Licitación ID: 5184-297-LE24
COMPRA DE SERVICIOS DE MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE HOSPITAL DE LINARES, CONTRATOS-SUMINISTRO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 24
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Productos o servicios
1
Personal médico temporal 120 Hora/Hombre
Cod: 80111606
Médico para segunda residencia de CR Gineco-Obstétrico del Hospital de Linares. Turno 1 (120 horas)  

2
Personal médico temporal 120 Hora/Hombre
Cod: 80111606
Médico para segunda residencia de CR Gineco-Obstétrico del Hospital de Linares. Turno 2 (120 horas)  

3
Personal médico temporal 120 Hora/Hombre
Cod: 80111606
Médico para segunda residencia de CR Gineco-Obstétrico del Hospital de Linares. Turno 3 (120 horas)  

4
Personal médico temporal 120 Hora/Hombre
Cod: 80111606
Médico para segunda residencia de CR Gineco-Obstétrico del Hospital de Linares. Turno 4 (120 horas)  

5
Personal médico temporal 120 Hora/Hombre
Cod: 80111606
Médico para segunda residencia de CR Gineco-Obstétrico del Hospital de Linares. Turno 5 (120 horas)  

6
Personal médico temporal 120 Hora/Hombre
Cod: 80111606
Médico para segunda residencia de CR Gineco-Obstétrico del Hospital de Linares. Turno 6 (120 horas)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
COMPRA DE SERVICIOS DE MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
COMPRA DE SERVICIOS DE MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD DEL MAULE HOSPITAL DE LINARES
Unidad de compra:
CONTRATOS-SUMINISTRO
R.U.T.:
61.606.917-9
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-02-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 22-01-2025 17:29:30
Fecha inicio de preguntas: 22-01-2025 18:01:00
Fecha final de preguntas: 24-01-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-01-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-02-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-02-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 21-02-2025 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1-A: Identificación del Oferente "Persona Natural o Jurídica"
2.- Anexo N°1-B: Identificación del Oferente "Unión Temporal de Proveedores (UTP)"
3.- Anexo N°2: Declaración Jurada
4.- Anexo N°4 Programa de Integridad
Documentos Técnicos
1.- Declaración de Cumplimiento Horario de licitación
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°3: Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE La evaluación será realizada por el Jefe CR. Pediátrico, según el cumplimiento de los antecedentes técnicos presentados, se evaluará en base al siguiente cuadro: EVALUACIÓN PUNTAJE El oferente tiene experiencia en sector público y ha tenido contrato con Instituciones Públicas de Salud, cumpliendo altamente lo deseable por la Institución 100 El oferente cumple medianamente con lo solicitado, no tiene experiencia en sector público, pero si en Instituciones de Salud Privada 50 La propuesta Técnica no cumple con lo solicitado, El oferente no tiene experiencia 0 Se evaluará puntaje obtenido por 15% 15%
2 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Para la determinación del puntaje en este criterio se considerará toda la información proporcionada por el Oferente y de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, según lo requerido como se indica: - Anexo N°1-A: Identificación del Oferente “Persona Natural o Jurídica” (Según corresponda) - Anexo N°1-B: Identificación del Oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP)” (Según corresponda) - Anexo N°2: Declaración Jurada - Anexo N°3: Oferta Económica Toda vez que el Proveedor presente los antecedentes anteriormente mencionados, será evaluado de la siguiente forma: Cumplimiento de Requisitos Puntos Presenta TODOS los antecedentes solicitados. 100 NO presenta la totalidad de los antecedentes solicitados. 0 Se usará la fórmula: Puntaje obtenido x 3% 3%
3 PRECIO La determinación del puntaje para este criterio se obtendrá sobre el valor por Hora ofertado, especificados en el Anexo Nº 3 denominado “Oferta económica”. Se evaluará en base a la siguiente fórmula. Puntaje Oferta = Precio Mínimo Ofertado x 100 x 60% Precio de Oferta Evaluada Donde: 100 corresponde al puntaje asignado para la evaluación. Precio Mínimo Ofertado; corresponde a la oferta más económica entre todas las ofertas recibidas. Precio de Oferta Evaluada; corresponde al precio de la oferta que está siendo evaluada. 60%
4 EVALUACIÓN TÉCNICA La evaluación será realizada por el Jefe CR. Pediátrico, según el cumplimiento de los antecedentes técnicos presentados, se evaluará en base al siguiente cuadro: EVALUACIÓN PUNTAJE La propuesta Técnica cumple a cabalidad con las expectativas solicitadas, según informe de evaluación de la unidad técnica. 100 La propuesta Técnica cumple medianamente con lo solicitado, según informe de evaluación de la unidad técnica. 50 La propuesta Técnica no cumple con lo solicitado, según informe de evaluación de la unidad técnica. 0 Se evaluará puntaje obtenido por 20% 20%
5 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta como medio de verificación. En caso de que no se presente el Anexo N°4 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido. Se entenderá programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumpl 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DE LINARES
Monto Total Estimado: 21600000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 720 Horas
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CLAUDIA YAÑEZ VALENCIA
e-mail de responsable de pago: CLAUDIAYVALENCIA@GMAIL.COM
Nombre de responsable de contrato: PATRICIO MUÑOZ
e-mail de responsable de contrato: PM.HOSPITALDELINARES@GMAIL.COM
Teléfono de responsable del contrato: 56-73-2566517-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DE LINARES
Fecha de vencimiento: 03-10-2025
Monto: 5 %
Descripción: El (los) adjudicatario(s), que cumpla las condiciones para presentar garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, deberá(n)presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de Resolución de Adjudicación, Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de la entrega de bienes o servicios solicitados, extendida a nombre del HOSPITAL DE LINARES, RUT: 61.606.917-9, debiendo incluir dicho documento la siguiente glosa “Para garantizar fiel y oportuno cumplimiento de contrato ID 5184-297-LE24 SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO” por el monto equivalente a un 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, con una fecha de vencimiento de 60 días hábiles después de terminado el contrato. La garantía deberá tener el carácter de irrevocable y ser pagadera a la vista, y a primer requerimiento. La constitución de esta garantía solo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser entregada física o electrónicamente, en caso de ser esta última modalidad, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y deberá ser enviada por correo electrónico a contratoshospitallinares@gmail.com. En el caso de entrega física, el documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes del Hospital de Linares, ubicado en Avda. Brasil Nº 753 Linares, en horario de oficina, esto es de Lunes a Jueves de 08:30 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 16:00 horas. Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta (60) días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos. En los casos de Disolución del Contrato, descritos en el Artículo N°48 de las bases, se hará efectivo el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento Contrato, en la forma prevista en el Artículo N°124 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 modernizada por la Ley 21.634. En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, el Hospital estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Hospital pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.
Glosa: “Para garantizar fiel y oportuno cumplimiento de contrato ID 5184-297-LE24 SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO”
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de la Garantía por Fiel Cumplimiento se hará efectiva dentro de los diez (10) primeros días hábiles posteriores al vencimiento de la garantía y esta deberá ser retirada por el oferente en Caja Central del Hospital de Linares presentando copia de Rut de la empresa y carta de representación además de cédula de identidad de quien lo retira.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES DE LICITACIÓN

DISPONE LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, PARA REALIZAR UN CONTRATO DE SUMINISTRO TRANSITORIO DE “SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO” PARA EL HOSPITAL DE LINARES ID 5184-297-LE24.

 

RESOLUCIÓN EXENTA Nº023

                                                                     

LINARES, 22/01/2025

 

VISTOS:

 

Lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Ley N°21.634 de fecha 11 de diciembre de 2023, que moderniza la ley 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; Decreto Nº661, de fecha 03 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2024; DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2763 de 1979 y de las Leyes Nos. 18.933 y 18.469; DFL Nº36 de 1980 del Ministerio de Salud, que establece normas que regulan los convenios que celebran los Servicios de Salud con otras entidades, relativos a acciones de salud que a dichos Servicios les corresponde ejecutar; La necesidad de contar con convenio de suministro transitorio de “SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO”, según requerimiento promovido por Dr. Marcelo Montalva Castro, Jefe (S) CR Gineco-Obstétrico del Hospital de Linares, en Memorándum N°242, de fecha 11 de diciembre de 2024, en el que se estampa autorización de compra de Subdirector de Gestión Clínica, Subdirector (S) de Gestión Administrativa, Subdirección de las Personas y Jefe (S) de Departamento de Adquisiciones; Ordinario N°780, de fecha 27 de febrero de 2024, emitido por el Sr. Nolasco Pérez Pérez, Director del Hospital de Linares, que remite  proyectos de cargos de expansión para el Hospital de Linares; Las facultades que me refiere el artículo 23 del Decreto Supremo N°38 de 2005 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestionados en Red; Resolución Nº41 de fecha 25 de enero de 2016 del Servicio de Salud Maule, sobre nombramiento del Director del Hospital de Linares; Resolución Nº1600 del año 2008 de la Contraloría General de la República, modificada por Resolución N°36 de fecha 19 de diciembre de 2024, que establece las normas sobre exención del trámite de Toma de razón y Resolución N°14, de fecha 29 de diciembre de 2022, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda; Ordinario C71 / N°813, de fecha 21 de marzo de 2024, de Subsecretaría de Redes Asistenciales, dicto lo siguiente:

 

CONSIDERANDO:

 

  1. La necesidad de contar con convenio de suministro transitorio de “SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO”, según requerimiento promovido por Dr. Marcelo Montalva Castro, Jefe (S) CR Gineco-Obstétrico del Hospital de Linares, en Memorándum N°242, de fecha 11 de diciembre de 2024, en el que se estampa autorización de compra de Subdirector de Gestión Clínica, Subdirector (S) de Gestión Administrativa, Subdirección de las Personas y Jefe (S) de Departamento de Adquisiciones.
  2. Que, Subdirector de las Personas indica: “En 2024 este CR presenta Brecha enviado al SS Maule en ORD. N°780, de 6 médicos de 28 hrs. Para 2025 se está trabajando determinación de Brecha”.
  3. Que, con fecha 27 de febrero de 2024, el Sr. Nolasco Pérez Pérez, Director del Hospital de Linares, emite Ordinario N°780 que remite proyectos de cargos de expansión para el Hospital de Linares.
  4. Que, revisado el catálogo electrónico del portal www.mercadopublico.cl, se constata que los servicios licitados no se encuentran disponibles a través del sistema de Convenio Marco.
  5. Que, para la adquisición estos servicios se requiere la elaboración de una Licitación Pública a través del portal de compras del estado www.mercadopublico.cl.
  6. Que, la contratación es por 720 horas.
  7. Esta adquisición consiste en: “SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO” ID 5184-297-LE24.
  8. Ordinario C71/N°813, de fecha 21 de marzo de 2024, emitido por Dr. Osvaldo Salgado Zepeda, Subsecretario de Redes Asistenciales, que instruye medidas de gestión financiera año 2024.

 

RESUELVO:

 

  1. APRUÉBESE; Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexo N°1-A Identificación del Oferente “Persona Natural o Jurídica”; 1-B Identificación del Oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP)”, Anexo N°2 Declaración Jurada; Anexo N°3 “Oferta Económica”; Anexo N°4 “Programa de Integridad” y Declaración de cumplimiento horario, de licitación “SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO”, ID 5184-297-LE24.
  2. Las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos que por este acto se aprueban, se entenderán que forman parte integrante de la presente Resolución y cualquier modificación de su texto que se efectúe antes del cierre de recepción de ofertas, deberá ceñirse a lo dispuesto en el Artículo 40º del Decreto N°661 que aprueban el Reglamento de la Ley Nº19.886 modernizada por la Ley 21.634.

 

BASES ADMINISTRATIVAS

 

 

“SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO

ID 5184-297-LE24

 

 

 

Mandante: Hospital de Linares

Duración del contrato: 720 horas.

Administrador del Contrato: Coordinadora de Turnos del Hospital de Linares, o quien lo subrogue

Referente Técnico: Coordinadora de Turnos del Hospital de Linares, o quien la subrogue

Tipo de Adquisición: Licitación Pública, igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM

Tipo de Convocatorio: Abierta

Presupuesto Referencial (IMPUESTOS INCLUIDOS): $ 21.600.000.-

Tipo Adjudicación: Adjudicación simple, sin emisión automática de Orden de Compra

Moneda: En pesos chilenos

Etapa del Proceso: En una etapa

Publicidad Oferta Técnica: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO N°1: APLICACIÓN DE LAS BASES:

El presente proceso de licitación se regirá por las siguientes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, ficha de licitación del portal Mercado Público, así como también las preguntas, respuestas y todos los documentos que regirán el proceso de la licitación pública denominada SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO. Lo relativo a la descripción de la naturaleza y los conceptos técnicos de esta licitación están contenidos en bases técnicas.

 

Las presentes Bases Administrativas regirán el proceso licitatorio en las etapas de llamado a presentar ofertas, recepción, respuestas a eventuales consultas, modificaciones, apertura, evaluación, adjudicación, re adjudicación y la ejecución del o los contratos.

Este proceso de licitación se publicará a través del Sistema de Información página web www.mercadopublico.cl Portal Mercado Público.

Los anexos que incluyen las Bases de la licitación son los siguientes:

 

-          Anexo Nº 1-A: Identificación del Oferente “Persona Natural o Jurídica”

-          Anexo Nº 1-B: Identificación del Oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP)”

-          Anexo N°2: Declaración Jurada

-          Anexo N°3: Oferta económica.

-          Anexo N°4: Programa de Integridad

-          Declaración de Cumplimiento Horario de licitación

 

ARTÍCULO N°2 EL MANDANTE: Actuará como mandante el Hospital de Linares, RUT 61.606.917-9, ubicado en Avda. Brasil Nº 753, de Linares, Séptima Región del Maule.

 

ARTÍCULO N°3 FINANCIAMIENTO: Esta adquisición será financiada con recursos propios del Hospital del Linares, RUT 61.606.917-9, ubicado en Avda. Brasil Nº 753, de Linares, Séptima Región del Maule.

 

ARTÍCULO N°4 DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, las partes constituyen su domicilio en la ciudad de Linares.

 

ARTÍCULO N°5 MONEDA DE CONTRATACIÓN: El valor de la compra se pactará en moneda nacional chilena ($) pesos.

 

ARTÍCULO N°6 OBJETO DE LA LICITACIÓN: La entidad mandante, Hospital de Linares, requiere suscribir convenio de SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO, adjudicando a varios  proveedores.

 

ARTÍCULO N°7 PLAZO DE LA LICITACIÓN: La contratación será por un periodo de 720 horas, contados desde la notificación que se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que el Hospital de Linares publique el Acto Administrativo que aprueba el acuerdo de voluntades, totalmente tramitado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.

 

ARTÍCULO N°8 PRESUPUESTO REFERENCIAL: Esta licitación presenta presupuesto referencial de la adquisición de $21.600.000.- (IMPUESTOS INCLUIDOS)

 

ARTÍCULO N°9 INCREMENTO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL: En el evento que el presupuesto estimado para adjudicación de licitación no logre cubrir el  monto total  de la  adquisición, éste se podrá aumentar en un

máximo de 30% del presupuesto referencial.

 

ARTÍCULO N°10 UNIDAD A CARGO DEL PROCESO LICITATORIO: El Departamento a cargo del proceso licitatorio será el Departamento de Adquisiciones Clínicas del Hospital de Linares, a través de la Unidad de Abastecimiento, quién encargará la administración del proceso de licitación en el Sistema de Infomación a uno o mas funcionarios de esta Unidad que cuenten con acreditación vigente o en proceso, en el uso del sistema de información y que haya sido emitida por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

ARTÍCULO N°11 REFERENTE DEL CONVENIO: El Administrador del Contrato del convenio será la Srta. Daniela Friz Painequir, Coordinadora de Turnos del Hospital de Linares, o quien la subrogue, quien deberá notificar mediante correo electrónico o memorándum a la Jefa del Departamento de Adquisiciones Clínicas del Hospital de Linares, con copia a la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, cuando exista alguna irregularidad en aspectos técnicos del convenio adjudicado, para lo cual podrá solicitar la aplicación de una sanción por incumplimiento y/o cobro de documento de garantía según lo estipulado en las presentes bases administrativas.

 

ARTÍCULO N°12 SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE: La Supervisión y Coordinación del Contrato, estará a cargo la Srta. Daniela Friz Painequir, Coordinadora de Turnos del Hospital de Linares, o quien la subrogue, en calidad de contraparte técnica para el coordinador del respectivo Contrato y ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.

b) Dar visto bueno y recepción conforme de los bienes o servicios.

c) Realizar la tramitación de multas y sanciones.

Las demás que le encomiende el presente instrumento.

 

ARTÍCULO N°13 COORDINADOR DEL CONTRATO POR PARTE DEL PROVEEDOR ADJUDICADO: El proveedor adjudicado deberá nombrar un Coordinador del Contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Unidad de Abastecimiento del Hospital de Linares.

En el desempeño de su cometido, el Coordinador del Contrato deberá, a lo menos:

a) Informar oportunamente a la Srta. Daniela Friz Painequir, Coordinadora de Turnos del Hospital de Linares, o quien la subrogue,  de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

b) Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este Contrato.

La designación del coordinador y todo cambio relativo a ésta, deberá ser informado a Unidad de Abastecimiento del Hospital de Linares, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. El Hospital de Linares podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

ARTÍCULO N°14 COMISIÓN EVALUADORA: De acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 41, 54 y 57 del Reglamento de la Ley 19.886 modernizada por la Ley 21.634, la comisión que realizará la evaluación para la adjudicación, estará constituida por los siguientes miembros, todos funcionarios del Hospital de Linares, o en su defecto, las personas que subroguen dichos cargos:

-        Sra. María Alejandra Valenzuela Vielma, RUT N°9.392.008-2, Subdirectora (S) de Gestión Administrativa

-        Sr. Pablo Pérez Polanco, RUT N°16.840.362-3, Subdirector de Gestión de las Personas

-        Dra. René Espinosa Cantero, RUT N°12.184.243-2, Subdirector (S) de Gestión Clínica

-        Sra. Trinidad Espinoza Jaque, RUT N°13.789.441-6, Jefa (S) Departamento de Adquisiciones Clínicas

-        Srta. Claudia Yáñez Valencia, RUT N°13.599.268-2, Jefa Departamento de Finanzas

-        Sra. Yesica Muñoz Garrido, RUT N°14.549.260-2, Jefa Unidad de Abastecimiento

-        Dra. Dominique Agurto Gutiérrez, RUT N°16.456.925-K, Jefe (S) CR Gineco Obstétrico

-        Srta. Daniela Friz Painequir, RUT N° 16.409.844-3, Coordinadora de Turnos

 

La comisión evaluadora quedará reflejada en la Resolución de Publicación de Licitación.

  • Ø La comisión tendrá facultades para hacer preguntas y consultas a partir de la información entregada por los oferentes a las instituciones o personas que estime necesario.
  • Ø Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
    • Tener contactos con los oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, durante la evaluación, salvo en los casos determinados en las presentes bases.
    • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
    • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las ofertas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
    • La Comisión emitirá un Informe Final que avalará el Acta de Evaluación y Resumen, y que referirá a las siguientes materias:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o el reglamento vigente.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.

4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

 

  • Ø En virtud de lo dispuesto en ARTÍCULO 35 nonies de la Ley N°21.634:

“Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

    Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior, tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda”.

 

ARTÍCULO N°15 DECLARACIÓN DE OFERTA INADMISIBLE Y DESIERTA:

  • Ø El Hospital de Linares declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación.

 

  • Ø Se declarará inadmisible una o más ofertas si se determinara que se trata “ofertas riesgosas o temerarias” conforme el artículo 61 del reglamento.

 

  • Ø Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; o bien cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital de Linares.

 

En los casos anteriores, se requerirá resolución fundada, publicándose en el Sistema de Información.

 

 

 

CAPÍTULO II.- GARANTÍAS

 

ARTÍCULO N°16 DOCUMENTO DE GARANTÍA: Todas las cauciones o garantías que se exijan en las presentes Bases Administrativas, esto es, Seriedad de la Oferta y Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según corresponda, deberán ser extendidas a nombre del Hospital de Linares, RUT N°61.606.917-9, señalando el nombre de la presente licitación y deberán tener el carácter de irrevocables, ser pagaderas a la vista, estar extendidas, tomadas o emitidas en forma nominativa a nombre del Hospital de Linares, expresadas en pesos chilenos o unidades de fomento, y a primer requerimiento.

Todas la garantías exigidas en las presentes  bases  podrán ser constituidas por  documentos, como  póliza  de seguro electrónica, Boleta de Garantía, Vale a la Vista, Certificado de Fianza, Boleta Electrónica y cualquier otro instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida  y efectiva y cumpla con las condiciones exigidas en estas bases y en el reglamento de la Ley  19.886 modernizada por la Ley 21.634, sin  perjuicio de ello, tanto para la garantía de seriedad de la oferta como para la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, no se exigirá el señalamiento  expreso,  en el documento, del vencimiento mínimo indicado en las bases, cuando por su propia naturaleza el instrumento en garantía, tenga un vencimiento igual o superior al exigido. 

La fecha y oportunidad de entrega de cada una de las Garantías se establece en las presentes Bases Administrativas.

Si por alguna razón de incumplimiento grave, la Unidad Técnica requiere hacer efectiva alguna de las Garantías solicitadas a algún(os) oferente(s), este(os) deberá(n) remplazar dicho documento ya cobrado, por una nueva Garantía a nombre del Hospital de Linares, por el mismo monto y con el mismo plazo de vencimiento que el documento inicial. Este nuevo plazo de vencimiento se contará en días corridos desde la fecha de notificación de cobro, de la Garantía original. El plazo de entrega de esta nueva Garantía será de 5 días hábiles, contados desde la fecha de cobro del documento inicial. La no entrega de la nueva Garantía en el plazo señalado facultará a la Unidad Técnica para desestimar la oferta o liquidar el contrato según corresponda.

Todas las garantías y demás antecedentes solicitados, deberán ser entregados en la oficina de partes del Hospital de Linares, ubicado en Avda. Brasil Nº 753 Linares, en horario de oficina, esto es de Lunes a Jueves de 08:30 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 16:00 horas.

 

ARTÍCULO N°17 GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA: No aplica para el presente proceso licitatorio.

 

ARTÍCULO N°18 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El (los) adjudicatario(s), que cumpla las condiciones para presentar garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, deberá(n)presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de Resolución de Adjudicación, Garantía de Fiel  y Oportuno Cumplimiento de Contrato de la entrega de bienes o servicios solicitados, extendida a nombre del HOSPITAL DE LINARES, RUT: 61.606.917-9, debiendo incluir dicho documento la siguiente glosa “Para garantizar fiel y oportuno cumplimiento de contrato ID 5184-297-LE24 SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO” por el monto equivalente a un 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, con una fecha de vencimiento de 60 días hábiles después de terminado el contrato. La garantía deberá tener el carácter de irrevocable y ser pagadera a la vista, y a primer requerimiento.

La constitución de esta garantía solo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM.

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser entregada física o electrónicamente, en caso de ser esta última modalidad, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y deberá ser enviada por correo electrónico a contratoshospitallinares@gmail.com. En el caso de entrega física, el documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes del Hospital de Linares, ubicado en Avda. Brasil Nº 753 Linares, en horario de oficina, esto es de Lunes a Jueves de 08:30 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 16:00 horas.

Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta (60) días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.

En los casos de Disolución del Contrato, descritos en el Artículo N°48 de las bases, se hará efectivo el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento Contrato, en la forma prevista en el Artículo N°124 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 modernizada por la Ley 21.634.

En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, el Hospital estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Hospital pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.

      La restitución de la Garantía por Fiel Cumplimiento se hará efectiva dentro de los diez (10) primeros días hábiles posteriores al vencimiento de la garantía y esta deberá ser retirada por el oferente en Caja Central del Hospital de Linares presentando copia de Rut de la empresa y carta de representación además de cédula de identidad de quien lo retira.

 

CAPÍTULO III.- DE LA LICITACIÓN

 

ARTÍCULO N°19 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Los plazos del calendario señalado a continuación, se consideran desde la publicación en el Sistema de Información de la Resolución que aprueba las Bases de licitación.

Se establece el siguiente calendario de actividades a realizar durante el período de licitación en las fechas, plazos, horas, etc. Esta información sólo podrá ser modificada por la Unidad Técnica mediante comunicación por escrito (aclaraciones) a todos los proponentes.

 

ACTIVIDAD

PLAZO

FECHA DE PUBLICACIÓN

 

Dentro del primer día contado desde la fecha de la Resolución aprobatoria de las Bases de Licitación.

CONSULTAS

 

Hasta el segundo día contado desde la publicación del llamado a licitación en el Sistema de información. Hora 16:00

RESPUESTAS

 

Hasta el cuarto día contado desde el cumplimiento del plazo para efectuar consultas. Hora 16:00.

 

VISITA A TERRENO

No aplica

FECHA DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS

 

Doce días corridos contados a partir de la fecha de publicación del llamado a licitación en el Sistema de Información, conforme a lo establecido en el Art. 46° del Reglamento de la Ley 19.886. Hora 16:00

FECHA DE ACTO DE APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS PROPUESTAS TECNICA Y ECONÓMICA

Mismo día de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Hora 16:01

PLAZO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS

 

Hasta diez días contados a partir de la fecha de apertura electrónica de las propuestas técnica y económica.

FECHA DE ADJUDICACIÓN

 

Hasta el décimo octavo día contado desde el cumplimiento del plazo de recepción de ofertas.

 

FECHA ESTIMADA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

 

Aplica lo dispuesto en el ARTÍCULO N°40 de las presentes Bases.

 

NOTA 1: En todos los casos de fecha de cierre y cumplimiento de plazos, no podrán vencer en días sábados, domingos, o Festivos, ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Al vencer en día inhábil, deberá prorrogarse al día siguiente hábil.

 

NOTA 2: AMPLIACIÓN FECHA CIERRE DE OFERTA: En caso de ampliarse la fecha de cierre de recepción de oferta de las presentes bases de licitación, el Hospital de Linares publicará una nueva fecha en el Sistema de información, emitiendo Resolución Fundada, emanada del Director y que informe las razones de dicha ampliación.

 

NOTA 3: AMPLIACIÓN FECHA CIERRE DE ADJUDICACIÓN: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el Sistema de información, emitiendo Resolución Fundada, emanada del Director y que informe las razones de dicha ampliación.

 

ARTÍCULO N°20 SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS: Las Consultas de carácter técnico y administrativo, deberán hacerse por escrito, en idioma español, en forma exclusiva a través de la opción Foro del Sistema de Información y en el plazo estipulado para estos efectos del cronograma fijado en el Artículo N°19 de las presentes bases administrativas. Esta opción estará habilitada en el Sistema de Información.

La entrega de respuestas, modificaciones y/o aclaraciones se ceñirán por el calendario establecido en artículo N°19 de las bases de licitación, y serán publicadas a través de la ventana habilitada para estos efectos en el Sistema de Información y las respuestas se entenderán que formarán parte integrante de las presentes bases de licitación.

 

ARTÍCULO N°21 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA: El Hospital de Linares, podrán por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, modificar los documentos de licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente, mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, emanada y firmada por el Director del Hospital de Linares o quien lo subrogue legalmente, la cual se adjuntará en el Sistema de Información.

En caso de modificación, el Hospital deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado en el Sistema de Información.

 

ARTÍCULO N°22 PROGRAMA DE INTEGRIDAD: Los oferentes que contraten con el Hospital de Linares deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación es considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación.

 

ARTÍCULO N°23 DE LOS PARTICIPANTES: Podrán participar en esta licitación pública todas las personas naturales y jurídicas que cumplan las normas contenidas en el Artículo 4° de la Ley de compras públicas N°19.886 y la Ley N°21.634 que Moderniza la Ley N°19.886 (Anexo N°2).

Oferentes persona Jurídica, deben presentar declaración jurada donde conste que no han sido condenados de acuerdo con las normas de la Ley N°20.393. (Anexo N°2).

Oferentes persona Natural y persona Jurídica, deben presentar declaración jurada donde conste que no están inhabilitados de acuerdo con las normas de la Ley N°19.886 y la Ley N°21.634 que Moderniza la Ley N°19.886 (Anexo N°2).

 

ARTÍCULO N°24 REGISTRO DE PROVEEDORES: Capítulo II, artículos 4 y 16; Capítulo VII, artículo 35 septies; Capítulo VIII, artículo 43 y Capítulo IX, artículo 53 de la Ley 19.886 modernizada por la Ley 21.634.

Para ofertar a un proceso de compra del Estado, el proveedor o proveedora deberá estar habilitada y con su información actualizada en el Registro de Proveedores del Estado. El Hospital de Linares exige a los proveedores su inscripción y encontrarse habilitados.

Este Registro se denomina “Registro de Proveedores”, es público e individualiza a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, y contiene información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del Registro con algún organismo del Estado, las multas o sanciones respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que correspondan.

 

En este sentido, se establece que se considerarán como beneficiarios finales a las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile que:

a) Posean una participación igual o mayor a 10% del capital, aporte derecho a utilidades o derecho a voto en y respecto a un fondo de inversión o persona sin personalidad jurídica;

b) Que puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión, entidades constituidas o establecimientos permanentes;

c) Que ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o cualquier tipo de establecimiento permanente que le permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades.

El Servicio de Impuestos Internos podrá determinar algunos casos de control efectivo.

Si no es posible individualizar a la persona beneficiaria final se entenderá como aquella a la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar.

La Dirección ChileCompra remitirá periódicamente en los términos fijados en el Reglamento la información referida a los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del Registro con algún organismo del Estado, las multas o sanciones respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que correspondan de conformidad a las normas que establecen las inhabilidades del Registro.

Se agregan las siguientes causales de inhabilidades para formar parte del Registro, alusivas a condenas por:

a) algunos delitos concursales o tributarios;

b) incumplimiento contractual respecto a un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con algún organismo sujeto a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia;

c) prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador;

d) delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, y asimismo,

e) el proveedor que ha informado antecedentes maliciosamente falsos para su evaluación de inscripción en el registro. Sin perjuicio que respecto de este caso se contempla la posibilidad de que el proveedor pueda enmendar tal situación dentro de 10 días.

La inhabilidad podrá aplicarse hasta 2 años contados desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso de la condena por delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, en los que se extenderá mientras dure la pena de inhabilitación o en su caso la condena.

Para determinar la duración de inhabilidad, el juez del Tribunal de la Contratación Pública considerará el bien jurídico o derecho vulnerable, la magnitud de la infracción en consideración de la afectación de terceros, reiteración de la conducta, el interés público y la proporcionalidad del probable efecto económico.

En caso de que la inhabilidad pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad o para el Estado, el Tribunal no la aplicará. Para determinar esto Tribunal podrá solicitar opinión fundada a ChileCompra.

      Si ChileCompra toma conocimiento de estas circunstancias de inhabilidad, deberá dictar una resolución fundada y aplicar la inhabilidad o rechazar la inscripción, caso en el cual el proveedor podrá interponer recursos.

Corresponderá al adjudicatario actualizar en el Registro de Proveedores sus antecedentes legales y acompañar los demás documentos requeridos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Finalmente cabe señalar que cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, ya que las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión de manera individual.

 

ARTÍCULO N°25 DE LAS INHABILIDADES:

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 Quáter de la Ley N°21.634: Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.

Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.

En virtud de lo dispuesto en Artículo 35 septies de la Ley N°21.634: “Sin perjuicio de las causales de inhabilidad para formar parte del Registro de Proveedores establecidas en virtud del artículo 17, podrán quedar inhabilitados del referido Registro las siguientes personas:

a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.

b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.

d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la Ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.

e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.

Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro.

En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.

Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.

Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.

La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e).

La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena.

Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada.

Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo.

Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.

f) Que los postulantes no se encuentren inhabilitados para contratar con la Administración por haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973 (Aplica criterio contenido en el Oficio N°9.607, de 2019).

 

ARTÍCULO N°26 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP): La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

a.  Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.

b.  Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.

c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.

e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Hospital de Linares, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

  • Presentación de las ofertas. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.

Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

  • Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

 

  • Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

 

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:

1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

 

ARTÍCULO N°27 PACTO DE INTEGRIDAD: El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos Integrantes. El oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa Indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos Integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con Información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.

El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o Indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

ARTÍCULO N°28 DE LOS PRECIOS: Los precios de los bienes o servicios ofertados deberán ser fijos por el periodo de contratación de los servicios esto es por 720 horas o hasta agotar el presupuesto contemplado para la presente licitación.

El costo del flete, embalaje, transporte y/o cualquier otro gasto relacionado con la entrega del bien o servicio, de las obras menores requeridas para la instalación y capacitación, si correspondiere, serán de cargo del adjudicatario y se entenderán incluidos en el monto de la oferta.

Los Oferentes deberán presentar su propuesta económica a través del Sistema de Información, expresados en moneda nacional y en valores unitarios netos.

Las únicas ofertas económicas válidas, serán las presentadas a través del Sistema de Información. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases de licitación.

El oferente debe ingresar en el Sistema de Información el valor total neto del bien o servicio a través del Sistema de Información.

 

ARTÍCULO N°29 DE LAS OFERTAS: El presente proceso licitatorio se podrá adjudicar a más de un proveedor y podrán presentar más de una propuesta por línea.

Los proveedores podrán adjudicarse una línea en caso de que sus propuestas cumplan los estándares y criterios de evaluación de ésta.

Se deja expresa constancia que el proveedor es responsable por el correcto ingreso de su oferta. El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las cláusulas, anexos y todo aquel documento que sea parte integrante de las presentes Bases de licitación.

Respecto al ingreso de Ofertas en el Sistema de Información:

El oferente deberá ingresar en el Sistema de Información, los documentos solicitados en artículo N°30 (ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES PARA OFERTAR) de las presentes Bases de licitación, los Anexos señalados en el artículo N°1 (APLICACIÓN DE LAS BASES) de las presentes Bases de licitación, más los documentos necesarios para la evaluación de su oferta según artículo Nº 32 (PORCENTAJE DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN) de las presentes Bases de licitación. Además, el oferente deberá ingresar su oferta económica exclusivamente en el Sistema de Información hasta la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas, de acuerdo con los plazos señalados en Cronograma de Actividades del artículo N°19 de las presentes Bases de licitación.

Se recomienda que el formato de los archivos a adjuntar con la documentación requerida, sean del paquete MS Office (Word, Excel, PowerPoint) compatible con la versión 2013 o inferior, formato PDF y/o imágenes en formato JPG y GIF. Para facilitar el ingreso de la documentación al Sistema de Información, se sugiere evitar el ingreso de múltiples archivos por separado, los cuales pueden ser agrupados en un sólo documento contenedor de formato.

Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Una vez realizada la apertura electrónica Técnica y económica, el Hospital de Linares podrá solicitar a los oferentes participantes de la licitación, que salven errores u omisiones formales, a través del Sistema de Información, y siempre y cuando, las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. También podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Artículo N°56, Decreto 661, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios). Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Hospital de Linares o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital de Linares no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.

La apertura electrónica se realizará de acuerdo con lo señalado en la ficha del Sistema de Información.

 

ARTÍCULO N°30 ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES PARA OFERTAR: Los antecedentes que se señalan a continuación deberán ser presentados a través del Sistema de Información y son los siguientes:

 

Persona Natural

-   Fotocopia de Cédula de Identidad.

-   Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.

-   Anexo N°1-A: Identificación del oferente “Persona natural o jurídica”, o

   Anexo N°1-B: Identificación del oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP)” (Según corresponda)

-   Anexo N°2: Declaración jurada

-   Anexo N°3: Oferta económica

-   Anexo N°4: Programa de Integridad

-   Declaración de Cumplimiento Horario de licitación

-   Currículum con referencias

-   Documento que acredite experiencia laboral, ya sea:

a)       Contrato de trabajo

b)      Hoja de vida

c)       Certificado de antigüedad

d)      Relación de servicio

-   Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud, el cual indique que posee Título de médico cirujano y de especialidad (cuando se requiera) y certificado de EUNACOM aprobado.

-   Médico Extranjero debe contar con permiso de residencia (según Art. N°68 de la Ley N°21.325)

-   Carnet de vacunación Hepatitis B o declaración jurada simple de vacuna Hepatitis B

-   Certificado de antecedentes

-   Programa de integridad

 

Persona Jurídica

-   Fotocopia del RUT de la persona jurídica y del Representante Legal*;

-   Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad y sus respectivas modificaciones, vigente*.

-   Certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a 30 días*.

-   Acreditar la personería del representante legal*

-   Participación de los socios (individualización de quienes conforman la sociedad)*.

 

*El oferente inscrito no requiere la anterior documentación solicitada cuando ésta se encuentre disponible en el sistema de información Mercado Público y actualizada.

 

-   Fotocopia de Cédula de Identidad.

-   Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.

-   Anexo N°1-A: Identificación del oferente “Persona natural o jurídica”, o

-   Anexo N°1-B: Identificación del oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP)” (Según corresponda)

-   Anexo N°2: Declaración jurada

-   Anexo N°3: Oferta económica

-   Anexo N°4: Programa de Integridad

-   Declaración de Cumplimiento Horario de licitación

-   Currículum con referencias

-   Documento que acredite experiencia laboral, ya sea:

a)  Contrato de trabajo

b)  Hoja de vida

c)   Certificado de antigüedad

d)  Relación de servicio

-   Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud, el cual indique que posee Título de médico cirujano y de especialidad (cuando se requiera) y certificado de EUNACOM aprobado.

-   Médico Extranjero debe contar con permiso de residencia (según Art. N°68 de la Ley N°21.325)

-   Carnet de vacunación Hepatitis B o declaración jurada simple de vacuna Hepatitis B

-   Certificado de antecedentes

-   Indicar los profesionales que realizarán los turnos y adjuntar la documentación respectiva de cada uno de ellos.

-   Programa de integridad

 

No podrán contratar con la Entidad Licitante las personas afectadas por alguna de las causales de inhabilidad, contempladas en el Artículo 4° de la Ley N° 19.886 y Art. N° 154 del Reglamento de la misma Ley.

 

***IMPORTANTE***

Las ofertas que incurren en las inhabilidades contempladas en el Art. 35 quater de la Ley 21.634, serán rechazadas y no pasarán a la etapa de evaluación de ofertas (Ver Anexo N°2).

CAPÍTULO IV.- APERTURA, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

 

ARTÍCULO N°31 DEL PROCESO DE APERTURA ELECTRÓNICA: La apertura de las propuestas se efectuará electrónicamente de acuerdo con las condiciones establecidas en el cronograma fijado en el Artículo 19 de las presentes Bases, subtítulo Acto de Apertura electrónica de las propuestas.

El acto de apertura electrónica Técnica y Económica estará a cargo de un Ejecutivo de Licitaciones del Departamento de Adquisiciones Clínicas.

Durante el acto se verificará que las ofertas en su presentación cumplan con los requisitos exigidos en las Bases, en cuanto a tiempo y forma. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos,      será causal suficiente para no considerar la propuesta dentro del proceso de evaluación y adjudicación.

Quedará constancia en acta de apertura electrónica Técnica y Económica, la individualización de las ofertas que sean rechazadas en el acto de apertura.

Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.

 

ARTÍCULO N°32 PORCENTAJE DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas:

 

 

CRITERIOS

SUB CRITERIO

PORCENTAJE

A)

Precio (60%)

SIN SUBCRITERIO

60%

B)

Evaluación técnica (20%)

SIN SUBCRITERIO

20%

C)

Experiencia del oferente (15%)

SIN SUBCRITERIO

15%

D)

Cumplimiento de requisitos (3%)

SIN SUBCRITERIO

3%

E)

Programa de Integridad (2%)

SIN SUBCRITERIO

2%

SUMATORIA

100%

 

 

MODO DE OBTENCIÓN DEL PUNTAJE:

Para efectos de cálculos y/u operaciones matemáticas de números decimales, estos se llevarán a cabo con todos sus decimales, pero para efectos de visualización, todos los valores serán expresados con dos (2) decimales.

Para el desarrollo de estos cálculos, la herramienta a utilizar será bajo el formato Excel.

Dicho lo anterior, el proveedor adjudicado será él que obtenga el mayor puntaje final, considerando los dos (2) decimales.

 

ARTÍCULO N°33 CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

 

A.- PRECIO, PONDERA 60%. La determinación del puntaje para este criterio se obtendrá sobre el valor por Hora ofertado, especificados en el Anexo Nº 3 denominado “Oferta económica”. Se evaluará en base a la siguiente fórmula.

 

Puntaje Oferta = Precio Mínimo Ofertado x 100 x 60%

                                     Precio de Oferta Evaluada

 

Donde:

100 corresponde al puntaje asignado para la evaluación.

Precio Mínimo Ofertado; corresponde a la oferta más económica entre todas las ofertas recibidas.

Precio de Oferta Evaluada; corresponde al precio de la oferta que está siendo evaluada.

 

B.- EVALUACIÓN TÉCNICA, PONDERA 20%. La evaluación será realizada por el Jefe CR Gineco Obstétrico, según el cumplimiento de los antecedentes técnicos presentados, se evaluará en base al siguiente cuadro:

EVALUACIÓN

PUNTAJE

La propuesta Técnica cumple a cabalidad con las expectativas solicitadas, según informe de evaluación de la unidad técnica.

100

La propuesta Técnica cumple medianamente con lo solicitado, según informe de evaluación de la unidad técnica.

50

La propuesta Técnica no cumple con lo solicitado, según informe de evaluación de la unidad técnica.

0

Se evaluará puntaje obtenido por 20%

 

C.- EXPERIENCIA DEL OFERENTE, PONDERA 15%

La evaluación será realizada por el Jefe CR Gineco Obstétrico, según el cumplimiento de los antecedentes técnicos presentados, se evaluará en base al siguiente cuadro:

EVALUACIÓN

PUNTAJE

El oferente tiene experiencia en sector público y ha tenido contrato con Instituciones Públicas de Salud, cumpliendo altamente lo deseable por la Institución

100

El oferente cumple medianamente con lo solicitado, no tiene experiencia en sector público, pero si en Instituciones de Salud Privada

50

La propuesta Técnica no cumple con lo solicitado, El oferente no tiene experiencia

0

Se evaluará puntaje obtenido por 15%

 

D.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, PONDERA 3%.

Para la determinación del puntaje en este criterio se considerará toda la información proporcionada por el Oferente y de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, según lo requerido como se indica:

- Anexo N°1-A: Identificación del Oferente “Persona Natural o Jurídica” (Según corresponda)

- Anexo N°1-B: Identificación del Oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP)” (Según corresponda)

- Anexo N°2: Declaración Jurada

- Anexo N°3: Oferta Económica

Toda vez que el Proveedor presente los antecedentes anteriormente mencionados, será evaluado de la siguiente forma:

Cumplimiento de Requisitos

Puntos

Presenta TODOS los antecedentes solicitados.

100

NO presenta la totalidad de los antecedentes solicitados.

0

Se usará la fórmula: Puntaje obtenido x 3%

 

 

 

F.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD, PONDERA 2%

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta como medio de verificación. En caso de que no se presente el Anexo N°4 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.

 Se entenderá programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

De tal forma las normas referidas buscan que quienes contraten con la Administración del Estado demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajan para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

PROGRAMA DE INTEGRIDAD

Puntaje

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. Se solicita adjuntar nómina firmada por su personal donde conste que se ha entregado este programa.

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal

0

 

*En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes debe cumplir con lo requerido previamente.

 

ARTÍCULO N°34 ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN: Durante la etapa de evaluación el Hospital de Linares podrá solicitar a los oferentes:

1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,

3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

 

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el Hospital de Linares y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes, debiendo asignarse por consiguiente 0 (cero) puntos en los criterios respectivos a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo para presentación con todo lo requerido.

Se informará a través del Sistema de Información el plazo fatal para efectuar las correcciones antes mencionadas.

En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido.

La solicitud de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se informará y publicará a través del Sistema de Información.

 

ARTÍCULO N°35 RESOLUCIÓN DE EMPATE: En caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:

1º.     El oferente mejor evaluado en el criterio “Precio”

2º.     El oferente mejor evaluado en el criterio “Evaluación Técnica

3º.     El oferente mejor evaluado en el criterio “Experiencia del Oferente

4º.     El oferente mejor evaluado en el criterio “Cumplimiento de requisitos”

5º.     El oferente mejor evaluado en el criterio “Programa de integridad”

En el eventual caso que persista el empate resultará adjudicada la oferta que haya sido ingresada primero al portal www.mercadopublico.cl.

 

ARTÍCULO N°36 ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN: El Hospital de Linares publicará a la brevedad en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 del reglamento.

 Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de licitación, el Hospital de Linares deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. 

  El Hospital de Linares adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y el reglamento.

 El Hospital de Linares adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente.

  El Hospital de Linares no podrá adjudicar la licitación a:

  • Ø Una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
  • Ø Ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
  • Ø Ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.

 Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Hospital de Linares podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

 

ARTÍCULO N°37 VALIDEZ DE LA OFERTA: El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el Reglamento.

 

ARTÍCULO N°38 EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA: La Orden de Compra será generada por Unidad de Abastecimiento del Hospital de Linares, con cargo al presupuesto definido para esta institución.

Una vez emitida la orden de compra por el Hospital de Linares se enviará al oferente adjudicado a través del Sistema de Información.

El proveedor adjudicado y que cuente con una orden de compra emitida, deberá aceptar ésta en el Sistema de Información, la no realización de esta acción significará el rechazo de la orden de compra y postergación del pago.

Las órdenes de compra emitidas a través del Sistema de Información, deberán ser aceptadas por el oferente dentro del plazo de 24 horas.

 

ARTÍCULO N°39 DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO/ AMONESTACIONES O MULTAS: El Hospital de Linares podrá aplicar medidas de sanción económica en aquellos casos justificados en que la empresa no cumpla con la calidad de los bienes o servicios ofrecidos en su propuesta inicial.

1.- La Amonestación: corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja de manifiesto cualquier falta menor cometida por el adjudicatario, en atención a su importancia, no está afecta a sanción directa. La acumulación de dos amonestaciones en un mes calendario o cuatro en tres meses continuados o discontinuados ameritará una multa de 1 UTM.

2.- La Multa: deja de manifiesto una falta cometida por la empresa, de gravedad leve, moderada o mayor, en que incurra, cada vez que el adjudicatario no dé cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes bases, especificaciones, a su oferta o en el contrato. El monto de cada multa dependerá de la gravedad de la infracción cometida, en este sentido las multas se clasifican en:

2.1.- Multa Leve: será considerada LEVE aquella situación originada por una falta, que no origine riesgos graves a pacientes o funcionarios del Hospital, originados por la empresa. La multa LEVE será de 1 a 2 UTM. Sin que la enumeración taxativa, las conductas que pueden estar afectas a multa leve son:

- Por comportamiento inadecuado, indecoroso o insolente del personal del contratista hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento. 1UTM.

- Cada vez que el contratista acumule dos amonestaciones en un mes calendario o cuatro en tres meses continuados o discontinuados. 2 UTM.

- Utilización de personal en actividades que no correspondan a su función. 2UTM.

2.2.- Multa Moderada: será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo la integridad física o moral, directa o indirectamente a pacientes, personas o a la Institución o que limite significativamente la atención y calidad del bien o servicio, pero que sea factible de ser corregida. La multa MODERADA será de 3 a 5 UTM.

Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que pueden estar afectas a multa MODERADA son:

- Utilización deficiente de implementos indispensables, o falta de elementos para vigilancia: 3 UTM.

- Utilización de las instalaciones, equipos y/o plata física en objetivos que no sean los convenidos: 5 UTM.

2.3.- Multa Grave: será considerada GRAVE, aquella situación que ocasiones daño económico, moral o físico al Hospital de Linares, a su personal o pacientes, según corresponda, como así mismo el incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el contrato, todo lo cual podrá ser causal de término de contrato. La multa GRAVE será de 6 a 10 UTM.

Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multa GRAVE son:

- Incumplimiento reiterado de falta de no asistencia a llamados. 10 UTM.

- Utilización de personal no calificado. 7 UTM.

- Hurto o malversación de parte de los funcionarios de la empresa en la institución. 10 UTM

- El Supervisor o Coordinador del Contrato llevará un registro de reclamos para los casos señalados anteriormente.

- La aplicación de multas según detalle de cuadro, facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato.

Sanción

Cantidad de veces aplicada

Amonestación

5

Multa Leve

4

Multa Moderada

3

Multa Grave

2

 

El tope de aplicación de la multa será de un 20% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresado en UTM (para estos efectos se considerará el valor de la UTM del mes en que se dicte la resolución que la aplica). Sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

 

Procedimiento para aplicación de multas y sanciones:

El Referente del Convenio del Hospital, al detectar o ser informado por escrito de una irregularidad en el proceso licitatorio adjudicado; remitirá la descripción del evento, a través de un informe dirigido al Jefe del Departamento de Adquisiciones Clínicas. Esta Unidad analizará el evento y bajo estricta sujeción a las bases, la cual será notificada al proveedor adjudicado a través de correo certificado, el cual se entenderá por recibido después del tercer día hábil posterior.

El proveedor tendrá cinco días hábiles para presentar descargos al Jefe del Departamento de Adquisiciones Clínicas. Una vez recibido los descargos, o transcurrido el plazo, el Jefe del Departamento de Adquisiciones Clínicas propondrá al Director del Hospital se haga efectiva la sanción o que no da lugar a la sanción, sobresean.- La decisión que deberá ser informada y formalizada mediante Resolución o acto administrativo al Proveedor, administrador del Contrato, referente técnico, Departamento de Adquisiciones Clínicas y Departamento de Finanzas. Procediendo los recursos contemplados para el procedimiento administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, el cobro acumulativo de multas no podrá sobrepasar el 20% del valor de cada estado de pago. El valor de la UTM a considerar será la del mes de pago de la factura.-

En caso de que las multas antes referidas, superaren el 20% del monto total del contrato, se podrá poner término anticipado al contrato

Procederán los recursos señalados en el párrafo 2° artículo 59 de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo se hayan o no presentado los descargos por parte del prestador.

 

Multa aprobada: Para los efectos del pago de multas, el proveedor adjudicado podrá pagar directamente en el Departamento de Finanzas, dentro de 10 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de Resolución, así el Departamento de Finanzas emitirá un comprobante de Ingreso. En el caso que el proveedor no realice el pago correspondiente, el Hospital de Linares podrá efectuar el cobro de la deuda mediante el descuento de la facturación más próxima, concerniente al valor total de la multa aplicada, en caso de no ser ello posible se hará efectiva con la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

 

CAPÍTULO V.- DEL CONTRATO

 

ARTÍCULO N°40 SUSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación.

 En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, la Entidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud.

 La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda. Además, debe emitirse oportunamente dentro del plazo estipulado en las presentes Bases.

 

   El Contrato de Suministro y Servicio deberá contener la individualización del Proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del Proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases.

 

  El contrato definitivo será suscrito entre el Hospital de Linares y el Adjudicatario y publicado en el Sistema de Información dentro de 30 días hábiles, posteriores a la fecha de la resolución de adjudicación publicada en el Sistema de Información.

Las órdenes de compra emitidas de acuerdo con un contrato vigente deberán efectuarse a través del Sistema de Información.

Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de Adjudicación.

 

 Podrán contratar con el Hospital de Linares, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica.

Los oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores.

 El Hospital de Linares contratará con proveedores hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras.

 

ARTÍCULO N°41 DE LA EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES: Para la suscripción del contrato definitivo, los oferentes deberán estar inscritos en estado “hábil”, en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Artículo N°120, Decreto Supremo N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).

 

ARTÍCULO N°42 ANTECEDENTES DE LOS OFERENTES PARA CONTRATAR PARA EL CASO DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: Deberá acreditarse con la presentación del instrumento público o escritura privada que procediera, conforme al Artículo N°180 del Decreto 661, del 03 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

  • El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica.
  • La UTP debe entregar todos los documentos exigidos en el Artículo N°30 de las presentes bases, respecto de cada uno de sus integrantes.
  • En contrataciones iguales o superiores a 1.000UTM, debe materializarse el acuerdo a través de escritura pública.
  • Previo a la emisión de la orden de compra, la UTP deberá informar quién de sus integrantes será el emisor del documento tributario de cobro.

ARTÍCULO N°43 DEL PRECIO DEL CONTRATO: El precio del contrato será el que se indique en la Resolución de Adjudicación, éste será obtenido de la oferta adjudicada. Se expresará en pesos chilenos, moneda nacional. En cuanto a la vigencia del precio, este quedará sujeto a las condiciones establecidas en el artículo N°28 de las presentes bases administrativas.

 

ARTÍCULO N°44 CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES Y PREVISIONALES: El proveedor que preste los servicios con recursos fiscales, que incurra en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo del contrato, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, será calificado con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos. 

 El proveedor adjudicado, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Hospital de Linares, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y remuneraciones, de la empresa

con la que actualmente mantiene contrato vigente (50 o más trabajadores contratados).

 Cumplida cada mensualidad, el oferente deberá hacer entrega de un certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones laborales y remuneraciones, el cual deberá ser entregado al Administrador del Contrato, el cual no sólo debe involucrar el personal empleado para la provisión del servicio objeto de la licitación, sino de todos los dependientes.  

 En caso de que el proveedor que se adjudique la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el primer estado de pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse el primer mes de la ejecución del contrato. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones que pudiere ejercer el Hospital de Linares, descritas en las presentes bases.

 La infracción de la normativa laboral y previsional por parte del oferente, que pudieren afectar la responsabilidad del Hospital de Linares, será cubierta con la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo anterior sin perjuicio del derecho de este recinto hospitalario para obtener judicial o extrajudicialmente, si esas sumas fueran insuficientes, el pago del costo real en  que incurrió esta institución para solventar la responsabilidad que le correspondía al oferente, más las indemnizaciones e intereses que correspondan.

 

ARTÍCULO N°45 DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: El administrador del contrato será la Coordinadora de Turnos del Hospital de Linares o quien lo subrogue, quien estará facultado para fiscalizar y controlar el convenio y monitorear constantemente el cumplimiento de lo estipulado en las bases licitatorias y en el contrato bajo todo punto de vista.

 

También será el administrador del contrato quien deberá emitir un informe ante cualquier y eventual incumplimiento por parte del proveedor, el que deberá contener una relación clara de los hechos de manera cronológica, indicando fecha, hora y los fundamentos del incumplimiento, para solicitar al Departamento de Adquisiciones Clínicas las multas que resulten procedentes.

 

Una vez terminada la relación contractual, el administrador del contrato deberá emitir un informe final sobre el convenio suscrito, evaluando al proveedor y entregando dicho informe, como, asimismo, los informes periódicos y aquellos evacuados por eventual incumplimiento del proveedor, al Departamento de Adquisiciones Clínicas. Este informe quedará consignado como comportamiento contractual del proveedor, para la próxima licitación.

 

ARTÍCULO N°46 DEL PAGO: Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por el Hospital de Linares deberán efectuarse por éste dentro de los treinta días (30) corridos siguientes a la recepción conforme de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, que deberán ser emitidos a nombre del Hospital de Linares, RUT 61.606.917-9, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuestos 21.722 del año 2025.

Para efectos del proceso de pago de la factura, el proveedor deberá realizar obligatoriamente lo siguiente:

  • Ø Aceptar la Orden de Compra en el Sistema de información
  • Ø Incluir en la factura el número de la orden de compra, en la referencia o folio (en el campo 801 del formato XML)
  • Ø Si tiene una plataforma de facturación distinta del SII, enviar la factura al correo dipresrecepcion@custodium.com.

El Hospital de Linares tendrá un plazo de 8 días corridos para aceptar o rechazar la factura, contados desde su recepción. Pasado este plazo sin formular rechazo o aceptación se presumirá como irrevocablemente aceptada. Lo anterior en virtud de lo estipulado en el Artículo 3° de la Ley 19.983 del Ministerio de Hacienda, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura: “(…) se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o

 

  1. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.”

 

  • Ø Pago indebido y su restitución. Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.

El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.

El Hospital de Linares, si fuere responsable del error que originó el pago indebido, deberá requerir de oficio, al Proveedor, la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.

 

  • Ø El Referente Técnico y Administrador de Contrato realizarán una recepción conforme mensual por el servicio prestado, debiendo aplicar las sanciones respectivas en caso de que así se amerite, según las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

En el evento de que se proceda a aplicar una multa, el Referente Técnico y Administrador de Contrato, detallará su valor, dejando claro el monto definitivo a descontar de la facturación.

Los documentos a considerar para la cancelación de la factura son los señalados en las Bases Administrativas.

  • Certificado Antecedentes Laborales y Previsionales y de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales con la Obra (Ley de Subcontratación) emitido y firmado por la Inspección del Trabajo correspondiente.

 

El Hospital de Linares se reserva el derecho de aplicar cualquiera de las sanciones contempladas en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, por atrasos o incumplimiento de contrato, siempre y cuando concurran las circunstancias que las hagan exigibles.

 

ARTÍCULO N°47 GASTOS DEL CONTRATO: El Contrato deberá ser firmado por el Adjudicatario y remitido al Departamento de Adquisiciones Clínicas del Hospital de Linares, en el plazo y condiciones establecidas en el artículo Nº40 de las presentes Bases Administrativas (SUSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO). El gasto asociado a dicho trámite será con cargo al proveedor adjudicado.

 

ARTÍCULO N°48 DEL TÉRMINO ANTICIPADO: Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:

1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.

4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento. En tal caso, El Hospital de Linares sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.

6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

Los actos administrativos que dispongan el término anticipado, deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictados.

 

ARTÍCULO N°49 CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN: El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya realizado a total conformidad la totalidad de la prestación.

En todo caso, su constatación exigirá por parte del Hospital de Linares un acto escrito emitido por la unidad responsable del contrato, de recepción o conformidad tan pronto como sea posible.

La fecha y lugar en que el Hospital de Linares efectuará su revisión, si de acuerdo con la naturaleza del contrato fuera procedente, le será comunicada al contratista vía correo electrónico ingresado en el Anexo N°1-A o 1-B según corresponda, de Identificación del oferente, para su eventual asistencia.

 

ARTÍCULO N°50 INICIO DEL CONTRATO: El Contrato que se celebre al respecto comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto que lo apruebe, salvo en aquellos casos en los cuales en que, por razones de buen servicio las prestaciones contenidas deban iniciarse desde el momento de la adjudicación.

 

ARTÍCULO N°51 AUMENTO DEL CONTRATO: En el evento que el presupuesto estimado del contrato adjudicado sea utilizado antes de la fecha de vencimiento del contrato, este se podrá aumentar en un máximo de 30% el monto total adjudicado mientras no supere el umbral del tipo de licitación pública, definido en estas Bases de licitación, por razones de buen servicio; por razones de variación de la demanda mensual; cuando se cuente con presupuesto para ello; y se dicte Resolución fundada emanada del Director del Hospital de Linares o quien lo subrogue, que dé cuenta de lo anterior.

Para efectos de la determinación del precio, se consideran los precios contemplados en la Oferta del Adjudicatario, quien al efecto deberá conservar el mismo precio y las mismas condiciones ofertadas inicialmente. De no constar el precio, deberá fijarse por ambas partes, atendiendo a los montos que al efecto fije el mercado.

 

ARTÍCULO N°52 PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO: En el evento de que se requiera contratar la prórroga de él o los contratos de suministro de esta licitación, por considerarse indispensables para las necesidades de la Entidad, se hará efectiva solo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras. Aplica lo dispuesto en el Artículo 42 N°3 y Artículo 129 del Decreto N°661, de 2024, que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

 

ARTÍCULO N°53 SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS: No proceden en este proceso.

 

ARTÍCULO N°54 DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD: El proveedor deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del convenio y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos al convenio contratado. De esta manera, en ninguna circunstancia el proveedor podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interpretar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Hospital de Linares, otorgada a través de su director.

Esta prohibición afecta al proveedor adjudicado, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de estos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del convenio. El prestador solo podrá copiar o reproducir la información que se necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.

En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el Hospital podrá terminar anticipadamente el contrato de suministro con el proveedor, encontrándose facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.

 

ARTÍCULO N°55 DE LOS CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR: Para el pago de multas, se considerará eximente de responsabilidad el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil. Esto es un hecho imprevisto imposible de resistir, el que debe ser debidamente acreditado por el oferente por escrito e informado al Administrador del Contrato en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde que el oferente toma conocimiento de este, junto a la solicitud de no aplicación de la multa. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el hecho y resolverá, fundadamente, dentro del plazo 30 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación de la multa.

 

ARTÍCULO N°56 INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO: Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que forman parte del contrato que se celebre y que no pueda resolverse por las partes, se someterá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Linares, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al jefe del Respectivo Servicio, a Contraloría General de la República y al Tribunal de Contratación Pública, en las materias de su competencia.

 

ARTÍCULO N°57 PRELACIÓN DE ANTECEDENTES: El orden de primacía de los documentos de la presente licitación es la siguiente:

  1. La Ley 19.886 y su Reglamento.
  2. Ley 21.634 que modifica Ley 19.886.
  3. El set de respuestas a las consultas.
  4. Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, puesto a disposición de los oferentes a través del Portal Mercado Público.
  5. Las aclaraciones realizadas a los antecedentes Administrativos y Técnicos.
  6. Informe final, Acta de Evaluación y Resumen, y Resolución de Adjudicación del director.
  7. Resolución que aprueba el contrato.

 

BASES TÉCNICAS

 

 

“SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO

ID 5184-297-LE24

 

 

  1. GENERALIDADES

 

1.1.   Las presentes especificaciones técnicas se refieren a las condiciones y características técnicas para la contratación SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO, para los servicios identificados en el Anexo N°3.

1.2.   El adjudicatario, será el único responsable de su personal, por toda obligación de orden contractual, laboral y previsional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Compras Públicas.

1.3.   El objetivo de la presente licitación es la “SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO” para “aumentar y mejorar la capacidad resolutiva del área, debido al aumento de complejidad y volumen de las consultas de pacientes que ameritan dedicación exclusiva de un médico cirujano para el CR Gineco Obstétrico”.

  1. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO

 

2.1.        Cubrir turnos para días y horas solicitados en la presente licitación.

2.2.        Cubrir turnos no programados de acuerdo con requerimientos y necesidades del servicio que puedan presentarse dentro del período solicitado.

2.3.        El Profesional no podrá ceder a otro profesional el turno que se adjudicó.

2.4.        El o los adjudicatarios deben hacer registro horario utilizando para ello los Relojes Biométricos del Hospital de Linares.

2.5.        Cumplimiento de protocolo, el adjudicatario deberá dar fiel y oportuno cumplimiento, durante la vigencia del contrato, a las normativas de calidad vigentes del Hospital de Linares, las cuales serán entregadas oportunamente mediante correo electrónico.

2.6.        CLÁUSULA PENAL: Dada la especial naturaleza del servicio contratado, “SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO”, y su breve duración, se estipula que ante el incumplimiento del proveedor adjudicado de las obligaciones que emanan de la presente licitación y de la naturaleza misma del servicio contratado especialmente:

- La asistencia

- La puntualidad

- Permanencia en el turno licitado

El Hospital de Linares podrá cobrar y aplicar, a través del procedimiento que corresponda ante tribunales de justicia, una multa penal por concepto de evaluación anticipada de perjuicios, equivalente al mismo valor de la adjudicación a la mitad o un tercio de ella, según la gravedad del incumplimiento, sin perjuicio de las indemnizaciones compensatorias y moratorias que puedan solicitarse ante los tribunales de justicia conforme a las reglas generales. Se hace presente que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal ni la de cualquier otro perjuicio ya sea directa o indirecta que se pueda suscitar.

El valor de la multa penal también podrá ser descontado del pago del servicio adjudicado.

2.7.        Bajo ninguna circunstancia los turnos de refuerzo licitados mediante el presente proceso, pueden ser utilizados para cubrir, vacaciones, licencias médicas, permisos administrativos o cualquier otro ausentismo de los titulares en el cargo.

 

3.     DEL PERSONAL

El personal para cubrir la presente compra de servicios está determinado de acuerdo a la demanda, cantidad total de horas y valor hora a pagar, según se detalla a continuación:

 

TIPOS DE CARGO

TOTAL CARGOS

 

Valor hora (*)

(Médico registrado en la Superintendencia)

1

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$30.000.- (Médico EUNACOM aprobado y con especialidad registrado en la Superintendencia de salud).

2

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$30.000.- (Médico EUNACOM aprobado y con especialidad registrado en la Superintendencia de salud).

3

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$30.000.- (Médico EUNACOM aprobado y con especialidad registrado en la Superintendencia de salud).

4

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$30.000.- (Médico EUNACOM aprobado y con especialidad registrado en la Superintendencia de salud).

5

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$30.000.- (Médico EUNACOM aprobado y con especialidad registrado en la Superintendencia de salud).

6

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$30.000.- (Médico EUNACOM aprobado y con especialidad registrado en la Superintendencia de salud).

 

TOTAL

6

 

 

Valor Hora (*) corresponde al monto máximo que el proveedor puede ofertar e ingresar en Plataforma de Mercado Público.

 


 

ANEXO Nº 1-A

 

IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE

“PERSONA NATURAL O JURÍDICA”

 PROPUESTA:

“SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO”

ID:

5184-297-LE24

 

a) Datos del Oferente:

 

RAZÓN SOCIAL (Si corresponde):

 

RUT DE LA EMPRESA:

 

DIRECCIÓN COMERCIAL:

 

FONO EMPRESA:

 

NOMBRE COMPLETO REPR. LEGAL:

 

RUT. REPRESENTANTE LEGAL:

 

DIRECCION REPR. LEGAL:

 

FONO REPR. LEGAL:

 

MAIL REPR. LEGAL:

 

 

NOMBRE DE CONTACTO

 

FONO CONTACTO

 

MAIL CONTACTO

 

 

b) Datos transferencia electrónica:

 

BANCO

 

NÚMERO DE CUENTA

 

TIPO DE CUENTA

 

RUT

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

                              

Nota: de existir más de un Representante Legal, favor duplicar esta página.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                      ________________________________

 

                    Firma del Representante Legal

 

 

 

 

 

 

Linares,

 

 

ANEXO Nº1-B

 

        IDENTIFICACION DEL OFERENTE 

“UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)”

PROPUESTA:

SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO

ID:

5184-297-LE24

 

Nombre de la Unión Temporal de Proveedores: ________________________________________________

 

INTEGRANTES DE LA UTP

Nombre Integrante/Razón Social

RUT

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE O APODERADO

Nombre Completo

 

Cédula de Identidad

 

Domicilio (Calle, N°, Ciudad)

 

Comuna, Región

 

Teléfono (Fijo/Móvil)

 

Correo Electrónico

 

Notaría y fecha del documento privado o público de formalización de la unión

 

 

DATOS DEL EJECUTIVO COORDINADOR

Nombre Completo

 

Cédula de Identidad

 

Teléfono (Fijo/Móvil)

 

Correo Electrónico

 

 

DATOS TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

Banco

 

Número de Cuenta

 

Tipo de Cuenta

 

Rut

 

Correo Electrónico

 

 

 

 

 

 

 

 

                    ___________________________________

             Firma del Representante o Apoderado

 

 

 

 

Linares,



ANEXO   N°2

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN JURADA

PROPUESTA

“SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO”

ID

5184-297-LE24

 

El Proponente que suscribe, declara lo siguiente:

 

  1. Haber estudiado las bases para la contratación de “SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO” y Anexos, como todos los antecedentes que forman parte de esta licitación, verificando la concordancia entre sí de las especificaciones y demás antecedentes de la Licitación ID 5184-297-LE24.
  2. Estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases Generales, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, aceptándolas en todas sus partes.
  3. No se encuentra unido a alguno de los funcionarios Directivos del Hospital Linares por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 56 de la Ley 18.575. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sea el representante legal de la empresa como alguno de sus socios.
  4. No se encuentra afecto a ninguna de las causales de inhabilidad, establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 19.886, modernizada por la Ley N° 21.634.
  5. No se encuentra afecto a ninguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 35 Quáter de la Ley N° 21.634, como se indica:

5.1 Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

5.2 La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.

5.3 Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.

5.4 Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.

  1. Que los documentos y antecedentes entregados por nuestra empresa para esta licitación, corresponden y representan fidedignamente la información legal, técnica, financiera y administrativa requerida.
  2. Que los documentos y antecedentes entregados por nuestra empresa para esta licitación, corresponden y representan fidedignamente la información legal, técnica, financiera y administrativa requerida.
  3. No estar inhabilitado de acuerdo al Artículo 92, del reglamento de la Ley Nº 19.886, Ley de Compras Públicas, para el registro de Proveedores, y no encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

8.1     Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.

8.2     Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

8.3     Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.

8.4     Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la Ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

8.5     Haber sido declarado inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.

8.6     Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.

8.7     Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.  

8.8     Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la Ley N°20.393.

8.9     Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.

8.10      Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.

8.11      Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

8.12      Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la Ley N°20.720.

8.13      Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.

8.14      Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.

8.15      Las demás que determinen las leyes.

  1. No afectarle las inhabilidades contempladas en el Artículo 35 Septies de la Ley N°21.634.
  2. No haber sido inhabilitado para contratar con el estado según lo indicado en el Artículo 33 de la Ley N° 21.595 de la Ley de Delitos Económicos.
  3. No se encuentra afecto a ninguna de las causales de inhabilidad, establecidos en el Artículo 39 bis del Código Penal – modificado por Ley N°20.594, “Las penas de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

 

 

 

 

 

_____________________________________

FIRMA OFERENTE PERSONA NATURAL

O REPRESENTANTE LEGAL

 

NOMBRE             :

RUT                       :

DIRECCIÓN         :

TELÉFONO          :

 

Fecha: ________________________

 

 


 

 

ANEXO   N°3

OFERTA ECONÓMICA

PROPUESTA

“SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO”

ID

5184-297-LE24

 

 

 

NOMBRE OFERENTE

 

RUT OFERENTE

 

 

TIPOS DE CARGO

TOTAL CARGOS

 

VALOR HORA (*)

(Médico registrado en la Superintendencia)

NOMBRE Y RUT DEL PROFESIONAL QUE REALIZARÁ EL TURNO

1

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$

2

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$

3

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$

4

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$

5

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$

6

COMPRA DE SERVICIOS MÉDICOS CIRUJANOS PARA SEGUNDA RESIDENCIA DE CR GINECO-OBSTÉTRICO. (120 horas)

1

$

(*) El valor indicado en VALOR HORA, corresponde al máximo monto por valor hora hombre que el oferente puede ingresar en Plataforma Mercado Público, esto es:

  • Máximo valor hora médicos cirujanos con especialidad $30.000.-

 

ü Importante: La coordinación de turnos se realizará una vez adjudicada la licitación y estará a cargo del Coordinador de Turnos del Hospital de Linares.

ü Se pagarán solamente las horas efectivamente realizadas.

ü Se entenderá por DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CONJUNTO CON LA OFERTA los siguientes:

 

Persona Natural

-   Fotocopia de Cédula de Identidad.

-   Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.

-   Anexo N°1-A: Identificación del oferente “Persona natural o jurídica”, o

   Anexo N°1-B: Identificación del oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP)” (Según corresponda)

-   Anexo N°2: Declaración jurada

-   Anexo N°3: Oferta económica

-   Declaración de Cumplimiento Horario de licitación

-   Currículum con referencias

-   Documento que acredite experiencia laboral, ya sea:

e)      Contrato de trabajo

f)        Hoja de vida

g)       Certificado de antigüedad

h)      Relación de servicio

-   Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud, el cual indique que posee Título de médico cirujano y de especialidad (cuando se requiera) y certificado de EUNACOM aprobado.

-   Médico Extranjero debe contar con permiso de residencia (según Art. N°68 de la Ley N°21.325)

-   Carnet de vacunación Hepatitis B o declaración jurada simple de vacuna Hepatitis B

-   Certificado de antecedentes

-   Programa de integridad

 

Persona Jurídica

-   Fotocopia del RUT de la persona jurídica y del Representante Legal*;

-   Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad y sus respectivas modificaciones, vigente*.

-   Certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a 30 días*.

-   Acreditar la personería del representante legal*

-   Participación de los socios (individualización de quienes conforman la sociedad)*.

 

*El oferente inscrito no requiere la anterior documentación solicitada cuando ésta se encuentre disponible en el sistema de información Mercado Público y actualizada.

 

-   Fotocopia de Cédula de Identidad.

-   Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.

-   Anexo N°1-A: Identificación del oferente “Persona natural o jurídica”, o

-   Anexo N°1-B: Identificación del oferente “Unión Temporal de Proveedores (UTP)” (Según corresponda)

-   Anexo N°2: Declaración jurada

-   Anexo N°3: Oferta económica

-   Declaración de Cumplimiento Horario de licitación

-   Currículum con referencias

-   Documento que acredite experiencia laboral, ya sea:

a)  Contrato de trabajo

b)  Hoja de vida

c)   Certificado de antigüedad

d)  Relación de servicio

-   Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud, el cual indique que posee Título de médico cirujano y de especialidad (cuando se requiera) y certificado de EUNACOM aprobado.

-   Médico Extranjero debe contar con permiso de residencia (según Art. N°68 de la Ley N°21.325)

-   Carnet de vacunación Hepatitis B o declaración jurada simple de vacuna Hepatitis B

-   Certificado de antecedentes

-   Indicar los profesionales que realizarán los turnos y adjuntar la documentación respectiva de cada uno de ellos.

-   Programa de integridad

 

No podrán contratar con la Entidad Licitante las personas afectadas por alguna de las causales de inhabilidad, contempladas en el Artículo 4° de la Ley N° 19.886 y Art. N° 154 del Reglamento de la misma Ley.

 

***IMPORTANTE***

Las ofertas que incurren en las inhabilidades contempladas en el Art. 35 quater de la Ley 21.634, serán rechazadas y no pasarán a la etapa de evaluación de ofertas (Ver Anexo N°2).

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma Oferente

o Representante Legal

 


ANEXO Nº 4

 

PROGRAMA DE INTEGRIDAD

PROPUESTA:

“SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO”.

ID:

5184-297-LE24

 

PROGRAMA DE INTEGRIDAD

 

 

Programa de integridad

Sí/ No

Observaciones

Programa de integridad

 

 

 

 

* Favor adjuntar el referido programa de integridad a su oferta como medio de verificación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

________________________________________

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

 

Linares,

 

 

 


 

DECLARACIÓN

 

PROPUESTA:

 

SEGUNDA RESIDENCIA PARA CR GINECO-OBSTÉTRICO

ID:

5184-297-LE24

CUMPLIMIENTO HORARIO DE SERVICIOS LICITADOS

 

 

 

NOMBRE DEL PROPONENTE O RAZÓN SOCIAL: ______________________________________

 

RUT DEL PROPONENTE: ___________________________________________________

 

               

 

                               El suscrito declara que, en caso de que posea contrato(s) en Instituciones Públicas, este deberá prestar los servicios licitados, en horario fuera de la jornada institucional y sin sobrepasar las jornadas máximas legales permitidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                               _______________________________                                                                                                                                                                                     FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Linares,

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

  1. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, luego de su total tramitación.

 

ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                 SR. NOLASCO EDUARDO PÉREZ PÉREZ

                                     DIRECTOR HOSPITAL DE LINARES

 

 

 

 

 

 

Distribución:

-        Subdirección de Gestión Administrativa

-        Subdirección de las Personas

-        Departamento de Adquisiciones

-        CR Gineco Obstétrico

-        Unidad de Abastecimiento (2)

-        Coordinadora de Turnos

-        Oficina de Partes

 

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.