5. PLAZO DE ENTREGA DE LOS INSUMOS Y MATERIALES |
El plazo máximo de entrega de la totalidad de los insumos y materiales, no podrán exceder los 10 días hábiles una vez aceptada la orden de compra por parte del proveedor adjudicado. El oferente debe especificar en Anexo Técnico N° 2 Plazo de entrega de producto.
Embalaje y envío.
• El Proveedor, deberá asegurar el embalaje para impedir daños durante el transporte al destino final de los insumos y materiales.
• El embalaje, las marcas y los documentos en el exterior e interior de los productos, deberán cumplir con las normas establecidas por la Organización Internacional de Estándares (ISO), vigentes a la fecha de embarque o envío del equipo, tanto como los dispuestos por organismos nacionales pertinentes.
• Es responsabilidad del proveedor adjudicado, desembalar cada uno de los productos, quedando la Gobernación excluida de cualquier responsabilidad frente a daños que sufran los insumos.
• Será responsabilidad del proveedor velar por el cuidado de los bienes a licitar, hasta su recepción conforme; siendo de su responsabilidad cualquier deterioro o pérdida, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito.
• Sera responsabilidad del proveedor los costos que implica del traslado de los insumos y materiales a licitar, desde las dependencias del proveedor al lugar de recepción de los bienes.
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6. LUGAR DE ENTREGA DE LOS INSUMOS Y MATERIALES. |
El proveedor adjudicado se obliga a entregar todos los materiales e insumos en dependencias de la Bodega de la de Ilustre Municipalidad de Ancud, ubicada en calle Pudeto Medio sector Pudeto Bajo, de la comuna y ciudad de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos y debe quedar completamente recepcionada dentro de los plazos estipulados en la oferta del proveedor. El horario para la entrega de materiales, será el siguiente:
DIA MAÑANA TARDE
LUNES - JUEVES 08:30 – 11:00 14:00 – 16:00
VIERNES 08:30 – 11:00 14:00 – 15:00
Anterior a la entrega de los insumos y materiales, el proveedor adjudicado deberá coordinarse con la Encargada del Programa Mitigación de Riesgo de la Gobernación Provincial de Chiloé, para la respectiva recepción de los mismos en el lugar y horario coordinado para la entrega.
La recepción de los bienes la hará la encargada del programa junto con un representante de la Municipalidad de Ancud, que el Alcalde designe para dicho efecto.
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9. DEL TÉRMINO ANTICIPADO: |
La Gobernación, por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6. Por la no solución por el adjudicatario, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte del administrador del contrato.
7. No da cumplimiento a la normativa laboral vigente, en especial al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.
8. Por habérsele aplicado dos multas, sin que exista una razón de caso fortuito o fuerza mayor, u otra no imputable al contratado, debidamente justificada.
9. No se cumpliera de manera grave con las especificaciones técnicas ofertadas y se negase a resolver los inconvenientes.
El aviso de término anticipado se hará por documento escrito despachado al domicilio registrado por el proveedor, con cinco (5) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato.
El término anticipado del contrato, autorizará a la Gobernación para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se hubiera otorgado, cuando se produzca por algunas de las causales imputables al prestador, en los términos dispuestos por el artículo 72, del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El término anticipado del contrato, no obsta a que la Gobernación se reserve el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes, y a cobrar la boleta bancaria de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la causal de término anticipado sea imputable al contratante.
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10. NECESIDAD, FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: |
Ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias no imputables al proveedor, debidamente acreditados y fundados, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Gobernador Provincial de Chiloé o al administrador del contrato, dentro de los cinco días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación por razones de modificación de plazo o entrega de servicio, así como por la necesidad de realizar alguna modificación en los productos a entregar.
El Sr. Gobernador o quien éste designe, resolverá la petición, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazando la petición o aceptándola. En este último caso y mediante resolución fundada, el plazo podrá ser aumentado por el tiempo que se estime razonable, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el proveedor y a la urgencia en la necesidad de la adquisición de los bienes.
La Gobernación podrá exigir al proveedor afectado la entrega de una nueva boleta bancaria de garantía, a la vista, de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a la vigencia del documento de garantía original y al número de días del aumento otorgado, entre otros, lo cual deberá constar en la misma resolución fundada que resuelva la petición formulada por el proveedor.
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