Licitación ID: 776-40-LR19
Servicio de administración de sala cuna y jardín i
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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Productos o servicios
1
Jardines infantiles o salas cunas 1 Global
Cod: 91111901
Servicio de administración de sala cuna y jardín infantil para los hijos/as de los funcionarios/as de la Presidencia de la República  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de administración de sala cuna y jardín i
Estado:
Adjudicada
Descripción:
la Presidencia de la República, a través de su Departamento de Gestión de las Personas requiere contratar el servicio de administración de sala cuna y jardín infantil para los hijos as de los funcionarios as de la Presidencia de la República, contemplando una cobertura en las regiones Metropolitana y de Valparaíso
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Palacio de la Moneda, Puerta Norte
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-12-2019 17:00:00
Fecha de Publicación: 07-11-2019 12:03:00
Fecha inicio de preguntas: 07-11-2019 19:00:00
Fecha final de preguntas: 18-11-2019 11:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-11-2019 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-12-2019 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-12-2019 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 26-12-2019 12:54:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1 Anexo N°5 “Oferta Técnica” (ESENCIAL)
 
2.- 5.2.2 Anexo N°5-A “Listado de Jardines y Sala Cuna”. (ESENCIAL)
 
3.- 5.2.3 Anexo N°7 formulario de sustentabilidad (ESCENCIAL)
 
Documentos Económicos
1.- 5.3.1 Anexo N°6 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos formales. Cumplimiento de los Requisitos Formales (1%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. Puntaje Requisitos Formales 100 puntos La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas. 0 puntos La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en el artículo 5º de las presentes bases administrativas. Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 1%. Nota: Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación, así como tampoco antecedentes ESENCIALES, en caso contrario el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible. 1%
2 Cobertura de establecimientos en la Región Metropo Cobertura de establecimientos en la Región Metropolitana (30%): este criterio de evaluación considera la cobertura de jardines y/o salas cuna en la Región Metropolitana. Para el caso, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo respecto de lo declarado en el anexo N°6, letra a): (comunas con jardines infantiles y/o salas cunas de la RM ofertado)/52 X 100 Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 30% calculado con un decimal. 30%
3 Cobertura de establecimientos en la Región de Valp este criterio de evaluación considera la cobertura de jardines y/o salas cuna en la Región Metropolitana. Para el caso, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo respecto de lo declarado en el anexo N°6, letra a): (comunas con jardines infantiles o salas cunas de la Región de Valparaiso ofertado)/9 X 100 Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5% calculado con un decimal. 5%
4 Cantidad de Jardines infantiles y/o salas cunas ac Cantidad de Jardines infantiles y/o salas cunas actualmente en uso por la Presidencia (34%): este criterio de evaluación, considera la cantidad de jardines infantiles ofertados que actualmente se encuentran en sub contratados por esta entidad, para el caso, la asignación de puntajes, se realizará conforme a la siguiente tabla: Parámetro de cálculo Puntaje Si presenta entre 16 y 18 salas cunas y jardines infantiles actualmente en uso por la Presidencia de acuerdo al punto VI de las Especificaciones Técnicas. 100 Puntos Si presenta entre 10 y 15 salas cunas y jardines infantiles actualmente en uso por la presidencia de acuerdo al punto VI de las Especificaciones Técnicas. 50 Puntos Si presenta entre 1 y 9 salas cunas y jardines infantiles actualmente en uso por la Presidencia de acuerdo al punto VI de las Especificaciones Técnicas. 25 Puntos No presenta salas cunas y jardines infantiles actualmente en uso por la Presidencia de acuerdo al punto VI de las Especificaciones Técnicas. 0 Puntos Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 34% calculado con un decimal. 34%
5 Contratación de Personas Discapacitadas Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad. Para ello deberá adjuntar al Anexo N°7, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº7 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla: CONDICIÓN PUNTAJE Contrata a personas con discapacidad, con permanencia igual o superior a 1 año, y presenta certificados respectivos (fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad y certificado de antigüedad laboral del trabajador con discapacidad). 100 Puntos Contrata a personas con discapacidad, con permanencia inferior a un año, y presenta certificados respectivos (fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad y certificado de antigüedad laboral del trabajador con discapacidad). 50 Puntos El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad. 0 Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%. 5%
6 Precio de comisión este criterio evalúa la comisión cobrada por cada oferente respecto del servicio de administración objeto de esta licitación. Para el caso, por medio del Anexo N°6 letra a) el oferente deberá indicar el precio de comisión ofertada, que, para el caso será el valor comisionado por cada hijo/a que haga uso del beneficio otorgado por la entidad. Para el caso se aplicará la siguiente fórmula de cálculo: (menor porcentaje de comisión ofertado)/(porcentaje de la oferta evaluar) X 100 Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 25% calculado con un decimal. NOTA: en caso que la comisión ofertada en la letra a) del anexo N° 6 sea 0%, la Presidencia de la República hará una revisión de los precios ofertados de los jardines y sala cuna requeridos por esta entidad contenidos en el punto VI de las Especificaciones técnicas y aplicará la siguiente fórmula de cálculo para obtener el porcentaje de la comisión. (∑▒〖precios 〗 de referencia cobrados por jardines y salas cuna(*))/(∑▒〖precios ofertados por jardines y sala cuna〗 (Anexo N°6 letra b))) *la sumatoria de los precios de referencia cobrados por jardines infantiles y salas cunas serán averiguados de manera directa por funcionarios de la entidad para cotizar los valores actuales de mercado. 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez
e-mail de responsable de pago: Eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Macarena Yañez
e-mail de responsable de contrato: myanez@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 10-02-2020
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 hrs del día del cierre de la recepción de ofertas. La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos: • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma. • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo. • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato; • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, Chile Proveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles.
Glosa: “Servicio de administración de sala cuna y jardín infantil para los hijos/as de los funcionarios/as de la Presidencia de la República”, ID: 776-40-LR19.
Forma y oportunidad de restitución: El departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente. Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos. El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos. El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 07-05-2023
Monto: 5 %
Descripción: El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro. En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento. La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada. Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento cobro de multas. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de estas bases. En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
Glosa: La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “Servicio de administración de sala cuna y jardín infantil para los hijos/as de los funcionarios/as de la Presidencia de la República”, ID: 776-40-LR19.
Forma y oportunidad de restitución: . La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos: 20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. 20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido. 20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • Las cauciones de garantía que sean presentadas
  • Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: La Presidencia de la República, a través de su Departamento de Gestión de las Personas, requiere contratar el servicio de administración de sala cuna y jardín infantil para los hijos/as de los funcionarios/as de la Presidencia de la República contemplando una cobertura en la Región Metropolitana y la Región de Valparaíso.

Tipo de licitación: Licitación Pública superior a 5.000 UTM

Tipo de convocatoria: Abierta

Moneda: pesos chilenos.

Duración Contrato: 36 meses.

Presupuesto estimado: $315.000.000.- pesos.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Teatinos N°92 piso 10

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

Proceso

Plazo

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tramitada la Resolución que Aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

Inicio del plazo para preguntas

El mismo día de publicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.

Término del plazo de preguntas

Al Décimo (10°) día corrido, contado desde el día de la publicación en el portal.

Publicación de respuestas

Al Décimo quinto (15°) día corrido,  contado desde el día de la publicación en el portal.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 17:00 del trigésimo (30°) día corrido,  contado desde el día de la publicación en el portal.

Apertura electrónica de las ofertas

A las 17:01 del trigésimo (30°)  día corrido,  contado desde el día de la publicación en el portal.

Tiempo de evaluación de las ofertas

veinte (20) días corridos contados desde el día de la recepción de ofertas.

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de oferta.

Firma del Contrato

Dentro de los veinte (20) días corridos de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, la cual estará determinada por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1      Anexo N°5 “Oferta Técnica” (ESENCIAL)

5.2.2      Anexo N°5-A “Listado de Jardines y Sala Cuna”. (ESENCIAL)

5.2.3      Anexo N°7 formulario de sustentabilidad (ESCENCIAL)

5.3   Documentos Económicos

5.3.1      Anexo N°6 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el inciso 6, del artículo 4, de la Ley N° 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTÍCULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de los requisitos formales.

1%

Técnico

Cobertura de establecimientos en la Región Metropolitana.

30%

Cobertura de establecimientos en la Región de Valparaíso.

5%

Cantidad de Jardines infantiles y/o salas cunas actualmente en uso por la Presidencia

34%

sustentable

Contratación de personas con discapacidad

5%

Económico

Precio de comisión

25%

 

7.1 - Cumplimiento de los Requisitos Formales (1%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

Puntaje

Requisitos Formales

100 puntos

La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.

0 puntos

La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en el artículo 5º de las presentes bases administrativas.

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 1%.

Nota: Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación, así como tampoco antecedentes ESENCIALES, en caso contrario el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.

 

7.2 Cobertura de establecimientos en la Región Metropolitana (30%): este criterio de evaluación considera la cobertura de jardines y/o salas cuna en la Región Metropolitana. Para el caso, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo respecto de lo declarado en el anexo N°6, letra a):

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 30% calculado con un decimal.

7.3 Cobertura de establecimientos en la Región de Valparaíso (5%): este criterio de evaluación considera la cobertura de jardines y/o salas cuna en la Región Metropolitana. Para el caso, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo respecto de lo declarado en el anexo N°6, letra a):

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5% calculado con un decimal.

7.4 Cantidad de Jardines infantiles y/o salas cunas actualmente en uso por la Presidencia (34%): este criterio de evaluación, considera la cantidad de jardines infantiles ofertados que actualmente se encuentran en sub contratados por esta entidad, para el caso, la asignación de puntajes, se realizará conforme a la siguiente tabla:

Parámetro de cálculo

Puntaje

Si presenta entre 16 y 18 salas cunas y jardines infantiles actualmente en uso por la Presidencia de acuerdo al punto VI de las Especificaciones Técnicas.

100 Puntos

Si presenta entre 10 y 15 salas cunas y jardines infantiles actualmente en uso por la presidencia de acuerdo al punto VI de las Especificaciones Técnicas.

50 Puntos

Si presenta entre 1 y 9 salas cunas y jardines infantiles actualmente en uso por la Presidencia de acuerdo al punto VI de las Especificaciones Técnicas.

25 Puntos

No presenta salas cunas y jardines infantiles actualmente en uso por la Presidencia de acuerdo al punto VI de las Especificaciones Técnicas.

0 Puntos

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 34% calculado con un decimal.

Contratación de personas con discapacidad (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.

Para ello deberá adjuntar al Anexo N°7, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº7 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:

CONDICIÓN

PUNTAJE

Contrata a personas con discapacidad, con permanencia igual o superior a 1 año, y presenta certificados respectivos (fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad y certificado de antigüedad laboral del trabajador con discapacidad).

100 Puntos

Contrata a personas con discapacidad, con permanencia inferior a un año, y presenta certificados respectivos (fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad y certificado de antigüedad laboral del trabajador con discapacidad).

50 Puntos

El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad.

0

 

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%.

 

7.3 porcentaje de Comisión (25%): este criterio evalúa la comisión cobrada por cada oferente respecto del servicio de administración objeto de esta licitación. Para el caso, por medio del Anexo N°6 letra a) el oferente deberá indicar el precio de comisión ofertada, que, para el caso será el valor comisionado por cada hijo/a que haga uso del beneficio otorgado por la entidad.

Para el caso se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 25% calculado con un decimal.

NOTA: en caso que la comisión ofertada en la letra a) del anexo N° 6 sea 0%, la Presidencia de la República hará una revisión de los precios ofertados de los jardines y sala cuna requeridos por esta entidad contenidos en el punto VI de las Especificaciones técnicas y aplicará la siguiente fórmula de cálculo para obtener el porcentaje de la comisión.

*la sumatoria de los precios de referencia cobrados por jardines infantiles y salas cunas serán averiguados de manera directa por funcionarios de la entidad para cotizar los valores actuales de mercado.

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Macarena Yañez C

e-mail de responsable de contrato: myanez@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: por la naturaleza de la contratación, está permitida la subcontratación, sin embargo, permanecerá en el adjudicatario la responsabilidad del cabal y oportuno cumplimiento del contrato. 

            No obstante, el adjudicatario no podrá subcontratar con una empresa subcontratista cuando a sus socios o administradores les afecte alguna de las causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 ° de la Ley 19.886.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $1.000.000 (un millón de pesos).  Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 hrs del día del cierre de la recepción de ofertas.

La oficina de partes se encuentra ubicada en Calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

La Garantía deberá contener con el nombre de la Licitación Pública: “Servicio de administración de sala cuna y jardín infantil para los hijos/as de los funcionarios/as de la Presidencia de la República”, ID: 776-40-LR19.

La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.  

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

  • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma.
  • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo.
  • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato;
  • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, Chile Proveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles.

El departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente.

Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.

El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.

Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “Servicio de administración de sala cuna y jardín infantil para los hijos/as de los funcionarios/as de la Presidencia de la República”, ID: 776-40-LR19.

En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada.

Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.

9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento cobro de multas.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de estas bases.

En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.

9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cantidad de Jardines infantiles y/o salas cunas actualmente en uso por la Presidencia”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “porcentaje de comisión". 
  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cobertura de establecimientos en la Región Metropolitana.”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cobertura de establecimientos en la Región de Valparaíso.".
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Contratación de personas con discapacidad.".
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Requisitos Formales”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al punto N°5 “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.  

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal y entregar la Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°9 “Garantías Requeridas”, de las Bases Administrativas, si procediera.

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del Departamento de Gestión de las Personas. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, “Requisitos formales” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases, previo a esta evaluación, la unidad requirente levantará un informe técnico en el cual se constatará el cumplimiento técnico de las ofertas presentadas, respecto de las especificaciones técnicas establecidas por esta entidad, así como cualquier otro antecedente técnico consignado en las presentes bases de licitación.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:

a)    Sub Director Administrativo. (S)

b)    Jefe del Departamento de Finanzas.

c)     Jefa del Departamento Jurídico (S).

d)    Jefa del Departamento de Abastecimiento.

e)    Jefe Departamento de Gestión de las personas.

Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley N°20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por la Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer al Comité de Adquisición de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de Comité Evaluador.

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN  

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.

ARTICULO 18° PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando  las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 2 días corridos contados desde la publicación de la resolución adjudicataria al siguiente correo electrónico licitaciones@presidencia.cl.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta.

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos:

20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.

20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Pasaran a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado en el punto N°9.2 y N°9.5 de la Resolución exenta N°7 de fecha 26 de marzo del 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud al monto de esta licitación no se requiere.

ARTICULO 22° DEL CONTRATO

Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público habiéndose entregado todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que sean necesarias y congruentes con la licitación, para la acertada interpretación del presente contrato.

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

  1. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
  2. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes raíces,
  3. Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días.
  4. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.
  5. La Caución de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.

De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por aquel.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al presupuesto operacional vigente contratado por cada funcionario y los topes establecidos en el punto IV de las Especificaciones Técnicas.

ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO

La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

La prestación del servicio regirá a contar de la total tramitación de la resolución que aprueba su contrato, con un plazo de vigencia de 36 meses, sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse a contar de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

El contrato podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado del Administrador de Contrato emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse uno o más de los siguientes puntos:

a)    En beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los servicios prestados.

c)     Conducta en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.

En el caso de ser realizada la renovación del contrato, se solicitará la documentación contenida del artículo N°22 DEL CONTRATO, incluyendo la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar las prestaciones contratadas, aumentándolas por un monto o plazo que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°07 “Oferta Económica” o previa cotización de tratarse de nuevas partidas del servicio.

Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no de la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

ARTICULO 27° TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que éste sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio y por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si en la aplicación total de multas, acumulase un total del 10% del valor total del contrato adjudicado.

f)     Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente el servicio sin causa justificada.

g)    Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

h)    Si por causa imputable al adjudicado, se retrasare en la entrega del Informe de Asistencia por un plazo superior a 30 días corridos.

i)      Si por causa imputable al adjudicado, se retrasare en el pago de los servicios de salas cunas y/o jardines infantiles por un plazo superior a 20 días corridos.

j)     Si por causa imputable al adjudicado, se retrasare en la incorporación de un infante al establecimiento seleccionado por la Presidencia de la República por un plazo superior a 30 días corridos.

k)    Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.

l)      Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases de la propuesta.

m)   Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.

n)    Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

  • o)    Si el contratista contraviniera lo dispuesto en el artículo 49° “Requisitos de Seguridad de la Información”

 

 

 

EFECTOS DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:

La Presidencia de la República, previo informe del Administrador de Contrato del Servicio mediante Resolución Exenta, podrá poner término al Contrato sin derecho a apelación cuando el proveedor incurre en las causales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y , aplicando las siguientes sanciones individuales o copulativas.

a)    No pago de los trabajos mal ejecutados, si procediera

En el resto causales, se aplicará el procedimiento en el ARTICULO N°30 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA.

La Resolución Exenta que da cuenta del término anticipado del contrato deberá ser notificado mediante carta certificada en el domicilio que el adjudicatario haya señalado al celebrar el contrato.

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.

La Empresa y el personal que participe de la licitación “Servicio de administración de sala cuna y jardín infantil para los hijos/as de los funcionarios/as de la Presidencia de la República., se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.

Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº1167, de fecha 07 de octubre de 2019.  

Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.

ARTICULO 29° MULTAS Y SANCIONES

La Presidencia de la República podrá cursar multas en conformidad al siguiente detalle:

             INCUMPLIMIENTO

         MULTA

Retraso en la Entrega del Informe de Asistencia: En caso de no cumplir con el plazo de entrega de la facturación, a contar del décimo (10°) hábil de cada mes.

1 UF Por día de retraso

Con un tope de 30 días corridos

Retraso en el pago de los servicios de Sala Cuna y/o Jardín Infantil: Si el adjudicatario, se retrasa en más de 5 días hábiles en el pago de los servicios a las respectivas salas cunas y/o jardines infantiles

3 UF Por día de retraso con un tope de 20 días corridos

Incumplimiento a las normas de prevención de riesgos: La empresa deberá cumplir a cabalidad el uso de elementos de Protección Personal específico en cada actividad, en caso de incumplimiento en su uso

5 UF

Otras causales que puedan derivarse de la prestación del servicio de mantención, no contenidas expresamente en las bases de licitación.

1 UF por incidente.

El valor de la UTM o UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA.

Las multas serán cursadas por el Administrador de Contrato, siendo notificadas por el jefe de la unidad requirente en conformidad a los hechos que constituyen infracción.

En caso de aplicación de una multa, cobro de garantía y termino anticipado se notificará al adjudicatario, personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, ratificando los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de aplicada la multa.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo fundado aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.

La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días para resolver.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

Sólo serán admisibles contra las multas cursadas, el recurso de reposición contemplado en estas bases y/o el recurso Jerárquico de la Ley 19.880, art.59.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL SERVICIO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, la Jefa del Departamento de Gestión de las Personas.

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, el profesional funcionario a quien la Unidad técnica le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento de Gestión de las Personas. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. La Jefa del Departamento de Gestión de las Personas estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista comunicará vía correo electrónico al departamento de Gestión de las personas, los datos de correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

Toda comunicación entre el contratista y el Departamento de Gestión de las Personas, se canalizará a través del Administrador de Contrato o quien este designe, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Departamento de Gestión de las Personas deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.  

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Conocer el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Conocer y aplicar las multas y sanciones en caso necesario.

33.4 Realizar el control de los servicios licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, liquidaciones, etc).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato en el libro Manifold.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

ARTICULO 34° EJECUCIÓN DEL SERVICIO

a)    El Contratista deberá ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, las disposiciones legales y normativas vigentes y cualquier otra indicación que, aunque no estuviese expresamente contenidas en las bases y especificaciones técnicas, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Departamento de Gestión de las Personas, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico o moral causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio deberá asegurar la continuidad del mismo durante toda la vigencia del contrato, las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana los 364 o 365 días del año, para el caso, el Administrador de Contrato o inspectores, en cualquier momento podrán revisar tal situación durante la vigencia del mismo, entendiéndose una garantía de 12 meses desde la recepción conforme del servicio.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los productos requeridos para las distintas etapas del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato, si procediere.

36.4    El Contratista debe responder ante el Departamento de Gestión de las Personas, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado o subcontratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de los servicios y responderá por todos los perjuicios que cause a terceros con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del servicio, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El representante del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico en el Departamento de Gestión de las Personas, para ser llamado ante cualquier eventualidad.

36.10  El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este servicio, serán de cargo del Contratista.

36.12  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del servicio, la que mantendrá permanentemente actualizada.

36.13  Mantenerse vigente en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, que, para el caso, el administrador de Contrato podrá verificar en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta, en cumplimiento de lo cual, los contratos deberán incorporar una cláusula ad-hoc y especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad al “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo” (párrafo 4 artículos 53 y 54 D.S N°594).

ARTÍCULO 38° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

No aplica.

ARTÍCULO 39° OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujetos a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO 40° OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.

ARTICULO 41° ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

ARTICULO 42° REAJUSTES

Contrato no contempla reajustes.

ARTICULO 43° FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista el servicio prestado, mes a mes, debiendo el proveedor presentar las facturas de los servicios entregado, separadas por derecho de sala cuna y beneficio de jardín infantil, en un estado de pago mensual, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por la Jefa del Departamento de Gestión de las Personas.

Una vez prestados conformes los servicios, revisada la asistencia de los beneficiarios y realizada la recepción conforme en el portal de información www.mercadopublico.cl, y/o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva en el folio 801.

b)            Listado de asistencia de los beneficiarios al servicio

c)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

d)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

e)            Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

f)             Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes.

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el administrador de contrato, deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos del Banco Estado. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

ARTICULO 44° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO 45° CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que la orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a la Jefe del Departamento Jurídico, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO 46° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Contrato
  • Doc. N° 6: Orden de Compra.
  • Doc. N° 7: Oferta del proponente.

ARTICULO 47°DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO48° JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.

ARTÍCULO 49° REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

1.            Confidencialidad o no divulgación: La empresa contratada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

2.            Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado a este contrato, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Servicio de administración de sala cuna y jardín infantil para los hijos/as de los funcionarios/as de la Presidencia de la República.

I.             Objetivo de la Contratación

La Presidencia de la República, a través de su Departamento de Gestión de las Personas, requiere contratar el servicio de administración de sala cuna y jardín infantil para los hijos/as de los funcionarios/as de la Presidencia de la República contemplando una cobertura en la Región Metropolitana y la Región de Valparaíso.

  1. Especificaciones del Servicio a Contratar

Los establecimientos, Salas Cunas y Jardines Infantiles a los que asistan los/as hijos/as de nuestras/os funcionarias/os, deberán contar con la “Autorización Ministerial” o el “Reconocimiento Oficial”, una u otra alternativa de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°128 del 2017 que Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida de la Autorización de Funcionamiento de establecimientos de educación parvularia y el Decreto N°315 del 2018 reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, respectivamente, del Ministerio de Educación.

La oferta de la empresa debe considerar lo siguiente:

El proveedor adjudicado para la administración del beneficio de Sala Cuna y Jardín Infantil, tendrá las siguientes obligaciones:

a)    Asegurar que los establecimientos que escojan las/os funcionarias/os de la Presidencia cuenten con la “Autorización Ministerial” o el “Reconocimiento Oficial”, una u otra alternativa, conforme a la normativa vigente.

b)    Informar a la Presidencia de cualquier modificación del uso legal del servicio.

c)     Informar a las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles respecto a la contratación del servicio por parte del Presidencia

d)    Pagar a los establecimientos, el costo mensual, según el servicio que se requiera de los mismos.

e)    Dar pronta respuesta y solución a las consultas y/o problemas que pudiesen tener los establecimientos donde asisten los/as hijos/as de nuestras/os funcionarias/os.

f)     Entregar a los establecimientos que escojan las/os funcionarias/os de la Presidencia, apoyo u orientación en materia educativa, entregándoles material educativo, realizándoles charlas y/o talleres para las educadoras o los padres, entre otras actividades o beneficios que favorezcan a la comunidad

g)    El proveedor deberá poner a disposición de la Presidencia un ejecutivo, quien deberá canalizar las observaciones que realice la Presidencia, para velar por el fiel cumplimiento de contrato y del servicio entregado.

h)    El proveedor adjudicado deberá realizar las gestiones necesarias para incorporar nuevos establecimientos a solicitud de la Presidencia. De no ser posible la incorporación el proveedor deberá informar los motivos en un plazo no superior a 5 días hábiles.

  1. DURACION DEL CONTRATO

El contrato tendrá una duración de 36 meses a contar de la fecha de la Resolución que Aprueba el respectivo contrato. Sin embargo, por razones de buen servicio, los servicios objeto de esta licitación, podrán iniciarse a contar de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los suministros se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

Con todo el contrato podrá terminar anticipadamente en caso de completar el monto máximo establecido para la presente licitación.

  1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

La Presidencia recibirá entre los días 20 y 25 de cada mes, de parte del prestador, un detalle de los niños y niñas que hayan hecho uso del beneficio en el mes en curso. Luego de su revisión y aprobación por parte de la Presidencia antes del día 28 de cada mes, el listado deberá ser reenviado a la empresa adjudicada para su procesamiento. Las demoras en la aprobación de dicho documento podrían generar atrasos en los pagos a las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles, por lo que se deberá ser muy riguroso en la fecha de envío y autorización de dicho registro.

El adjudicado pagará a las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles, dando cumplimiento en su calidad de mandatario, a la obligación del empleador de pagar directamente el valor correspondiente.

La Presidencia presentará sus requerimientos a la empresa adjudicada, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, respecto al inicio del beneficio en la nueva Sala Cuna y/o Jardín Infantil, a objeto de proceder a realizar las gestiones de negociación con la Sala Cuna y/o Jardín Infantil escogido por la/el funcionaria/o de la Presidencia.

La Presidencia podrá acceder a los convenios disponibles de sala cuna por concepto de matrícula y mensualidad de los hijos/as de las beneficiarias/os del Servicio, los montos cubiertos son:

SALAS CUNAS SANTIAGO Y REGIÓN DE VALPARAÍSO

Matrícula: sin tope

Mensualidad: sin tope

 

JARDINES INFANTILES SANTIAGO Y REGIÓN DE VALPARAÍSO  

La Presidencia pagará por concepto de matrícula y mensualidad de Jardín infantil de los hijos/as de las beneficiarias/os del Servicio, los siguientes montos topes por niño/a:

Matrícula: tope de $251.900.- reajustable por IPC anual

Mensualidad: tope de $251.900.- reajustable por IPC anual

En caso que el establecimiento tenga definidos montos superiores a los estipulados por la Presidencia para la prestación de los servicios de jardines infantiles, cualquier diferencia será de cargo de cada funcionaria/o, y deberá ser cancelada directamente en la Institución prestadora de los servicios.

La Presidencia pagará la matrícula de sala cuna o jardín infantil, en caso que él o la funcionario/a decida cambiarse de establecimiento en más de una ocasión, el costo de la nueva matricula deberá ser asumido por dicho funcionario/a.

La Presidencia pagará las mensualidades de los menores en forma vencida, previa confirmación del informe de asistencia.

Por su parte, la empresa adjudicataria será responsable de instruir a las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles acerca del funcionamiento del servicio a fin de evitar cualquier comunicación directa entre las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles y la Presidencia, por eventuales reclamos en los pagos u otros motivos.

La Presidencia deja expresa constancia que  para efectos de esta contratación, independiente del % de comisión que cobren las empresas administradoras-el cual no podrá ser superior a 2,5%-estas no podrán generar recargo alguno a los funcionarios que hagan uso del derecho a sala cuna o beneficio de jardín infantil.

Asimismo, la empresa adjudicada debe asegurar que las sala cuna y jardines infantiles objeto de esta contratación, no podrán realizar cobros diferenciados al que se realiza de manera particular.

El proveedor deberá contar con una plataforma web donde pueda consultar el Servicio de Bienestar.

  1. PROCESO DE CONTRATACIÓN

Determinada la contratación, se notificará a la empresa, para el agendamiento de la formalización del contrato por parte de la empresa representada por su Representante Legal y el Departamento Jurídico de la Presidencia de la República.

La empresa quedará sometida al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas o que se deriven del contrato y de lo presentado en su oferta.

  1. LISTADO DE SALA CUNA Y JARDINES ACTUALMENTE EN USO POR PRESIDENCIA.

NOMBRE ESTABLECIMIENTO

REGION ESTABLECIMIENTO

COMUNA ESTABLECIMIENTO

ALBORADA

METROPOLITANA

MAIPU

BABY SCHOOL

METROPOLITANA

SAN MIGUEL

COCALAN (SC JI)

METROPOLITANA

LA FLORIDA

DREAM GARDEN

METROPOLITANA

NUNOA

EDUKIDS

VALPARAÍSO

CONCON

FANTASIA (SC-JI)

METROPOLITANA

SANTIAGO

GRACE GARDEN

METROPOLITANA

SANTIAGO

GREENAPPLE

METROPOLITANA

NUNOA

JARDIN INFANTIL MY MELODY

METROPOLITANA

LAS CONDES

JARDIN INFANTIL PASITOS DEL BOSQUE S A

METROPOLITANA

PROVIDENCIA

LA MAGIA DE LOS NIÑOS

METROPOLITANA

MAIPU

LE PETIT MONDE (SC JI)

METROPOLITANA

LA CISTERNA

MANDARINO (SC-JI)

METROPOLITANA

HUECHURABA

PAPUCHO SAN ISIDRO (SIN ROL JUNJI)

METROPOLITANA

SANTIAGO

SAINT FLOWER (SC JI)

METROPOLITANA

NUNOA

TIA SARITA (SC JI)

METROPOLITANA

SANTIAGO

TIMONEL (SC JI)

METROPOLITANA

PROVIDENCIA

CONTRALORIA

METROPOLITANA

SANTIAGO

 


  1. LISTADO DE COMUNAS REQUERIDAS

A)     COMUNAS REGIÓN METROPOLITANA

COMUNA

COMUNA

1

Santiago

31

San Ramón

2

Cerrillos

32

Vitacura

3

Cerro Navia

33

Puente Alto

4

Conchalí

34

Pirque

5

El Bosque

35

San José de Maipo

6

Estación Central

36

Colina

7

Huechuraba

37

Lampa

8

Independencia

38

Tiltil

9

La Cisterna

39

San Bernardo

10

La Florida

40

Buin

11

La Granja

41

Calera de Tango

12

La Pintana

42

Paine

13

La Reina

43

Melipilla

14

Las Condes

44

Alhué

15

Lo Barnechea

45

Curacaví

16

Lo Espejo

46

María Pinto

17

Lo Prado

47

San Pedro

18

Macul

48

Talagante

19

Maipú

49

El Monte

20

Ñuñoa

50

Isla de Maipo

21

Pedro Aguirre Cerda

51

Padre Hurtado

22

Peñalolén

52

Peñaflor

23

Providencia

24

Pudahuel

25

Quilicura

26

Quinta Normal

27

Recoleta

28

Renca

29

San Joaquín

30

San Miguel

B)   COMUNAS PROVINCIA DE VALPARAISO Y MARGA MARGA

COMUNA

1

Casablanca

2

Concón

3

Quintero

4

Valparaíso

5

Viña del Mar

6

Limache

7

Olmué

8

Quilpué

9

Villa Alemana

Se exceptúan comunas de Juan Fernández y Punchucaví.


[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.