BASES ADMINISTRATIVAS |
15. REQUERIMIENTOS
La presente licitación tiene como objeto la adquisición de insumos de bajadas y accesorios para alimentación enteral y parenteral asociado a la entrega de equipamiento en comodato de acuerdo a especificaciones por lo que dure el respectivo convenio, para suplir las necesidades asistenciales del Hospital San José de Victoria. La descripción de los productos se encuentra individualizada en el Anexo N° 2 Carta Oferta, Anexo N°3 “Especificaciones Técnicas” y Anexo N°4 “Características de los insumos”. En este último se encuentran características requeridas por la institución para estos insumos, en caso de no cumplir con alguno indicado como “Excluyente” la oferta será declarada inadmisible. Estos anexos forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
Para efectos de evaluación los insumos y bombas pueden ser evaluados a través de ficha técnica, experiencia previa en el hospital o los proveedores deben realizar una demostración de sus insumos y equipamiento en comodato, lo que será solicitado posterior al cierre de las ofertas a través de foro inverso, donde quedará estipulado la fecha y hora a realizar. Esta demostración se llevará en dependencias del Hospital San José de Victoria (Av. Dartnell #1100, Victoria).
Es obligatorio completar los anexos respectivos (anexos Nº 1, 2 y 4) y adjuntar las fichas técnicas de los productos ofertados, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
Las cantidades indicadas en anexo 2 “Carta Oferta” son referenciales pudiendo aumentar o disminuir de acuerdo a demanda. Los insumos serán solicitados de forma periódica y según solicitud de reposición solicitada por referentes de las unidades o reposición de stock en bodegas.
El oferente debe adjuntar a su oferta su ficha técnica y la política de canje de su empresa, siendo estos, requisitos excluyentes.
16. MODIFICACIÓN DE BASES
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Reglamento de la Ley 19.886.
17. REQUISITO GENERAL
Podrán participar personas jurídicas, naturales o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en Chileproveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionista (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato, incluyendo la renovación que se contemple.
Sin embargo, y dado que la presente adquisición será superior a la 1.000 UTM, la unión temporal de proveedores deberá conformarse mediante escritura pública, documento que deberá acompañarse en la respectiva oferta como requisito previo, a fin de suscribir el correspondiente contrato.
18. PRECIOS
El precio de los productos en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos Unitarios. Los valores deben coincidir con los ingresados en el portal mercadopublico.cl, en caso de discrepancia se considerará el ingresado en El Anexo N°2 Carta Oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público.
La oferta debe ser presentada en español.
19. FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados al financiamiento de estos productos se pagarán con cargo a fondos del Hospital San José de Victoria Ítem 22.04.005.003 “Otros Insumos Clínicos”
20. ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
Garantía de seriedad de la oferta.
Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes del Hospital San José de Victoria, ubicada en Avda. Dartnell N° 1100 en la ciudad de Victoria, horario de lunes a jueves desde las 8:00 a las 16:45 horas y viernes hasta las 15:45, hasta el día del cierre de las ofertas en el portal Mercado Público.
La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del sobre:
Individualización del oferente.
R.U.T. (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).
Identificación de la licitación, es decir, Garantía de seriedad de la oferta “ID N° 1057389-58-LQ24 INSUMOS BOMBAS DE INFUSION ASOCIADO A EQUIPAMIENTO” En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
21. VISITAS A TERRENO
No Solicita.
22. APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta etapa se revisará la entrega del cumplimiento de los factores excluyentes solicitados según lo indicado en las bases de la presente licitación, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un Acta de Apertura, según lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.”
23. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, que será confeccionado por la Comisión de Evaluación.
La comisión evaluadora por medio del informe de evaluación podrá, fundadamente, revertir los fundamentos tenidos en consideración para declarar la admisibilidad o inadmisible de las ofertas al momento de realizada la apertura de ofertas.
24. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Hospital San José de Victoria, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. (Artículo 40 inciso primero del Reglamento de la Ley Nº 19.886). Tampoco se aceptarán aclaraciones respecto al monto de la oferta.
25. EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Hospital San José de Victoria. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, declarándola inadmisible, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información que a juicio de la Comisión sean necesarios y que no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes, según los términos señalados en el acápite “ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS”.
La comisión de Evaluación podrá solicitar muestras en los casos que considere necesario o que los productos no hayan sido probados anteriormente en el Hospital.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. director del Hospital de Victoria el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s).
26. ADJUDICACIÓN
El director del Hospital adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta de los productos mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital San José de Victoria, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
27. INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no esté vigente, o figure con la calidad de “inhábil” para contratar con el Estado, se le concederá un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en el portal ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez trascurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta. Lo anterior facultará al Hospital San José de Victoria para no suscribir el contrato, si éste procediere, y adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere, además de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito o con su inscripción no vigente, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma, o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
28. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”.
B) En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, se deberá entregar el documento o acuerdo que formaliza la unión mediante escritura pública (como documento para contratar en adjudicaciones sobre las 1.000 UTM).
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. En dicho supuesto, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar la contratación.
Si el oferente es persona natural, deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.
Si el oferente no es persona natural, deberá acompañar:
1. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencias indicados.
2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya señalada.
29. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) autorizarse ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Hospital dentro de los 20 días corridos siguientes, desde la Recepción de la Garantía de Fiel cumplimiento. Se entenderá entregado el contrato por parte del Hospital al proveedor transcurrido 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo Nº 1. El Hospital San José de Victoria dictará la correspondiente resolución exenta aprobatoria del contrato en cuestión.
Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa.
30. READJUDICACIÓN
En caso que el adjudicatario: i) No regularice su situación en el portal Chileproveedores para figurar como “hábil” en dicho registro en el plazo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” (si no figura inscrito en ChileProveedores, o su inscripción no está vigente, o figure como “inhábil” para contratar con el Estado); ii) O No suscribir o entregar el contrato respectivo dentro del plazo señalado en el numeral 29; iii) No hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases; iv) Que el proponente se desista de su oferta; v) Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en Chileproveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar; el Hospital San José de Victoria podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal Mercado Público.
31. DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
NO APLICA.
32. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR
El proveedor o adjudicatario será el único responsable y deberá de sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause “ al Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución del suministro por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
33. DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes a que accede el proveedor para el desarrollo y ejecución del suministro son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información a que se acceda a toda persona, natural o jurídico, que no sea el Hospital San José de Victoria. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato.
34. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El Hospital San José de Victoria generará durante el periodo contratado las órdenes de compra respectivas, las que se emitirán una vez firmada resolución que apruebe contrato.
Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá ACEPTAR la orden de compra emitida a su favor.
En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
En caso de esta orden de compra no ser aceptada por proveedor, el Hospital no puede generar recepción conforme en plataforma ACEPTA, lo que provoca el rechazo automático de las facturas asociadas.
35. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN
La entrega de los insumos será efectuada de acuerdo a las necesidades del Hospital San José de Victoria, previa emisión de la Orden de Compra correspondiente, en días hábiles, de lunes a jueves en horario de 08:00 a 16:00 hrs y viernes, en horario de 08:00 a 15:00 hrs. en Bodega de Insumos Clínicos del Hospital San José de Victoria. El plazo máximo de entrega del producto será el ofertado por el proveedor en Anexo 2 Carta Oferta y en el Contrato de Suministro respectivo, y se contará desde la aceptación de la orden de compra o del día siguiente hábil al envió de la orden de compra al Adjudicatario, lo que ocurra primero. Dicho plazo será en días hábiles administrativos (lunes a viernes).
Con respecto al equipamiento en comodato, el plazo de entrega será el ofertado por el proveedor en anexo N°2, que comenzará a regir una vez publicada la resolución que aprueba el contrato. En ningún caso el proveedor debe ofertar un plazo superior a los 20 días hábiles. La entrega de este equipo debe ser coordinado con referente técnico de la presente licitación, d. Mónica Montecinos Sandoval.
El Hospital San José de Victoria puede convenir con el proveedor adelantos o postergaciones en las entregas o bien podrá modificarlas, dividiéndolas o prorrogándolas, de acuerdo a sus necesidades este mutuo acuerdo se realizará a través de correo electrónico entre la Unidad de Abastecimiento y el coordinador por parte de la empresa.
Cuando el proveedor requiera prorroga en la entrega de uno o más productos por causa justificada, deberá efectuarse vía correo electrónico al Contacto de la Orden de Compra dentro de los dos (2) días anteriores al vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el referente solicitante del Hospital San Jose de Victoria. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega de los productos o en la reposición de ellos, el Hospital San Jose de Victoria resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes.
El adjudicatario deberá entregar los insumos la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido, los que se indicarán en las correspondientes Órdenes de Compra o en los Anexos de Distribución, si procediere. El proveedor deberá emitir, por cada entrega una Factura a nombre del establecimiento y en ella, éste dejará constancia de la recepción material de los productos y de las respectivas observaciones. La Factura deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la Orden de Compra, el código y nombre asignados al producto, Nº de Serie o Lote y la fecha de vencimiento del producto, esta misma información debe estar claramente identificada en cada empaque de los productos licitados y recepcionados por el hospital (el código y nombre asignados al producto, Nº de Serie o Lote y la fecha de vencimiento del producto)
La recepción administrativa o provisoria de la mercadería por parte del Hospital San Jose de Victoria, no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación y en la Orden de Compra, o por no corresponder al producto materia del Contrato de Suministro. En el caso de devolución de productos que no cumplan con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes, el Hospital San Jose de Victoria devolverá y exigirá por escrito mediante correo electrónico al proveedor la reposición de dichos productos, sin costo alguno para el Hospital San Jose de Victoria, siendo por lo tanto obligación del proveedor darle solución, dentro de un plazo no superior a tres días hábiles (3) desde la exigencia escrita por parte del Hospital San Jose de Victoria. El Hospital San Jose de Victoria dispondrá un plazo de cuatro (4) días para efectuar los análisis y controles que requiera al efecto, vencido el cual, si no hubiere formulado reparo o rechazo, el producto se entenderá definitivamente recibido. El Hospital San Jose de Victoria podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o Guía de Despacho dentro del plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de su recepción.
Además, el proveedor deberá ACEPTAR orden de compra en portal Mercado Publico, de lo contrario no se emitirá certificado de recepción conforme en Mercado Publico y quedará observada en Plataforma ACEPTA.
36. AUMENTO DE PLAZO Y MULTA
El plazo de inicio de la presente licitación comenzará con la notificación de la resolución que aprueba el contrato en portal mercado público y el plazo de entrega corresponderá al ofertado por el proveedor.
En caso que el contratante no suministre los insumos, según lo dispuesto en las bases administrativas, anexos y detalles entregados en su oferta, el mandante cobrará una multa por incumplimiento, la cual se podrá aplicar en los siguientes casos.
• Multa por atraso en la entrega de Insumos según Propuesta.
Se sancionará con una multa de 0,7 UTM por cada día hábil administrativo de atraso en la entrega de cada insumo de acuerdo a propuesta, con un tope al día 10, posterior a esto, se incurre en una falta grave, facultando al Hospital a cobrar la garantía de fiel cumplimiento y evaluar dar término anticipado del contrato.
• Sanción por no entrega:
Una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente, desde el onceavo día se considerará un plazo de tolerancia de 5 días hábiles adicionales, donde se sancionará con 1 UTM por día hábil, para que el proveedor se comunique a través de correo electrónico con el encargado de logística o encargado del contrato de la respectiva licitación, manifestando su intención de hacer llegar los insumos faltantes, en caso contrario, se procederá a dar término anticipado al contrato y cobrar la respectiva garantía de fiel cumplimiento.
• Multa por Falta grave:
Será considerada una falta grave las notificaciones por evento adverso o mala calidad de los productos, en la cual por cada notificación se cobrará una multa de 5 UTM y en caso de más de una notificación el Hospital podrá estudiar la posibilidad de poner término anticipado a contrato en lo tocante al producto notificado y cobro de respectiva garantía por fiel cumplimento de contrato.
• Multa por atraso en la entrega de equipamiento en comodato:
El proveedor debe indicar en su carta oferta el plazo de entrega de los equipos en comodato, que incluye capacitación de implementación (que en no puede ser superior a 20 días hábiles posterior a la publicación de la resolución que aprueba el contrato). Se multará con 1 UTM por cada día hábil de atraso de acuerdo a lo ofertado, con un tope al día 7. Posterior a esto, se configura un incumplimiento grave, facultando al hospital a realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento y evaluar dar término anticipado del contrato.
• Otros incumplimientos:
Incumplimiento en el plan de mantención preventiva: Se cobrará 0,7 UTM por cada día hábil de atraso en la mantención preventiva programada con un tope al día 10. Posterior a esto, se faculta al hospital a cobrar la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
No entrega de asistencia técnica en terreno según lo estipulado: Se cobrará una multa de 1 UTM por día hábil de atraso en la llegada del técnico con un tope al día 5, posterior a esto se faculta al hospital a cobrar la garantía de fiel cumplimiento y evaluar dar término anticipado del contrato. En el caso de que no cumpliese con el recambio del equipo cuando corresponda, se multará con 1 UTM por día hábil de atraso con tope al día 5, posterior a esto y se configura un incumplimiento grave, facultando al hospital a cobrar la garantía de fiel cumplimiento y evaluar dar término anticipado del contrato.
El proveedor deberá pagar la multa respectiva mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del Hospital San José de Victoria, si ello no ocurre dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la resolución que impone la multa, el Hospital podrá hacer efectivo el pago de la multa descontándola del próximo pago que proceda hacer a la empresa, o a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato si procediere. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual informará alguno de los responsables de la respectiva licitación o encargado de bodegas por escrito al responsable administrativo del contrato, quien a su vez informará al Jefe de Abastecimiento del Hospital el cual procederá a notificar de ello al proveedor mediante oficio remitido al correo electrónico señalado por éste en su oferta (Anexo N° 1), en el cual se establecerán los motivos que inician el proceso de aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 24 horas desde la fecha de envió del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá la aplicación o no de la(s) multa(s), de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose al proveedor respectivo mediante correo electrónico indicado por el mismo en Anexo N°1 con la misma fecha, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
37. PAGO Y FACTURACIÓN
El Hospital San José de Victoria procederá al pago mensual, dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de las facturas. Se pagarán solamente aquellos productos que se encuentren debidamente acreditados y recibidos conforme.
Las facturas deberán ser entregada al momento de entrega de mercadería en las bodegas del Hospital, y deberá venir a nombre de éste:
Nombre: Hospital victoria.
RUT: 61.602.229-6
Domicilio: Avda. Dartnell Nº 1100
Giro: Salud.
Al emitir la factura, el proveedor deberá indicar en el campo correspondiente (801) y de forma correcta la orden de compra asociada, de lo contrario esta factura será observada por plataforma ACEPTA.
- Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057389-xx-SE24.
- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
De conformidad al artículo N° 8 de la Ley de Presupuesto 2024 que dice que: “Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2023, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos”, el proveedor deberá indicar en el Anexo N° 1 los antecedentes necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en la legislación vigente.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción por parte del Hospital.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hospital Victoria dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital Victoria mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Hospital Victoria el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
En el caso de generarse montos pagados en exceso, el Hospital de Victoria a través de la Unidad de Contabilidad procederá a notificar al/los adjudicatarios/s mediante correo electrónico, requerimiento de devolución de fondos indicando el detalle del Documento Tributario Electrónico involucrado, la cuenta corriente correspondiente, y que el monto debe ser devuelto en un plazo de 5 días hábiles. En el caso de no proceder a la devolución en un plazo de 5 días hábiles, se notificará mediante carta certificada ampliando el plazo de devolución en 3 días hábiles. Si finalmente el monto no es reintegrado se iniciará el proceso de cobranza extrajudicial o judicial si corresponde”.
38. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato comenzará una vez publicada resolución aprueba contrato en Portal Mercado Publico y tendrá una vigencia de 24 meses o hasta el término del presupuesto disponible, lo que ocurra primero.
El contrato podrá ser aprobado mediante resolución exenta con una fecha posterior al inicio de vigencia de las prestaciones, en la medida que se haya emitido la resolución exenta de adjudicación, en razón de necesidades del Hospital San José de Victoria. Lo anterior, en virtud de lo normado en el artículo 52º de la Ley Nº 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, el cual señala que “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”
39. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato que se celebre podrá ser terminado por algunas de las causales de artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.884, aprobado por el Decreto N° 250 del año 2004, además de las siguientes:
• Resciliación o mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que acredite dicho término.
• Unilateralmente por el Hospital San José de Victoria: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
b. Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
d. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
e. La aplicación de tres o más multas y en caso de más de una notificación de evento o mala calidad de los productos, según el cuadro “Aumento de Plazo y Multa”
f. Cuando el proveedor no hiciese pago de la(s) multas aplicadas dentro del plazo establecido en la resolución que aplique la multa.
g. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Suministro dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
h. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente.
i. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
j. Cuando las bases administrativas así lo ordenen, según los casos.
k. Incumplimiento grave de obligaciones, tales como, deficiente calidad en los productos, fallas en la provisión de insumos o exceso de tiempo de respuesta una vez generada la solicitud. Todo lo mencionado anteriormente, debe quedar expresado por el referente técnico de la presente licitación en un documento que dé cuenta de dichas situaciones. Además, por algunas de las causales establecidas en el artículo 13° de la ley N° 19.886, y en su reglamento, artículo 77° o no contar con la autorización mediante resolución de ISP si correspondiese.
l. También se podrá poner término anticipado al contrato cuando se agote el presupuesto asignado para la presente licitación.
Será facultad privativa del Hospital, en los casos anteriores y demás contemplados en la ley, decidir el término anticipado del contrato, y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al término anticipado del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del director del Hospital, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para término anticipado del contrato. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°1. Se entenderá notificado el proveedor al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, si este plazo ocurriese en un día inhábil se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose también al proveedor mediante correo electrónico proporcionado por e mismo en el anexo N°1, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
40. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N°1 (Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N°6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).
41. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Hospital San José de Victoria no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Prestador contrate o destine para el otorgamiento de los suministro materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
42. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Hospital San José de Victoria a través de su Jefe de Abastecimiento, o quien lo subrogue, en colaboración con el Asesor Jurídico, sin perjuicio de las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
43. DOMICILIO DEL PROPONENTE U OFERENTE.
Para todos los efectos legales de esta licitación, los oferentes fijan su domicilio en la ciudad de Victoria, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia.
44. PROBIDAD
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Hospital, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento.
45. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
LINEA INSUMOS
1 DISPOSITIVO DE INFUNSIÓN ESTÁNDAR DE FLUIDOS VENOSOS
DISPOSITIVO DE INFUSIÓN PARA FLUÍDOS ENDOVENOSOS SENSIBLES A LA LUZ
LINEA INSUMOS
2 DISPOSITIVO DE INFUSIÓN PARA FLUIDOS ENTERALES.
46. ANEXOS
Archivo Descripción
ANEXO 1 ANTECEDENTES DEL OFERENTE .DOC IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR
ANEXO 2 CARTA OFERTA OFERTA ECONOMICA
ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS BASES TECNICAS
ANEXO 4 CARACTERISTICAS DE LOS INSUMOS ANEXO TECNICO
ANEXO 5 PAUTA DE EVALUACION ANEXO TECNICO
47. La publicación de las bases administrativas en el portal www.mercadopublico.cl, se efectuará una vez aprobadas por resolución exenta. Las preguntas, respuestas y aclaraciones de la presente licitación se realizarán de acuerdo al calendario publicado a través del foro inverso disponible en la plataforma electrónica del portal Mercado Público. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay duda referente al contenido de los antecedentes del proyecto y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos por parte de los oferentes y del que resulte ser contratista. La fecha de cierre de recepción de ofertas se realizará en la fecha y hora consignadas en el cronograma de licitación.
II. DESÍGNASE como RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO, a D. Mónica Montecinos Sandoval, EU Referente de insumos, San José de Victoria o quien les subrogue.
III. DESÍGNASE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, A D. Carmen Sánchez Iturra, funcionario encargado de contratos del Hospital San José de Victoria o quien lo subrogue.
IV. DESIGNASE ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO, A d. Michelle Schevach Vilche, Profesional de Apoyo Abastecimiento, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue.
V. DESIGNASE ENCARGADO DE LA GESTION OPERATIVA DEL CONTRATO a d. José Purrán Espinoza, OFA referente de insumos, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue.
VI. IMPÚTASE el gasto que irrogue la presente licitación con cargo al Ítem 22.04.005.003
VII. PUBLÍQUESE el llamado a propuesta pública en el sistema de información de compras públicas.
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