio de Accidentes Personales $ 1.000.- Contratación Seguros para endoso $ 271.000.- TOTAL $ 5.155.550.- Si los participantes presentan más de una oferta, se deberá entregar una garantía por cada oferta, ya que se considerarán y evaluarán como ofertas distintas. Art.31º Los oferentes deberán mantener vigente la garantía de seriedad de la oferta, hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 05 (cinco) días hábiles previos al vencimiento de la garantía no se hubiese adjudicado la licitación, éste deberá renovarla, presentando una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas en el Art.29°, en caso de que el proveedor no de cumplimiento con lo señalado, se entenderá que retira su oferta. Art.32° El o los oferentes que no presenten una garantía de seriedad de la oferta, o la presentada no cumpla con los requisitos exigidos en las bases de licitación, no será(n) incluido(s) en el proceso de evaluación, quedando su(s) oferta(s) automáticamente inadmisible(s) y, por tanto, fuera del proceso de licitación. Art.33° La garantía de seriedad de la oferta se otorgará como caución de la oferta presentada, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa, por la sola voluntad de la entidad licitante y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en los siguientes casos: 1. Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. 2. Si el oferente se desiste de su oferta o no cumple con la obligación de suscripción del contrato dentro del plazo respectivo. 3. Si el oferente adjudicado no entrega en el plazo, forma y condiciones, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. 4. Si el oferente se niega a entregar los antecedentes administrativos, que no consten en el Registro de Proveedores (Chileproveedores), para contratar o suscribir el contrato definitivo en el plazo señalado en el Art.5°. 5. Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores (Chileproveedores), en un plazo no superior a 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el Art.50° de las presentes bases. Art.34º La devolución de la(s) garantía(s) por seriedad de la oferta, de aquellos oferentes no adjudicados, se realizará previo endoso de ellas, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, declaración desierta del proceso, o de la adjudicación de la misma, mediante entrega directa o carta certificada dirigida al domicilio indicado por el oferente en sus antecedentes administrativos. Sin embargo, este plazo podrá extenderse hasta el día subsiguiente a la fecha de suscripción del contrato de seguro, en caso de ejercerse la facultad de readjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación. Tratándose del oferente adjudicado, el CIMI procederá a devolver la respectiva garantía de seriedad de la oferta, una vez recibida la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. |
Art.35º El proveedor adjudicado deberá entregar un instrumento financiero de garantía a la vista, irrevocable y de ejecución inmediata en Santiago de Chile, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos, dicha garantía deberá ser, en UF, con una vigencia de 60 (sesenta) días corridos posteriores al término de la vigencia de las pólizas. El oferente podrá presentar esta garantía de fiel y oportuno cumplimiento de forma física en un sobre cerrado, con la identificación de la licitación, su ID correspondiente y el nombre de la compañía oferente, en el domicilio de los organismos contratantes, en el plazo señalado en el Art.5° de las presentes bases de licitación; o podrá otorgar la garantía de forma electrónica, debiendo ajustarse a la Ley N.°19.799 sobre "Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”. Las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberán ser entregadas dentro del plazo señalado en el cronograma del Art.5° de las presentes bases de licitación. Transcurrido este plazo, sin que el oferente adjudicado haga entrega de la referida garantía, se entenderá por este sólo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, procediendo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta. En el caso que el documento de garantía no cuente con un elemento que permita verificar su autenticidad en línea (FEA), deberá de acompañar un documento que formule para estos fines la respectiva institución financiera, el que debe reflejar expresamente la autenticidad del instrumento presentado. Art.36° La garantía de fiel cumplimiento deberá ser tomada por el oferente adjudicado, o un tercero a nombre de éste, extendida a nombre de cada beneficiario, con la siguiente glosa: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos para la contratación de seguros generales del (indicar organismo contratante), año 2025”. Art.37º El monto total de esta será equivalente al 5% (cinco por ciento) del precio total del contrato, valor que deberá ser expresado en pesos chilenos, según la oferta económica presentada, a cada organismo contratante, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo N.°5. Sin perjuicio de lo anterior, el CIMI podrá requerir la modificación o emisión de una nueva garantía en caso de existir exclusiones, incorporaciones o modificaciones conforme al Art.61° de las presentes bases, que modifiquen el monto de la prima bruta por ramo adjudicado a cada oferente, la cual deberá entregarse dentro del plazo de 15 (quince) días corridos contados desde el requerimiento del CIMI mediante carta certificada, en este caso, se contactará al proveedor por los medios dispuestos por el CIMI, con la finalidad de coordinar la devolución de la garantía anterior. Art.38° Los proveedores adjudicados deberán mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si en los 15 (quince) días hábiles previos al vencimiento de la garantía se mantuvieran aún obligaciones pendientes por parte de los proveedores, éstos deberán renovarla, presentando una prórroga o nueva garantía con las mismas exigencias y vigencia que las indicadas precedentemente o aquella vigencia requerida por el CIMI al momento de solicitar su renovación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato previo al vencimiento de la garantía vigente. Si el proveedor no renovare dicha garantía en el plazo señalado, el CIMI podrá cobrarla administrativamente a su sola presentación y sin más trámite. Art.39° En caso de hacerse efectiva la garantía y seguir vigente el contrato, la compañía adjudicada deberá entregar, dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera, una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el Art.35° de las presentes bases. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá resolver el contrato. Art.40° No procediendo causales para hacerla efectiva, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al proveedor, al término de su periodo de vigencia y una vez que estén liquidados y pagados la totalidad de los siniestros comprendidos en ese periodo de cobertura, para lo cual se contactará al proveedor por los medios disponibles, con la finalidad de coordinar su devolución.
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Aumento de la Garantía |
Art.41º Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% (cincuenta por ciento) del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el CIMI podrá, por medio de resolución fundada debidamente tramitada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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De la evaluación de las ofertas. |
Art.42° Las propuestas serán evaluadas conforme a los criterios técnicos y metodologías establecidas para su adjudicación que se señalan en el Anexo N.°7 "Criterios de evaluación de ofertas y ponderaciones”. Art.43° Las ofertas serán evaluadas por una "Comisión evaluadora", integrada por a lo menos tres miembros designados por el CIMI, siendo estos integrantes del Comando de Industria Militar e Ingeniería y de sus Organismos Subordinados. La designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora se hará a través de una Resolución, dictada al efecto por el CIMI, que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre de presentación de ofertas. Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente, al momento de la evaluación. Por ello, todos sus integrantes suscribirán una declaración simple en la que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación a los oferentes participantes, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl antes del informe final de evaluación. Art.44° El no cumplimiento de los requisitos de carácter excluyente que se mencionan en las presentes bases y anexos, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto, no será evaluada y se declarará inadmisible. La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés del CIMI, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Art. 45° En caso de producirse un empate el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje en el criterio de evaluación con mayor porcentaje. Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que siga según su ponderación. Si la situación de empate persiste, se deberá considerar como criterio de desempate la fecha y hora de ingreso de presentación de la oferta registrada en el portal, siendo seleccionada la primera de éstas. Art.46° Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura. Estas observaciones deberán efectuarse a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN, de acuerdo a lo indicado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
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Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes. |
Art.47° En el caso que la Comisión Evaluadora, durante el proceso de evaluación de ofertas, estime que los antecedentes presentados por alguno de los oferentes deben ser aclarado o complementado. podrá solicitar a los oferentes, conforme a lo establecido en el artículo 40º del Reglamento de Ley 19.886, que salven errores u omisiones formales, detectados durante el mencionado proceso, siempre y cuando su rectificación no les confiera una situación de privilegio con respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, informando de dicha solicitud al resto de los participantes del proceso, a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN. Asimismo, se permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente contará con un plazo máximo de 48 horas, a contar de la notificación en el SISTEMA DE INFORMACIÓN, para presentarlos a través del Foro de Aclaraciones a las Ofertas del referido sistema, siempre que dicha documentación se haya producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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De la Adjudicación. |
Art.48° El CIMI adjudicará por cada ramo licitado, mediante resolución fundada, la oferta que haya obtenido el más alto puntaje, conforme al resultado de la evaluación de ofertas de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en el Anexo N.° 8 de las presentes bases. En caso de no efectuarse la adjudicación dentro del plazo establecido, el CIMI informará en el SISTEMA DE INFORMACIÓN las razones que justifican tal incumplimiento, estableciéndose un nuevo plazo de adjudicación mediante resolución fundada. Art.49º El Comandante de Industria Militar e Ingeniería, podrá adjudicar la totalidad de los ramos de seguros licitados en el presente proceso, o solo algunos de estos, o declarar desierta la licitación, dependiendo del resultado de la evaluación por ramo dispuesta en las presentes bases. Art.50º Los proponentes cuyas ofertas resulten adjudicadas, que no se encuentren inscritos en el registro a que se hace referencia a continuación, deberán, dentro de un plazo no superior a 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada. En el caso de las uniones temporales de proveedores, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el citado registro, de conformidad a lo indicado en el artículo 67° bis del Decreto Supremo 250, Reglamento de la Ley N.° 19.886. En caso que el oferente adjudicado no cumpla con las exigencias, señaladas en los párrafos anteriores, el CIMI estará facultado para readjudicar la licitación, pudiendo hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar al oferente siguiente mejor evaluado, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses del CIMI. Art.51° La adjudicación de la presente propuesta se materializará mediante resolución fundada publicada a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN, entendiéndose con ello notificados, tanto los adjudicatarios como los demás oferentes que hayan participado y que no resulten adjudicados, luego de 24 horas transcurridas desde dicha publicación, de conformidad al Artículo 6° del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
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De la Facultad de Declarar Inadmisible o Desierta la Licitación. |
Art.52° El CIMI declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, mediante resolución fundada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N.° 19.886 y artículo 41° de su Reglamento y no serán consideradas dentro del proceso de licitación. Art.53º El CIMI declarará desierta la licitación, mediante resolución fundada cuando no se presentaren ofertas o cuando las ofertas presentadas no resultaren convenientes para los intereses del CIMI. La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes por medio del SISTEMA DE INFORMACIÓN.
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De la Facultad de Readjudicar. |
Art.54° El CIMI podrá readjudicar, hasta un plazo no superior a 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de resolución de adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el plazo y en la forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con el CIMI. 2. En caso que el oferente adjudicado se desista o renuncie a su oferta. 3. Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con el Estado en los términos indicados en el Art.14° de las presentes bases de licitación, o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. 4. Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
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Del Contrato |
Art.55° Los organismos contratantes y las compañías adjudicadas suscribirán los contratos, en los que se incorporarán las condiciones y requerimientos establecidos en el presente proceso. El contrato deberá suscribirse dentro del plazo señalado en el Cronograma del Art.5° de las presentes bases. Si no se suscribiera dentro de dicho plazo, por causas imputables al adjudicatario, el CIMI podrá dejar sin efecto el acto administrativo, en virtud del cual se produjo la respectiva adjudicación y en tal caso, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Sin perjuicio de lo anterior, el CIMI podrá, mediante resolución fundada, ampliar el plazo de suscripción del contrato de acuerdo a sus necesidades. El contrato entrará en vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se mantendrá hasta el 31DIC2025. El CIMI cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, oportunamente, de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. Las presentes bases formarán parte Integrante del contrato que se suscriba entre las partes, para todos los efectos legales.
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De la Elaboración de las Pólizas |
Art.56° La emisión de las pólizas de todos los ramos, será de acuerdo al periodo de vigencia comprendido entre las 12:00 horas del 31DIC2024 y hasta las 12:00 horas del 31DIC2025. Art.57º Cada organismo contratante de manera descentralizada, tomará contacto con las compañías respectivas, para coordinar la entrega y/o actualización de la información necesaria de las materias aseguradas para la emisión de las pólizas, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos siguientes a la notificación de adjudicación. Art.58º Las pólizas deberán ser entregadas a cada organismo contratante en un plazo no superior a 15 (quince) días corridos contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que aprueba el contrato. La emisión de cada póliza debe realizarse por contratante conforme al detalle de contratantes, señalado en el Art.1° de las presentes bases. De acuerdo a las ofertas técnicas y económicas adjudicadas, las pólizas deberán especificar, entre otros: 1. Identificación de las partes. 2. Plazo o vigencia de la póliza de seguro. 3. Precio de la póliza. 4. Items o materias aseguradas 5. Detalle de las cobrturas generales. 6. Detalle de las coberturas adicionales o cláusulas especiales. 7. Condiciones particulares.
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Del Pago |
Art.59° Una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato y recepción conforme de las pólizas, se procederá al pago, dentro del témino de 30 días corridos, contados desde la presentación de la correspondiente factura a nombre del organismo contratante, en 01 (una) sola cuota, debiendo acompañarse declaración jurada simple si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Los endosos serán aprobados y facturados durante el año, de acuerdo a la revisión que efectuará trimestral o semestralmente, según la producción emitida. El pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.
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Orden de Compra |
Art.60° En un plazo no superior a 30 (treinta) días contados desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo contrato, los organismos contratantes emitirán la orden de compra, a través del portal www.mercadopublico.cl. Una vez aceptada la orden de compra, el proveedor podrá emitir la factura y remitirla al organismo contratante.
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Cláusula de bajas, incorporaciones o modificaciones. |
Art.61° Durante la vigencia de las pólizas, el CIMI podrá solicitar las exclusiones, incorporaciones o modificaciones que estime pertinentes y la compañía descontará las primas pagadas, o en su caso aceptará las incorporaciones manteniendo las condiciones adjudicadas según el bien de que se trate, lo que significa que los valores a pagar En virtud de lo señalado en el artículo 77. inciso final, del Reglamento de la Ley N.° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N.° 250 del Ministerio de Hacienda del año 2004, no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
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Aspectos Relevantes de la Liquidación y Pago de Siniestros. |
Art.62° El proceso de liquidación de siniestros, se efectuará conforme a lo indicado y normado en el Decreto N.° 1055, del 29.DIC.2012 “Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros”. Ocurrido el denuncio de siniestro, la compañía asignará un liquidador, sin embargo, el asegurado tendrá la facultad de oponerse a esta asignación y solicitar la atención del siniestro por otro liquidador. El costo de los procesos de liquidación de siniestros será financiado íntegramente por la compañía adjudicada. Las indemnizaciones podrán pagarse mediante la reparación o reposición de los bienes siniestrados o mediante cheque nominativo a nombre del beneficiario de la póliza, siendo facultad del asegurado definir la forma de indemnización más conveniente, según las características de cada siniestro. Cuando las indemnizaciones sean mediante cheque nominativo, la compañía de seguros deberá realizar el pago, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la emisión del informe final de liquidación, siempre que el siniestro no haya sido impugnado por alguna de las partes y la compañía haya recibido el finiquito firmado. En aquellos casos en que el pago de siniestros provenga de contratos facultativos, es decir, aquellos cedidos 100% en REASEGURO, el pago de las indemnizaciones no deberá exceder el plazo establecido en la cláusula de cooperación de siniestros, señalada en la oferta de los seguros que correspondan.
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Cláusula de Renovación del contrato y pólizas. |
Art.63° Las partes de común acuerdo, previa resolución fundada debidamente tramitada, y por única vez, podrán pactar la renovación del contrato y pólizas, manteniendo los términos y condiciones pactadas, por un plazo no superior a 12 (doce) meses, tiempo estimado para gestionar un nuevo proceso licitatorio, en la medida que no se infrinjan las normas esenciales de la presente licitación ni los principios de transparencia e igualdad que deberá existir entre los proveedores. En tal caso, el proveedor deberá entregar un nuevo documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al momento de la suscripción de la respectiva renovación, que tendrá vigencia desde la firma y por un período no inferior a 90 (noventa) días corridos, después del término de esa renovación. Asimismo, se deberá tener presente la disponibilidad presupuestaria del CIMI.
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Incumplimiento de Contrato. |
Art.64° Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte de la compañía de todo o parte de las obligaciones contraídas con el CIMI, en la forma establecida en las presentes bases y/o respectivo contrato. La calificación de si ha existido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente al CIMI, de conformidad a las bases de licitación, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.
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Resolución del Contrato. |
Art.65º Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al CIMI, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, el CIMI podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en todo o en parte, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: 1. Si el proveedor adjudicado incurriere en incumplimiento de los pagos de indemnización por siniestros dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o contrato. 2. Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3. Si el proveedor, incurre en incumplimiento de cualquiera otra obligación que se haya establecido en las presentes bases y/o respectivo contrato como esencial y determinante o que para cuyo incumplimiento se haya previsto expresamente la resolución o terminación anticipada del contrato. Sin perjuicio de lo señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 77° del Reglamento de la Ley N.° 19.886. El CIMI hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato salvo en aquellas causales no atribuibles al proveedor.
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Término Anticipado Unilateral de las Compañías. |
Art.66° Las compañías no podrán poner término anticipado al contrato por la aplicación de las políticas técnicas de suscripción del asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones del mercado reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
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Obligación de Informar. |
Art.67° En atención a las características y dispersión de los riesgos asegurados, se deja sin efecto la obligación de informar sobre las circunstancias que agravan sustancialmente el riesgo, en los plazos establecidos en los condicionados generales de las pólizas, sin perjuicio de informar en la oportunidad que el contratante del seguro tome conocimiento.
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Derecho de Subrogación. |
Art.68° La compañía aseguradora, renuncia al derecho de subrogación en contra del Comando de Industria Militar e Ingeniería y sus Organismos Subordinados.
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Fuerza Mayor. |
Art.69° La compañía aseguradora no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el Artículo 45° del Código Civil de la República de Chile. La compañía afectada por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito al CIMI dentro de los 05 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y solicitando prórroga del plazo de ejecución de sus obligaciones contractuales por el número de días que se haya extendido el hecho. La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al CIMI, en base a los antecedentes que, oportunamente le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. La compañía que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor. De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el cumplimiento de las obligaciones se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas. De ampliarse el plazo de cumplimiento de las obligaciones, producto de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá entregar, dentro de los 05 (cinco) días siguientes a la notificación de la resolución que acoge la fuerza mayor o caso fortuito, una nueva garantía del fiel cumplimiento o una prórroga de la garantía vigente, con las mismas características que las señaladas en el Art.35° y siguientes de las presentes bases de licitación. En caso que el proveedor no hiciese entrega de la nueva garantía o no efectuare la prórroga de la garantía vigente, el CIMI, podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento vigente.
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De las Multas. |
Art. 70° Los organismos contratantes cobrarán multas por retardo a las compañías, cuando éstas no cumplan con los plazos establecidos para los pagos de Indemnización de siniestros. Se entenderá por atraso en los pagos de indemnización por siniestros el tiempo transcurrido en días corridos contados desde la fecha prevista para la entrega de la indemnización respectiva, de conformidad a lo establecido en el Art.62° de las presentes bases, hasta la fecha de recepción de la indemnización conforme por parte del asegurado. En caso de atraso en los pagos de indemnización de siniestros, cada organismo aplicará una multa a la compañía correspondiente, equivalente al 0,4 % (cero coma cuatro por ciento) del monto del siniestro, por cada día corrido de atraso, hasta que se materialice a plena conformidad, la recepción de los pagos de indemnización, en las condiciones convenidas. Las multas por atraso, se impondrán hasta un 20% (veinte por ciento) del monto total del siniestro, una vez alcanzado ese porcentaje se procederá a exigir su cumplimiento forzado. Sin perjuicio de lo anterior, para otros incumplimientos, distintos a los señalados, se aplicará una multa equivalente al 0,4% (cero coma cuatro por ciento) del monto total contratado, por cada día corrido de atraso, no pudiendo superar el mismo, el 20% (veinte por ciento) de dicha suma, en cuyo caso se procederá al término anticipado del contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones y demás derechos que correspondan.
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Procedimiento para el Cobro de Multas. |
Art.71° Comunicado el incumplimiento a la compañía que sea susceptible de multa, mediante carta certificada, ésta podrá, en el plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la comunicación, efectuar sus descargos en orden a desvirtuar los atrasos e incumplimientos por escrito, debiendo acompañar todos los antecedentes destinados a acreditar la inexistencia de atrasos. Vencido ese plazo, efectuados o no los descargos, el CIMI, efectuará el análisis de los antecedentes a fin de determinar la procedencia de la multa, resolviendo la reclamación dentro de 05 (cinco) días hábiles, acogiendo los fundamentos presentados, o bien, rechazándolos y aplicando la multa a través de una resolución que será debidamente notificada a la compañía, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.°19 .880, pudiendo ésta ejercer las acciones de impugnación que dicha norma contempla. En el evento que se deba hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para los efectos previstos en esta cláusula y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar una nueva garantía bancaria por fiel cumplimiento de contrato, de las mismas características señaladas previamente, dentro de los 05 (cinco) días hábiles, desde que se hizo efectiva la garantía anterior. Las multas se pagarán mediante vale vista, considerando el valor de la UF a la fecha de emisión de la resolución que aplique la eventual multa, a nombre del organismo contratante, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de no enterarse de la multa en el tiempo fijado, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Si la multa fuera inferior al valor de la boleta de garantía, se restituirá el saldo entre la diferencia de la garantía y la multa cobrada al proveedor, una vez que éste restituya la garantía de fiel cumplimiento del contrato por el monto y vencimiento de la original. Asimismo, se podrá deducir la multa del pago correspondiente.
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Solución de Controversias. |
Art.72° Cualquier dificultad que se suscite entre las partes respecto de la interpretación del contrato, será resuelta de común acuerdo entre las partes. Lo dispuesto en el punto anterior, no implica de manera alguna una renuncia por parte del CIMI o de los oferentes a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública
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Confidencialidad. |
Art.73° El proveedor adjudicado, deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca del CIMI con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta al proveedor adjudicado, su personal directo o indirecto, en cualquier calidad en que se encuentren ligados al contrato, en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El proveedor adjudicado solo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes bases. En caso de incumplimiento de esta cláusula, el CIMI podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo a lo especificado en estas bases, encontrándose facultado para cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
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De las Disposiciones Finales. |
Art.74° Se deja expresa constancia que los términos y condiciones establecidos en las presentes bases administrativas se entienden incorporados, sin necesidad de mención expresa, en los contratos que se celebren con el oferente adjudicado. Art.75° La licitación y el (los) contrato(s) que en su virtud se celebrare(n), como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago. Art.76° En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, como, asimismo, del (los) contrato(s) que se celebrare(n) u orden (es) de compra respectiva(s), procederán el (los) recurso(s) correspondientes.
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