Licitación ID: 1593-46-LE24
Control de la Calidad de Agua Potable al interior de los Inmuebles – en diferentes Ciudades de Chile
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
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Productos o servicios
1
Control de calidad del agua 1 Unidad
Cod: 83101503
Control de la Calidad de Agua Potable al interior de los Inmuebles – en diferentes Ciudades de Chile  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Control de la Calidad de Agua Potable al interior de los Inmuebles – en diferentes Ciudades de Chile
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere contratar el estudio de Control de la Calidad del Agua Potable al interior de los Inmuebles - en diferentes ciudades de Chile. El presente estudio tiene el objetivo evaluar la calidad del agua potable al interior de los inmuebles en los puntos de consumo en el Gran Santiago, Viña del Mar y Rancagua, según bases adjuntas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-10-2024 13:00:00
Fecha de Publicación: 11-09-2024 15:58:59
Fecha inicio de preguntas: 11-09-2024 17:30:00
Fecha final de preguntas: 25-09-2024 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-09-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-10-2024 13:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-10-2024 13:01:00
Fecha de Adjudicación: 17-10-2024 11:44:24
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 13 de las bases administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Correcta presentación de la oferta Artículo 20 de las bases administrativas.- 5%
2 Evaluación Técnica Artículo 20 de las bases administrativas.- 70%
3 Evaluación de programa de integridad Artículo 20 de las bases administrativas.- 5%
4 Evaluación Económica Artículo 20 de las bases administrativas.- 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Monto Total Estimado: 25800000
Justificación del monto estimado Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2024.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2024.-
Tiempo del Contrato 65 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Esteban Soto Gutiérrez
e-mail de responsable de pago: esoto@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Esteban Soto Gutiérrez
e-mail de responsable de contrato: esoto@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-23824000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

                                                                                                                          I.            MARCO GENERAL DE LA LICITACIÓN

ARTICULO 1:                   Antecedentes de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Unidad o área contratante

Área de Estudios y Normas

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7.

Comuna

Santiago

ARTICULO 2:                   Antecedentes de la licitación

Nombre de la Adquisición

CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES – EN DIFERENTES CUIDADES DE CHILE

Objeto de la Licitación

El presente estudio tiene el objetivo evaluar la calidad del agua potable al interior de los inmuebles en los puntos de consumo en el Gran Santiago, Viña del Mar y Rancagua.

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

Un monto máximo que asciende a $25.800.000 (veinticinco millones ochocientos mil pesos), impuestos incluidos

Subtítulo 22 del año 2024

Para estos efectos, el Presupuesto Oficial, incluye Impuestos.

Etapas del proceso de apertura

Uno

Tipo de Adjudicación

Simple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

65 días corridos.

Publicidad de las ofertas técnicas

Idioma

Español

Prohibición de subcontratación

No

Funcionario encargado de la licitación

Esteban Soto

ARTICULO 3:                   De las etapas y plazos

Detalle

Fecha

Hora

Fecha de cierre de recepción de ofertas

Mínimo, 20 días corridos desde la publicación en el portal.

La indicada en el sistema www.mercadopublico.cl

Fecha de Acto de Apertura Técnica

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha de Acto de Apertura Económica (referencial)

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha Inicio de Preguntas

El día de la publicación.

Fecha final de Preguntas

El séptimo (7) día hábil siguiente al de publicación.

Fecha de Publicación de Respuestas

El segundo día hábil siguiente al cierre de las preguntas.

OTROS PLAZOS

Tiempo estimado de evaluación de ofertas en días

10 días hábiles, contados desde el cierre de recepción de las ofertas.

Fecha estimada de Adjudicación

Al décimo quinto (15) día hábil siguiente al cierre de la Licitación.

Fecha estimada de firma del o los contratos correspondientes

Máximo 20 días hábiles contados de fecha de publicación de adjudicación de la Licitación

ARTICULO 4:                   De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público

El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “El Portal” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través de este, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades (De las etapas y plazos). Tales documentos estarán disponibles en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.

ARTICULO 5:                   Requisitos mínimos para participar

  1. No haber sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos No haber sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.

  1. No haber sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.

  1. No haber sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.

  1. No haber sido condenada por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, esta no debe tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.

  1. No haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente licitación, funcionario directivo de esta Superintendencia, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).

  1. No integrar la nómina de personal de esta Superintendencia, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).

  1. No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes, formen parte o sean beneficiarias finales.

  1. No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.

  1. No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales 5 y 6 precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.

  1. No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.


Unión temporal de proveedores (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores (UTP) deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

1)                  Formulario N°1 sobre “Declaración Jurada Simple para Ofertar”: debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Este debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores.

2)                  Formulario N°2 sobre “Declaración Jurada Simple: para Uniones Temporales de Proveedores”: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.

ARTICULO 6:                    Relación con empresas sanitarias

El oferente no podrá estar relacionado con una empresa sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045. Deberá acompañar con la oferta, la declaración jurada correspondiente al Formulario N°9 sobre “Declaración Jurada Simple: Relación con empresas concesionarias de servicios sanitarias”, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.

En caso de tratarse de una empresa relacionada con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria la oferta será declarada inadmisible. Lo mismo ocurrirá si el oferente no adjunta el referido formulario.

ARTICULO 7:                    Cómputo de plazos del proceso de compra

Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.

En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil.

De acuerdo con el artículo 25 inciso 8° del Reglamento de la Ley de Compras, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

ARTICULO 8:                    Gastos

Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.

ARTICULO 9:                    Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1)              El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2)              El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3)              El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4)              El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5)              El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6)              El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7)              El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8)              El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9)              El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTICULO 10:                Consultas y aclaraciones a las bases

Durante el curso de la licitación, los oferentes solo podrán tener contacto con la SISS a través de solicitudes de aclaración realizadas a través de www.mercadopublico.cl y las instancias establecidas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.

Las consultas y solicitudes de aclaración que los oferentes deseen formular deberán ser realizadas sólo a través del Portal, hasta el día y hora señalado en Cronograma de la Licitación.

Respuestas a las consultas y aclaraciones.

La SISS responderá las consultas y realizará las correspondientes aclaraciones sólo a través de www.mercadopublico.cl. Éstas se encontrarán a disposición de los oferentes a partir del día y hora señalados en el Cronograma de la Licitación.

Asimismo, la SISS podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de Licitación.

Las respuestas que se entreguen y las aclaraciones que se hagan, que importen una modificación a las presentes Bases de Licitación se regirán por lo dispuesto en el artículo sobre Modificación de las Bases.

En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y modificaciones mencionadas.

ARTICULO 11:                Modificación de bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

                                                                                                                                              II.            DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 12:                Presentación de la propuesta

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas y en los horarios indicados en el Portal, las que deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas Bases.

En caso de presentar más de una oferta, se entenderá como válida la última presentada por el proveedor, la que reemplazará toda oferta anterior

ARTICULO 13:                Contenido de las propuestas

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos.

  1. Garantía de Seriedad Oferta

No se requiere.

  1. Antecedentes administrativos

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:

1)              Tratándose de personas jurídicas: Formulario N°9 sobre “Declaración Jurada Simple: Relación con empresas concesionarias de servicios sanitarias”.

2)              Formulario N°11 sobre “Individualización del oferente”.

Tratándose de personas jurídicas, si al momento de ofertar no se encuentre inscrito en el Portal o sus datos no se encuentren actualizados, deberá adjuntar la escritura o certificado donde conste el representante legal de la empresa.

3)              Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, tratándose de las UTP el certificado deberá ser acompañado por cada miembro de esta.

  1. Oferta técnica

Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.

Estará compuesta de los documentos que se describen a continuación:

  • Formulario N°4 sobre “Experiencia del oferente en proyectos similares”, mediante el cual acredite experiencia en el área de proyectos de control de calidad de agua potable, que implique las actividades de toma de muestras y posterior análisis, desarrollada en los últimos 5 años contados a partir de la fecha de publicación del llamado a Licitación.
  • Formulario N°5 sobre “Profesionales y técnicos que se desempeñarán en el servicio”. Debe detallar el equipo de trabajo para la ejecución el contrato e incluir en la propuesta el Formulario N°6 para cada integrante.
  • Formulario N°6 sobre “Currículum vitae resumido”, mediante el cual se deberá detallar la experiencia de cada uno de los profesionales y técnicos que se desempeñará en el proyecto, con respecto de su experiencia en control de calidad de agua potable, que deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el punto 7.6 de las bases técnicas, adjuntando los documentos de respaldo correspondientes. Se considerará sólo aquella experiencia obtenida en proyectos de similar naturaleza.
  • Formulario N°1 de las bases técnicas sobre “Parámetros acreditados” relevantes al contrato.
  • Formulario N°13 sobre “Declaración Jurada Simple: Tiempo ofertado para la realización del servicio”.

  1. Oferta Económica

Deberá presentarse electrónicamente a través del Portal en la oportunidad establecida en el cronograma de la licitación, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos.

Además, la oferta económica se deberá expresar tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel o gravamen que el oferente deba pagar, de acuerdo con el Formulario N°8 sobre “Oferta económica”.

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

                                                                                                            III.            APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTICULO 14:                Apertura de la oferta

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el Portal, en un acto.

ARTICULO 15:                Admisibilidad de las ofertas

Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo sobre “Contenido de las propuestas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

La Superintendencia declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la SISS de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886.

Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. La oferta se declarará inadmisible en los siguientes casos:

De la admisibilidad administrativa.

Se verificará que, por tratarse de una licitación en una etapa el oferente debe adjuntar la oferta económica y técnica, juntas.

Así también, en esta instancia se verificará, que cumpla con lo dispuesto en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad técnica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal su oferta técnica. En caso de no adjuntarse al Sistema de Información, o en caso de que lo informado se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad económica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl su oferta económica, mediante la publicación en el Portal Mercado Público del Formulario N°8 sobre “Oferta Económica”. También en esta etapa se revisará que la propuesta no exceda el presupuesto máximo disponible, señalado en las bases, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible.

Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:

-         Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP) o en la unidad licitada;

-         Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio de a conocer a la SISS su oferta económica;

-         Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la presente licitación, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo practicas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a la SISS de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos;

-         Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases.

-         Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.

-         Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado, y

-         Por las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases.

Los documentos solicitados por la SISS deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el cronograma de la licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

ARTICULO 16:                Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1)              Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N°19.886.

2)              Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3)              Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la SISS la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

ARTICULO 17:                Aclaraciones solicitadas a los oferentes

La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal.

ARTICULO 18:                Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 72 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Superintendencia, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 19:                Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La SISS tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 72 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Superintendencia, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 20:                Criterios de evaluación de las propuestas

Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas, considerando los siguientes criterios, subcriterios y puntajes:

Criterio

Ponderación

Oferta Técnica

70%

Oferta Económica

20%

Correcta presentación de la oferta

5%

Evaluación de programa de integridad

5%

Subcriterio Técnico

% de la oferta técnica

Cumplimiento del requerimiento de acreditación

30

Experiencia del oferente

30

Experiencia del equipo

30

Tiempo ofertado para la realización del Servicio

10

ARTICULO 21:                Evaluación de las Ofertas

1)        Evaluación de la propuesta técnica:

La evaluación de la oferta técnica se realizará en atención a los siguientes subcriterios.

Cumplimiento del requerimiento de acreditación

Puntaje

Descripción

 

Acred= Número de parámetros que tiene acreditado el oferente ante el INN, según Anexo 1 de las Bases Técnicas.

0

Deficiente: No cumple con lo solicitado. No presenta información.

En Anexo 1 Formulario N° 1 de las bases técnicas “Parámetros acreditados“, se indica el detalle de los parámetros.

La información será validada en el sitio web del INN por la Comisión Evaluadora.

 

Experiencia del oferente

Puntaje

Número de proyectos que involucren muestreo y análisis de muestras de agua potable en laboratorio

100

5 proyectos o más

70

3 o 4 proyectos

50

1 o 2 proyectos

0

No informa, no se acredita o informa proyectos que no fueron ejecutados dentro de los últimos 5 años contados hasta la fecha d publicación del llamado a licitación.

Los proyectos deben corresponder a contratos de control de calidad de agua potable, de los últimos cinco años, contados hasta la fecha de publicación del llamado a Licitación. La información corresponde al Formulario N°4 de las bases administrativas.

La experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos, certificados de análisis de agua potable, boletas o facturas, resoluciones, órdenes de compra u otros documentos afines, información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.


 

Experiencia del equipo

Puntaje

Años promedio de experiencia del equipo en muestreo y análisis de muestras en laboratorio.

100

5 años promedio o más

70

Entre 2 y hasta 4 años promedio

50

Entre 1 y hasta 2 años promedio

35

Menos de 1 año promedio

0

No informa o no se acredita experiencia o no cumple con el requisito señalado en el punto 7.6 de las bases técnicas.

El objetivo es evaluar la experiencia del personal de terreno y de laboratorio que se asignará al cumplimiento del contrato con la SISS. La información corresponde a los datos de los Formularios N°5 y N°6 de las bases administrativas. La experiencia del equipo deberá ser acreditada por medio de certificados de estudios o capacitaciones, contratos de trabajo u otro similar, que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

Tiempo Ofertado para la realización del Servicio

Puntaje

Tiempo Ofertado para la realización del Servicio

100

35 días o menos

80

Entre 36 y 44 días

0

45 días

El objetivo es evaluar aquellas ofertas que puedan realizar la toma de muestras y entrega de los informes respectivos en un plazo menor a los 45 días. En el Formulario N°13, el Oferente deberá detallar el Plazo máximo para la realización de este Servicio.

Ofertas por sobre los 45 días, serán declaradas inadmisibles.

Para todos los valores que corresponda, los puntajes serán redondeados según el siguiente criterio: al entero o decimal inferior, cuando el decimal o centesimal fluctúe entre 1 y 4, y al entero o decimal superior, en los casos en que el valor decimal o centesimal fluctúe entre 5 y 9.


2)        Evaluación de la propuesta económica:

Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor neto contenido en el Formulario N°8. Luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula:

Cuadro de texto: Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100

3)        Evaluación de antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N°19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Cumple con la presentación completa de antecedentes

100 puntos

Acompaña los antecedentes y/o salvar errores u omisiones formales solicitados por la SISS, conforme al artículo 40° del reglamento.

0 puntos

4)        Evaluación de Programa de Integridad

Se evalúa si el oferente cuenta o no con un programa de integridad que sea conocido por todo su personal, la asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

Descripción

Puntaje

Cuenta con un programa de integridad conocido por su personal

100 puntos

No cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0 puntos

*Nota: Para la correcta asignación del puntaje, el oferente deberá adjuntar en conjunto con su oferta, el programa de integridad de la entidad y la declaración jurada (Formulario N°12) que pone a disposición la SISS, que indica que el programa de integridad es conocido por su personal. El oferente deberá presentar ambos documentos (programa de integridad y declaración jurada), de lo contrario la asignación de puntaje será de 0 puntos.

5)        Evaluación final de las ofertas

El servicio se adjudicará al proponente que obtenga el Puntaje Final máximo correspondiente:

Puntaje Final= (20%) ×Puntaje Económico + (70%) ×Puntaje Técnico + (5%) ×Correcta presentación oferta+ (5%) ×Pacto de integridad.

ARTICULO 22:                Mecanismo de solución en caso de empates

En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem Oferta Técnica, Experiencia del equipo, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Experiencia del oferente, así sucesivamente con los ítems de mayor puntaje que son cumplimiento del requerimiento de acreditación, tiempo ofertado para la realización del Servicio, Oferta económica, etc., en ese orden.

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores mencionados, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

ARTICULO 23:                Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del informe final de la Comisión Evaluadora.

La adjudicación de la licitación pública se hará, mediante resolución fundada, al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la suma de todas las ponderaciones indicadas en el artículo sobre “Evaluación de las ofertas”. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el cronograma de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.

La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que publicará en El Portal, una vez que se encuentre debidamente tramitada, para posteriormente realizar la suscripción del contrato respectivo.

La Superintendencia se reserva la facultad de declarar desierta la presente Licitación Pública, en caso de que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses.

ARTICULO 24:                Readjudicación

La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la SISS podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 7°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

ARTICULO 25:                Declaración de Deserción

La SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.

La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

ARTICULO 26:                Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación

Se comunicará el resultado de la Licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el Portal.

Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación y declaración de deserción en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la Resolución de adjudicación. Dichas consultas deberán dirigirse al encargado de la licitación señalado en el Portal.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.


                                                                                                                                                          IV.            CONTRATO

ARTICULO 27:                Documentos integrantes de la relación contractual

La relación contractual que se genere entre la SISS y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

1)              Bases de licitación y sus Formularios.

2)              Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

3)              Oferta.

4)              Contrato definitivo suscrito entre las partes, si corresponde.

5)              Orden de compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

ARTICULO 28:                Antecedentes legales para ser contratado

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la Superintendencia podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato.

Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.


Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Formulario N°3 sobre “Declaración Jurada para Contratar: deudas vigentes con trabajadores”

Todos los Formularios deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Fotocopia de su cédula de identidad.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

Formulario N°3 sobre “Declaración Jurada para Contratar: deudas vigentes con trabajadores”

Todos los Formularios deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

ARTICULO 29:                Validez de la oferta.

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.

ARTICULO 30:                Del Contrato

Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el artículo sobre “Documentos integrantes de la relación contractual” de las presentes bases.

ARTICULO 31:                Perfeccionamiento y vigencia del contrato

El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la SISS, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.

Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores, , de lo contrario, se entenderá como desistimiento de la oferta.

El plazo de vigencia del contrato será de 65 días corridos desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato.

ARTICULO 32:                Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Superintendencia.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1)              Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2)              Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3)              Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario a la Inspección fiscal de la SISS, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

ARTICULO 33:                Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

ARTICULO 34:                Confidencialidad y reserva de los antecedentes

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SISS el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la SISS entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

ARTICULO 35:                De la Ejecución y plazo del Servicio

El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación.

Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente

La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado.

ARTICULO 36:                Informes de avance y finales

Los informes se deberán entregar de acuerdo con lo especificado en las Bases Técnicas.

ARTICULO 37:                Modificación del contrato

El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de la SISS o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y solo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las modificaciones representen un aumento de los servicios, este no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.

                                                                                                                                                                  V.            PAGOS

ARTICULO 38:                Del Pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

El pago por los servicios efectivamente ejecutado se hará en 2 estados de pago:

-         Estado de pago 1, por el 50% del valor ofertado, al realizarse el 50 % de los muestreos y entrega de los respectivos informes.

-         Estado de pago 2, por el 50% del valor ofertado, al realizarse el 100% de los muestreos y entrega de los respectivos informes.

Se incluyen en cada estado de pago, los re muestreos efectivamente realizados, al valor informado en Anexo N°8, de las presentes Bases Administrativas. 

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar la declaración jurada simple denominada “Inexistencia de obligaciones laborales y previsionales por falta de trabajadores dependientes sometidos al régimen de contrato de trabajo.”

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar esta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la SISS.

ARTICULO 39:                Anticipos y reajustes

No se contemplan anticipos. El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.

                                                                             VI.            EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

ARTICULO 40:                Administración y fiscalización de su cumplimiento

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:

1)              Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.

2)              Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

3)              Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.

4)              Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los bienes o servicios requeridos.

5)              En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.

ARTICULO 41:                Sanciones por incumplimiento contractual

La Superintendencia aplicará las siguientes sanciones según la naturaleza del incumplimiento:

1)      Deficiencia en la calidad de los servicios entregados

a)                   Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

Dentro de las amonestaciones estará no ajustarse a las recomendaciones de formato, no remitir información que el Inspector Fiscal requiere en un plazo de 3 días hábiles, u otras amonestaciones que no afecten la entrega del servicio prestado.

b)                  Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 1% del valor total ofertado la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia de las obligaciones contraídas. Es incumplimiento leve, sin que se trate de una enumeración taxativa, lo siguiente:

  • La omisión de 1 muestra, de responsabilidad del proveedor.

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total ofertado la cual se aplicará por incumplimientos o falta de diligencia de las obligaciones contraídas. Son incumplimientos menos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

  • La omisión de 2 muestras, de responsabilidad del proveedor.

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 3% del valor total ofertado la cual se aplicará por incumplimientos o falta de diligencia de las obligaciones contraídas. . Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

  • La omisión de 3 o más muestras, de responsabilidad del proveedor.
  • No se efectuó el control de calidad del proceso (punto 7.5 de las Bases Técnicas.
  • No se utilizaron las metodologías de análisis establecidas en la acreditación según convenio INN-SISS.
  • Aquellos incumplimientos que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone el artículo sobre “Termino Anticipado del Contrato “ de las presentes bases.

2)      Atraso en la entrega del bien o servicio

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados en la prestación del servicio, de conformidad a las presentes bases.

Cada día de atraso en la entrega de los informes significará una multa de 1 UF por día, valor calculado al día de tramitación de la resolución que aplica la multa. Se considera el plazo ofertado en Formulario N°13.

El valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato.

ARTICULO 42:                Cobro de las multas

La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

ARTICULO 43:                Cesión de contrato y Subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.

ARTICULO 44:                Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

1)       El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la SISS, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.

2)       Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

3)       El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Superintendencia en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

4)       Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario. La SISS deberá dejar constancia de las reuniones en un acta, con referencia a los temas tratados, personal y funcionarios asistentes y fecha de la misma.

5)       Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Superintendencia en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.

6)       Entregar oportunamente informes solicitados por la SISS.

7)       Todas las obligaciones establecidas en las bases técnicas.

ARTICULO 45:                Término anticipado del contrato

La Superintendencia está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)                  Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado.

2)                  Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre “Sanciones por incumplimiento contractual”.

3)                  Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, el organismo licitante pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

4)                  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a)                   Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la SISS, que pudiere implicar             un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la               Superintendencia.

b)                  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público        durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c)                   Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Superintendencia.

5)                  La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

6)                  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la SISS, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

7)                  Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

8)                  En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a)       Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b)       De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c)       Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d)       Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e)       Disolución de la UTP.

9)                  En el caso de infracción de lo dispuesto en el artículo sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”

10)               En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 10 días hábiles.

11)               En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado.

12)               Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con el artículo relativo a “Sanciones por Incumplimiento Contractual”.

13)               Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

14)               Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

15)               Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito de la licitación, o bien, lograr alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

16)               Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

17)               Por decisión unilateral de la SISS, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

18)               Si durante la ejecución del contrato pierde la acreditación en la NCh 17025/2017, según los requisitos establecidos en las bases técnicas.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo referido a “Procedimiento en caso de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Superintendencia concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.

Indemnización

La SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:

Diagrama, Esquemático Descripción generada automáticamenteI               : Monto a pagar por indemnización

Nf            : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior

Np           : Número de días de plazo total de la etapa

M            : Monto a pagar por la etapa completa

Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 46:                Procedimiento en caso de incumplimiento

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación y la causal 17 y 18 del artículo sobre “Termino anticipado del Contrato”, la Superintendencia notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la Superintendencia.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Superintendencia, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La SISS tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas de equipos que no sean de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

ARTICULO 47:                Propiedad de la Información

La Superintendencia será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la SISS o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

ARTICULO 48:                Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la Superintendencia, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la SISS (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

ARTICULO 49:                Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y normas laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La Superintendencia deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente el formulario Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que demuestre el total cumplimiento de sus obligaciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

ARTICULO 50:                Prórroga de la competencia

En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.



Bases Técnicas

Introducción

 

La Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la SISS, es un organismo estatal con competencia fiscalizadora, entre otras funciones, en todo lo que respecta a la prestación de los servicios de producción y distribución de agua potable, así como en la recolección y tratamiento de las aguas servidas.

 

Uno de los principales procesos de fiscalización corresponde al control de la calidad del agua potable, para lo cual esta Superintendencia ha dictado diversas instrucciones que abarcan todos los aspectos de la norma NCh409. Entre dichas instrucciones están el Oficio SISS N°2560 del 07.09.2009 y la norma chilena NCh3799 “Calidad del agua – Agua potable y fuentes de captación – Requisitos complementarios para realizar el muestreo”, las cuales están destinadas a asegurar la confiabilidad de los resultados del autocontrol efectuado por las empresas sanitarias.

 

El control de la norma chilena NCh409, conforme a la reglamentación vigente es en la red de distribución, para lo cual se toman muestras de agua potable, según lo establecido en el Oficio SISS N°2560 del 07.09.2009, que define el punto de control y las condiciones que estos deben cumplir.

 

Se busca realizar un control del agua potable al interior de los inmuebles (casas y edificios), es decir en llaves de salida de cocina o lavadero, y en instalaciones posteriores a un estanque domiciliario de agua potable, para obtener información a través de muestras, de la calidad del agua de consumo en el punto, al interior de las instalaciones domiciliarias.

Objetivos de la Licitación

 

La Superintendencia requiere contratar muestreos y análisis de algunos parámetros, para evaluar la calidad del agua potable al interior de los inmuebles en los puntos de consumo, en los servicios de él Gran Santiago, Viña del Mar y Rancagua. Se tomarán además muestras en llaves de jardín de estos inmuebles, que indican la calidad en la red de distribución, para comparar ambos resultados.

 

Para ejecutar el control antes señalado, es necesario contar con un laboratorio externo acreditado ante el Instituto Nacional de normalización (INN), según convenio INN-SISS, que asegure que el proceso se efectúa con estricto apego a las condiciones definidas en esta licitación, y en los puntos definidos por esta Superintendencia.

 

 

Objetivos Específicos

 

-       Generar plan de muestreo a ser aplicado en edificios y en viviendas unifamiliares, previamente definidos por la SISS, en las ciudades de él Gran Santiago, Rancagua y Viña del Mar, considerando el número de muestras. Según el detalle del Anexo 3, de las presentes bases técnicas.

-       Realizar toma de muestra al interior del inmueble, en el punto de consumo y en llave de jardín, que representa calidad de la red de distribución (son 2 muestras por punto). (ver Anexo 2).

-       Controlar la calidad del agua potable y emitir los certificados por cada inmueble seleccionado, siguiendo el formato indicado en el Anexo 4, de las presentes bases técnicas.

-       Los muestreos se deben realizar por personal del laboratorio contratado. Durante su ejecución, los fiscalizadores de la Superintendencia podrán acompañar al laboratorio adjudicado durante la toma de muestras, su traslado, despacho o recepción en laboratorio, con la misión de verificar:

  • Idoneidad del personal del laboratorio contratado para tal efecto,
  • Estándares de calidad de los equipos en terreno,
  • Cumplimiento de las exigencias del Manual de Métodos SISS, y del Oficio NCh2560.
  • Forma de despacho de las muestras al laboratorio,
  • Fiel cumplimiento del programa de muestreo previamente definido.

                Todo lo anterior en concordancia con las exigencias establecidas en la normativa vigente.

 

Requisito de postulación


Podrán participar laboratorios con acreditación según convenio INN-SISS, vigente durante todo el período de ejecución del contrato.

 

Asimismo, el oferente no podrá postular si realiza controles o presta servicios a las empresas concesionarias: ESVAL, ESSBIO y Empresas del Grupo Aguas, lo que deberá declarar en el formulario 2 BT.

 

Periodo de Muestreo y entrega de Informes


La ejecución de los controles, que incluye el muestreo y análisis de parámetros a realizar en cada servicio, tendrá una duración máxima de 30 días corridos, y el plazo comenzará una vez adjudicado el laboratorio para esta licitación y entregado los puntos de control por parte de la Superintendencia.

 

El plazo máximo para la entrega de los informes corresponde a 15 días corridos, una vez finalizado el muestreo.

 

El oferente podrá programar la toma de varias muestras en un mismo día, y en días consecutivos, no existe restricción para la programación de la toma de muestras, pudiendo concentrarlas en un servicio, o en varios servicios en forma simultánea, lo que permite poder ofertar un menor tiempo, al máximo establecido.

 

En el FORMULARIO N°13 de las Bases Administrativa, el oferente deberá declarar el tiempo para realizar el muestreo y entrega de informes, el cual podrá ser igual o menor a 45 días corridos.

 

No se aceptarán ofertas por sobre los 45 días corridos.

 

 

 

Sobre el personal de muestreo


En los FORMULARIOS N°5 y N°6 de las Bases Administrativas, el oferente deberá identificar al personal con que cuenta para cumplir la función de muestreador titular, cuya experiencia será evaluada, según lo define el artículo 21 de dichas bases.

 

Los oferentes deberán tener en cuenta, que deberán disponer de un muestreador titular y uno suplente, que lo reemplace en caso de que se requiera.

 

Planteamiento Técnico


En el Planteamiento Técnico, el proponente deberá exponer en detalle:

 

  • El número de muestras que podrá controlar simultáneamente, y el detalle de la forma en que realizará la asignación de personal de terreno y transporte de muestras.
  • Para cada metodología de análisis en laboratorio, asociada a un parámetro a controlar en el presente contrato, incluir una tabla donde se detalle su límite de detección (LD), precisión y exactitud.

 

Los muestreadores suplentes deben cumplir con los mismos requisitos impuestos a los muestreadores titulares.

 

En caso de que el laboratorio no posea la acreditación de un parámetro específico y requerido por la SISS, deberá externalizar el servicio con un laboratorio acreditado según convenio INN-SISS, indicando claramente esta situación dentro de su Planteamiento Técnico e identificando las opciones de que dispondrá. Posteriormente deberá consignarlo en el respectivo Informe de Resultados. El laboratorio por contratar no podrá tener relación con la empresa sanitaria a la cual se le está realizando el control, debiendo cumplir con lo exigido en el Formulario N°9 de las bases administrativas de esta licitación y el Formulario N°2 BT.

 

Si durante el período de duración del contrato, se termina la vigencia de la acreditación del oferente según el convenio INN-SISS, deberá señalar en su planteamiento técnico el estado de la renovación al momento del cierre de la presentación de las ofertas, con los medios de respaldo que correspondan (carta del INN u otro). Si el proponente no informa al respecto, en la evaluación técnica se considerará que no cumple el requisito de acreditación.

 

Especificaciones de la prestación

 

El control de cada servicio está conformado por los procesos de toma de muestras (Muestreo) y el análisis de los parámetros requeridos (Análisis), con la posterior entrega de los respectivos informes.

La adjudicación se hará según lo señalado en el art. 23 de las bases administrativas, independiente de si subcontrata algunos de los análisis.

 

 

Muestreo


a)       Para realizar el muestreo la Superintendencia entregará la siguiente información, en cada uno de los servicios:

 

-       Dirección de los inmuebles a muestrear (sectores céntricos, no alejados de fácil acceso).

-       Contacto del propietario del inmueble o de la administración del edificio. El cual estará en conocimiento de la toma de las muestras por parte del laboratorio.

 

Esta información se entregará una vez adjudicado el laboratorio que realizará los muestreos.

 

b)      En cada uno de los servicios de agua potable, el programa de control se debe ejecutar de modo de dar cumplimiento a lo especificado en el Anexo N°3 de estas bases técnicas, que contiene lo siguiente:

 

  1. Servicio a Muestrear
  2. Tipo de inmueble a muestrear.
  3. Identificación del punto de muestreo (ubicación de la llave donde se toma la muestra)
  4. Número de días para realizar el muestreo: corresponde a los días en que se tomarán las muestras en terreno (30 días corridos máximo).
  5. Muestras por servicio: Número total de muestras a tomar en cada servicio.
  6. El proceso incluye el transporte a laboratorio, teniendo en cuenta que las muestras deberán ser remitidas para su análisis asegurando el cumplimiento de los tiempos de preservación del método utilizado.
  7. La toma de muestras en terreno, tipo de envases, condiciones de preservación, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras fisicoquímicas, deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para AP SISS (2007), Oficio SISS 2560 y la respectiva norma vigente NCh 409 Parte 1 Requisitos.
  8. Todo resultado fuera de norma, de cualquier muestra, deberá ser informado al inspector fiscal del contrato, quien deberá autorizar los remuestreos.

 

Al momento de formular la oferta económica para cada servicio, el costo del muestreo debe considerar el costo de todos los aspectos señalados previamente

 

Análisis

 

En todos los controles se deberán analizar los siguientes parámetros (Llave de jardín – Punto de consumo)

 

Tabla N°1. Parámetros por analizar

 

Tipo

Parámetro

Terreno

Cloro libre residual

PH

Conductividad

Turbiedad

Microbiológicos

Coliformes Totales. Sólo en Edificios

Escherichia coli (E. coli). Sólo en Edificios.

Tipo II: Tabla 1

Cobre

Hierro

Tipo II: Tabla 2

Plomo

Tipo IV: Tabla 7

Color verdadero

Olor

Sabor

Amoniaco

 

Nota: En edificios se debe realizar control microbiológico tanto en llave de jardín, antes del estanque del edificio, que representa la calidad en la red de distribución, como posterior al estanque, que representa la calidad al interior del inmueble.

 

En su oferta económica, el proponente debe definir para cada uno de los servicios de suministro de agua potable a controlar, el valor del muestreo y del análisis de todos los parámetros requeridos, teniendo en cuenta los aspectos que se señalan a continuación:

 

  • Analizar una muestra implica análisis individuales de cada uno de los parámetros, dónde la toma de muestras en el inmueble del usuario (llave de jardín + llave de consumo), tipo de envases, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras fisicoquímicas deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para AP SISS, Oficio SISS N°2560 y la respectiva norma vigente NCh409 Parte 1 Requisitos.
  • La acreditación específica de los parámetros de terreno no se considera dentro de la evaluación del requerimiento de acreditación del Art. 21 de las bases administrativas.
  • En todos los servicios se controlarán todos los parámetros de la Tabla N°1.
  • Los costos deben cubrir envases, preservantes, ejecución de análisis y la emisión de los informes, según los formatos señalados en el numeral 9 y anexo 4 de estas bases, y cualquier otro que se asocie a la ejecución del contrato.

 

Especificaciones técnicas de la toma de muestras y programación

 

El programa de muestreo para cada servicio deberá considerar lo indicado en el Anexo 3, en este se señala las muestras a tomar, este programa deberá ser desarrollado por el laboratorio y remitido al Inspector Fiscal del contrato para su aprobación, a lo menos 3 días antes del inicio del período de control, junto con los nombres y números de contacto del personal a cargo del muestreo.

 

El inspector fiscal podrá realizar observaciones a la propuesta de programa, previo a dar su V°B°. Una vez aprobado por el inspector fiscal, no podrá ser modificado por el adjudicado, sin la aprobación de la SISS.

 

El plan de muestreo deberá realizarse de lunes a viernes, y podrá incluir fines de semana si así lo estima el oferente, resguardando siempre la preservación de la muestra.

 

El programa deberá desarrollarse acorde con el plazo ofertado en el FORMULARIO N°13 de las bases administrativas. 

 

Para el personal de terreno, se emitirá una carta de presentación por parte de la SISS.

 

Los puntos de muestreo corresponderán a clientes domiciliarios, informados por la SISS, según punto 7.1.

 

Al ser el control al interior del inmueble, el laboratorio deberá cumplir con lo señalado en el Anexo 2. Para los puntos de control, en llave de jardín, que representa la calidad en la red de distribución, se aplicará lo señalado en el Oficio SISS N°2560/09.

 

Es relevante la coordinación previa con cada inmueble, conforme a los contactos entregados por la SISS, esto por tomarse la muestra en su interior.

 

La información de los puntos de control utilizados se incluirá en los informes de terreno, según formato del anexo 4.2 de las presentes bases.

 

En caso de resultados de muestras bacteriológicas fuera de norma, se considera realizar remuestreo, sólo en el mismo inmueble (se consideran 2 muestras, una al interior después del estanque y otra en llave de jardín).

 

Los resultados fuera del límite normativo deberán ser informados vía correo electrónico al inspector fiscal, según el siguiente detalle:

 

Cloro libre residual <0,2 mg/l, y turbiedad > 4 UNT, cada vez que se presenten dichos resultados. Resto de los parámetros normados, con un máximo de 6 días hábiles posteriores a la fecha de toma de la muestra.


Equipos de terreno

 

Equipo medidor de pH


La medición de pH, según normativa vigente, se debe realizar en terreno mediante un equipo potenciométrico, siguiendo las instrucciones del fabricante. Antes de comenzar las mediciones de pH, el correcto funcionamiento del equipo a utilizar deberá verificarse con buffers en el rango de trabajo, de acuerdo a las características propias de cada equipo. De ser necesario, se procederá a efectuar calibración o ajuste del instrumento, de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

 

Equipo de medición de cloro libre residual


La medición de cloro libre residual en terreno, se debe realizar con un equipo comparador portátil, basado en el método de DPD (N,N - dietil - p - fenilendiamina), cuya operación y funcionamiento se realiza siguiendo las instrucciones del fabricante.  Los equipos usados deben contar con Certificado de Contrastación FAS a que obliga la norma NCh 409/1, de un Laboratorio Acreditado para dicho método.

En el caso de equipos nuevos, será válido para el primer semestre de uso, el Certificado de Contrastación FAS, emitido por el fabricante o distribuidor.

 

En ambos casos se debe certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Cap. 5 del Manual de Métodos SISS versión 2024, de tales equipos.

 

El personal de terreno deberá portar una copia del certificado, que podrá ser requerida por un fiscalizador SISS durante la verificación del proceso de muestreo.

 

Equipo de medición de turbiedad


La medición de turbiedad en terreno se debe realizar con un turbidímetro nefelómetro consistente en una fuente de luz, con uno o más detectores fotoeléctricos, con un dispositivo para indicar la intensidad de la luz en un ángulo de 90°, respecto a la trayectoria de la luz incidente provista por una fuente de poder. Es un equipo especialmente diseñado para su uso en terreno. Debe presentar una resolución mínima de 0,05 UNT en la escala de 0-10 UNT.

 

La medición se debe desarrollar siguiendo las especificaciones del Manual de Métodos SISS versión 2024, para medición de turbiedad para reclamos.

 

Equipo de medición de conductividad


Se requiere contar con la capacidad para medir en cualquier rango (alto o bajo).

 

Controles de Calidad del Proceso

 

Se considera como mínimo la realización de los siguientes controles:

a)            Control de temperatura de transporte, mediante un sistema controlador. Estos pueden ser: muestras testigo del mismo material que los envases, con termómetro de máxima y mínima o sistema permanente de captura de datos.

b)            Control Blanco de Campo para muestra de Fe según protocolo.

 

Protocolo Control blanco de Campo


Este control realizado durante el proceso de muestreo se usa para identificar alguna contaminación en el proceso, ya sea en los envases de la muestra o durante la recolección o transporte de las mismas.

 

Se considera un aspecto clave para demostrar la rigurosidad y cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables, por lo tanto, se aplican las sanciones por incumplimiento contractual establecidas en el Art. 41 de las bases administrativas. Si el resultado del control resulta no conforme, el laboratorio deberá informar a la inspección fiscal del contrato, repetir todas las muestras del día y emitir un informe técnico con el análisis de causas y que asegure que se van a tomar las medidas correctivas necesarias.

 

Frecuencia de Control

El Control Blanco de Campo, deberá realizarse en cada servicio. Los resultados de dicho control deben ser incluidos en el Informe final remitido a la SISS.

 

Procedimiento

En el laboratorio dividir una muestra de agua para análisis grado reactivo según NCh 426/2, en dos partes A y B. Para el Control Blanco de Campo de parámetros fisicoquímico, usar agua clase 1 o 2, respetando la exigencia del método de análisis del respectivo parámetro.

 

  • La parte A es retenida en el laboratorio y mantenida en refrigeración.
  • La parte B es transportada al terreno, para ser luego subdividida en el mismo lugar de muestreo en dos porciones b1 y b2.
  • La porción b1 es transferida a un envase fisicoquímico, bajo las condiciones de preservación pertinentes al parámetro, siendo el manejo posterior de este envase igual al de una muestra real.
  • La porción b2 es retenida dentro del envase original (B), sin ninguna manipulación en el terreno y retornada al laboratorio bajo las mismas condiciones de transporte de una muestra real.
  • Todas las porciones A, b1, b2, deben ser analizadas como muestras reales, para todos los parámetros definidos en Control Blanco de Campo.

 

Personal de muestreo

 

  • El personal responsable del muestreo deberá tener a lo menos un nivel profesional de 2 años de estudios técnicos, o un mínimo de 3 años desempeñándose en muestreo de agua potable.
  • Para la evaluación de cumplimiento de este requisito, se considera la información del FORMULARIO N°6 de las bases administrativas
  • Para llevar a cabo la actividad, el muestreador deberá cumplir con todas las exigencias señaladas en el Instructivo Toma de Muestras del Anexo N°2 y en el Oficio SISS 2560/09.
  • Uniforme para los técnicos de terreno, que permita identificarlos como del laboratorio adjudicado.

 

Contraparte técnica


Cada adjudicado deberá designar un coordinador/a del contrato, según se establece en el art. 32 de las bases administrativas, que deberá contar con las competencias para cumplir la función de contraparte técnica, que será responsable de la comunicación con la SISS y de responder a los requerimientos de esta Superintendencia.

 

Quien cumpla esta función deberá ser incluido/a como parte del personal asociado al contrato en los formularios N°5 y N°6 de las bases administrativas, aunque no será considerado/a en la evaluación de la experiencia del personal, según el artículo 21 de las bases administrativas, Subcriterio: experiencia del equipo

 

Informes


Los informes de cada servicio deben ser vía correo electrónico a la Oficina de Partes SISS (ofpartes@siss.gob.cl), con copia al inspector fiscal

 

Estos informes están integrados por:

  • Informes de análisis en formato PDF, en conformidad al archivo indicado en Anexo N°4.
  • Informe de terreno en formato Word o Excel y PDF, en conformidad al contenido indicado en Anexo N°4.

 

En el señalado Anexo N°4 se definen los contenidos mínimos exigibles en los informes, pudiendo el adjudicatario agregar información complementaria. En el caso de los informes de análisis, podrá reordenar el contenido en un diseño que sea más acorde con los formatos de que disponga, siempre y cuando cumpla con lo requerido en estas bases, y sea el compilado de todos los resultados de las muestras del servicio correspondiente.

 

La fecha de entrega de los informes se establece en 15 días corridos (plazo máximo) después de finalizado el muestreo de cada uno de los servicios o de una fracción de este, o al día hábil siguiente si corresponde a sábado, domingo o festivo, de acuerdo con el programa señalado en el punto 7.3 de las presentes bases. Este plazo deberá estar acorde con el indicado en el FORMULARIO N°13 de las Bases Administrativas.

 

La entrega de los Informes, finalizado el muestreo de cada servicio o de una fracción de este, permite que el Inspector Fiscal vaya revisando estos informes y permita realizar el primer pago por el avance del 50% de las muestras con su respectivo informe.

 

En el caso del archivo Excel con los resultados, el formato es el definido en el Anexo N°4 (hoja 4.3). Este registro se completa con todos los resultados de los análisis realizados en el período y se entrega en conjunto con el Informe antes señalado.

 

En el caso de los análisis que se realizan en laboratorio, el informe en PDF de éstos debe estar firmado por el responsable de laboratorio, ser claramente legibles, incluir la fecha y hora de ingreso a laboratorio, y la fecha y hora de inicio de análisis.

 

Junto con los informes de cada servicio controlado se deberá remitir en un anexo (o dejar disponible en un enlace para su descarga por parte del inspector fiscal) los registros de las mediciones efectuadas en terreno, las cadenas de custodia de todas las muestras analizadas, recepción en laboratorio, verificación de todos los equipos de medición de terreno, y en caso de subcontratar el análisis de un parámetro, los informes remitidos por el laboratorio respectivo.

 

El informe de terreno debe contar como mínimo, con los siguientes datos:

  • Identificar el lugar de muestreo: dirección de muestreo, coordenadas UTM, servicio, fecha y hora de muestreo, foto del punto, observaciones levantadas en el proceso (cualquier dato relevante), resultados de mediciones en terreno (ver anexo 4.2).



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.