Resolución de Empates |
En caso de producirse igualdad del Puntaje Final resultante de la evaluación, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el factor que ocupa el primer lugar en el siguiente “Ordenamiento de Factores de la Evaluación”, y si aún existe igualdad, sigue el factor que ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente:
Ordenamiento de Factores de la Evaluación
Lugar
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Nombre del Factor
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1°
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Precio
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2°
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Experiencia del oferente
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3°
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Cantidad de clientes con contrato
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4°
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Duración de los contratos
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5°
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Condiciones de Empleo y Remuneración
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6°
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Monto de los contratos
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7°
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Cumplimiento de los Requisitos Formales
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En caso de persistir la igualdad, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a través del portal Mercado Público, para hacer consultas sobre la adjudicación a través del correo electrónico que se indicará en la resolución de adjudicación correspondiente. Las respuestas se efectuarán por el mismo medio.
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana deberá pronunciarse respecto de las consultas recibidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha de recepción de las consultas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Participantes |
Podrán participar en esta licitación, las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras constituidas en Chile que, actuando individualmente o a través de una Unión Temporal de Proveedores, y al momento de la presentación de la oferta, NO hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los últimos dos años, a contar de la fecha de presentación de ofertas (numeral 3.3 de estas BA). Para este efecto, deberán presentar los siguientes documentos, según sea el caso:
• Proveedores inscritos en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública que no tengan subidas estas declaraciones en el Portal: Deben presentar declaraciones juradas de los Anexos Nºs 1, 4, 5, 6 y 8 (Declaraciones Juradas Simples), firmadas por quien o quienes tengan facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos, en el caso de resultar adjudicado.
• Proveedores inscritos en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública que tengan disponibles las declaraciones juradas en el Portal: No deberán presentarlas.
Las UTP deberán estar constituidas mediante escritura pública, contener las menciones mínimas establecidas en el artículo 180 del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 661/24 y cumplir con el resto de los requisitos legales y reglamentarios.
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Forma de cotización |
Forma de cotización
Las ofertas y sus antecedentes, se deberán subir al portal www.mercadopublico.cl, en las fechas que se identifican en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases de licitación. Para el caso que los archivos se encuentren dañados y/o no pueden ser visualizados, la oferta será declarada inadmisible, lo que constará en el acta de evaluación correspondiente junto con su debido respaldo. Asimismo, las ofertas y sus antecedentes no podrán ser confeccionados en forma manuscrita y deberán presentarse en idioma español, sin perjuicio de los términos técnicos que en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en idioma inglés u otro.
Para presentar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl y para asegurar la visibilidad de la oferta, los participantes deberán ingresar los documentos solicitados en estas bases, de acuerdo a los siguientes software: Documentos en formato PDF, documentos de texto compatibles con Microsoft Word o formato imagen JPEG”
El oferente deberá tener presente el tiempo suficiente para subir los antecedentes y las siguientes condiciones:
a. LAS OFERTAS (ANEXOS NºS 1 AL 8) DEBEN EMANAR DE QUIEN O QUIENES TENGAN FACULTADES PARA REPRESENTAR AL RESPECTIVO PROPONENTE, TANTO PARA OFERTAR, ASÍ COMO TAMBIÉN, PARA SUSCRIBIR CONTRATOS, EN EL CASO DE RESULTAR ADJUDICADO.
b. Los oferentes deberán presentar sus ofertas, solamente, ingresándolas en el Portal, dentro del plazo señalado en el numeral 3.3 de las presentes BA, de lo contrario, no serán considerados en el proceso de licitación, salvo lo señalado en el artículo 115, numeral 2, del D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda.
c. En el caso de que existan diferencias entre el valor precio neto de la oferta del Anexo Nº 2 y el precio ofertado en el Comprobante de Oferta que el oferente ingrese en el portal Mercado Público, prevalecerán los señalados en el Anexo Nº 2, salvo que exista un error evidente, como por ejemplo, incluir IVA si no se ha solicitado.
d. Los oferentes que se unen temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación señalada en el numeral 6 de estas bases, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma (Artículo 181, inciso 2º, Decreto Supremo Nº 661/2024, del Ministerio de Hacienda).
e. Los archivos de cada oferente que se encuentren subidos en el Portal, serán descargados al momento de la apertura electrónica de las ofertas, por ende se solicita identificar los archivos de los formularios anexos con los nombres señalados en estas bases, con el fin de facilitar el proceso.
f. Las ofertas deberán considerar los elementos y antecedentes señalados en las presentes bases de licitación. Serán de exclusivo cargo de los oferentes, todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de los antecedentes exigidos en las bases, no siendo la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, en ningún caso, responsable de estos.
g. En la etapa de apertura electrónica, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana recibirá todas las ofertas ingresadas al Portal, las que serán derivadas a una Comisión Evaluadora, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes BA, BT y Anexos.
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Plazo de validez de la oferta |
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 120 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de la licitación, en el portal www.mercadopublico.cl.
Durante el período de vigencia de las ofertas, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana deberá resolver acerca de la adjudicación de la presente licitación. Si este hecho no ocurre dentro del plazo señalado, los oferentes podrán revalidar sus ofertas por el plazo que para el efecto establezca la Dirección de Vialidad Región Metropolitana.
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Precios y Monedas |
Los precios presentados por los oferentes en el Portal Mercado Público se cotizarán en Pesos Chilenos, NETOS sin IVA y no tendrán ningún tipo de reajuste ni variación, incluyendo el valor de fletes, seguros, gastos generales y cualquier otro gasto que sea requerido para ejecutar el servicio en las condiciones presentadas por las presentes Bases de Licitación.
Solo se aceptará una oferta por oferente, en los casos en que un oferente presente más de una oferta, la comisión evaluadora revisará sólo la que resulte más conveniente para el Servicio, los motivos de esta decisión quedarán establecidos en el Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente.
Asimismo, y en virtud al artículo 30 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás.
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Coordinador General o Inspector Fiscal y Coordinadores Operativos |
Previo al inicio del contrato que se suscriba, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana designará a los funcionarios, nombrados mediante acto administrativo, al Coordinador General o Inspector Fiscal Titular y Suplente, además a los Coordinadores Operativos, para cada dependencia; asumirán el derecho y la obligación de fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato, en todas sus etapas, para cuyo efecto tendrá las siguientes facultadas y responsabilidades, pudiendo el acto administrativo que los nombre agregar nuevas.
9.6.1. Coordinador General o Inspector Fiscal: deberá ser un funcionario perteneciente a la Unidad de Gestión de Administración, Desarrollo de Personas y Administración D.R.V.M y tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales para con los trabajadores contratados por el proveedor.
b) Mantener un Libro de Inspección del Contrato en el lugar donde se desarrollan los servicios prestados, y un archivo con la totalidad de los antecedentes del Contrato.
c) Revisar y aprobar los documentos de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la empresa contratista, considerando los eventuales descuentos y/o multas a que hubiere lugar. Para los fines indicados anteriormente, la empresa contratista junto al documento tributario respectivo (Factura), deberá acompañar:
c.1. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) de la Dirección del Trabajo, documento que deberá verificar en la plataforma que la Dirección del Trabajo dispone para tales efectos.
c.2. Informe de Gestión Mensual que incluya un detalle de la gestión correspondiente al servicio contratado.
c.3. Copia del libro de asistencia del mes, separado por instalación.
c.4 Copia de las liquidaciones de sueldo de los trabajadores que se desempeñaron durante el mes en las instalaciones de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, firmadas por el de trabajador, y comprobantes de transferencia o depósito bancario.
c.5. Certificado de pago de Cotizaciones Previsionales individualizado.
c.6. Contratos de Trabajo.
c.7. Copia de Licencias Médicas.
c.8. Finiquitos de contratos de trabajo firmados por el personal desvinculado, carta de aviso del empleador, de lo contrario, notificación ante la Inspección del trabajo.
c.9. Anexo de contrato por cambio de instalación (según corresponda).
d) En general, desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución del Contrato.
e) Proponer la aplicación de multas y/o solicitar el cobro de la garantía por resguardo de recaudaciones, cuando sea procedente.
f) Visar documentación de pago en señal de recepción conforme del servicio.
g) Las demás que se encomienden en el presente contrato.
h) Ante cualquier impedimento o motivo de fuerza mayor que imposibilite cumplir la función de Coordinador, esta será asumida por la Jefatura correspondiente, hasta que asuma con normalidad la función de Coordinador.
9.6.2. Coordinadores Operativos: serán los funcionarios (uno para cada recinto) designados para gestionar soluciones para su dependencia y tendrán las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento del Contrato, plan de trabajo propuesto por el proveedor, normas de seguridad y calidad del servicio.
b) Visar libros de novedades y de asistencia, y enviar al Coordinador General cuando sea requerido.
c) Evaluar el comportamiento del proveedor según formato establecido por el Área de Administración y Control de Bienes D.V.R.M.
d) Toda comunicación entre el proveedor y la Dirección de Vialidad se canalizará a través del Coordinador Operativo, sin perjuicio de las instancias donde el Coordinador General pueda intervenir en temas de documentación de los trabajadores.
e) Sugerir e informar mediante oficio e informe (que dé cuenta de los hechos, más el cálculo respectivo, y mencionando los puntos de incumplimiento) al Coordinador General para la aplicación de multas en los términos del numeral 9.22.2 de las bases administrativas.
f) En caso de anomalías en la prestación del servicio como robos, hurtos, deberán ser informadas mediante oficio al Coordinador General e informe (detalle de hechos, responsabilidades y multa si aplica) para que este último informe al Director de Vialidad Región Metropolitana y al Área Jurídica Regional.
g) Mantener vigente la nómina de trabajadores de forma mensual.
h) El coordinador operativo mantendrá un trato cordial con el personal de vigilancia, siendo evaluada su permanencia en la función por la Jefatura de cada dependencia.
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Evaluación de antecedentes y aceptación de la propuesta |
Las ofertas serán evaluadas por una comisión de evaluación, designada por el Director de Vialidad Región Metropolitana, mediante acto administrativo totalmente tramitado, compuesta por al menos tres funcionarios públicos y/o agentes públicos, todos de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas. Esta comisión, podrá requerir las asesorías y los antecedentes que estime pertinentes, para el cumplimiento de su labor. La evaluación deberá ser oficializada mediante un Acta de Evaluación de las ofertas que detalle todos los aspectos considerados en la misma.
La comisión evaluadora tomará conocimiento de la información de mercado, obtenida para la confección de las correspondientes Bases Administrativas y Bases Técnicas de la presente contratación, señalada en el artículo 31 del Decreto Supremo de Hacienda Nº661/24.
9.7.1. Procedimiento de Evaluación
a. La comisión recibirá todas las ofertas y sus antecedentes ingresados al Portal, para su revisión y evaluación técnica y económica, de conformidad a las presentes bases administrativas, bases técnicas y anexos, aplicando los criterios definidos en el numeral 9.7.2 de las presentes bases de licitación.
La comisión tendrá el plazo señalado en el numeral 3.8, para presentar el acta de evaluación de las ofertas ingresadas en el portal, proponiendo la adjudicación, de conformidad a lo establecido en las bases administrativas y bases técnicas, a la oferta más conveniente para el interés del Servicio, y que haya obtenido el mayor puntaje final.
b. La comisión propondrá declarar inadmisibles:
• Las ofertas que no cumplan con la presentación de la documentación señalada en el numeral 4 de estas bases de licitación, salvo los anexo N° 1 por su carácter opcional y anexo N°8 por corresponder a un criterio de evaluación. En el caso de las UTP, además de lo señalado, debe incluir los documentos públicos o privados mediante los cuales se da cuenta de la unión.
• Las ofertas que no acompañen la garantía de seriedad de la oferta, en los términos señalados en el numeral 8.1, 8.2 y 8.3 según corresponda.
• Las ofertas presentadas por participantes que no asistieron a alguna de las visitas a terreno obligatorias establecidas en el número 4.6 de las presentes Bases Administrativas.
• Las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas, bases Técnicas y anexos.
• Las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, en los términos del artículo 9 de la ley N°19.886.
c. La comisión propondrá declarar desierta la licitación, conforme a lo señalado en el art. 9 de la Ley Nº 19.886, en los siguientes casos:
• Cuando no se presenten ofertas, o;
• Cuando las ofertas que se presenten no resulten convenientes a los intereses del Servicio.
Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el acta de evaluación de ofertas correspondiente, el cual deberá contener las materias señaladas en el artículo 57 del D.S. de Hda. Nº661/2024.
9.7.2. Factores de Evaluación
Para la proposición de adjudicación de la licitación, las ofertas serán evaluadas, técnica y económicamente por cada ítem requerido, de conformidad a la siguiente ponderación y a los factores y puntajes que se precisan a continuación:
a) Evaluación Precio: 60%
b) Evaluación Técnica: 40%
El puntaje final resultará al sumar el puntaje obtenido por cada factor descrito, aplicadas las ponderaciones indicadas precedentemente y en el caso de existir decimales en el resultado será aproximado hasta el número entero superior.
a) Evaluación Precio : 60 %
En esta evaluación se considerará el precio ofertado y tendrá una ponderación máxima de 100 puntos.
Al PRECIO NETO MENSUAL de cada oferta, se le aplicará la relación que a continuación se indica, para asignar el puntaje correspondiente:
I = P1 * I máx.
P2
Donde:
I : Puntaje a asignar a la oferta económica analizada.
P1 : Menor PRECIO NETO MENSUAL ofertado
P2 : PRECIO NETO MENSUAL de la oferta comparada
I máx. : Puntaje máximo correspondiente a este criterio, esto es equivalente a 100 puntos
b) Evaluación Técnica : 40 %
La evaluación técnica tendrá una ponderación de 40%.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes máximos:
FACTORES PUNTAJES MÁXIMO PONDERACIONES
A. Experiencia del oferente 100 25
B. Cantidad de clientes con contrato vigentes o suscritos 100 15
C. Duración de los contratos 100 25
D. Condiciones de Empleo y Remuneración 100 17
E. Monto de los contratos 100 13
F. Cumplimiento de los Requisitos Formales 100 5
TOTAL 100
Para determinar el puntaje de cada uno de los Factores, se procederá de la siguiente forma:
FACTOR A. Experiencia del Oferente: Ponderación máxima 100 puntos. (Anexo N°3)
La experiencia se acreditará con lo indicado en el anexo N° 3 y acompañado con los contratos, certificados, declaraciones juradas emanadas del cliente con contrato y/o evaluaciones que respalde lo señalado en dicho anexo. Esta información podrá ser verificada por la comisión evaluadora.
El resultado de este factor se obtendrá por la sumatoria de puntajes obtenidos en los siguientes Sub-factores.
Subfactor a. Años de experiencia en servicio de seguridad privada: máximo 50 puntos.
El puntaje, se asignará de la siguiente forma:
EXPERIENCIA PUNTAJE
15 años o más 50 puntos
Entre 10 años y menos de 15 años 35 puntos
Entre 5 años y Menos de 10 años 15 puntos
Menos de 5 años 10 puntos
No presenta antecedentes solicitados por la comisión evaluadora para verificar lo declarado en el anexo N°3 0 puntos
Subfactor b. Programa de integración y ética empresarial: máximo 50 puntos (Anexo N°8)
Para evaluar este Subfactor, el oferente deberá acompañar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N° 8), que indique que tiene programas de integridad y ética empresarial, los cuales sean efectivamente conocidos y aplicados por su personal, y debiéndose adjuntar estos programas; en conformidad al artículo 17 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
El puntaje, se asignará de la siguiente forma:
EXPERIENCIA PUNTAJE
Presenta Declaración Jurada Simple, indicando que tiene programas de integridad y ética empresarial, y acompañar dicho programas 50 puntos
No Presenta Declaración Jurada Simple y/o programas de integridad y ética empresarial 0 puntos
Nota: En caso de no tener programas de integridad y ética empresarial, deberá presentarlos al momento de contratar con la Dirección de Vialidad y, en caso de no presentarlo, se deberá desestimar la oferta y readjudicar en los términos del numeral 9.15 de las bases administrativas.
FACTOR B. Cantidad de clientes con contrato vigentes o suscritos: máximo 100 puntos (Anexo N°3)
Se calificará la cantidad de clientes con contratos superior a 1 año de duración, que ha atendido el oferente los últimos 5 años, anteriores a la fecha indicada en el punto 3.3. Esta información será proporcionada en el ANEXO N°3, punto 4. Lo declarado en el anexo será acreditado mediante la exhibición de los contratos respectivos, información que podrá ser complementada con otros instrumentos que permitan acreditar el factor evaluable, tales como facturas u órdenes de compra, respecto a los clientes y periodos correspondientes.
El puntaje, se asignará de la siguiente forma:
CANTIDAD DE CLIENTES CON CONTRATO DURANTE LOS 5 ÚLTIMOS AÑOS PUNTAJE
11 o más contratos 100 puntos
Entre 09 y menos de 11 contratos 80 puntos
Entre 07 y menos de 09 contratos 60 puntos
Entre 05 y menos de 07 contratos 40 puntos
Entre 03 y menos de 05 contratos 20 puntos
Entre 01 y menos de 03 contratos 10 puntos
No presenta antecedentes o no cuenta con contratos 0 punto
FACTOR C. Duración de los Contratos: máximo 100 puntos (Anexo N°3)
Se evaluará la cantidad de Contratos del oferente, cuya duración sea igual o superior a 1 año, durante los últimos 5 años, anteriores a la fecha indicada en el punto 3.3 de estas BA. Esta información será proporcionada en el ANEXO N°3, punto 4. Lo declarado en el anexo será acreditado mediante la exhibición de los contratos respectivos, información que podrá ser complementada con otros instrumentos que permitan acreditar el factor evaluable, tales como facturas u órdenes de compra, respecto a los clientes y periodos correspondientes.
El puntaje se asignará conforme a lo siguiente:
CANTIDAD DE CONTRATOS CON DURACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 1 AÑO PUNTAJE
15 o más años 100 puntos
Entre 10 y menos de 15 años 70 puntos
Entre 05 y menos de 10 años 40 puntos
Entre 1 y menos de 05 años 10 puntos
No presenta antecedentes o no cuenta con contratos con la duración requerida 0 punto
La Comisión podrá solicitar documentos complementarios que acrediten los contratos con duración igual o superior a 1 año, durante los últimos 5 años. Entre la documentación que se solicite, podrán estar las facturas o certificados emitidos por la empresa que presta o prestó el servicio. En el caso de que la comisión requiera estos antecedentes, se otorgará el puntaje de acuerdo a lo que se haya acreditado efectivamente.
FACTOR D. Condiciones de empleo y remuneración: máximo 100 puntos (Anexo N°5)
Para asignar el puntaje, se consideran los siguientes sub factores:
Sub factor a.: Duración de los contratos de trabajo: máximo 20 puntos
Este sub factor se refiere a los contratos de trabajo indefinidos de los trabajadores del oferente. Para evaluar este sub factor, el oferente deberá acompañar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N°5), que indique cantidad y porcentaje de los trabajadores con contrato vigente al mes en que se publicó este llamado, cuyos contratos sean de carácter indefinido.
La comisión podrá solicitar antecedentes para verificar lo declarado por el oferente en el ANEXO N°5, tales como contratos de trabajo y certificados de cotizaciones previsionales de los trabajadores del oferente. En el caso de que la comisión requiera estos antecedentes se otorgará el puntaje de acuerdo a lo que se haya acreditado efectivamente.
El puntaje se asignará de acuerdo al siguiente cuadro:
DURACION DE LOS CONTRATOS PUNTAJE
80% o más de los trabajadores cuentan con contrato de trabajo a plazo indefinido 20 puntos
Entre 40% y menos de 80% de los trabajadores cuentan con contrato de trabajo a plazo indefinido 10 puntos
Menos del 40% de los trabajadores cuentan con contrato de trabajo a plazo indefinido 5 puntos
No presenta antecedentes solicitados por la comisión evaluadora para verificar lo declarado en el anexo N°5 0 punto
Sub factor b.: Remuneración bruta superior a 1,5 sueldo mínimo, respecto de los contratos de trabajo de los trabajadores del oferente: máximo 20 puntos.
A fin de evaluar este sub factor, el oferente deberá acompañar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N°5), que indique cantidad y el porcentaje de los trabajadores con contrato vigente al mes en que se publicó este llamado, cuya remuneración bruta sea superior a 1,5 sueldo mínimo legal.
La comisión podrá solicitar los documentos que acrediten los montos de las remuneraciones pagadas a los trabajadores. Entre la documentación que se solicite, podrán estar a modo de ejemplo, los contratos de trabajo y certificados de cotizaciones previsionales de los trabajadores del oferente. En el caso de que la comisión requiera estos antecedentes, se otorgará el puntaje de acuerdo a lo que se haya acreditado efectivamente.
El puntaje se asignará de acuerdo al siguiente cuadro:
REMUNERACION BRUTA PUNTAJE
80% o más de los trabajadores cuentan con remuneración bruta superior a 1,5 ingreso mínimo. 20 puntos
Entre 40% y menos de 80% de los trabajadores cuentan con remuneración bruta superior a 1,5 ingreso mínimo. 10 puntos
Menos del 40% de los trabajadores cuentan con remuneración bruta superior a 1,5 ingreso mínimo. 5 puntos
No presenta antecedentes solicitados por la comisión evaluadora para verificar lo declarado en el anexo N°5 0 punto
Sub factor c.: Porcentaje del sueldo sobre el ingreso mínimo mensual de los trabajadores que serán destinados para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad que se está licitando: máximo 20 puntos
A fin de evaluar este sub factor, el oferente deberá acompañar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N°5), que indique el porcentaje del sueldo sobre el ingreso mínimo mensual de los trabajadores que serán destinados para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad. Estas condiciones laborales no podrán ser modificadas con la finalidad de disminuir la calidad y situación laboral. En caso de no dar cumplimiento a lo declarado en el punto 4 del anexo N°5, estará sujeto a las multas y sanciones establecidas en el numeral 9.22.1, letra i) de las BA.
El puntaje se asignará de acuerdo al siguiente cuadro:
SUELDO DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRATO PUNTAJE
30% o más del sueldo sobre el ingreso mínimo mensual de los trabajadores que serán destinados para el contrato 20 puntos
Igual o mayor al 10% e inferior al 30% del sueldo sobre el ingreso mínimo mensual de los trabajadores que serán destinados para el contrato 10 puntos
Menos del 10% del sueldo sobre el ingreso mínimo mensual de los trabajadores que serán destinados para el contrato 0 puntos
Sub factor d.: Porcentaje de contratos a plazo indefinido de los trabajadores que serán destinados para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad que se está licitando: máximo 20 puntos
A fin de evaluar este sub factor, el oferente deberá acompañar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N°5), que indique el porcentaje de contratos a plazo indefinido de los trabajadores que serán destinado para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad. Estas condiciones laborales no podrán ser modificadas con la finalidad de disminuir la calidad y situación laboral. En caso de no dar cumplimiento a lo declarado en el punto 5 del anexo N°5, estará sujeto a las multas y sanciones establecidas en el numeral 9.22.1, letra i) de las BA.
El puntaje se asignará de acuerdo al siguiente cuadro:
CONTRATOS DE TRABAJOS PUNTAJE
30% o más de contratos a plazo indefinido de los trabajadores que serán destinados para este contrato 20 puntos
Igual o mayor al 10% e inferior al 30% de contratos a plazo indefinido de los trabajadores que serán destinados para este contrato 10 puntos
Menos del 10% de contratos a plazo indefinido de los trabajadores que serán destinados para este contrato 0 puntos
Sub factor e.: Convenios colectivos del oferente con organizaciones gremiales representantes de sus trabajadores: máximo 20 puntos
A fin de evaluar este sub factor, el oferente deberá indicar en la Declaración Jurada Simple (punto 6 del ANEXO N°5), si mantiene vigentes convenios colectivos con organizaciones gremiales representantes de sus trabajadores. Para acreditar la existencia de convenio y pactos colectivos sobre condiciones especiales de trabajo con sus trabajadores, el oferente deberá adjuntar copia de ellos. Solo serán considerados aquellos que hayan cumplido con lo indicado en el artículo 408 del código del trabajo, esto es, que hayan sido depositados en la dirección del trabajo, dentro de los 5 días siguientes a su suscripción, lo que podrá ser acreditado mediante cualquier documentación o certificación.
El puntaje se asignará de acuerdo al siguiente cuadro:
CONTRATOS DE TRABAJOS PUNTAJE
El oferente mantiene vigentes convenios colectivos con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores, o les hace aplicables convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores. 20 puntos
El oferente NO mantiene vigentes convenios colectivos con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores, o les hace aplicables convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores. 0 puntos
FACTOR E. Monto de los contratos: máximo 100 puntos (Anexo N°3)
Se evaluará la sumatoria del monto mensual de los Contratos suscritos durante los últimos 5 años, a contar de la fecha indicada en el punto 3.3., de estas BA. Esta información será proporcionada en el ANEXO N°3, punto 4, y se deberá acompañar los respectivos contratos para acreditar lo indicado.
La Comisión podrá solicitar, adicionalmente, otros los documentos que acrediten los montos mensuales de los contratos suscritos, a modo de ejemplo, facturas. En el caso de que la comisión requiera estos antecedentes, se otorgará el puntaje de acuerdo a lo que se haya acreditado efectivamente.
El puntaje se asignará a cada oferta de acuerdo a la siguiente tabla:
MONTO MENSUAL DE LOS CONTRATOS (MILES $) PUNTAJE
Sobre $80.000 100 puntos
Sobre $40.000 y hasta $80.000 80 puntos
Sobre $10.000 y hasta $40.000 60 puntos
$10.000 o menos 20 puntos
No presenta antecedentes solicitados por la comisión evaluadora para verificar lo declarado en el anexo N°3 0 punto
FACTOR F. Cumplimiento de requisitos formales: máximo 100 puntos
El puntaje se asignará de la siguiente forma:
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Cumple con entregar antes del cierre de recepción de ofertas en la licitación, Anexos y documentos legales que correspondan a su oferta. 100 puntos
Cumple con entregar después, según los plazos establecidos en el punto de las Bases. 50 puntos
Entrega parcial o nula de documentos solicitados 0 punto
9.7.3. Calificación final de la oferta:
La calificación final del proceso de evaluación de cada oferta será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
PUNTAJE FINAL = PUNTAJE EVALUACIÓN ECONÓMICA * 0,60 + PUNTAJE EVALUACIÓN TÉCNICA * 0,40
NOTA: En caso de que el oferente no entregue algún documento o la información solicitada a través del Portal Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible, siempre que se trate de antecedentes cuya presentación sea sancionada con dicha declaración. En caso contrario, tendrá cero puntos en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
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Contacto en etapa de evaluación de ofertas |
Contacto en etapa de evaluación de ofertas
En conformidad al artículo 56 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Las aclaraciones se solicitarán a través del Portal y las respuestas se harán por el mismo medio, referidas solamente a los puntos solicitados en el plazo de 2 días hábiles, contados desde efectuado el requerimiento.
Desde la fecha de publicación en el Portal, de la resolución que designa a los integrantes de la comisión de evaluación y hasta la adjudicación, la comisión evaluadora solo podrá mantener contacto con los oferentes de la licitación para los efectos de la solicitud de aclaraciones y antecedentes, que esta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Asimismo, sus integrantes no podrán tener contacto con terceros, referidos a esta licitación ni recibir donativos
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Derecho a desestimar las ofertas |
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana se reserva el derecho de desestimar o desechar cualquiera de las ofertas, cuando estas superen el 30% del monto estimado de la contratación, si así conviniera al interés fiscal. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el acta de evaluación de ofertas correspondiente. En tal caso, el oferente no podrá reclamar indemnización alguna en contra de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana.
En caso de desestimar las ofertas o declarar desierto el proceso, la autoridad competente de la Dirección de Vialidad dictará una resolución fundada, la que será publicada en el Portal Mercado Público.
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Derecho a variación de cantidades |
. Derecho a variación de cantidades
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana se reserva el derecho a disminuir o aumentar la cantidad de vigilantes durante la vigencia del contrato que se suscriba (ya sea en las dependencias indicadas en el numeral 2.2 de las BT u otras adicionadas posteriormente), sin embargo, ésta variación no podrá superar el 30% del precio total IVA incluido.
Para determinar el costo unitario por cada vigilante, se dividirá el precio total IVA incluido, por la cantidad de vigilantes.
Tal variación no podrá significar una alteración del precio ofrecido por el oferente adjudicado y se consignará en acto administrativo
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Derecho a variación de cantidades |
. Derecho a variación de cantidades
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana se reserva el derecho a disminuir o aumentar la cantidad de vigilantes durante la vigencia del contrato que se suscriba (ya sea en las dependencias indicadas en el numeral 2.2 de las BT u otras adicionadas posteriormente), sin embargo, ésta variación no podrá superar el 30% del precio total IVA incluido.
Para determinar el costo unitario por cada vigilante, se dividirá el precio total IVA incluido, por la cantidad de vigilantes.
Tal variación no podrá significar una alteración del precio ofrecido por el oferente adjudicado y se consignará en acto administrativo
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Adjudicación de la licitación |
Adjudicación de la licitación
La adjudicación de la licitación se materializará mediante resolución fundada de la Dirección Nacional de Vialidad. Formarán parte integrante de esta resolución, dado que son antecedentes que sirven de fundamento a las bases, las presentes BA, BT y Anexos; las ofertas presentadas por los oferentes y sus aclaraciones, si las hubiere.
La adjudicación de la licitación corresponderá a la oferta más conveniente para el interés del Servicio y que haya obtenido el mayor puntaje final, pudiendo no ser necesariamente la de menor precio ofertado. Los fundamentos de la decisión se basarán en el acta de evaluación de ofertas, en lo que corresponda.
El oferente adjudicado deberá acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, antes de suscribir el contrato señalado en el numeral 3.7 de las presentes BA. Cuando se trate de una UTP, cada oferente adjudicado que conforme esa Unión, deberá acreditar la inscripción precitada.
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE, NO SE CONTRATARÁ LA OFERTA DE AQUEL OFERENTE QUE SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA CONTRATAR CON LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
9.12.1. Situaciones en que la adjudicación queda sin efecto
En las siguientes situaciones, se dejará sin efecto la adjudicación haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la oferta respectiva:
a. En caso de que el proveedor se desista de firmar el contrato
b. En caso de incumplimiento del pacto de integridad.
c. En caso de que el proveedor adjudicado rechace la orden de compra.
d. Si el oferente adjudicado no acredita su inscripción y habilidad en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
e. Si el oferente adjudicado corresponde a una UTP y uno o más de sus integrantes, en forma individual, no acreditan su inscripción y habilidad en el Registro señalado.
Lo anterior, no se aplicará en el caso de que la UTP decida excluir al integrante proveedor no inscrito y hábil del presente proceso de Licitación Pública, y desee continuar con los restantes proveedores inscritos y hábiles, no obstante lo anterior, la oferta presentada deberá mantenerse en los mismos términos. Esta comunicación se hará mediante la presentación de la modificación a la escritura pública, en el plazo máximo de 07 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación.
f. Si el oferente adjudicado no presenta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en el plazo establecido en el punto 8.4. de las presentes BA.
g. Si el oferente adjudicado no cumple con los requisitos para contratar establecidos en el punto 5 de las BA.
La Dirección podrá efectuar una nueva adjudicación, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la adjudicación original, mediante acto administrativo totalmente tramitado, y recaerá en el proponente que haya obtenido el segundo más alto puntaje y así sucesivamente, teniendo presente lo señalado en el punto 9.11 de estas BA.
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9.14. Notificación y aceptación de orden de compra |
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, publicará el resultado de la licitación en el Portal Mercado Público, una vez tramitada la Resolución de Adjudicación. De acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá por notificado el proveedor adjudicado, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Dirección de Vialidad Región Metropolitana publique en el portal Mercado Público, la resolución objeto de la notificación.
Asimismo, el adjudicatario deberá aceptar la respectiva orden de compra, remitida a través del Portal Mercado Público, en plazo máximo de 2 días hábiles posteriores su fecha de envío; de lo contrario, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana podrá cancelar dicha orden de compra. No obstante, lo anterior, en caso de que el proveedor no aceptare formalmente la orden de compra, se entenderá aceptada luego de transcurridas las primeras 48 horas desde el envío de esta por parte de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana.
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9.15. Readjudicación de la licitación |
9.15. Readjudicación de la licitación
La Dirección Nacional de Vialidad podrá, en caso que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o se encuentre inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley Nº 19.886 y su reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
En tal caso, se dejará sin efectos la primera adjudicación y se procederá a readjudicar, haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la oferta respectiva.
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9.16. Cesión del contrato |
La empresa adjudicataria NO podrá ceder a terceros el contrato que se celebre
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9.17. Gestión del contrato |
a. Firma del contrato
De acuerdo con el numeral 3.7 de las presentes BA.
b. Habilidad de proveedores
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, verificará la habilidad del proveedor adjudicado en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo encontrarse en calidad de Hábil.
Si durante el periodo del contrato fuera declarada la inhabilidad sobreviviente del proveedor, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 159 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
c. Evaluación de proveedores
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, evaluará antes de tramitar el pago correspondiente, a través del Anexo establecido por la Dirección ChileCompra, el comportamiento que tuvo el Oferente adjudicado.
Los factores a medir, son:
• Oportunidad de entrega
• Calidad
• Cumplimiento de Bases Técnicas
• Desempeño en general
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9.18. Vigencia del contrato |
El Contrato a suscribir con el oferente adjudicado tendrá una vigencia de 24 meses y comenzará a regir a contar del día hábil siguiente de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato. Adicionalmente, el inicio y puesta en marcha del servicio podría iniciar el día hábil siguiente de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
El contrato podrá ser prorrogado hasta por un periodo de 6 meses, en el caso que a su fecha de término el nuevo proceso licitatorio que se realice aún se encuentre en trámite o bien, se declare desierto o sus ofertas sean consideradas inadmisibles.
En el caso de prórroga, deberá efectuarse en los mismos términos y condiciones del contrato original, incluyendo la mantención de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento y en las condiciones del artículo 42 y 129 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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9.19. Inicio y puesta en marcha del servicio |
9.19. Inicio y puesta en marcha del servicio
El servicio iniciará su ejecución a contar del día hábil siguiente a la suscripción del Acta de Entrega de Terreno, de acuerdo con los plazos señalados en el numeral 9.18. de las BA.
Si con posterioridad a la adjudicación de la propuesta, el adjudicatario no pudiere cumplir con el plazo aceptado por causa de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por la Dirección, podrá solicitar una ampliación.
Esta ampliación deberá ser solicitada al Coordinador General o Inspector Fiscal del contrato antes de la fecha de vencimiento del plazo original, con los antecedentes sustentatorios que lo justifiquen. El Coordinador General o Inspector Fiscal deberá autorizar o denegar la ampliación solicitada. En cualquier caso, la referida solicitud no obliga de modo alguno a la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, la que podrá conceder, disminuir o denegar el aumento de plazo solicitado
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
9.20. Acreditación de cumplimientos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social
El oferente deberá presentar junto con la documentación de la oferta a la Dirección de Vialidad, una declaración firmada por el representante legal (Anexo Nº 4), donde acredite no tener saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años y un Certificado de Antecedentes Laborales vigente a la fecha de ingreso de las ofertas.
9.20.1 Cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Oferente adjudicado:
Posteriormente, el oferente que resulte adjudicado deberá presentar al momento de facturar un certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30-1) vigente emitido por la Dirección del Trabajo, acreditando no tener saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, el cual deberá ser emitido a nombre del Secretario Regional Ministerial subrogante: ROBINSON VALDEBENITO ESPINOZA, Rut.: 11.916.762-0, como Representante Legal, Dirección: Bombero Salas 1351 – Santiago.
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9.21. Condiciones de pago |
Los pagos al proveedor se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Las facturas electrónicas al momento de su emisión:
1. Deben indicar en las “Referencias” el código UDP 1650.
2. Deben indicar en las “Referencias” el nombre de la Unidad de Pago, que en este caso es:
1650 REG_METROP_DIRECCION_DE_VIALIDAD_.
3. Deben ser enviadas al correo electrónico: mop_dte@paperless.cl
Se establece que la Dirección de Vialidad Región Metropolitana tendrá un plazo máximo de 8 días corridos para efectuar la recepción conforme de los bienes o servicios, contados desde la fecha de recepción del documento tributario. En caso de no concretarse la recepción conforme, el documento será reclamado al SII de acuerdo con lo que establece la ley.
Los documentos tributarios deben ser extendidos con los siguientes antecedentes: Razón Social: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DCYF
Domicilio: Morandé 71, primer piso. Comuna: Santiago.
RUT: 61.202.000-0
Giro: Gobierno Central
El pago se realizará mediante transferencia electrónica, para lo cual el proveedor deberá verificar, antes de generar su factura, que su cuenta bancaria se encuentre registrada en la Tesorería del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Para acceder a la plataforma de seguimiento al sitio web MOP ubicado en el siguiente enlace: https://dcyf.mop.gob.cl/Paginas/default.aspx, o bien, https://aplicaciones.mop.gob.cl/TramitesDCyF/inicio e identificarse mediante Clave Única y completar el formulario web.
Requisitos para crear una solicitud
Requisitos en caso de ser Persona Natural: Sólo deberá ingresar completando las credenciales de la clave única, con lo que se verificará identidad.
Requisitos en caso de ser Persona Jurídica:
Ser Representante Legal de una Empresa.
Contar con Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Contar con Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Ambos certificados hayan sido emitidos recientemente y tengan una antigüedad máxima de antigüedad máxima de 48 horas.
Crear una solicitud
Completar el formulario web indicando:
• Rut de la empresa
• Región (en la que desea agregar o revocar la cuenta)
• Correo electrónico
• Tipo de Solicitud (Agregar o Revocar cuenta)
• Cuenta
• Tipo de Cuenta
• Banco
Además, en caso de ser Persona Jurídica:
• Cargar Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud)
• Cargar Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud)
Ambos certificados pueden ser obtenidos en el sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago / Trámites en Línea /Registro de Comercio (https://www.conservador.cl/portal/)
Aprobación/Rechazo de la solicitud
Una vez verificados los datos proporcionados en la solicitud de Autorización, ésta será Aprobada o Rechazada.
La notificación del resultado de la solicitud será entregada a través del correo electrónico proporcionado en formulario web. En caso de ser aprobada, la autorización o revocación comenzará a regir a partir del tercer día hábil siguiente desde que la solicitud sea recibida en la plataforma.
La autorización comenzará a contar del tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción del documento en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, y se otorga por un plazo indefinido, sin perjuicio de poder revocarla, notificando por escrito con a lo menos 3 días de anticipación a la fecha requerida de revocación. También será causal de expiración el cierre de la cuenta individualizada. La información que se detalla en esta autorización es de exclusiva responsabilidad del beneficiario, eximiendo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de toda responsabilidad por errores o imprecisiones en los datos entregados. Las personas jurídicas deberán acreditar su representación mediante los instrumentos requeridos.
Consulta de Pagos: Para los Contratista y Proveedores se encuentra se encuentra disponible el trámite que les permite obtener información en nuestra página WEB https://aplicaciones.mop.gob.cl/proveedores/inicio.
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9.22. Multas, sanciones y procedimientos para su aplicación |
9.22.1. Multas
El Coordinador General o Inspector Fiscal, deberá informar por escrito a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria D.V.R.M., para las medidas pertinentes, si existen multas relacionadas.
Las multas corresponderán a las que se indican a continuación:
a. Multa por atraso en la puesta en marcha del servicio
El atraso en la puesta en marcha del servicio, en cualquiera de los lugares señalados en las BT, por causa imputable al Adjudicatario, conforme a la fecha establecida para el inicio de la vigencia del Contrato, señalada en el punto 9.18 de estas BA, generará una multa por cada día corrido de 1 UTM, con un máximo de 10 UTM.
Si alcanzado el tope máximo de 10 UTM y el incumplimiento persiste, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
No procederá el cobro de la multa señalada, si el incumplimiento se debe acaso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el Adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.
El Adjudicatario deberá comunicar por escrito al Coordinador General o Inspector Fiscal, la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento, considerado como causa ajena a la voluntad de las partes o caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día siguiente de producido dicho evento.
b. Sanción por exceder los 15 días corridos en la puesta en marcha del servicio
Si el atraso en la puesta en marcha del servicio superara los 15 días corridos, sin que exista fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45 y 1547 del Código Civil, calificado como tal por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, se pondrá término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
El Adjudicatario deberá comunicar por escrito al Coordinador General o Inspector Fiscal del Contrato, la ocurrencia del hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día siguiente de producido dicho evento.
c. Multa por incumplimiento del horario en turnos de seguridad privada establecidos
En el caso que el incumplimiento de los turnos de seguridad privada que se encuentran descritos en las BT, se multará 2 UTM por cada día de incumplimiento de turnos, con un máximo de 6 UTM por mes. Para efectos de constatar ese incumplimiento, el Coordinador Operativo deberá consignarlo en el Libro de Novedades, correspondiente.
Si alcanzado el tope de 6 UTM se constatan nuevos incumplimientos relacionados a esta causal en un período de 2 meses corridos, se podrá poner término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
No procederá el cobro de la multa señalada, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.
El adjudicatario deberá comunicar por escrito al Coordinador General o Inspector Fiscal, la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento, considerado como causa ajena a la voluntad de las partes o caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día siguiente de producido dicho evento.
d. Sanción por ausencia del personal reiterada
La ausencia de personal reiterada, en 3 oportunidades en un periodo de 3 meses, será considerado incumplimiento grave lo cual facultará a la Dirección de Vialidad para poner término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
e. Multa por mal comportamiento del personal
En el caso que el personal de seguridad privada (vigilantes y supervisor) sea sorprendido durmiendo durante el cumplimiento de la jornada laboral, que sea detectado consumiendo o bajo los efectos del alcohol y/o drogas así como también incurra en maltrato verbal o físico con funcionarios u otras personas que concurran al recintos mencionados en las BT, el oferente adjudicado será multado con 2 UTM por el hecho, con un máximo de 8 UTM durante la vigencia del contrato.
Si estas multas alcanzan el tope máximo de 8 UTM y se constatan nuevos incumplimientos relacionados a esta causal, se podrá poner término anticipado al contrato y haciéndose efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
f. Multa por uso indebido de las instalaciones por parte del personal
En el caso que el personal de seguridad privada (vigilantes y supervisor) hagan uso indebido de las dependencias, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada evento, con un tope de 15 UTM durante la vigencia del contrato.
En caso de persistir con el incumplimiento, se podrá poner término anticipado al contrato y haciéndose efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
g. g. Multa por indisponibilidad de cámaras o sistema
En el caso de que una o más cámara de seguridad o el sistema en general no funcionen correctamente, esta indisponibilidad no podrá ser superior a 24 horas contadas desde que se detectó. Por lo tanto, se aplicará una multa de 1 UTM por cada hora de indisponibilidad desde que se detectó con un tope de 24 UTM dentro de un año (contado desde la entrada en vigencia del contrato). En caso de constatarse nuevos incumplimientos una vez sobrepasado el tope, se podrá poner término al contrato y haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
h. Sanción por exceder la multa del 5% del monto adjudicado
El monto máximo de las multas aplicadas, durante todo el periodo de vigencia del Contrato, por cualquier concepto, no podrá exceder el 5% del monto total del Contrato IVA incluido. Si esto ocurre, quedará de manifiesto una mala gestión del Contrato por parte del adjudicatario, quedando la Dirección de Vialidad facultada para poner término anticipado al Contrato, procediéndose al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
El oferente adjudicado deberá comunicar por escrito al Coordinador General o Inspector Fiscal del Contrato, con copia al Coordinador Operativo, la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento, considerado como causa ajena a la voluntad de las partes o caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día de producido dicho evento.
Sin perjuicio del cobro de la garantía, se podrán interponer las acciones civiles que correspondan, para ser indemnizado de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del proveedor.
i. Multa por disminuir condiciones laborales declaradas en el Anexo N°5
En caso que el proveedor modifique las condiciones laborales señaladas en los numeral 4 y 5 del Anexo N°5 perjudicando a los trabajadores, se aplicará una multa de 1 UTM por cada día hábil que persista este menoscabo a las condiciones laborales.
Esta multa tiene un tope máximo de 10 UTM durante la vigencia del contrato. Sin embargo en la situación de llegar al tope máximo y se constatan nuevos incumplimientos relacionados a esta causal, se podrá poner término anticipado al contrato y haciéndose efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
9.22.2. Procedimiento para la aplicación de multas
En el caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:
a. El Coordinador General o Inspector Fiscal comunicará mediante oficio o correo electrónico al proveedor contratado que ha incurrido en una causal de incumplimiento que amerita el cobro de multa, dando cuenta de la causal específica que justifica dicha medida, así como de los hechos que la configuran.
El Coordinador General o Inspector Fiscal conocerá y analizará los descargos del proveedor contratado, quien los podrá presentar (en soporte papel o electrónico) en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del oficio o correo electrónico remitido por Coordinador General o Inspector Fiscal. Si este último estima que aún existe incumplimiento, derivará los antecedentes al Director de Vialidad Región Metropolitana solicitando que se aplique la multa que corresponda, indicando la causal del incumplimiento y el monto de la multa.
b. El Director de Vialidad Región Metropolitana analizará los antecedentes y si es procedente, aplicará la multa mediante resolución fundada que establezca la causal del incumplimiento, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y que deberá publicarse oportunamente en el Portal Mercado Público. Esta resolución deberá ser notificada por escrito al proveedor contratado, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde que se encuentre totalmente tramitada. Se deberá enviar copia de dicha notificación a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria D.V.R.M.
c. En contra de la resolución que apruebe la aplicación de una multa, el proveedor contratado podrá interponer los siguientes recursos: 1) Recurso de Reposición, ante la autoridad señalada en el punto anterior (Director de Vialidad Región Metropolitana) y subsidiariamente, 2) Recurso Jerárquico, ante la Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
d. Los recursos señalados en la letra “c” anterior deberán presentarse por escrito, debidamente fundados e interponerse conjuntamente en el mismo escrito, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que apruebe la aplicación de multa.
Si se rechazan los recursos señalados, se procederá al cobro de la multa en conformidad a lo dispuesto en la letra f).
e. Las autoridades llamadas a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren la letra “c”, tendrán un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes.
f. La multa respectiva, se pagará mediante Vale Vista a nombre del Ministerio de Obras Públicas, dentro de los 10 días hábiles siguientes, a contar del día siguiente de la notificación de la multa. En caso contrario, descontada del pago correspondiente.
Sin perjuicio del cobro de la Garantía, se podrán interponer las acciones civiles y penales que correspondan, para que la Dirección de Vialidad Región Metropolitana sea indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del oferente adjudicado.
9.23. Modificación y término del contrato
En virtud artículo 129 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé algunas de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, (ii) Que el cambio de proveedor generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para Dirección de Vialidad Región Metropolitana, (iii) Que se límite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, y (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Dirección de Vialidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y la Dirección de Vialidad, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Por otro lado, y en conformidad al artículo 130 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la ley de compras públicas. En tal caso, la Dirección de Vialidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las multas y otras las medidas establecidas en las bases, según el artículo 135 del reglamento de la ley de compras públicas.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las Bases de la licitación o en el contrato.
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9.23.1. Procedimiento previo a la declaración de término anticipado por mutuo acuerdo del contrato |
Las partes podrán poner término al contrato mediante notificación por escrito con una anticipación no inferior a 10 días.
Si la empresa es la que notifica su intención de dar término anticipado del contrato al MOP, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana podrá hacer efectiva la garantía correspondiente en el caso de comprobarse incumplimiento del contrato.
Si es el MOP- Dirección de Vialidad Región Metropolitana, la que notifica el término anticipado de contrato dentro del plazo establecido, la empresa adjudicada no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
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9.24. Confidencialidad y seguridad de la información |
9.24. Confidencialidad y seguridad de la información
a) El proveedor y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su finalización.
b) El proveedor, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal institucional del MOP: http://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx
c) Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el proveedor pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial.
d) El Ministerio de Obras Públicas, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.
e) En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad aquí establecida, tanto por el proveedor como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación del servicio o ejecución del contrato, el MOP dará término anticipado al referido contrato, sin perjuicio de ejercer, además, las acciones legales que correspondan.
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9.25. Solución de controversias |
Los reclamos que se susciten durante la ejecución del contrato serán presentados al Coordinador General o Inspector Fiscal quién los enviará, si fuere necesario, a la Unidad correspondiente para su resolución o para que se someta a la consideración del Director Regional de Vialidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Director Nacional de Vialidad, al Director General de Obras Públicas, la Ministra de Obras Públicas y Contralora General de la República.
La autoridad deberá constatar la exactitud o veracidad del reclamo presentado, para lo cual debe abrir un periodo probatorio —de oficio o a petición de parte—. Dicho periodo no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días corridos. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitar informes de especialistas de acuerdo con la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Ministerio o externos.
Respecto del acto administrativo que se pronuncia acerca del conflicto suscitado se procederá en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.880
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9.26. Jurisdicción y domicilio |
9.26. Jurisdicción y domicilio
Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
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9.27. Interpretación e información |
9.27. Interpretación e información
Las BA, BT y Anexos se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario, en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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9.28. Normas Laborales |
9.28. Normas Laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento del coordinador general o inspector fiscal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4 de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que se desempeñan en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, durante la ejecución de las tareas encomendadas, el proveedor deberá respetar la legislación vigente asociada a la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Para garantizar el cumplimiento y fiscalización de las normativas legales indicadas en el párrafo anterior, se deberá asegurar el cumplimiento de las disposiciones señaladas y que serán auditadas por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana a través de su Unidad de Prevención de Riesgos.
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9.29. Días inhábiles |
Los plazos de días corridos que se establezcan en las presentes BA y BT, cuyo vencimiento recayeren en día inhábil, se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente a su vencimiento.
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9.30. Estándares de probidad |
9.30. Estándares de probidad
El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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