9.1 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en este proceso de licitación, licitará los ítems agrupados en las categorías que a continuación de indican y cuyo detalle se encuentra contenido en el Anexo N° 1 “Listado de Servicios a Ofertar y el Diccionario de Datos”:
- Arriendo de Vehículos Livianos
- Transporte Privado de Pasajeros
- Taxis Ejecutivos
- Arriendo de Maquinarias y Camiones
Descripción de Categorías
- ARRIENDO DE VEHÍCULOS LIVIANOS
Comprende el servicio de arriendo de: Automóvil, Camionetas o Pick Ups, Furgón y/o Utilitarios, Todo Terreno o 4x4 y Minibús (Van y Minibuses). Los servicios ofrecidos deberán considerar:
- Seguros obligatorios
- Reemplazo del vehículo en caso de falla, sistema 24x7
- Mantenciones programadas
Formarán parte del costo adicional de la entidad compradora, los accesorios adicionales que pudiesen requerirse, como por ejemplo: cadenas para la nieve, GPS, sillas de bebe, porta sky, equipo minero, otros seguros complementarios al arriendo del vehículo contratado, cargo por entrega en aeropuerto, chofer, alimentación del chofer y estanque de combustible adicional.
Estos servicios adicionales, son considerados como fichas de productos dependientes de este Convenio Marco, y sólo podrán ser adquiridos por las Entidades Compradoras como servicios accesorios de aquellos Servicios materia de esta licitación, claramente identificados en el Anexo N°1 “Listado de Servicios a Adquirir y Diccionario de Datos”, no debiendo emitirse orden de compra considerando sólo estos ítems.
Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales, deberán corresponder a valores normales de mercado, pudiendo la DCCP en cualquier momento solicitar que estos se ajusten a dichos valores. De no prosperar las gestiones realizadas, la DCCP podrá bloquear estos servicios, de acuerdo a lo indicado en estas bases o sancionar de oficio a los proveedores por alguna de las causales del punto 10.13 Sanciones y Multas, de estas Bases de Licitación.
El combustible utilizado en el vehículo arrendado es de costo de la entidad pública contratante.
Si bien el valor a evaluar será aquel ofertado en el Arriendo Mensual, el servicio de Arriendo de Vehículos Livianos, deberá ser ofertado obligatoriamente en tres modalidades:
- Arriendo diario,
- Arriendo semanal y
- Arriendo mensual
2. TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS
Comprende los servicios prestados en buses (vehículos con capacidad de 18 o más asientos, incluido el asiento del conductor, peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 Kg, baño incluido) y minibuses (aquellos vehículos con capacidad igual o superior a 7 asientos e igual o inferior a 17, incluido el asiento del conductor y que tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 Kg). Además, para el transporte escolar, deberá ser un furgón de color amarillo de una cilindrada igual o superior a 1.400 cc, tener en el techo un letrero triangular que diga "Escolares", un letrero tipo, idéntico para todos los furgones, de fondo amarillo con letras negras, reflectante o iluminado y todas aquellas características y condiciones normadas, por la Ley 19.831 y su Reglamento.
Los servicios ofertados deberán considerar:
- Seguros obligatorios.
- Pago de acceso a carreteras urbanas y/o peajes.
- Pago de accesos y estacionamientos en aeropuertos por hasta 20 minutos. Transcurrido este tiempo, el proveedor tendrá la facultad para incluirlo en su cobro.
- Mantenciones programadas. Esta operación tendrá costo cero para la entidad requirente.
- Reemplazo en caso de fallas. Esta operación tendrá costo cero para la entidad requirente.
- Costo de combustible.
- TAG.
- Para el transporte escolar, estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, tener contratado el seguro obligatorio contra accidentes y, en caso de que el vehículo transporte a más de cinco niños en edad preescolar, debe haber otro adulto, además del chofer, que los cuide y que les ayude a subir y bajar del furgón.
Las Entidades compradoras deberán verificar que toda persona que participe en el transporte de menores de edad, no figure en el Registro de Inhabilidades para condenados por Delitos Sexuales contra Menores, que lleva para tal efecto el Registro Civil e Identificación, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 20.594, del 19 de junio de 2012.
(http://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do)
Formarán parte del costo adicional de la entidad compradora, los servicios adicionales que pudiesen requerirse, como por ejemplo: alimentación, hora extra y estadía del chofer, chofer(es) adicional(es) que se pudieran requerir en traslados de largas distancias, sillas de bebe, otros seguros complementarios al transporte privado de pasajeros contratado.
Estos servicios adicionales son considerados como fichas de productos dependientes de este Convenio Marco, y sólo podrán ser adquiridos por las Entidades Compradoras como servicios accesorios de aquellos Servicios materia de esta licitación, claramente identificados en el Anexo N°1 “Listado de Servicios a Adquirir y Diccionario de Datos”, no debiendo emitirse orden de compra considerando sólo estos ítems.
Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales deberán corresponder a valores normales de mercado, pudiendo la DCCP en cualquier momento solicitar que estos se ajusten a dichos valores. De no prosperar las gestiones realizadas, la DCCP podrá bloquear estos servicios, de acuerdo a lo indicado en estas bases o sancionar de oficio a los proveedores por alguna de las causales del punto 10.13 Sanciones y Multas, de estas Bases de Licitación.
El servicio de Transporte Privado de Pasajeros, deberá ser ofertado en tres modalidades:
- Precio por kilómetro de servicio
- Precio por medio día (6 horas)
- Precio por día completo (12 horas)
En caso que alguno de estos valores no se ingrese se calculará el “precio por kilómetro”, con el o los otros valores entregados. Del mismo modo, para efecto del cálculo, los factores correspondientes, aplicables para la evaluación económica de esta categoría, serán prorrateados.
Para tipo de producto Transporte Escolar, del servicio de Transporte Privado de Pasajeros, deberá ser ofertado exclusivamente en:
- Precio por mes/niño
3. TAXIS EJECUTIVOS
Comprende los servicios prestados en taxis ejecutivos (radiotaxis). Los servicios ofertados deberán considerar:
- Seguros obligatorios.
- Pago de accesos y estacionamientos en aeropuertos por hasta 20 minutos. Transcurrido este tiempo, el proveedor tendrá la facultad para incluirlo en su cobro.
- Reemplazo en caso de fallas. Esta operación tendrá costo cero para la entidad requirente.
- Costo de combustible.
Formarán parte del costo adicional de la entidad compradora, los servicios adicionales que pudiesen requerirse, como por ejemplo: TAG o cobro de peajes urbanos o interurbanos y los cobros por acceso o estacionamientos en aeropuertos por un plazo mayor a los 20 minutos.
Estos servicios adicionales son considerados como fichas de productos dependientes de este Convenio Marco, y sólo podrán ser adquiridos por las Entidades Compradoras como servicios accesorios de aquellos Servicios materia de esta licitación, claramente identificados en el Anexo N°1 “Listado de Servicios a Adquirir y Diccionario de Datos”, no debiendo emitirse orden de compra considerando sólo estos ítems.
Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales, deberán corresponder a valores normales de mercado, pudiendo la DCCP en cualquier momento solicitar que estos se ajusten a dichos valores. De no prosperar las gestiones realizadas, la DCCP podrá bloquear estos servicios, de acuerdo a lo indicado en estas Bases o sancionar de oficio a los proveedores por alguna de las causales del punto 10.13 Sanciones y Multas, de estas Bases de Licitación.
El pago de acceso a carreteras urbanas y/o tele peajes, corre por cuenta de la entidad contratante, de modo que deberá ser ingresado en los volantes de pago.
El servicio de Taxi Ejecutivo, deberá ser ofertado en la modalidad:
- Precio cada 200 mts. ó 60 segundos de espera.
En aquellas zonas en que el servicio de Radio Taxi o Taxi Ejecutivo, este licitado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte, los valores ofertados en este proceso deberán ser aquellos adjudicados.
4. ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y CAMIONES
Comprende los servicios de arriendo del activo o servicio en terreno de máquinas del tipo retroexcavadoras, excavadoras, bulldozers, motoniveladoras, camiones, cargadores, rodillos, skidder, equipos de elevación, grúa horquilla, vibro apisonador, torre de iluminación, compresores, cosechadoras, generadores eléctricos y petroleros, placas compactadoras, etc.
Los servicios se definen como:
- Servicio básico (arriendo del activo): Las entidades compradoras se hacen cargo de la operación de la máquina (conductor) y la compra de combustible. Las eventuales mantenciones son de costo del proveedor.
- Servicio completo (servicio en terreno): El servicio incluye conductor, combustible y mantenciones.
Para ambos servicios, los proveedores adjudicados deberán contar con maquinaria de reemplazo en caso de falla. Esta operación tendrá costo cero para la entidad requirente.
Formarán parte del costo adicional de la entidad compradora, los servicios adicionales que pudiesen requerirse, como por ejemplo: La movilización o desmovilización de la maquinaria y los aditamentos necesarios para el trabajo específico de cada máquina en arriendo.
Estos servicios adicionales son considerados como fichas de productos dependientes de este Convenio Marco, y sólo podrán ser adquiridos por las Entidades Compradoras como servicios accesorios de aquellos Servicios materia de esta licitación, claramente identificados en el Anexo N°1 “Listado de Servicios a Adquirir y Diccionario de Datos”, no debiendo emitirse orden de compra considerando sólo estos ítems.
Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales, deberán corresponder a valores normales de mercado, pudiendo la DCCP en cualquier momento solicitar que estos se ajusten a dichos valores. De no prosperar las gestiones realizadas, la DCCP podrá bloquear estos servicios, de acuerdo a lo indicado en estas Bases o sancionar de oficio a los proveedores por alguna de las causales del punto 10.13 Sanciones y Multas, de estas Bases de Licitación
El costo por movilización y desmovilización será un valor expresado en pesos por kilómetro, el que deberá ser ofertado independiente de los servicios descritos precedentemente.
En el caso del arriendo de maquinaria, si bien el valor a evaluar será aquel ofertado en el Arriendo Semanal, las ofertas deberán ingresarse obligatoriamente, por el Servicio Básico y Servicio Completo en las siguientes modalidades:
- Arriendo por hora,
- Arriendo por día,
- Arriendo por semana.
Para todas las categorías definidas, los vehículos declarados por los oferentes en sus ofertas, deberán estar en condiciones óptimas, de forma tal, de no poner en riesgo la vida de los tripulantes y pasajeros. Junto con lo anterior, los oferentes y adjudicatarios deberán dar estricto y permanente cumplimiento con los estipulado en la normativa vigente, esto es, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, que establece la Ley de Tránsito; el Decreto Supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) que aprueba el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; el Decreto 80 de 2004, del MTT, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros; la Ley 19.831 y el Decreto 38 de 2003, del MTT, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y toda norma vigente y futura pertinente.
9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas
La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión integrada por tres funcionarios públicos de la DCCP, la cual será nombrada por resolución dictada en forma previa a la apertura de las ofertas, por la autoridad competente de esta Dirección.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl
Esta comisión, emitirá un Informe de Evaluación de las Ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación, de acuerdo al proceso de evaluación descrito a continuación:
Evaluación de las Ofertas:
1° Para efectos de esta evaluación, se considerarán los ítems ofertados que contengan completa y claramente la información requerida en la Ficha Electrónica de Oferta y que además correspondan a las categorías y tipos de servicios solicitados en esta Licitación.
2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no hayan sido presentadas a través del sistema, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación.
3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
4° Para la categoría Arriendo de Vehículos Livianos, la DCCP, no considerará en la evaluación aquellos ítems en que el promedio de las diferencias de los precios comparados con el precio del arriendo mensual sea igual o superior a 30% (En valor absoluto, es decir considerando valor positivo o negativo), para ello deberá aplicar la siguiente fórmula:
Diferencia de los Precios= ((((Valor Arriendo diario * 30) + (Valor arriendo semanal * 4)) / 2) - Valor Arriendo Mensual) / Valor Arriendo Mensual
Veámoslo con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1:
- Arriendo mensual de Automóvil: $ 200.000.-
- Arriendo semanal de Automóvil: $ 70.000.-
- Arriendo diario de Automóvil: $ 10.000.-
Dado lo anterior:
- Arriendo semanal a mensual: $ 70.000 x 4 semanas = $ 280.000.-
- Arriendo diario a mensual: $ 10.000 x 30 días = $ 300.000.-
Remplazando según fórmula:
- ((((300.000 + 280.000))/2)-200.000)/200.000 = 0.45 (45%)
Por lo tanto:
Al ser 45% mayor al 30% admitido, esté ítem, NO será evaluado.
Ejemplo 2:
- Arriendo mensual de Camioneta $ 474.000.-
- Arriendo semanal de Camioneta: $ 133.000.-
- Arriendo diario de Camioneta: $ 23.000.-
Dado lo anterior:
- Arriendo semanal a mensual: $ 133.000 x 4 semanas = $ 532.000.-
- Arriendo diario a mensual: $ 23.000 x 30 días = $ 690.000.-
Remplazando según fórmula:
- ((((690.000 + 532.000))/2)-474.000)/474.000 = 0.29 (29%)
Por lo tanto:
Al ser 29% menor al 30% admitido, esté ítem, SI será evaluado.
5° Para la categoría Arriendo de Maquinarias y Camiones, la DCCP no considerará en la evaluación aquellos ítems en que el promedio de las diferencias de los precios comparados con el precio del arriendo semanal sea igual o superior al 30% (En valor absoluto, es decir considerando valor positivo o negativo), aplicando la siguiente fórmula:
Valor a Evaluar= ((((Valor Arriendo por hora*45) + (Valor arriendo día*7)) / 2) - Valor Arriendo básico semanal) / Valor Arriendo básico semanal.
Veámoslo con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 3:
- Arriendo de retroexcavadora, valor básico semanal: $ 398.160.-
- Arriendo de retroexcavadora, valor día: $ 68.256.-
- Arriendo de retroexcavadora, valor por hora: $ 13.272.-
Dado lo anterior:
- Arriendo diario a semanal: $ 68.256 x 7 días = $ 477.792.-
- Arriendo hora a semanal: $ 13.272 x 45 horas = $ 597.240.-
Remplazando según fórmula:
- ((((597.240 + 477.792))/2)-398.160)/398.160 = 0.35 (35%)
Por tanto:
Al ser 35% mayor al 30% admitido, esté ítem, NO será evaluado.
Ejemplo 4:
- Arriendo de retroexcavadora, valor básico semanal: $ 600.000.-
- Arriendo de retroexcavadora, valor día: $ 120.000.-
- Arriendo de retroexcavadora, valor por hora: $ 15.000.-
Dado lo anterior:
- Arriendo diario a semanal: $ 120.000 x 7 días = $ 840.000.-
- Arriendo hora a semanal: $ 15.000 x 45 horas = $ 675.000.-
Remplazando según fórmula:
- ((((675.000 + 840.000))/2)-600.000)/600.000 = 0.26 (26%)
Por tanto:
Al ser 26% menor al 30% admitido, esté ítem, SI será evaluado.
6° La DCCP evaluará regionalmente el sub criterio precio, para cada uno de los ítems ofertados por el oferente, tomando en consideración su región de origen, declarada en Formulario CM de www.mercadopublico.cl.
La DCCP podrá verificar que los precios ofertados correspondan a transacciones normales del negocio chequeando contra los servicios activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Catálogo Electrónico, los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado.
La DCCP podrá verificar los precios de aquellos servicios únicos ofertados por los proveedores, mediante la solicitud de un número representativo de facturas, bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado; en caso de presentar una alta dispersión entre ambos valores, la DCCP podrá descartar dichos servicios de la evaluación.
Se informa además que serán desestimadas de la evaluación económica aquellas ofertas que:
1.- Los servicios ofertados no se enmarquen dentro de las Categorías y Tipos de Servicios licitados.
2.- Servicios con precio $0 ó $1 o $999.999.999 o $111.111.111 o un valor que refleje un error evidente o el precio sea inconsistente.
7° Criterios de Evaluación:
La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la bases de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas :
- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas será realizada para todas las categorías, considerando los siguientes criterios, sub criterios y ponderaciones respectivas:
CRITERIO DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
CRITERIOS COMERCIALES
|
60%
|
CRITERIOS TÉCNICOS
|
30%
|
CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD E INCLUSIÓN
|
8%
|
CRITERIO ADMINISTRATIVO
|
2%
|
|
SUB CRITERIOS COMERCIALES
|
CATEGORÍAS
|
PRECIO
|
MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION
|
Arriendo de Vehículos Livianos
|
100%
|
0%
|
Transporte Privado de Pasajeros
|
100%
|
0%
|
Taxis Ejecutivos
|
100%
|
0%
|
Arriendo de Maquinarias
|
70%
|
30%
|
|
|
SUB CRITERIOS TECNICOS
|
|
CATEGORÍAS
|
RECARGO POR DEVOLUCION
|
TIEMPO DE RESPUESTA DE ASISTENCIA EN RUTA
|
AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE LA FLOTA
|
ASISTENCIA EN TERRENO
|
|
Arriendo de Vehículos Livianos
|
40%
|
30%
|
30%
|
0%
|
|
Transporte Privado de Pasajeros
|
0%
|
50%
|
50%
|
0%
|
|
Taxis Ejecutivos
|
0%
|
50%
|
50%
|
0%
|
|
Arriendo de Maquinarias
|
0%
|
0%
|
0%
|
100%
|
|
|
|
|
|
|
|
SUB CRITERIOS DE Sustentabilidad e Inclusión
|
|
CATEGORÍAS
|
INC. DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
ELECTRICOS, HIBRIDOS O CON GNC o GLP
|
|
Arriendo de Vehículos Livianos
|
30%
|
70%
|
|
Transporte Privado de Pasajeros
|
50%
|
50%
|
|
Taxis Ejecutivos
|
30%
|
70%
|
|
Arriendo de Maquinarias
|
30%
|
70%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUB Criterio Administrativo
|
CATEGORÍAS
|
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
|
Arriendo de Vehículos Livianos
|
100%
|
Transporte Privado de Pasajeros
|
100%
|
Taxis Ejecutivos
|
100%
|
Arriendo de Maquinarias
|
100%
|
La DCCP evaluará regionalmente el sub criterio precio, en cada categoría, para cada uno de los ítems ofertados por el oferente, tomando en consideración su región de origen, declarada en Formulario CM de www.mercadopublico.cl.
Para todas las Categorías de esta Licitación, los precios ofertados deberán ser en valores netos, en números enteros y sin decimales.
El puntaje final de cada ítem evaluado estará dado, de acuerdo a lo indicado en el cuadro superior de Criterios de Evaluación, por el polinomio correspondiente a la(s) Categoría(s) de este proceso licitatorio, como se detalla a continuación:
A.1 CATEGORÍA ARRIENDO DE VEHÍCULOS LIVIANOS:
Para la categoría Arriendo de Vehículos Livianos, se considerarán, con las ponderaciones indicadas, los siguientes Sub Criterios:
Criterio Comercial 60%
|
Sub-Criterio Precio
|
100%
|
SUB-CRITERIO PRECIO
Se considerará y comparará el precio por el arriendo mensual declarado por el oferente, considerando para ello, la ficha de producto, donde se describe claramente el ítem, comparando el precio de cada servicio por proveedor con el menor precio ofrecido para el ítem respectivo, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio Oferente= [Precio Mínimo / Precio Oferente] x 100
El resultado, obtenido por la aplicación de la fórmula, será ponderado por el peso del Criterio. (60%)
Observación: Se recuerda que previo a la evaluación, se realizará la comparación del promedio de las diferencias entre el valor diario y semanal versus el valor ofertado para el arriendo mensual. Aquellas ofertas que sean iguales o superiores al 30% (En valor absoluto, es decir considerando valor positivo o negativo), serán desestimadas del análisis indicado para este sub criterio.
Criterio Técnico 30%
|
Sub-criterio
Recargo por devolución
|
Sub-criterio
Tiempo de respuesta en Asistencia en ruta
|
Sub-criterio Años de antigüedad de la flota
|
40%
|
30%
|
30%
|
SUB-CRITERIO RECARGO POR DEVOLUCIÓN (DROP-OFF)
Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto de si su oferta incluye o no, recargo por la devolución de un vehículo en otra sucursal distinta a la de toma de servicio.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
No incluye recargo por devolución de vehículo en una sucursal distinta a la de toma de servicio
|
100
|
Sí, incluye recargo por devolución de vehículo en una sucursal distinta a la de toma de servicio o No informa
|
0
|
En el caso que el proveedor incluya un recargo por devolución del vehículo arrendado, en una sucursal distinta, no tendrá el puntaje asignado a este sub criterio, debiendo informar dicho valor en las “Condiciones Generales de la Oferta”, disponible en el formulario electrónico de Convenio Marco.
SUB-CRITERIO TIEMPO DE RESPUESTA DE ASISTENCIA EN RUTA
Se considerará la declaración que el oferente haga, en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, en lo relativo a los tiempos de demora comprometidos para el reemplazo de un vehículo en caso de falla.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle y los servicios indicados:
Arriendo de vehículos livianos
|
Puntaje
|
Hasta 2 horas
|
100
|
Hasta 4 horas
|
80
|
Sobre 4 horas o No entrega la información
|
0
|
SUB-CRITERIO AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE LA FLOTA
El proveedor deberá ingresar en el Anexo N° 6 “Características de la Flota Ofertada”, toda la información detallada para cada vehículo declarado en su oferta. Considerando los años de cada vehículo ingresado, se obtendrá el promedio de la flota de vehículos que forman parte de la oferta. Luego, tomando como referencia el año 2014, se procederá a restarle a este número, el promedio obtenido. Considerando esta resta, el puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Hasta 1 año
|
100
|
Hasta 3 años
|
80
|
Sobre 3 años
|
40
|
No entrega información o no se puede comprobar
|
0
|
Para obtener el puntaje del Criterio Técnico se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Técnico. (30%)
Criterio de Sustentabilidad e Inclusión 8%
|
Sub-criterio
Incorporación de personas con discapacidad
|
Sub-criterio
Incorporación en la flota vehículos híbridos, eléctricos o con GNC o GLP
|
30%
|
70%
|
SUB-CRITERIO Incorporación de Personas con DISCapacidad
Se considerará la declaración que realice el oferente en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a contar o no en su planilla de trabajo con personas con algún grado de discapacidad. Dicha condición deberá ser respaldada a través del Anexo N°5 “Situación de Discapacidad” debidamente completado, adjuntando además una copia del contrato de trabajo indefinido de/los trabajador/es discapacitado/s y del certificado de dicha condición emitido por el Registro Civil e Identificación.
Dicho Anexo N°5 y demás antecedentes legales relacionados, deben presentarse en soporte papel, en sobre cerrado, por contener datos personales de carácter sensible de los trabajadores, resguardados por la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar la confidencialidad de dicha información frente a terceros.
Concepto
|
Puntaje
|
Si, incluye en su oferta personas con discapacidad
|
100
|
No incluye en su oferta a personas con discapacidad, no informa o no se puede comprobar
|
0
|
SUB-CRITERIO VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, HÍBRIDOS o CON GAS VEHÍCULAR (GLP, GNC)
Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a la Inclusión en su oferta de vehículos eléctricos, híbridos o con gas Vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)). Esta información declarada deberá ser consistente con aquella informada por el oferente en el Anexo N° 6 “Características de la Flota ofertada”.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Si, incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular.
|
100
|
No incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular o no entrega información
|
0
|
Para obtener el puntaje del Criterio Sustentabilidad e Inclusión, se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Sustentabilidad e Inclusión. (8%)
Criterio Administrativo 2%
|
Sub-criterio
Cumplimiento de Requisitos formales
|
100%
|
SUB-CRITERIO Cumplimiento de Requisitos formales
Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales, antecedentes o certificaciones requeridos al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este sub-criterio, en caso contrario, y aun cuando los haya acompañado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos”, obtendrá 0 puntos.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Si, cumple con los requisitos formales de presentación de oferta
|
100
|
No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta
|
0
|
El resultado, obtenido por la aplicación de la tabla precedente, será ponderado por el peso del Criterio Administrativo. (2%)
A.2 CATEGORÍA TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS
Para la categoría Transporte Privado de Pasajeros, se considerarán, con las ponderaciones indicadas, los siguientes Sub Criterios:
Criterio Comercial 60%
|
Sub-Criterio Precio
|
100%
|
Se considerará y comparará el “Precio promedio por kilómetro ponderado” que se obtendrá de los siguientes cálculos:
|
Operación
|
Precio Kilómetro de Servicio
|
será multiplicado por 60 y luego por factor 0,2
|
Precio Media Jornada
|
Será divido por 6 y luego multiplicado por factor 0,3
|
Precio Jornada Completa
|
Será dividido por 12 y luego multiplicado por factor 0,5
|
El promedio de los resultados obtenidos, será evaluado por la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntaje Precio Oferente= (Precio Mínimo / Precio Oferente) x 100
La aplicación práctica de lo indicado, lo veremos en el siguiente ejemplo:
Ejemplo 5:
Oferta 1
|
Valor Ofertado
|
Operación 1
|
valor por hora
|
Operación 2
|
Valor hora por factor
|
Kilómetro de servicio
|
1.800
|
Valor ofertado se multiplica por 60
|
108.000
|
Valor hora resultante se multiplica por 0,2
|
21.600
|
Media jornada
|
180.000
|
Valor ofertado se divide por 6
|
30.000
|
Valor hora resultante se multiplica por 0,3
|
9.000
|
Jornada completa
|
300.000
|
Valor ofertado se divide por 12
|
25.000
|
Valor hora resultante se multiplica por 0,5
|
12.500
|
|
|
Precio Promedio Ponderado
|
14.367
|
Oferta 2
|
valor
|
Operación 1
|
valor por hora
|
Operación 2
|
Valor hora por factor
|
Kilómetro de servicio
|
1.200
|
Valor ofertado se multiplica por 60
|
72.000
|
Valor hora resultante se multiplica por 0,2
|
14.400
|
Media jornada
|
150.000
|
Valor ofertado se divide por 6
|
25.000
|
Valor hora resultante se multiplica por 0,3
|
7.500
|
Jornada completa
|
200.000
|
Valor ofertado se divide por 12
|
16.667
|
Valor hora resultante se multiplica por 0,5
|
8.333
|
|
|
Precio Promedio Ponderado
|
10.078
|
En el ejemplo 5, el valor “Precio promedio por kilómetro ponderado” mínimo es igual a $10.078. Por lo tanto, el valor obtenido por cada oferente será comparado con ese valor mínimo logrado. Con la aplicación de la formula indicada para este sub criterio, tenemos el siguiente resultado:
Puntaje Precio Oferente 1= (10.078 /14.367) x 100= 70,1 puntos
Puntaje Precio Oferente 2= (10.078/10.078) x 100= 100 Puntos
En caso que alguno de estos valores no se ingrese se calculará el “precio por kilómetro”, con el o los otros valores entregados. Del mismo modo, para efecto del cálculo, los factores correspondientes serán prorrateados.
Para el cálculo del Sub Criterio Precio, del Tipo de Producto Transporte Escolar, se aplicará al precio ofertado por el oferente, la siguiente fórmula:
Puntaje Precio Oferente= (Precio Mínimo / Precio Oferente) x 100
El resultado, obtenido por la aplicación de la fórmula, será ponderado por el peso del Criterio. (60%)
Criterio Técnico 30%
|
Sub-criterio
Tiempo de respuesta en Asistencia en ruta
|
Sub-criterio Años de antigüedad de la flota
|
50%
|
50%
|
SUB-CRITERIO TIEMPO DE RESPUESTA DE ASISTENCIA EN RUTA
Se considerará la declaración que el oferente haga, en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, en lo relativo a los tiempos de demora comprometidos para el reemplazo de un vehículo en caso de falla.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle y los servicios indicados:
Transporte privado de pasajeros (buses y/o minibuses)
|
Puntaje
|
Hasta 3 horas
|
100
|
Hasta 5 horas
|
80
|
Sobre 5 horas o No entrega la información
|
0
|
SUB-CRITERIO AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE LA FLOTA
El proveedor deberá ingresar en el Anexo N° 6 “Características de la Flota Ofertada”, toda la información detallada para cada vehículo declarado en su oferta. Considerando los años de cada vehículo ingresado, se obtendrá el promedio de la flota de vehículos que forman parte de la oferta. Luego, tomando como referencia el año 2014, se procederá a restarle a este número, el promedio obtenido. Considerando esta resta, el puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Hasta 2 años
|
100
|
Hasta 5 años
|
80
|
Sobre 5 años
|
40
|
No entrega información o no se puede comprobar
|
0
|
Para obtener el puntaje del Criterio Técnico, se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Técnico. (30%)
Criterio de Sustentabilidad e Inclusión 8%
|
Sub-criterio
Incorporación de personas con discapacidad
|
Sub-criterio
Incorporación en la flota vehículos híbridos, eléctricos o con GNC o GLP
|
50%
|
50%
|
SUB-CRITERIO Incorporación de Personas con DISCapacidad
Se considerará la declaración que realice el oferente en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a contar o no en su planilla de trabajo con personas con algún grado de discapacidad. Dicha condición deberá ser respaldada a través del Anexo N°5 “Situación de Discapacidad” debidamente completado, adjuntando además una copia del contrato de trabajo indefinido de/los trabajador/es discapacitado/s y del certificado de dicha condición emitido por el Registro Civil e Identificación.
Dicho Anexo N°5 y demás antecedentes legales relacionados, deben presentarse en soporte papel, en sobre cerrado, por contener datos personales de carácter sensible de los trabajadores, resguardados por la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar la confidencialidad de dicha información frente a terceros.
Concepto
|
Puntaje
|
Si, incluye en su oferta personas con discapacidad
|
100
|
No incluye en su oferta a personas con discapacidad, no informa o no se puede comprobar
|
0
|
SUB-CRITERIO VEHÍCULOS ELECTRICOS, HÍBRIDOS o CON GAS VEHÍCULAR (GLP, GNC)
Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a la Inclusión en su oferta de vehículos eléctricos, híbridos o con gas Vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)). Esta información declarada deberá ser consistente con aquella informada por el oferente en el Anexo N° 6 “Características de la Flota ofertada”.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Si, incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular.
|
100
|
No incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular o no entrega información
|
0
|
Para obtener el puntaje del Criterio Sustentabilidad e Inclusión se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Sustentabilidad e Inclusión. (8%)
Criterio Administrativo 2%
|
Sub-criterio
Cumplimiento de Requisitos formales
|
100%
|
SUB-CRITERIO Cumplimiento de Requisitos formales
Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales, antecedentes o certificaciones requeridos al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este sub-criterio, en caso contrario, y aun los haya acompañado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos”, obtendrá 0 puntos.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Si, cumple con los requisitos formales de presentación de oferta
|
100
|
No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta
|
0
|
El resultado, obtenido por la aplicación de la tabla precedente, será ponderado por el peso del Criterio Administrativo. (2%)
A.3 CATEGORÍA TAXIS EJECUTIVOS
Para la categoría Taxis Ejecutivos, se considerarán, con las ponderaciones indicadas, los siguientes Sub Criterios:
Criterio Comercial 60%
|
Sub-Criterio Precio
|
100%
|
SUB-CRITERIO PRECIO
Se considerará y comparará el precio “cada 200 metros o cada 60 segundos de recorrido”, considerando para ello la ficha de producto, donde se describe claramente el ítem, comparando el precio por proveedor con el menor precio ofrecido para el ítem respectivo, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio Oferente= [Precio Mínimo / Precio Oferente] x 100
Para esta categoría, en aquellas áreas licitadas, el oferente deberá indicar en su oferta el valor adjudicado en la licitación efectuada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte. En aquellas áreas no licitadas, el oferente deberá indicar en su oferta el valor de “Bajada de Bandera” y “cada 200 metros o cada 60 segundos de recorrido”
El resultado, obtenido por la aplicación de la fórmula, será ponderado por el peso del Criterio. (60%)
Criterio Técnico 30%
|
Sub-criterio
Tiempo de respuesta en Asistencia en ruta
|
Sub-criterio Años de antigüedad de la flota
|
50%
|
50%
|
SUB-CRITERIO TIEMPO DE RESPUESTA DE ASISTENCIA EN RUTA
Se considerará la declaración que el oferente haga en lo relativo a los tiempos de demora comprometidos para el reemplazo de un vehículo en caso de falla.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle y los servicios indicados:
Taxis ejecutivos (Radiotaxi)
|
Puntaje
|
Hasta 1 hora
|
100
|
Hasta 2 horas
|
80
|
Sobre 2 horas o No entrega la información
|
0
|
SUB-CRITERIO AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE LA FLOTA
El proveedor deberá ingresar en el Anexo N° 6 “Características de la Flota Ofertada”, toda la información detallada para cada vehículo declarado en su oferta. Considerando los años de cada vehículo ingresado, se obtendrá el promedio de la flota de vehículos que forman parte de la oferta. Luego, tomando como referencia el año 2014, se procederá a restarle a este número, el promedio obtenido. Considerando esta resta, el puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Hasta 2 año
|
100
|
Hasta 4 años
|
80
|
Sobre 4 años
|
40
|
No entrega información o no se puede comprobar
|
0
|
Para obtener el puntaje del Criterio Técnico se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Técnico. (30%)
Criterio de Sustentabilidad e Inclusión 8%
|
Sub-criterio
Incorporación de personas con discapacidad
|
Sub-criterio
Incorporación en la flota vehículos híbridos, eléctricos o con GNC o GLP
|
30%
|
70%
|
SUB-CRITERIO Incorporación de Personas con DISCapacidad
Se considerará la declaración que realice el oferente en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a contar o no en su planilla de trabajo con personas con algún grado de discapacidad. Dicha condición deberá ser respaldada a través del Anexo N°5 “Situación de Discapacidad” debidamente completado, adjuntando además una copia del contrato de trabajo indefinido de/los trabajador/es discapacitado/s y del certificado de dicha condición emitido por el Registro Civil e Identificación.
Dicho Anexo N°5 y demás antecedentes legales relacionados, deben presentarse en soporte papel, en sobre cerrado, por contener datos personales de carácter sensible de los trabajadores, resguardados por la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar la confidencialidad de dicha información frente a terceros.
Concepto
|
Puntaje
|
Si, incluye en su oferta personas con discapacidad
|
100
|
No incluye en su oferta a personas con discapacidad, no informa o no se puede comprobar
|
0
|
SUB-CRITERIO VEHÍCULOS ELECTRICOS, HÍBRIDOS o CON GAS VEHÍCULAR (GLP, GNC)
Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a la Inclusión en su oferta de vehículos eléctricos, híbridos o con gas Vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)). Esta información declarada deberá ser consistente con aquella informada por el oferente en el Anexo N° 6 “Características de la Flota ofertada”.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Si, incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular.
|
100
|
No incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular o no entrega información
|
0
|
Para obtener el puntaje del Criterio Sustentabilidad e Inclusión se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Sustentabilidad e Inclusión. (8%)
Criterio Administrativo 2%
|
Sub-criterio
Cumplimiento de Requisitos formales
|
100%
|
SUB-CRITERIO Cumplimiento de Requisitos formales
Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales, antecedentes o certificaciones requeridos al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este sub-criterio, en caso contrario, y aun los haya acompañado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos”, obtendrá 0 puntos.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Si, cumple con los requisitos formales de presentación de oferta
|
100
|
No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta
|
0
|
El resultado, obtenido por la aplicación de la tabla precedente, será ponderado por el peso del Criterio Administrativo. (2%)
A.4 CATEGORÍA ARRIENDO DE MAQUINARIAS
Para la categoría Arriendo de Maquinarias, se considerarán, con las ponderaciones indicadas, los siguientes Sub Criterios:
Criterio Comercial 60%
|
Sub-criterio
Precio
|
Sub-criterio
Movilización y desmovilización
|
70%
|
30%
|
SUB-CRITERIO PRECIO
Se considerará y comparará el precio por el Arriendo básico Semanal y el Arriendo Completo Semanal, considerando para ello, la ficha de producto, donde se describe claramente el ítem, comparando el precio de cada servicio por proveedor con el menor precio ofrecido para el ítem respectivo, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio Oferente= [Precio Mínimo / Precio Oferente] x 100
La DCCP evaluará regionalmente el sub criterio precio, para cada uno de los ítems ofertados por el oferente, tomando en consideración su región de origen, declarada en Formulario CM de www.mercadopublico.cl.
Observación: Se recuerda que previo a la evaluación se realizará la comparación del promedio de las diferencias entre el valor diario y semanal versus el valor ofertado para el arriendo mensual. Aquellas ofertas que sean iguales o superiores al 30% (En valor absoluto, es decir considerando valor positivo o negativo), serán desestimadas del análisis indicado para este sub criterio.
SUB-CRITERIO MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN
Los oferentes de la categoría Arriendo de Maquinaria deberán indicar el valor de la movilización y desmovilización de la maquinaría en pesos por kilómetro.
Se considerará y comparará el precio por movilización y desmovilización (MyD), considerando para ello el “Formulario CM” donde se detalla la solicitud de este valor, comparando el precio ofrecido por proveedor con el menor precio ofrecido para este servicio, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio Oferente(MyD) = (Precio Mínimo(MyD)/Precio Oferente(MyD)) x 100.
El resultado obtenido por la aplicación de la fórmula será ponderado por el peso del Sub-Criterio. (30%)
Para obtener el puntaje del Criterio Comercial se debe sumar el resultado de cada Sub Criterio. El resultado obtenido se ponderará por el peso del Criterio. (60%)
Criterio Técnico 30%
|
Sub-criterio
Asistencia en Terreno
|
100%
|
SUB-CRITERIO ASISTENCIA EN TERRENO
Se considerará la declaración afirmativa o negativa que realice el oferente en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a la inclusión de los servicios de asesoría técnica en el lugar de la faena o terreno.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Si, incluye servicio de asesoría técnica en el lugar de faena o terreno
|
100
|
No incluye servicio de asesoría técnica en el lugar de faena/terreno o No entrega la información
|
0
|
Para obtener el puntaje del Criterio Técnico, se debe ponderar el resultado por el peso del Criterio Técnico. (30%)
Criterio de Sustentabilidad e Inclusión 8%
|
Sub-criterio
Incorporación de personas con discapacidad
|
Sub-criterio
Incorporación en la flota vehículos híbridos, eléctricos o con GNC o GLP
|
30%
|
70%
|
SUB-CRITERIO Incorporación de Personas con DISCapacidad
Se considerará la declaración que realice el oferente en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a contar o no en su planilla de trabajo con personas con algún grado de discapacidad. Dicha condición deberá ser respaldada a través del Anexo N°5 “Situación de Discapacidad” debidamente completado, adjuntando además una copia del contrato de trabajo indefinido de/los trabajador/es discapacitado/s y del certificado de dicha condición emitido por el Registro Civil e Identificación.
Dicho Anexo N°5 y demás antecedentes legales relacionados, deben presentarse en soporte papel, en sobre cerrado, por contener datos personales de carácter sensible de los trabajadores, resguardados por la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar la confidencialidad de dicha información frente a terceros.
Concepto
|
Puntaje
|
Si, incluye en su oferta personas con discapacidad
|
100
|
No incluye en su oferta a personas con discapacidad, no informa o no se puede comprobar
|
0
|
SUB-CRITERIO VEHÍCULOS ELECTRICOS, HÍBRIDOS o CON GAS VEHÍCULAR (GLP, GNC)
Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a la Inclusión en su oferta de vehículos eléctricos, híbridos o con gas Vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)). Esta información declarada deberá ser consistente con aquella informada por el oferente en el Anexo N° 6 “Características de la Flota ofertada”.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Si, incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular.
|
100
|
No incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular o no entrega información
|
0
|
Para obtener el puntaje del Criterio Sustentabilidad e Inclusión se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Sustentabilidad e Inclusión. (8%)
Criterio Administrativo 2%
|
Sub-criterio
Cumplimiento de Requisitos formales
|
100%
|
SUB-CRITERIO Cumplimiento de Requisitos formales
Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales, antecedentes o certificaciones requeridos al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este sub-criterio, en caso contrario, y aunque los haya acompañado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos”, obtendrá 0 puntos.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
Concepto
|
Puntaje
|
Si, cumple con los requisitos formales de presentación de oferta
|
100
|
No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta
|
0
|
El resultado obtenido por la aplicación de la tabla precedente será ponderado por el peso del Criterio Administrativo. (2%)
NOTAS (Para todas las categorías):
- Un vehículo híbrido es aquel que combina dos motores; uno eléctrico y otro de explosión. Ambos se encargan de mover el vehículo, pero cada uno entra en funcionamiento dependiendo de las circunstancias. Generalmente, es la mecánica eléctrica la que se ocupa de poner el vehículo en marcha, de modo que el motor de gasolina sólo actúa como apoyo de éste. El motor eléctrico no necesita enchufarse a la red, dado que las baterías se recargan mediante el motor de gasolina, durante las desaceleraciones, o frenando y recuperando energía cinética. Eso supone una reducción considerable en el consumo de combustible y emisión de gases contaminantes.
- Por otro lado, el vehículo equipado con Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) es un vehículo que, por lo general, ha sido convertido para usar indistintamente gasolina, petróleo, gas licuado o gas natural, quedando éste en modalidad dual.
El puntaje final de cada oferta por categoría será el resultado de la suma los puntajes obtenidos en cada Criterio, en relación con la ponderación indicada para cada uno.
9.3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N° 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la publicación del respectivo requerimiento en el sistema, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP, no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
9.4 Adjudicación
La DCCP, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Dirección Chilecompra podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada y serán publicadas en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentren totalmente tramitadas.
La DCCP adjudicará por categoría, aquellos ítems que hubieran obtenido un puntaje final igual o superior a 70 puntos ponderados, según los criterios y sub-criterios de evaluación, de estas bases.
La DCCP Adjudicará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopúblico.cl, una vez se encuentre totalmente tramitada.
9.5 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
En caso que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos desde la total tramitación de la Resolución Adjudicatoria, al correo electrónico departamentoservicioscm@chilecompra.cl La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente, para dar respuesta a dichas consultas.