ANTECEDENTES PARA LA CONTRATACIÓN.
La contratación será formalizada a través de la suscripción de contrato debidamente aprobado por Resolución y la emisión y aceptación de la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl .
Será requisito para proceder a la contratación, que el proveedor adjudicatario aporte, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que le adjudica la licitación, los siguientes antecedentes:
DOCUMENTOS PERSONA NATURAL:
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
DOCUMENTOS PERSONA JURÍDICA:
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- Escritura de poderes vigentes de la persona jurídica
- Certificado de Boletín de Informes Comerciales
OTROS ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA CONTRATAR (PERSONA NATURAL Y JURÍDICA)
1.Declaración jurada simple para contratar persona natural o jurídica, firmada y escaneada, de acuerdo a formato adjunto a las presentes Bases
2.Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
3.Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la forma dispuesta en las presentes Bases.
4.Nombre del Encargado del Contrato por parte del adjudicatario.
La comunicación se realizará a través de la Encargada del Área de Adquisiciones y Contratos por correo electrónico aaroca@fne.gob.cl.
REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN
Para proceder a la contratación, el adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. En caso de no estarlo a la fecha de la adjudicación, deberá proceder a inscribirse dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación a través del portal mercado público.
PLAZO DE CONTRATACIÓN
La fecha estimada de formalización de contratación, está contemplada en
el Calendario de Etapas y Plazos de la licitación.
ASPECTOS BÁSICOS DE LA CONTRATACIÓN
La contratación estará sometida a las siguientes condiciones básicas:
1. Monto total estimado (referencial) $78.000.000.- impuestos incluidos, por un plazo de 36 meses
2. Moneda
Pesos Chilenos
3. Domicilio de las partes
Comuna de Santiago.
4. Cesión de Derechos
No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa adjudicataria, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato. En estos casos el adjudicatario deberá informar a la FNE a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división.
5. Reajustes
No está afecto a reajuste de ningún tipo.
6. Vigencia del contrato Treinta y seis meses, contados desde el 20 de agosto de 2018.
7. Renovación: No se considera posibilidad de renovación.
8. Documentación integrante del contrato: se considerarán como parte integrante del contrato: las Bases Administrativas y Técnicas, los Anexos administrativos; las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases; las Preguntas y Respuestas del período de consultas; la Oferta Técnica y Económica del proveedor adjudicado.
9. Solución de controversias y legislación aplicable: la contratación se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
GASTOS INCLUIDOS EN LOS PRECIOS DE LA OFERTA.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demande el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
SUBCONTRATACIÓN
Se permite la subcontratación
CONTRAPARTES
La FNE y el adjudicatario designarán sus respectivas contrapartes técnicas del contrato como únicos interlocutores válidos para la administración del mismo.
La persona responsable durante la ejecución del contrato por parte de FNE será el Encargado de Logística de la División Administración y Gestión o quien lo reemplace o subrogue en dicho cargo.
La contraparte de la FNE, será el encargado de verificar el efectivo cumplimiento del contrato, dar visto bueno y recepción conforme del servicio y solicitar dar curso a los pagos correspondientes, evaluar el desempeño del proveedor, informar de cualquier situación durante la ejecución del contrato que afecten la prestación de servicios al Área de Adquisiciones y Contratos, para que esta Unidad realice las gestiones necesarias en las instancias correspondientes, tendientes analizar la situación informada; y las demás que encomienden el contrato, bases administrativas y técnicas que forman parte del mismo.
Encargado del contrato por parte del adjudicatario
El adjudicatario deberá indicar el nombre del Encargado de contrato ante la Fiscalía, esta información será requerida y deberá ser proporcionada dentro del plazo establecido para la entrega de los antecedentes requeridos para la contratación.
ANTECEDENTES PARA LA CONTRATACIÓN.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
b) Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
c) Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la contraparte técnica.
d) Emplear el máximo de cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El proveedor, en virtud de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, podrá sustituir la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse el porcentaje de 5% establecido en el punto 8, acápite Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato, de estas bases, en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de sustitución.
Con todo, sólo procederá la sustitución una vez cumplido un año de ejecución de los servicios contratados.
La entrega de la garantía original, se hará previa entrega de la de reemplazo.
MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en el contrato constituirá una infracción o falta y facultará la aplicación de multa, cobro de la garantía de fiel cumplimiento y término anticipado del Contrato, según corresponda.
Procedimiento de aplicación
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la Contraparte Técnica notificará esta circunstancia al Contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El Contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Una vez realizados los descargos por parte del Contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el Contratista haya formulado descargos, la Contraparte Técnica informará esta situación al Área de Adquisiciones y Contratos solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al Contratista en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
El Contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La FNE resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el Contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Causales y monto de las multas
Multas por Interrupción de servicio
Con la finalidad de garantizar la óptima continuidad del servicio de telefonía requerido, La FNE podrá administrativamente cobrar multas al Contratista, en casos de interrupciones del servicio:
Las multas serán calculadas de acuerdo al siguiente cuadro:
Tiempo de interrupción del servicio
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Multa
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Entre 1 y 15 minutos
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10 UF por evento
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Entre 16 y 60 minutos
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20 UF por evento
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Entre 60 y 180 minutos
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30 UF por evento
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Sobre 180 minutos
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40 UF por evento
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El procedimiento para la aplicación de las multas será el siguiente:
1. La interrupción del servicio se notificará y medirá desde el minuto en que se emite el correo electrónico desde la Fiscalía Nacional Económica informando esta situación, a la dirección de correo que designe el proveedor contratado para la atención de estos eventos. Todo problema o anomalía en la casilla de correo del proveedor, colapso de buzón u otra situación similar no sera justificación para atribuir desconocimiento del reclamo.
2. Una vez que el proveedor contratado restablezca el servicio telefónico, deberá informar mediante correo electrónico a la FNE, el restablecimiento del servicio, situación que será confirmada por la contraparte técnica de la FNE o quien ésta designe, respondiendo el correo en cuestión.
3. Si a la recepción del correo emitido por el proveedor contratado, se detecta que la interrupción de servicio aún continúa, se reiterará el procedimiento descrito en punto número 1, tomando y considerando la notificación original como el tiempo de inicio de la interrupción de servicio.
4. Bajo ninguna circunstancia es causal de interrupción del servicio telefónico, ni puede justificarla, el hecho de encontrarse pendiente de pago una factura que se encuentra devuelta por parte de la FNE y en proceso de revisión de su contenido, por concepto de errores, cobros injustificados o faltas en la facturación.
5. No serán consideradas en este cuadro de multas las interrupciones por concepto de desastres naturales tales como como terremotos o inundaciones.
En el caso de aplicarse multas, la FNE notificará por escrito esta decisión al proveedor contratado indicando la causa y la multa a que da origen el incumplimiento.
El proveedor podrá reclamar de su aplicación a la FNE dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación y la FNE resolverá la reclamación presentada sobre la base de los fundamentos dados por el proveedor contratado.
Las multas que fueren procedentes, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de las facturaciones futuras o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En este último caso, el proveedor deberá emitir una nueva boleta de garantía por el monto original.
En todo caso, las multas no podrán exceder del 5 % del valor del contrato. Si la aludida multa excediere dicho porcentaje, se considerará causal de término anticipado del contrato, quedando en consecuencia la FNE, facultada para exigir el cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Asimismo, la aplicación de dos o más multas durante la vigencia del contrato, sin importar su cuantía, facultará a la FNE para dar por terminado anticipadamente el contrato y para proceder al cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Con todo, el monto de las multas no podrá ser superior a un 5% del valor total del contrato.
Pago de las multas
Las multas que fueren procedentes, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de la mensualidad inmediatamente siguiente a la fecha de aplicación de la sanción.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la FNE de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
En los casos en que sólo se proceda al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin poner término anticipado al mismo, conforme a lo señalado en las Bases, el proveedor deberá hacer entrega a la FNE de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el mismo monto y vigencia que la originalmente entregada, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el aviso de cobro de la garantía. En caso de no entregarla en dicho plazo, se aplicará una multa ascendente a 0,5 UTM por cada día de atraso, la que se descontará del pago correspondiente. En todo caso el referido atraso no podrá superar los 10 días, luego de lo cual la FNE procederá a poner término al contrato.
En contra de todas las resoluciones fundadas que apliquen sanciones de multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El pago de multas no exime al adjudicatario del cumplimiento de las obligaciones principales contraídas con la FNE, establecidas en el contrato respectivo
CAUSALES DE COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
De conformidad al art. 72 del Reglamento de la Ley de Compras, en caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la FNE estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la FNE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO
Las partes podrán modificar el contrato o resolver su término anticipado de mutuo acuerdo según lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 del Reglamento de la Ley de Compras, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el Contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
Con todo, en caso de modificación del contrato, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, facultando a la FNE para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la FNE:
1.En caso que el oferente adjudicado incumpla el deber de confidencialidad conforme lo señalado en el Acápite "Confidencialidad" de las presentes bases.
2.En caso de infracción a la prohibición de cesión de contrato o subcontratación. 3.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Acápite "Obligaciones del Contratista" de las presentes bases.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Portal, dentro de las 24 horas siguientes a su dictación.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la FNE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.