10.1 Regulación de la licitación
de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley
N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán
parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a
los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
i.
Ley N°
19.886 y su reglamento.
ii.
Bases
administrativas y técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y
modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii.
Condiciones
de uso del sistema.
iv.
Oferta
adjudicada.
v.
Órdenes
de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Sin
perjuicio de lo anterior, los servicios que se dispongan a través de la tienda
electrónica deberán cumplir con la normativa
chilena para su comercialización.
Los interesados en conocer los documentos
señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha
documentación.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un
Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el
cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto
no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en
artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen
las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma
de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios,
vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones
particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes
bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El plazo de
vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año.
Para
la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la
Ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que
indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia a la medida
dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1,
de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973,
que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de
cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la
ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años (Anexo N°6 de estas
bases). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones
(garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos
complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán
publicadas en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio
Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se
produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente
convenio.
El
adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores
condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o
servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice
en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que
el descuento en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es mayor
que el publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de
compra con relación a este servicio, el adjudicatario deberá, mediante nota de
crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida,
respetando el mayor descuento encontrado.
De acuerdo con lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él
o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos, de todos o
algunos de los servicios adjudicados. Estos descuentos se mantendrán hasta el
término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las
condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en la tienda electrónica que la DCCP disponga para
este Convenio Marco los nuevos descuentos en el plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.4 Operatoria General del
Convenio Marco
Una vez que el Convenio
Marco entre en vigencia, operará a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, la
que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, cualquier
Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de
compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará
comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Para los efectos del
presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las
órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que
sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria
que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor
información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información
dentro del plazo de los 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de
su notificación por parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del
correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como
correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes
mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15
del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del
proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr
las condiciones más ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una
institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda
revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando los servicios no
den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación,
adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa vigente, éstos
serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras
medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en
conformidad a las presentes bases de licitación.
En virtud de lo dispuesto en
el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de
Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de
información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que
debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo.
En cualquier caso, las tarifas que se cobren en
el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente
en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en
www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.
Este convenio marco, solo podrá ser
utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de
contratación no exceda las 15000 unidades tributarias mensuales. En este
sentido, se deja constancia que en este convenio marco no podrán emitirse órdenes
de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente
señalado.
10.4.1 Habilitación
del Convenio Marco
El adjudicatario con sus
categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán
publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
1.
Se
encuentre hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de
licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
2.
Haber
entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo
establecido en las presentes bases.
3.
Haber
dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para
todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para
ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de
los servicios adjudicados.
4.
Trazabilidad de la Entrega de los Servicios
durante la Operatoria del Convenio:
El adjudicatario deberá
entregar a la DCCP un acceso especial según se indica en la cláusula 10.4.3 numeral xvi para poder
obtener información sobre el consumo específico de combustible dentro del
convenio.
Durante la vigencia del
convenio marco, la DCCP podrá solicitar a los adjudicatarios nueva reportería
para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante
la operatoria.
Cabe mencionar que los
proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 60 días hábiles,
contados desde la notificación de su adjudicación, para entregar el acceso
señalado a la DCCP. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado se le dará
término anticipado a su contrato, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 10.11 numeral xxi.
La propiedad de la ficha será
de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes
de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio
marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma
electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio
Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por
su naturaleza no correspondan a este convenio marco, servicios que no se
transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco
durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen
funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
10.4.2
Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá
rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este
convenio, en los siguientes casos:
i.
Que la Entidad que emite la orden
de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá
ser acreditada.
ii.
Cuando no conste en la orden de
compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para
adquirir los servicios
consignados en ella.
iii.
Si hay inconsistencias entre los
valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor,
o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las
partes, en caso de que exista.
iv.
Si el servicio respecto
del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por
estas bases dentro de la descripción de éste. Esta situación también considera
casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la entrega
de los servicios,
fuera de los declarados vía sistema en las garantías generales de la oferta.
10.4.3
Responsabilidades y Obligaciones del
Adjudicatario.
i.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las Entidades que requieran sus servicios, a
través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente
convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de
compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá
cobrar un precio (con descuento incluido) mayor al adjudicado a un comprador
que se considere riesgoso, entre otras situaciones.
ii.
El adjudicatario deberá velar por
la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros que
puedan definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible sanción
que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
iii.
Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración. La DCCP bloqueará de la tienda
electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y
será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo
cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
iv.
El proveedor deberá estar
disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer
y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios.
Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
v.
El adjudicatario liberará de toda
responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones
entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, de
patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336
sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial.
vi.
El proveedor que resulte
adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte
o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en razón del presente
convenio marco.
vii.
Las reuniones que se soliciten
durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el
representante legal del proveedor adjudicado o por la persona debidamente
autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Entregar toda la información que
sea necesaria para la catalogación de los servicios adjudicados, tales como
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que
correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para
estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a
través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya
elección será de su absoluta responsabilidad.
- Disponer de los recursos humanos
y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los servicios catalogados,
asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios (con
descuento incluido) y de listas de servicios vigentes, de manera de evitar
problemas por discontinuidad de servicio.
- Mantener vigente todas las
condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena
comunicación con la DCCP.
- Conocer y operar adecuadamente el
Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los
proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas
aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
- Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la
DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
- Entregar informes solicitados por
la DCCP.
- Ingresar las facturas que emita
en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel
que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.
- Cumplir con las Políticas y Condiciones
de Uso del Sistema de Información.
- Contar con un sistema informático
vía Internet (web) que permita a la DCCP y al organismo comprador ver al
menos:
-
Actualización mensual de datos (Disponibilidad de consulta vía web)
-
Nombre Estación de servicio
-
Ubicación de Estación de servicio (dirección y coordenadas)
-
Tipo de combustible (diferenciado por combustible Diesel y gasolina)
-
Cantidad de litros de combustible consumidos (diferenciado por tipo de
combustible)
-
Montos comprados y descuentos aplicados por tipo de combustible
-
Organismo comprador (Nombre, RUT y centro de costo cuando posea más de uno
creado en sistema)
-
Patente del vehículo
-
Odómetro del vehículo
-
Informe consolidado
10.4.4 Responsabilidades y
Obligaciones de la Entidad Compradora
i.
Uso del
Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso
de este convenio marco por parte de sus usuarios. Para esto, el
comprador tendrá que comprar al adjudicatario que haya obtenido el mejor
puntaje en la región. Esta regla se podrá exceptuar en caso de concurrir las
siguientes situaciones:
1º Que la estación de servicio más cercana del primer
adjudicatario este a más de 10 KM. En este caso le podrá adquirir a un
proveedor que esté sustancialmente más cerca.
2º
Que la distancia a la estación de servicio más cercana del primer adjudicado
está a más del doble de distancia a alguna estación de servicio de otro
adjudicado en la región.
ii.
Calidad
en la compra: Durante la operatoria
del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los
adjudicatarios certificados y resoluciones que muestren que los servicios cumplen con la normativa para la venta de
combustibles.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario
que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 6).
Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución
del contrato, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá
solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 6 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
iv.
Concordancia
entre servicio
Comprado y Recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora
que los proveedores no realicen homologación de servicios mediante este convenio, es decir, los servicios ofrecidos en la tienda electrónica deben ser
finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido
en la cláusula 10.16 “Concordancia entre el servicio ofertado
y el servicio entregado”.
Además, la entidad compradora deberá adquirir servicios mediante las fichas definidas para la región a la
que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo
de la Orden de compra, de acuerdo con lo señalado en el punto 10.4.2 de las presentes
bases.
v.
Cumplimiento
Contractual del Proveedor: La
entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente
del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la
Tienda Electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento
contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o bien notificar a la
DCCP, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases
de licitación.
vi.
Aceptación
OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación
por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días
hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la
orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud,
según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo
en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha
orden de compra. Sin perjuicio de lo anterior, el comprador podrá solicitar la
sanción establecida en la cláusula 10.10.2.2,
literal B, numeral v.
vii.
Condiciones
de compra: La entidad compradora
deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la
cual podrá cotizar y comparar los precios (con descuento incluido) de los servicios ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión
de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios
disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros
que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de
Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la
tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones
económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la
entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los
medios que ésta dispone para ello.
viii.
Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la
suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta
y la entrega de los servicios
a
fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de servicios equivalentes que
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo
señalado en el Dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República.
ix.
Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente
e idónea administración de los recursos públicos en el cumplimiento de la
función pública.
10.4.5 Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los
impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio
Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de
cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento
de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo
Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.5 Descuentos
Especiales (Ofertas)
Con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar
la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a
disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
10.6
Grandes Compras (Compras mayores a UTM 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el
organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de
Información www.mercadopublico.cl, la intención de
compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los
precios ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a
los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, sin considerar las
ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos,
se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador,
un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones
de entrega de los bienes así lo requieren.
PROCEDIMIENTO
Una vez definida la
utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente
por una Entidad o de manera conjunta por diversos Organismos Públicos, la
comunicación de la Intención de Compra debe efectuarse con la debida
antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de
la cantidad de combustible solicitada. En dicha comunicación se deberá
contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá
ser inferior a 10 días hábiles contados desde su
publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo
requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
1. Las condiciones particulares
de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes
bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
2. Precisar el alcance de la
subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
3. Indicar plazos y lugares de
entrega.
4. Reunión informativa, cuando
la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de
los servicios a adquirir, así lo requieran.
5. Utilizar los criterios de
evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.
6. Cláusula de desempate.
7. Composición y forma de
designación de comisión evaluadora.
8. Plazos asociados para la
suscripción del acuerdo complementario.
9. Solicitar aclaraciones de
errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple
el criterio de requisitos formales.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán
evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las
presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las
ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y
características de la compra.
En el caso que el o los
proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan
con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente
proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá seleccionar a más de
un proveedor cuando se trate de la contratación de servicios de distinta naturaleza o de la misma naturaleza
susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que
así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente.
Cabe indicar que en estos
procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en
los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la
misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o
cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Entidad Compradora.
A) Criterios
adicionales de uso exclusivo en Grandes Compras:
A.1 Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras:
Oferta Dinámica.
Para las Grandes Compras podrá emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica
Electrónica, el cual funcionará como una puja, en donde, dadas las condiciones
de la compra del producto/servicio requerido y de su entrega, así como las
especificaciones técnicas del mismo, el mecanismo permitirá a los oferentes del
proceso de gran compra, hacer una oferta económica inicial y después comparar
dicha oferta contra la de los demás participantes, a través de la publicación
en la tienda electrónica o módulo de Gran Compra, disponible por parte de la DCCP.
De esta manera todos los oferentes podrán visualizar instantáneamente desde el
momento de su envío la mejor oferta ingresada, y decidir en base a ello si mantendrán
o reducirán el precio de la oferta original, o bien, si ofertaran en el caso
que no lo hubiesen hecho todavía. Este proceso será iterativo y competitivo,
por lo que los oferentes podrán modificar varias veces su precio durante el
plazo de los primeros 10 días hábiles que dure la convocatoria de la gran
compra. Este precio podrá ser modificado siempre a la baja, sobre la base de la
publicación del menor precio ofertado, en un sistema idéntico al de las pujas
inversas en un procedimiento de subasta. Luego, para los 3 proveedores con
ofertas con menor precio, se establecerá un segundo periodo de a lo menos 1 día
hábil para que puedan mejorar el precio. En caso que no realice una acción
adicional sobre el precio, se mantendrá el precio ofertado.
Las aplicaciones necesarias en el Sistema de
Información para poder utilizar este criterio adicional serán definidas por la
DCCP durante la operatoria de este convenio marco.
Esta oferta dinámica electrónica podrá ser también
empleada para el caso de que la variable a ofertar sea el porcentaje de
descuento sobre un precio de venta predefinido como valor referencial en el
detalle del requerimiento de la Gran Compra de la que se trate. En este caso,
operará de forma idéntica al caso antes descrito, pero en vez de seleccionar al
proveedor con el menor precio, se seleccionará al proveedor que ofrezca el
mayor descuento.
Para poder utilizar este criterio, se exigirá que el
precio sea el único criterio de evaluación para el proceso de gran compra,
asignándose una ponderación de 100%. Por lo anterior no se podrá utilizar en
conjunto con otros criterios de evaluación.
B)
Resolución de Empates
Las Entidades podrán
establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de
desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje
final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios
y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán
considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el
que aquellos serán aplicados.
C)
Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados
en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, cuyo monto sea superior a
1.000 UTM, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá
ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por
el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
10.6.1 Compras coordinadas a través del
mecanismo de Grandes Compras:
Atendidos los
principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado y, en concordancia con los artículos 2 numeral 39 y 104 bis literal b) del
Reglamento de la Ley de Compras, se sugiere que las entidades compradoras, en
aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es,
compras unificadas que realiza un grupo de
compradores, previamente concertados, con el objetivo de obtener mejores
precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas
compras conjuntas en la Administración del Estado hacen referencia a la
agregación de demanda, es decir, a una forma de colaboración entre diversas
entidades públicas compradoras cuya finalidad es sumar las demandas
individuales, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a
beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales a
través de mejores posiciones de negociación. En el sitio web de la
Dirección ChileCompra es posible encontrar la Directiva N° 29, que desarrolla
recomendaciones para realizar compras coordinadas conjuntas de bienes y
servicios.
Para ello, los organismos
públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran
compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se
establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo
del procedimiento de la Gran Compra Conjunta. Además, deberán definir una
Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los
organismos participantes.
Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para
seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades
contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro
comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que
detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como
cantidad de servicios, entrega,
garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos
contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los
proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva
orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá realizarse a través del
portal www.mercadopublico.cl y ajustarse a lo dispuesto en la normativa de
compras públicas, a las presentes bases, y, en particular, a las normas sobre
toma de razón que determine la Contraloría General de la República.
10.7
Actualización de Servicios Adjudicados
Las correspondientes
condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio
Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, quedando a disposición de las Entidades, siempre y cuando
el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
a.
Deberá
estar hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. Esta
condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio.
En el caso de las UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
b.
Haber
entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con lo
establecido en las presentes Bases.
c.
Mantener
las autorizaciones para la venta de combustibles.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén con quiebre de stock o bien
se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas,
fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan
a este convenio marco, servicios que no se transan en el mercado y/o no
registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste
total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del servicios) y
sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de servicios que no
cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases, o
por otros motivos que estime convenientes para el buen funcionamiento
del sistema electrónico (los que deberán expresarse en una resolución
relacionada a los términos y condiciones de uso del Sistema de Información).
Durante
la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener en la tienda
electrónica de Convenio Marco los servicios adjudicados
con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el
Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
1.
En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o
dejar sin stock uno o más servicios adjudicados a partir del sexto mes de entrada en
vigor del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario
por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá
autorizar plazos inferiores a 6 meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas
por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las
condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.
10.8 Reajuste
No aplica reajuste dentro de la tienda electrónica.
10.9 Subcontratación
El
proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta
licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se
celebre con la institución contratante. La infracción de esta prohibición será
causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales
que procedan ante esta situación.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio
marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución
de aquéllos.
10.10 Efectos derivados del
Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.10.1 Medidas
aplicables por las entidades compradoras:
A
los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades
compradoras:
A) Multas:
El Adjudicatario podrá
ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de
acuerdo con lo siguiente:
Categoría
Estaciones de Servicio:
Cuando no haya
sistema informático para Estaciones de Servicio, se aplicará una multa de 0.5
UTM por cada instancia de indisponibilidad diaria.
En caso de no
entrega de las tarjetas para EDS en los plazos establecidos, se aplicará una
multa de 0,5 UTM por día corrido de atraso con un tope de 7 días corridos.
En los casos que el
proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, el
organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente
rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de
recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la
responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
B) Procedimiento para Aplicación de Multas:
Detectada una situación que
amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario
responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y
el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para
efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente
contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera
presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta
treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o
acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario,
personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer (3) día siguiente a
su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que
aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley
19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado.
C)
Procedimiento para interponer
recurso:
El adjudicatario dispondrá
del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la
resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir
fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la
respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30
días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el
Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo
proveedor y al Director (a) de la DCCP.
D)
Cobro de Multa:
La multa producirá sus
efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o vencido el plazo para su interposición
sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará
obligado al pago de la multa, si es que procediera. El valor de la multa
corresponderá al valor del dólar en moneda nacional, el día de emisión del
respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
El monto de las multas será
rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en
las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en
caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser
pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por
multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando
el cobro.
Asimismo, se hace presente
que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la
aplicación de la multa que aplique la respectiva Entidad compradora.
10.10.2 Medidas
aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de
incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con
todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en
consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de
compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la medida.
10.10.2.1
Medida de Bloqueo de Servicios
La DCCP procederá al bloqueo
de servicios en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
i.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene
las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, o
que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al
contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos servicios que
luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, de acuerdo a lo
dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo
de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio
permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido,
las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii. Si se detecta la utilización
de una ficha para la venta de un servicio distinto al especificado en la misma.
El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no
amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
iii.
Si se detecta o notifica una decisión ejecutoriada de la
respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece
de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o
cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del servicio. Lo anterior es
sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del
principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de
Bloqueo de Servicio:
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo
electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha
circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y
los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el
adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los
respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la DCCP los
evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos
no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin
haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a al bloqueo de las
fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo
electrónico o por alguna otra tienda electrónica que se encuentre disponible en
el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor
haya comunicado.
10.10.2.2
Otras medidas aplicables por
la Dirección de Compras y Contratación Pública
A)
Amonestación:
La Dirección
ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la
vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto
derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de
Licitación.
B) Suspensión Temporal del
Proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de
Suspensión Temporal del proveedor en los siguientes casos:
i.
No
entrega la información solicitada para catalogación de los servicios en los plazos solicitados.
La suspensión durará hasta que se subsane la situación.
ii.
No
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos
efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también
renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del
vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las
mismas características de la anterior, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11, numeral “vii” de
las presentes bases.
iii.
Reincidencia
del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la medida “Bloqueo de servicios”, que se
encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento
Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2.1, de las respectivas bases de
licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en
este caso de 60 días hábiles.
iv.
Cuando
el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el
respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda Electrónica;
entregue descuentos inferiores a los adjudicados; o desista de su oferta si
ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la
gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y
solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP.
El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será de 60 días
hábiles.
v.
Rechazo
de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no
contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de ésta en los plazos
señalados en las presentes bases. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de
suspensión temporal en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP será:
-
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez.
-
40 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez.
-
La DCCP
podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo
o no aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.
vi.
Detección
por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda electrónica, de servicios que no
corresponden al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el
plazo de suspensión en este caso será de 60 días hábiles.
vii.
Mantener
disponibles en la tienda electrónica o comercializar en el convenio marco servicios
en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso
la suspensión se extenderá por 60 días hábiles.
viii.
Descontinuar
o dejar sin stock uno o más servicios adjudicados antes del sexto mes de entrada
en vigor del Convenio Marco, las cuales no podrán ser bloqueadas sino hasta
después de 6 meses, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio,
salvo que sea autorizado por la DCCP. En dicho caso la suspensión se extenderá
por hasta 40 días hábiles.
C) Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Convenio:
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de
cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los
siguientes casos:
i.
Incumplimientos
de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en este Convenio Marco, a requerimiento
fundado de las entidades compradoras o a iniciativa propia de la DCCP por esta
misma causa.
ii.
Ofrecer
a las Entidades, por cualquier medio, servicios distintos y/o de menores características técnicas a los requeridos en una
orden de compra, en reemplazo de aquellos.
iii.
Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado
de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y
cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del
contrato.
iv.
Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal de la medida “Bloqueo de servicios” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del
Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2.1, de las bases
de licitación respectivas.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a
la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de
medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en
caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.
Procedimiento
para la aplicación de las medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento y Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de
Convenios Marco de la DCCP:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de
dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades
compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes
antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número
de la Orden de Compra.
-
Fecha de
emisión de la Orden de Compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Explicación
del proveedor, si la hubiere.
-
Copia de
la Orden de Compra.
-
Datos de
contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
Garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de
las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o
por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el
sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor
haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una
medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de
ello, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja
expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que
corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en
tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se
notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada
se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en
la oficina de Correos que corresponda.
Procedimiento
para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el
adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 15 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al
respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el
caso.
10.11 Término Anticipado del
Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a
indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
i. Resciliación o mutuo acuerdo
de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su
intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii. Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento
grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una
o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos
esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le
exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la
respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de
sus funciones.
iii. Entrega de documentación que
contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún
beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda
electrónica de Convenio Marco de un determinado servicio o cualquier otra
circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los
proveedores adjudicados.
iv. Si el adjudicado
fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se
encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para
cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran
las cauciones entregadas.
v. Incumplimiento de uno o más
de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de
integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los
antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP
pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vi. Sin perjuicio de lo señalado
en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el
personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético
exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa
de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público
durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar
acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin
de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de
otra entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión,
soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango,
beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica
y los servicios de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a
los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
vii. No entrega o no renovación
oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en
las presentes bases de licitación.
viii. La comprobación de la falta
de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por
el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
ix. La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o
antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose
a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u
otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al
ordenamiento jurídico.
x. Rechazo, o no aceptación en
los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez
de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos
en las bases de licitación.
xi. Incumplimiento de lo
establecido en la cláusula 10.16 denominada “Concordancia entre el servicio ofertado
y el servicio entregado”, o de la cláusula 9.1 Condiciones Generales sobre
la garantía de los servicios y 9.1.1.
xii. Reincidencia del proveedor,
por una cuarta vez, en la causal de la medida “Bloqueo de servicios” que se
encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento
Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2.1, de las bases de
licitación.
xiii. Descontinuar o dejar sin
stock por tercera vez, uno o más servicios adjudicados antes del sexto mes de entrada
en vigor del Convenio Marco.
xiv. Por exigirlo el interés
público o la seguridad nacional.
xv. Registrar saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis
meses.
xvi. Comercializar la calidad de
adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la
presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a. Que el adjudicatario original
haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control
completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la
intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la
de proveer los servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar
su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado original
sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de
cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado
con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que
haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora
terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la
presente licitación.
c. Siempre que el adjudicado
original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social,
redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la
propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición
de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde
la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario
original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en
alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
xvii.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto
7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en
dicha cláusula.
xviii.
Si el
adjudicatario no registra transacciones durante 6 meses seguidos.
xix.
Si se notificare a la DCCP
una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que
un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), autorización para manipular y vender
combustibles, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización
de un determinado servicio.
xx.
En
caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas
no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según
lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.
xxi.
No
implementar la plataforma web indicada en la cláusula 10.4.3 xvi.
Para concretar lo
indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un
aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el
adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas
antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez
deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado
previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el
procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la
aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento
y suspensión temporal del proveedor”.
En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de
garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los
que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización
alguna para el Adjudicatario.
De concurrir
cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i),
vii), xiv); xvii) y xviii) además del término anticipado del convenio
marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de
la DCCP.
10.12 Del Pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben
considerar lo siguiente:
El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.
El pago de los servicios será en pesos chilenos. Cuando el resultado del monto a facturar sea un
número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que
la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de
compra para el trámite de pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere
efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP
no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de
interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.13 Plazo de Vigencia del
Convenio Marco
Los Convenios Marco
celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde
la notificación de la resolución de la adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la
total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria de la adjudicación.
La DCCP podrá
prorrogar el presente convenio marco con los proveedores adjudicados sólo por
el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá
superar los 6 meses.
También se podrá
prorrogar el presente convenio marco ante situaciones de excepcionalidad
generadas por causales de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundadas, por
el período en que se extienda esa excepcionalidad, hasta por un máximo de 6
meses.
Sin perjuicio de lo
anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco, fundadamente, en cualquier
momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo
fundado. La revocación del convenio marco no afectará la vigencia de los
acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las
entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto
revocatorio.
10.14 Coordinador del
Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador
del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la
DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
i.
Representar al adjudicatario en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del convenio.
ii.
Establecer procedimientos para el control de la información
manejada por las partes.
iii.
Informar cualquier cambio regulado por las bases de este
convenio.
iv.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación
de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.
Esta designación se entenderá respaldada por el representante
legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que
realice el coordinador durante el periodo de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del
coordinador en la plataforma.
En la eventualidad que no se designe un coordinador del
convenio marco, se entenderá que la persona será la indicada en el proceso de
oferta en la sección “Garantías Generales”.
10.15 Comportamiento ético
del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al
pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios adjudicados en la Categoría respectiva en la
presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal
adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los
encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del
Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de
intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora,
debiendo observar el más alto estándar ético.
10.16 Concordancia entre el servicio
ofertado y el servicio entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá
siempre entregar el servicio de
acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en
su oferta u otro mejor siempre que haya sido informado a la DCCP y esta haya
aceptado dicha situación.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.17 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
i.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información
y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
v.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso
licitatorio.
vi.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
viii.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
ix.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
x.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del
Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley de Compras.
xi.
El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.18 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio,
el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i.
En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de
Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá
participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con
las Entidades.
ii.
El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su estructura y/o certificaciones obtenidas que le permitan
mejorar la calidad de los servicios que ofrece en la tienda electrónica de
Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo
dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.