Licitación ID: 2239-1-LR17
Convenio Marco para el Arriendo de Vehículos
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Arriendo de vehículos 1 Unidad
Cod: 78111808
Arriendo de Vehículos Livianos, Maquinarias y Camiones, Transporte Privado de Pasajeros y Taxi Ejecutivo.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco para el Arriendo de Vehículos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Nuevo llamado Convenio Marco para el Arriendo de Vehículos
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-02-2017 10:00:00
Fecha de Publicación: 20-01-2017 16:42:14
Fecha inicio de preguntas: 23-01-2017 8:00:00
Fecha final de preguntas: 27-01-2017 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-02-2017 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-02-2017 10:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-02-2017 10:30:00
Fecha de Adjudicación: 29-03-2017 11:07:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Publicación de video informativo 26-01-2017 19:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deben contestar ‘Sí’ o ‘No’ en la pregunta: “¿Mi representada ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años?”, la que se encuentra en la sección ‘Garantías Generales’ a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco ‘Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco’. Su respuesta será considerada una declaración bajo juramento, la que debe ser realizada por el representante legal de la empresa. En caso que la respuesta ingresada sea ’Sí”’ la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. Sin perjuicio de ello, cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar esta declaración referida a su respectiva empresa, en el Anexo N° 4. Además, el apoderado de una UTP deberá incluir en la oferta el detalle de la forma cómo se debe considerar el ‘Tiempo de respuesta de Asistencia en Ruta’, ‘Años de Antigüedad de la flota’, ‘Sustentabilidad’, para la Categoría Transporte Privado de Pasajeros, mediante la presentación del Anexo N° 2. En caso que estos anexos no sean completados y/o adjuntados a la oferta de la UTP, se desestimará la propuesta, no siendo evaluada y será declarada inadmisible”.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5, Declaración Jurada Simple de “Situación de Discapacidad”. Anexo N°6, “Características de la Flota Ofertada” Los documentos indicados precedentemente deben ser completados y enviados a través de www.mercadopublico.cl y deberán ser suscritos por oferentes personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°3, “Ficha Electrónica de Oferta”. El anexo 3 se incorpora sólo a modo referencial, dado que la información ahí requerida deberá ser completada por el oferente en el “Formulario CM”, contenido en el “Formulario Electrónico de Oferta”. Por lo tanto, en caso de diferencias entre el anexo 3 y el “Formulario CM”, prevalece lo señalado en este último. Además, para la evaluación económica sólo se considerarán válidas aquellas ofertas ingresadas a través del “Formulario CM”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración Jurada Anexo N° 7
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Declaración Jurada Anexo N° 7
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterios Comerciales El detalle de cada criterio se encuentra adjunto en el texto refundido de las bases, disponible en el ID de la licitación. 60%
2 Criterios de sustentabilidad e inclusión El detalle de cada criterio se encuentra adjunto en el texto refundido de las bases, disponible en el ID de la licitación. 8%
3 Criterio Administrativo El detalle de cada criterio se encuentra adjunto en el texto refundido de las bases, disponible en el ID de la licitación. 2%
4 Criterios Técnicos El detalle de cada criterio se encuentra adjunto en el texto refundido de las bases, disponible en el ID de la licitación. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Estas cifras corresponden a las Órdenes de Compra emitidas por el conjunto de los Organismos Públicos sujetos a la aplicación de la Ley 19.886 y su reglamento.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No aplica
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: No aplica
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2290440-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: no aplica
Fecha de vencimiento: 23-01-2017
Monto: 0 %
Descripción: no aplica
Glosa: no aplica
Forma y oportunidad de restitución: no aplica
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 20-03-2020
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en Monjitas 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada. La garantía deberá entregarse junto con el Anexo N° 9 “Formulario datos de la garantía”, el que debe ser completado con los datos que se solicitan. En caso de presentar boleta de garantía bancaria, ésta deberá tener una duración superior a la vigencia del presente convenio, la que en ningún caso será inferior a 60 meses, manteniendo vigente dicha boleta, 60 días hábiles posteriores a culminado el convenio marco. En tal caso, será responsabilidad del proveedor renovarla por el período faltante hasta el mes anterior a su fecha de vencimiento, bajo sanción de suspensión del catálogo.
Glosa: “La garantía deberá indicar en su texto, cuando corresponda, lo siguiente ‘Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la propuesta pública ID 2239-1-LR17”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá a sancionar al proveedor con la suspensión temporal del catálogo hasta que la situación sea subsanada, en los términos señalados en la cláusula 10.13 Sanciones y Multas. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la respectiva garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles contados desde la culminación del convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de la respectiva garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado, dirigiéndose a Monjitas 392, piso 10, Santiago.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos Técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública, en este proceso de licitación, licitará los ítems agrupados en las categorías que a continuación de indican y cuyo detalle se encuentra contenido en el Anexo N° 1 “Listado de Servicios a Ofertar y el Diccionario de Datos”:

 

  1. Arriendo de Vehículos Livianos
  2. Transporte Privado de Pasajeros
  3. Taxis Ejecutivos
  4. Arriendo de Maquinarias y Camiones

 

Descripción de Categorías

 

  1. ARRIENDO DE VEHÍCULOS LIVIANOS

Comprende el servicio de arriendo de: Automóvil, Camionetas o Pick Ups, Furgón y/o Utilitarios, Todo Terreno o 4x4 y Minibús (Van y Minibuses). Los servicios ofrecidos deberán considerar:

 

-          Seguros obligatorios

-          Reemplazo del vehículo en caso de falla, sistema 24x7

-          Mantenciones programadas

 

Formarán parte del costo adicional de la entidad compradora, los accesorios adicionales que pudiesen requerirse, como por ejemplo: cadenas para la nieve, GPS, sillas de bebe, porta sky, equipo minero, otros seguros complementarios al arriendo del vehículo contratado, cargo por entrega en aeropuerto, chofer, alimentación del chofer y  estanque de combustible adicional.

 

Estos servicios adicionales, son considerados como fichas de productos dependientes de este Convenio Marco, y sólo podrán ser adquiridos por las Entidades Compradoras como servicios accesorios de aquellos Servicios materia de esta licitación, claramente identificados en el Anexo N°1 “Listado de Servicios a Adquirir y Diccionario de Datos”, no debiendo emitirse orden de compra considerando sólo estos ítems.

 

Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales, deberán corresponder a valores normales de mercado, pudiendo la DCCP en cualquier momento solicitar que estos se ajusten a dichos valores. De no prosperar las gestiones realizadas, la DCCP podrá bloquear estos servicios, de acuerdo a lo indicado en estas bases o sancionar de oficio a los proveedores por alguna de las causales del punto 10.13 Sanciones y Multas, de estas Bases de Licitación.

 

El combustible utilizado en el vehículo arrendado es de costo de la entidad pública contratante.

 

Si bien el valor a evaluar será aquel ofertado en el Arriendo Mensual,  el servicio de Arriendo de Vehículos Livianos, deberá ser ofertado obligatoriamente en tres modalidades:

-          Arriendo diario,

-          Arriendo semanal y

-          Arriendo mensual

 

2.  TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS

Comprende los servicios prestados en buses (vehículos con capacidad de 18 o más asientos, incluido el asiento del conductor, peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 Kg, baño incluido) y minibuses (aquellos vehículos con capacidad igual o superior a 7 asientos e igual o inferior a 17, incluido el asiento del conductor y que tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 Kg). Además, para el transporte escolar, deberá ser un furgón de color amarillo de una cilindrada igual o superior a 1.400 cc, tener en el techo un letrero triangular que diga "Escolares", un letrero tipo, idéntico para todos los furgones, de fondo amarillo con letras negras, reflectante o iluminado y todas aquellas características y condiciones normadas, por la Ley 19.831 y su Reglamento.

 

 Los servicios ofertados deberán considerar:

 

-          Seguros obligatorios.

-          Pago de acceso a carreteras urbanas y/o peajes.

-          Pago de accesos y estacionamientos en aeropuertos por hasta 20 minutos. Transcurrido este tiempo, el proveedor tendrá la facultad para incluirlo en su cobro.

-          Mantenciones programadas. Esta operación tendrá costo cero para la entidad requirente.

-          Reemplazo en caso de fallas. Esta operación tendrá costo cero para la entidad requirente.

-          Costo de combustible.

-          TAG.

-          Para el transporte escolar, estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, tener contratado el seguro obligatorio contra accidentes y, en caso de que el vehículo transporte a más de cinco niños en edad preescolar, debe haber otro adulto, además del chofer, que los cuide y que les ayude a subir y bajar del furgón.

 

Las Entidades compradoras deberán verificar que toda persona que participe en el transporte de menores de edad, no figure en el Registro de Inhabilidades para condenados por Delitos Sexuales contra Menores, que lleva para tal efecto el Registro Civil e Identificación, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 20.594, del 19 de junio de 2012.

(http://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do)

 

Formarán parte del costo adicional de la entidad compradora, los servicios adicionales que pudiesen requerirse, como por ejemplo: alimentación, hora extra y estadía del chofer, chofer(es) adicional(es) que se pudieran requerir en traslados de largas distancias, sillas de bebe, otros seguros complementarios al transporte privado de pasajeros contratado.

 

Estos servicios adicionales son considerados como fichas de productos dependientes de este Convenio Marco, y sólo podrán ser adquiridos por las Entidades Compradoras como servicios accesorios de aquellos Servicios materia de esta licitación, claramente identificados en el Anexo N°1 “Listado de Servicios a Adquirir y Diccionario de Datos”, no debiendo emitirse orden de compra considerando sólo estos ítems.

 

Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales deberán corresponder a valores normales de mercado, pudiendo la DCCP en cualquier momento solicitar que estos se ajusten a dichos valores. De no prosperar las gestiones realizadas, la DCCP podrá bloquear estos servicios, de acuerdo a lo indicado en estas bases o sancionar de oficio a los proveedores por alguna de las causales del punto 10.13 Sanciones y Multas, de estas Bases de Licitación.

 

El servicio de Transporte Privado de Pasajeros, deberá ser ofertado en tres modalidades:

-          Precio por kilómetro de servicio

-          Precio por medio día (6 horas)

-          Precio por día completo (12 horas)

 

En caso que alguno de estos valores no se ingrese se calculará el “precio por kilómetro”, con el o los otros valores entregados. Del mismo modo, para efecto del cálculo, los factores correspondientes, aplicables para la evaluación económica de esta categoría, serán prorrateados.

Para tipo de producto Transporte Escolar, del servicio de Transporte Privado de Pasajeros, deberá ser ofertado exclusivamente en:

-          Precio por mes/niño

 

 

3.  TAXIS EJECUTIVOS

Comprende los servicios prestados en taxis ejecutivos (radiotaxis). Los servicios ofertados deberán considerar:

 

-          Seguros obligatorios.

-          Pago de accesos y estacionamientos en aeropuertos por hasta 20 minutos. Transcurrido este tiempo, el proveedor tendrá la facultad para incluirlo en su cobro.

-          Reemplazo en caso de fallas. Esta operación tendrá costo cero para la entidad requirente.

-          Costo de combustible.

 

Formarán parte del costo adicional de la entidad compradora, los servicios adicionales que pudiesen requerirse, como por ejemplo: TAG o cobro de peajes urbanos o interurbanos y los cobros por acceso o estacionamientos en aeropuertos por un plazo mayor a los 20 minutos.

 

Estos servicios adicionales son considerados como fichas de productos dependientes de este Convenio Marco, y sólo podrán ser adquiridos por las Entidades Compradoras como servicios accesorios de aquellos Servicios materia de esta licitación, claramente identificados en el Anexo N°1 “Listado de Servicios a Adquirir y Diccionario de Datos”, no debiendo emitirse orden de compra considerando sólo estos ítems.

 

Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales, deberán corresponder a valores normales de mercado, pudiendo la DCCP en cualquier momento solicitar que estos se ajusten a dichos valores. De no prosperar las gestiones realizadas, la DCCP podrá bloquear estos servicios, de acuerdo a lo indicado en estas Bases o sancionar de oficio a los proveedores por alguna de las causales del punto 10.13 Sanciones y Multas, de estas Bases de Licitación.

 

El pago de acceso a carreteras urbanas y/o tele peajes, corre por cuenta de la entidad contratante, de modo que deberá ser ingresado en los volantes de pago.

 

El servicio de Taxi Ejecutivo, deberá ser ofertado en la modalidad: 

-          Precio cada 200 mts. ó 60 segundos de espera.

 

En aquellas zonas en que el servicio de Radio Taxi o Taxi Ejecutivo, este licitado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte, los valores ofertados en este proceso deberán ser aquellos adjudicados.

 

 

4.  ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y CAMIONES

Comprende los servicios de arriendo del activo o servicio en terreno de máquinas del tipo retroexcavadoras, excavadoras, bulldozers, motoniveladoras, camiones, cargadores, rodillos, skidder, equipos de elevación, grúa horquilla, vibro apisonador, torre de iluminación, compresores, cosechadoras, generadores eléctricos y petroleros, placas compactadoras, etc.

 

Los servicios se definen como:

-          Servicio básico (arriendo del activo): Las entidades compradoras se hacen cargo de la operación de la máquina (conductor) y la compra de combustible. Las eventuales mantenciones son de costo del proveedor.

 

-          Servicio completo (servicio en terreno): El servicio incluye conductor, combustible y mantenciones.

 

Para ambos servicios, los proveedores adjudicados deberán contar con maquinaria de reemplazo en caso de falla. Esta operación tendrá costo cero para la entidad requirente.

 

Formarán parte del costo adicional de la entidad compradora, los servicios adicionales que pudiesen requerirse, como por ejemplo: La movilización o desmovilización de la maquinaria y los aditamentos necesarios para el trabajo específico de cada máquina en arriendo.

 

Estos servicios adicionales son considerados como fichas de productos dependientes de este Convenio Marco, y sólo podrán ser adquiridos por las Entidades Compradoras como servicios accesorios de aquellos Servicios materia de esta licitación, claramente identificados en el Anexo N°1 “Listado de Servicios a Adquirir y Diccionario de Datos”, no debiendo emitirse orden de compra considerando sólo estos ítems.

 

Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales, deberán corresponder a valores normales de mercado, pudiendo la DCCP en cualquier momento solicitar que estos se ajusten a dichos valores. De no prosperar las gestiones realizadas, la DCCP podrá bloquear estos servicios, de acuerdo a lo indicado en estas Bases o sancionar de oficio a los proveedores por alguna de las causales del punto 10.13 Sanciones y Multas, de estas Bases de Licitación

 

El costo por movilización y desmovilización será un valor expresado en pesos por kilómetro, el que deberá ser ofertado independiente de los servicios descritos precedentemente.

 

En el caso del arriendo de maquinaria, si bien el valor a evaluar será aquel ofertado en el Arriendo Semanal, las ofertas deberán ingresarse obligatoriamente, por el Servicio Básico y Servicio Completo en las siguientes modalidades:

-          Arriendo por hora,

-          Arriendo por día,

-          Arriendo por semana.

Para todas las categorías definidas, los vehículos declarados por los oferentes en sus ofertas, deberán estar en condiciones óptimas, de forma tal, de no poner en riesgo la vida de los tripulantes y pasajeros. Junto con lo anterior, los oferentes y adjudicatarios deberán dar estricto y permanente cumplimiento con los estipulado en la normativa vigente,  esto es, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, que establece la Ley de Tránsito; el Decreto Supremo N° 212 de 1992, del  Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) que aprueba el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; el Decreto 80 de 2004, del MTT, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros; la Ley 19.831 y el Decreto 38 de 2003, del MTT, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y toda norma vigente y futura pertinente.

 

 

9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas

 

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión integrada por tres funcionarios públicos de la DCCP, la cual será nombrada por resolución dictada en forma previa a la apertura de las ofertas, por la autoridad competente de esta Dirección.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl

 

Esta comisión, emitirá un Informe de Evaluación de las Ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación, de acuerdo al proceso de evaluación descrito a continuación:

 

Evaluación de las Ofertas:

 1° Para efectos de esta evaluación, se considerarán los ítems ofertados que contengan completa y claramente la información requerida en la Ficha Electrónica de Oferta y que además correspondan a las categorías y tipos de servicios solicitados en esta Licitación.

 

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no hayan sido presentadas a través del sistema, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación.

 

3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

4° Para la categoría Arriendo de Vehículos Livianos, la DCCP, no considerará en la evaluación aquellos ítems en que el promedio de las diferencias de los precios comparados con el precio del arriendo mensual sea igual o superior a 30% (En valor absoluto, es decir considerando valor positivo o negativo), para ello deberá aplicar la siguiente fórmula:

 

Diferencia de los Precios= ((((Valor Arriendo diario * 30) + (Valor arriendo semanal * 4)) / 2) - Valor Arriendo Mensual) / Valor Arriendo Mensual

 

Veámoslo con los siguientes ejemplos:

 

Ejemplo 1:

-          Arriendo mensual de Automóvil: $ 200.000.-

-          Arriendo semanal de Automóvil: $ 70.000.-

-          Arriendo diario de Automóvil: $ 10.000.-

 

Dado lo anterior:

-          Arriendo semanal a mensual: $ 70.000 x 4 semanas = $ 280.000.-

-          Arriendo diario a mensual: $ 10.000 x 30 días = $ 300.000.-

 

Remplazando según fórmula:

-          ((((300.000 + 280.000))/2)-200.000)/200.000 = 0.45 (45%)

 

Por lo tanto:

Al ser 45% mayor al 30% admitido, esté ítem, NO será evaluado.

 

Ejemplo 2:

- Arriendo mensual de Camioneta $ 474.000.-

- Arriendo semanal de Camioneta: $ 133.000.-

- Arriendo diario de Camioneta: $ 23.000.-

 

Dado lo anterior:

- Arriendo semanal a mensual: $ 133.000 x 4 semanas = $ 532.000.-

- Arriendo diario a mensual: $ 23.000 x 30 días = $ 690.000.-

 

Remplazando según fórmula:

-          ((((690.000 + 532.000))/2)-474.000)/474.000 = 0.29 (29%)

 

Por lo tanto:

Al ser 29% menor al 30% admitido, esté ítem, SI será evaluado.

 

5° Para la categoría Arriendo de Maquinarias y Camiones, la DCCP no considerará en la evaluación aquellos ítems en que el promedio de las diferencias de los precios comparados con el precio del arriendo semanal sea igual o superior al 30% (En valor absoluto, es decir considerando valor positivo o negativo), aplicando la siguiente fórmula:

 

Valor a Evaluar= ((((Valor Arriendo por hora*45) + (Valor arriendo día*7)) / 2) - Valor Arriendo básico semanal) / Valor Arriendo básico semanal.

 

Veámoslo con los siguientes ejemplos:

 

Ejemplo 3:

- Arriendo de retroexcavadora, valor básico semanal: $ 398.160.-

- Arriendo de retroexcavadora, valor día: $ 68.256.-

- Arriendo de retroexcavadora, valor por hora: $ 13.272.-

 

Dado lo anterior:

- Arriendo diario a semanal: $ 68.256 x 7 días = $ 477.792.-

- Arriendo hora a semanal: $ 13.272 x 45 horas = $ 597.240.-

 

Remplazando según fórmula:

-          ((((597.240 + 477.792))/2)-398.160)/398.160 = 0.35 (35%)

 

Por tanto:

Al ser 35% mayor al 30% admitido, esté ítem, NO será evaluado.

 

Ejemplo 4:

- Arriendo de retroexcavadora, valor básico semanal: $ 600.000.-

- Arriendo de retroexcavadora, valor día: $ 120.000.-

- Arriendo de retroexcavadora, valor por hora: $ 15.000.-

 

Dado lo anterior:

- Arriendo diario a semanal: $ 120.000 x 7 días = $ 840.000.-

- Arriendo hora a semanal: $ 15.000 x 45 horas = $ 675.000.-

 

Remplazando según fórmula:

-          ((((675.000 + 840.000))/2)-600.000)/600.000 = 0.26 (26%)

 

Por tanto:

Al ser 26% menor al 30% admitido, esté ítem, SI será evaluado.

 

 

La DCCP evaluará regionalmente el sub criterio precio, para cada uno de los ítems ofertados por el oferente, tomando en consideración su región de origen, declarada en Formulario CM de www.mercadopublico.cl.

La DCCP podrá verificar que los precios ofertados correspondan a transacciones normales del negocio chequeando contra los servicios activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Catálogo Electrónico, los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado.

 

La DCCP podrá verificar los precios de aquellos servicios únicos ofertados por los proveedores, mediante la solicitud de un número representativo de facturas, bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado; en caso de presentar una alta dispersión entre ambos valores, la DCCP podrá descartar dichos servicios de la evaluación.

 

Se informa además que serán desestimadas de la evaluación económica aquellas ofertas que:

 

1.- Los servicios ofertados no se enmarquen dentro de las Categorías y Tipos de Servicios licitados.

 

2.- Servicios con precio $0 ó $1 o $999.999.999 o $111.111.111 o un valor que refleje un error evidente o el precio sea inconsistente.

 

 

7° Criterios de Evaluación:

La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la bases de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas :

 

  1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación de las ofertas será realizada para todas las categorías, considerando los siguientes criterios, sub criterios y ponderaciones respectivas:

 

CRITERIO DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

CRITERIOS COMERCIALES

60%

CRITERIOS TÉCNICOS

30%

CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD E INCLUSIÓN

8%

CRITERIO ADMINISTRATIVO

2%

 

 

 

SUB CRITERIOS COMERCIALES

CATEGORÍAS

PRECIO

MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION

Arriendo de Vehículos Livianos

100%

0%

Transporte Privado de Pasajeros

100%

0%

Taxis Ejecutivos

100%

0%

Arriendo de Maquinarias

70%

30%

 

 

SUB CRITERIOS TECNICOS

 

CATEGORÍAS

RECARGO POR DEVOLUCION

TIEMPO DE RESPUESTA DE ASISTENCIA EN RUTA

AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE LA FLOTA

ASISTENCIA EN TERRENO

 

Arriendo de Vehículos Livianos

40%

30%

30%

0%

 

Transporte Privado de Pasajeros

0%

50%

50%

0%

 

Taxis Ejecutivos

0%

50%

50%

0%

 

Arriendo de Maquinarias

0%

0%

0%

100%

 

 

 

 

 

 

 

SUB CRITERIOS DE Sustentabilidad e Inclusión

 

CATEGORÍAS

INC. DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ELECTRICOS, HIBRIDOS O CON GNC o GLP

 

Arriendo de Vehículos Livianos

30%

70%

 

Transporte Privado de Pasajeros

50%

50%

 

Taxis Ejecutivos

30%

70%

 

Arriendo de Maquinarias

30%

70%

 

 

SUB Criterio Administrativo

CATEGORÍAS

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

Arriendo de Vehículos Livianos

100%

Transporte Privado de Pasajeros

100%

Taxis Ejecutivos

100%

Arriendo de Maquinarias

100%

 

La DCCP evaluará regionalmente el sub criterio precio, en cada categoría, para cada uno de los ítems ofertados por el oferente, tomando en consideración su región de origen, declarada en Formulario CM de www.mercadopublico.cl.

 

Para todas las Categorías de esta Licitación, los precios ofertados deberán ser en valores netos, en números enteros y sin decimales.

 

El puntaje final de cada ítem evaluado estará dado, de acuerdo a lo indicado en el cuadro superior de Criterios de Evaluación, por el polinomio correspondiente a la(s) Categoría(s) de este proceso licitatorio, como se detalla a continuación:

 

 

A.1 CATEGORÍA ARRIENDO DE VEHÍCULOS LIVIANOS:

 

Para la categoría Arriendo de Vehículos Livianos, se considerarán, con las ponderaciones indicadas, los siguientes Sub Criterios:

 

Criterio Comercial 60%

Sub-Criterio Precio

100%

 

SUB-CRITERIO PRECIO

Se considerará y comparará el precio por el arriendo mensual declarado por el oferente, considerando para ello, la ficha de producto, donde se describe claramente el ítem, comparando el precio de cada servicio por proveedor con el menor precio ofrecido para el ítem respectivo, mediante la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio Oferente= [Precio Mínimo / Precio Oferente] x 100

 

El resultado, obtenido por la aplicación de la fórmula, será ponderado por el peso del Criterio. (60%)

 

Observación: Se recuerda que previo a la evaluación,  se realizará la comparación del promedio de las diferencias entre el valor diario y semanal versus el valor ofertado para el arriendo mensual. Aquellas ofertas que sean iguales o superiores al 30% (En valor absoluto, es decir considerando valor positivo o negativo), serán desestimadas del análisis indicado para este sub criterio.

 

 

Criterio Técnico 30%

Sub-criterio

Recargo por devolución

Sub-criterio

 Tiempo de respuesta en Asistencia en ruta

Sub-criterio Años de antigüedad de la flota

40%

30%

30%

 

SUB-CRITERIO RECARGO POR DEVOLUCIÓN (DROP-OFF)

Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto de si su oferta incluye o no, recargo por la devolución de un vehículo en otra sucursal distinta a la de toma de servicio.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

No incluye recargo por devolución de vehículo en una sucursal distinta a la de toma de servicio

100

Sí, incluye recargo por devolución de vehículo en una sucursal distinta a la de toma de servicio o No informa

0

 

En el caso que el proveedor incluya un recargo por devolución del vehículo arrendado, en una sucursal distinta, no tendrá el puntaje asignado a este sub criterio, debiendo informar dicho valor en las “Condiciones Generales de la Oferta”, disponible en el formulario electrónico de Convenio Marco.

 

SUB-CRITERIO TIEMPO DE RESPUESTA DE ASISTENCIA EN RUTA

Se considerará la declaración que el oferente haga, en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, en lo relativo a los tiempos de demora comprometidos para el reemplazo de un vehículo en caso de falla.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle y los servicios indicados:

Arriendo de vehículos livianos

Puntaje

Hasta 2 horas

100

Hasta 4 horas

80

Sobre 4 horas  o No entrega la información

0

 

SUB-CRITERIO AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE LA FLOTA

El proveedor deberá ingresar en el Anexo N° 6 “Características de la Flota Ofertada”, toda la información detallada para cada vehículo declarado en su oferta. Considerando los años de cada vehículo ingresado, se obtendrá el promedio de la flota de vehículos que forman parte de la oferta. Luego, tomando como referencia el año 2014, se procederá a restarle a este número, el promedio obtenido. Considerando esta resta, el puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Hasta 1 año

100

Hasta 3 años

80

Sobre 3 años

40

No entrega información o no se puede comprobar

0

 

Para obtener el puntaje del Criterio Técnico se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Técnico. (30%)

 

Criterio de Sustentabilidad e Inclusión 8%

Sub-criterio

Incorporación de personas con discapacidad

Sub-criterio

Incorporación en la flota vehículos híbridos, eléctricos o con GNC o GLP

30%

70%

 

SUB-CRITERIO Incorporación de Personas con DISCapacidad

Se considerará la declaración que realice el oferente en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a contar o no en su planilla de trabajo con personas con algún grado de discapacidad. Dicha condición deberá ser respaldada a través del Anexo N°5 “Situación de Discapacidad” debidamente completado, adjuntando además una copia del contrato de trabajo indefinido de/los trabajador/es discapacitado/s y del certificado de dicha condición emitido por el Registro Civil e Identificación.

 

Dicho Anexo N°5 y demás antecedentes legales relacionados, deben presentarse en soporte papel, en sobre cerrado, por contener datos personales de carácter sensible de los trabajadores, resguardados por la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar la confidencialidad de dicha información frente a terceros.

 

Concepto            

Puntaje

Si, incluye en su oferta personas con discapacidad

100

No incluye en su oferta a personas con discapacidad, no informa o no se puede comprobar

0

 

 

SUB-CRITERIO VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, HÍBRIDOS o CON GAS VEHÍCULAR (GLP, GNC)

Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a la Inclusión en su oferta de vehículos eléctricos, híbridos o con gas Vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)). Esta información declarada deberá ser consistente con aquella informada por el oferente en el Anexo N° 6 “Características de la Flota ofertada”.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Si, incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular.

100

No incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular o no entrega información

0

 

Para obtener el puntaje del Criterio Sustentabilidad e Inclusión, se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Sustentabilidad e Inclusión. (8%)

 

 

Criterio Administrativo 2%

Sub-criterio

Cumplimiento de Requisitos formales

100%

 

SUB-CRITERIO Cumplimiento de Requisitos formales

Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales, antecedentes o certificaciones requeridos al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este sub-criterio, en caso contrario, y aun cuando los haya acompañado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos”,  obtendrá 0 puntos.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Si, cumple con los requisitos formales de presentación de oferta

100

No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta

0

 

El resultado, obtenido por la aplicación de la tabla precedente, será ponderado por el peso del Criterio Administrativo. (2%)

 

 

A.2 CATEGORÍA TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS

 

Para la categoría Transporte Privado de Pasajeros, se considerarán, con las ponderaciones indicadas, los siguientes Sub Criterios:

 

Criterio Comercial 60%

Sub-Criterio Precio

100%

 

Se considerará y comparará el “Precio promedio por kilómetro ponderado” que se obtendrá de los siguientes cálculos:

 

 

Operación

Precio Kilómetro de Servicio

será multiplicado por 60 y luego por factor 0,2

Precio Media Jornada

Será divido por 6 y luego multiplicado por factor 0,3

Precio Jornada Completa

Será dividido por 12 y luego multiplicado por factor 0,5

 

El promedio de los resultados obtenidos, será evaluado por la aplicación de la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio Oferente= (Precio Mínimo / Precio Oferente) x 100

 

La aplicación práctica de lo indicado, lo veremos en el siguiente ejemplo:

 

Ejemplo 5:

Oferta 1

Valor Ofertado

Operación 1

valor por hora

Operación 2

Valor hora por factor

Kilómetro de servicio

         1.800

  Valor ofertado se multiplica por 60

         108.000

 Valor hora resultante se multiplica por 0,2

          21.600

Media jornada

    180.000

  Valor ofertado se divide por 6

           30.000

 Valor hora resultante se multiplica por 0,3

            9.000

Jornada completa

    300.000

  Valor ofertado se divide por 12

           25.000

 Valor hora resultante se multiplica por 0,5

          12.500

Precio Promedio Ponderado

         14.367

 

 Oferta 2

valor

Operación 1

valor por hora

Operación 2

Valor hora por factor

Kilómetro de servicio

         1.200

  Valor ofertado se multiplica por 60

           72.000

 Valor hora resultante se multiplica por 0,2

          14.400

Media jornada

    150.000

  Valor ofertado se divide por 6

           25.000

 Valor hora resultante se multiplica por 0,3

            7.500

Jornada completa

    200.000

  Valor ofertado se divide por 12

           16.667

 Valor hora resultante se multiplica por 0,5

            8.333

Precio Promedio Ponderado

          10.078

 

En el ejemplo 5, el valor “Precio promedio por kilómetro ponderado” mínimo es igual a $10.078. Por lo tanto, el valor obtenido por cada oferente será comparado con ese valor mínimo logrado. Con la aplicación de la formula indicada para este sub criterio, tenemos el siguiente resultado:

 

Puntaje Precio Oferente 1= (10.078 /14.367) x 100= 70,1 puntos

 

Puntaje Precio Oferente 2= (10.078/10.078) x 100= 100 Puntos

 

En caso que alguno de estos valores no se ingrese se calculará el “precio por kilómetro”, con el o los otros valores entregados. Del mismo modo, para efecto del cálculo, los factores correspondientes serán prorrateados.

 

Para el cálculo del Sub Criterio Precio, del Tipo de Producto Transporte Escolar, se aplicará al precio ofertado por el oferente, la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio Oferente= (Precio Mínimo / Precio Oferente) x 100

 

El resultado, obtenido por la aplicación de la fórmula, será ponderado por el peso del Criterio. (60%)

 

 

Criterio Técnico 30%

Sub-criterio

 Tiempo de respuesta en Asistencia en ruta

Sub-criterio Años de antigüedad de la flota

50%

50%

 

SUB-CRITERIO TIEMPO DE RESPUESTA DE ASISTENCIA EN RUTA

Se considerará la declaración que el oferente haga, en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, en lo relativo a los tiempos de demora comprometidos para el reemplazo de un vehículo en caso de falla.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle y los servicios indicados:

Transporte privado de pasajeros (buses y/o minibuses)

Puntaje

Hasta 3 horas

100

Hasta 5 horas

80

Sobre 5 horas o No entrega la información

0

 

 

SUB-CRITERIO AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE LA FLOTA

El proveedor deberá ingresar en el Anexo N° 6 “Características de la Flota Ofertada”, toda la información detallada para cada vehículo declarado en su oferta. Considerando los años de cada vehículo ingresado, se obtendrá el promedio de la flota de vehículos que forman parte de la oferta. Luego, tomando como referencia el año 2014, se procederá a restarle a este número, el promedio obtenido. Considerando esta resta, el puntaje se asignará según el siguiente detalle:

 

Concepto

Puntaje

Hasta 2 años

100

Hasta 5 años

80

Sobre 5 años

40

No entrega información o no se puede comprobar

0

 

Para obtener el puntaje del Criterio Técnico, se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Técnico. (30%)

 

 

 

 

Criterio de Sustentabilidad e Inclusión 8%

Sub-criterio

Incorporación de personas con discapacidad

Sub-criterio

Incorporación en la flota vehículos híbridos, eléctricos o con GNC o GLP

50%

50%

 

SUB-CRITERIO Incorporación de Personas con DISCapacidad

Se considerará la declaración que realice el oferente en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a contar o no en su planilla de trabajo con personas con algún grado de discapacidad. Dicha condición deberá ser respaldada a través del Anexo N°5 “Situación de Discapacidad” debidamente completado, adjuntando además una copia del contrato de trabajo indefinido de/los trabajador/es discapacitado/s y del certificado de dicha condición emitido por el Registro Civil e Identificación.

 

Dicho Anexo N°5 y demás antecedentes legales relacionados, deben presentarse en soporte papel, en sobre cerrado, por contener datos personales de carácter sensible de los trabajadores, resguardados por la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar la confidencialidad de dicha información frente a terceros.

 

Concepto

Puntaje

Si, incluye en su oferta personas con discapacidad

100

No incluye en su oferta a personas con discapacidad, no informa o no se puede comprobar

0

 

 

SUB-CRITERIO VEHÍCULOS ELECTRICOS, HÍBRIDOS o CON GAS VEHÍCULAR (GLP, GNC)

Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a la Inclusión en su oferta de vehículos eléctricos, híbridos o con gas Vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)). Esta información declarada deberá ser consistente con aquella informada por el oferente en el Anexo N° 6 “Características de la Flota ofertada”.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Si, incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular.

100

No incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular o no entrega información

0

 

Para obtener el puntaje del Criterio Sustentabilidad e Inclusión se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Sustentabilidad e Inclusión. (8%)

 

Criterio Administrativo 2%

Sub-criterio

Cumplimiento de Requisitos formales

100%

 

SUB-CRITERIO Cumplimiento de Requisitos formales

Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales, antecedentes o certificaciones requeridos al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este sub-criterio, en caso contrario, y aun los haya acompañado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos”,  obtendrá 0 puntos.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Si, cumple con los requisitos formales de presentación de oferta

100

No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta

0

 

El resultado, obtenido por la aplicación de la tabla precedente, será ponderado por el peso del Criterio Administrativo. (2%)

 

 

A.3 CATEGORÍA TAXIS EJECUTIVOS

 

Para la categoría Taxis Ejecutivos, se considerarán, con las ponderaciones indicadas, los siguientes Sub Criterios:

 

Criterio Comercial 60%

Sub-Criterio Precio

100%

 

SUB-CRITERIO PRECIO

Se considerará y comparará el precio “cada 200 metros o cada 60 segundos de recorrido”, considerando para ello la ficha de producto, donde se describe claramente el ítem, comparando el precio por proveedor con el menor precio ofrecido para el ítem respectivo, mediante la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio Oferente= [Precio Mínimo / Precio Oferente] x 100

 

Para esta categoría, en aquellas áreas licitadas, el oferente deberá indicar en su oferta el valor adjudicado en la licitación efectuada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte. En aquellas áreas no licitadas, el oferente deberá indicar en su oferta el valor de “Bajada de Bandera” y “cada 200 metros o cada 60 segundos de recorrido”

 

El resultado, obtenido por la aplicación de la fórmula, será ponderado por el peso del Criterio. (60%)

 

 

Criterio Técnico 30%

Sub-criterio

 Tiempo de respuesta en Asistencia en ruta

Sub-criterio Años de antigüedad de la flota

50%

50%

 

SUB-CRITERIO TIEMPO DE RESPUESTA DE ASISTENCIA EN RUTA

Se considerará la declaración que el oferente haga en lo relativo a los tiempos de demora comprometidos para el reemplazo de un vehículo en caso de falla.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle y los servicios indicados:

Taxis ejecutivos (Radiotaxi)

Puntaje

Hasta 1 hora

100

Hasta 2 horas

80

Sobre 2 horas o No entrega la información

0

 

SUB-CRITERIO AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE LA FLOTA

El proveedor deberá ingresar en el Anexo N° 6 “Características de la Flota Ofertada”, toda la información detallada para cada vehículo declarado en su oferta. Considerando los años de cada vehículo ingresado, se obtendrá el promedio de la flota de vehículos que forman parte de la oferta. Luego, tomando como referencia el año 2014, se procederá a restarle a este número, el promedio obtenido. Considerando esta resta, el puntaje se asignará según el siguiente detalle:

 

 

 

Concepto

Puntaje

Hasta 2 año

100

Hasta 4 años

80

Sobre 4 años

40

No entrega información o no se puede comprobar

0

 

Para obtener el puntaje del Criterio Técnico se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Técnico. (30%)

 

 

Criterio de Sustentabilidad e Inclusión 8%

Sub-criterio

Incorporación de personas con discapacidad

Sub-criterio

Incorporación en la flota vehículos híbridos, eléctricos o con GNC o GLP

30%

70%

 

SUB-CRITERIO Incorporación de Personas con DISCapacidad

Se considerará la declaración que realice el oferente en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a contar o no en su planilla de trabajo con personas con algún grado de discapacidad. Dicha condición deberá ser respaldada a través del Anexo N°5 “Situación de Discapacidad” debidamente completado, adjuntando además una copia del contrato de trabajo indefinido de/los trabajador/es discapacitado/s y del certificado de dicha condición emitido por el Registro Civil e Identificación.

 

Dicho Anexo N°5 y demás antecedentes legales relacionados, deben presentarse en soporte papel, en sobre cerrado, por contener datos personales de carácter sensible de los trabajadores, resguardados por la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar la confidencialidad de dicha información frente a terceros.

 

 

Concepto

Puntaje

Si, incluye en su oferta personas con discapacidad

100

No incluye en su oferta a personas con discapacidad, no informa o no se puede comprobar

0

 

 

SUB-CRITERIO VEHÍCULOS ELECTRICOS, HÍBRIDOS o CON GAS VEHÍCULAR (GLP, GNC)

Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a la Inclusión en su oferta de vehículos eléctricos, híbridos o con gas Vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)). Esta información declarada deberá ser consistente con aquella informada por el oferente en el Anexo N° 6 “Características de la Flota ofertada”.

 

 El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Si, incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular.

100

No incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular o no entrega información

0

 

Para obtener el puntaje del Criterio Sustentabilidad e Inclusión se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Sustentabilidad e Inclusión. (8%)

 

Criterio Administrativo 2%

Sub-criterio

Cumplimiento de Requisitos formales

100%

 

SUB-CRITERIO Cumplimiento de Requisitos formales

Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales, antecedentes o certificaciones requeridos al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este sub-criterio, en caso contrario, y aun los haya acompañado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos”,  obtendrá 0 puntos.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Si, cumple con los requisitos formales de presentación de oferta

100

No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta

0

 

El resultado, obtenido por la aplicación de la tabla precedente, será ponderado por el peso del Criterio Administrativo. (2%)

 

 

A.4 CATEGORÍA ARRIENDO DE MAQUINARIAS

Para la categoría Arriendo de Maquinarias, se considerarán, con las ponderaciones indicadas, los siguientes Sub Criterios:

 

Criterio Comercial 60%

Sub-criterio

Precio

Sub-criterio

Movilización y desmovilización

70%

30%

 

SUB-CRITERIO PRECIO

Se considerará y comparará el precio por el Arriendo básico Semanal y el Arriendo Completo Semanal, considerando para ello, la ficha de producto, donde se describe claramente el ítem, comparando el precio de cada servicio por proveedor con el menor precio ofrecido para el ítem respectivo, mediante la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio Oferente= [Precio Mínimo / Precio Oferente] x 100

 

La DCCP evaluará regionalmente el sub criterio precio, para cada uno de los ítems ofertados por el oferente, tomando en consideración su región de origen, declarada en Formulario CM de www.mercadopublico.cl.

 

Observación: Se recuerda que previo a la evaluación se realizará la comparación del promedio de las diferencias entre el valor diario y semanal versus el valor ofertado para el arriendo mensual. Aquellas ofertas que sean iguales o superiores al 30% (En valor absoluto, es decir considerando valor positivo o negativo), serán desestimadas del análisis indicado para este sub criterio.

 

SUB-CRITERIO MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN

Los oferentes de la categoría Arriendo de Maquinaria deberán indicar el valor de la movilización y desmovilización de la maquinaría en pesos por kilómetro.

 

Se considerará y comparará el precio por movilización y desmovilización (MyD), considerando para ello el “Formulario CM” donde se detalla la solicitud de este valor, comparando el precio ofrecido por proveedor con el menor precio ofrecido para este servicio, mediante la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio Oferente(MyD) = (Precio Mínimo(MyD)/Precio Oferente(MyD)) x 100.

 

El resultado obtenido por la aplicación de la fórmula será ponderado por el peso del Sub-Criterio. (30%)

 

Para obtener el puntaje del Criterio Comercial se debe sumar el resultado de cada Sub Criterio. El resultado obtenido se ponderará por el peso del Criterio. (60%)

 

Criterio Técnico 30%

Sub-criterio

 Asistencia en Terreno

100%

 

SUB-CRITERIO ASISTENCIA EN TERRENO

Se considerará la declaración afirmativa o negativa que realice el oferente en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a la inclusión de los servicios de asesoría técnica en el lugar de la faena o terreno.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Si, incluye servicio de asesoría técnica en el lugar de faena o terreno

100

No incluye servicio de asesoría técnica en el lugar de faena/terreno o No entrega la información

0

 

Para obtener el puntaje del Criterio Técnico, se debe ponderar el resultado por el peso del Criterio Técnico. (30%)

 

 

Criterio de Sustentabilidad e Inclusión 8%

Sub-criterio

Incorporación de personas con discapacidad

Sub-criterio

Incorporación en la flota vehículos híbridos, eléctricos o con GNC o GLP

30%

70%

 

 

SUB-CRITERIO Incorporación de Personas con DISCapacidad

Se considerará la declaración que realice el oferente en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a contar o no en su planilla de trabajo con personas con algún grado de discapacidad. Dicha condición deberá ser respaldada a través del Anexo N°5 “Situación de Discapacidad” debidamente completado, adjuntando además una copia del contrato de trabajo indefinido de/los trabajador/es discapacitado/s y del certificado de dicha condición emitido por el Registro Civil e Identificación.

 

Dicho Anexo N°5 y demás antecedentes legales relacionados, deben presentarse en soporte papel, en sobre cerrado, por contener datos personales de carácter sensible de los trabajadores, resguardados por la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para efectos de garantizar la confidencialidad de dicha información frente a terceros.

 

 

Concepto

Puntaje

Si, incluye en su oferta personas con discapacidad

100

No incluye en su oferta a personas con discapacidad, no informa o no se puede comprobar

0

 

SUB-CRITERIO VEHÍCULOS ELECTRICOS, HÍBRIDOS o CON GAS VEHÍCULAR (GLP, GNC)

Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, en las “Condiciones Generales de la Oferta” del “Formulario CM”, respecto a la Inclusión en su oferta de vehículos eléctricos, híbridos o con gas Vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)). Esta información declarada deberá ser consistente con aquella informada por el oferente en el Anexo N° 6 “Características de la Flota ofertada”.

 

 

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Si, incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular.

100

No incluye vehículos o maquinaria híbridos o con gas vehicular o no entrega información

0

 

 

Para obtener el puntaje del Criterio Sustentabilidad e Inclusión se debe ponderar el resultado obtenido en cada Sub Criterio por el peso porcentual de cada uno. La suma obtenida se pondera con el peso del Criterio Sustentabilidad e Inclusión. (8%)

 

Criterio Administrativo 2%

Sub-criterio

Cumplimiento de Requisitos formales

100%

 

SUB-CRITERIO Cumplimiento de Requisitos formales

Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales, antecedentes o certificaciones requeridos al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este sub-criterio, en caso contrario, y aunque los haya acompañado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos”,  obtendrá 0 puntos.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Si, cumple con los requisitos formales de presentación de oferta

100

No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta

0

 

El resultado obtenido por la aplicación de la tabla precedente será ponderado por el peso del Criterio Administrativo. (2%)

 

 

NOTAS (Para todas las categorías):

-          Un vehículo híbrido es aquel que combina dos motores; uno eléctrico y otro de explosión. Ambos se encargan de mover el vehículo, pero cada uno entra en funcionamiento dependiendo de las circunstancias. Generalmente, es la mecánica eléctrica la que se ocupa de poner el vehículo en marcha, de modo que el motor de gasolina sólo actúa como apoyo de éste. El motor eléctrico no necesita enchufarse a la red, dado que las baterías se recargan mediante el motor de gasolina, durante las desaceleraciones, o frenando y recuperando energía cinética. Eso supone una reducción considerable en el consumo de combustible y emisión de gases contaminantes.

 

-          Por otro lado, el vehículo equipado con Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) es un vehículo que, por lo general, ha sido convertido para usar indistintamente gasolina, petróleo, gas licuado o gas natural, quedando éste en modalidad dual.

 

El puntaje final de cada oferta por categoría será el resultado de la suma los puntajes obtenidos en cada Criterio, en relación con la ponderación indicada para cada uno.


9.3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

 

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N° 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.

 

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la publicación del respectivo requerimiento en el sistema, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP, no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

9.4 Adjudicación

 

La DCCP, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

La Dirección Chilecompra podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

 

Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada y serán publicadas en www.mercadopublico.cl,  una vez que se encuentren totalmente tramitadas.

 

La DCCP adjudicará por categoría, aquellos ítems que hubieran obtenido un puntaje final igual o superior a 70 puntos ponderados, según los criterios y sub-criterios de evaluación, de estas bases.

 

La DCCP Adjudicará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopúblico.cl, una vez se encuentre totalmente tramitada.



9.5 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

En caso que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos desde la total tramitación de la Resolución Adjudicatoria, al correo electrónico departamentoservicioscm@chilecompra.cl  La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente, para dar respuesta a dichas consultas.

 

 


10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas.

 

10.1 Regulación de la licitación y del Convenio Marco

La presente licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento y las presentes Bases. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  1. Ley 19.886 y su reglamento.
  2. Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.
  3. Oferta de el o los Adjudicatarios.
  4. La Resolución de Adjudicación.
  5. Contrato Marco celebrado entre la  DCCP y el adjudicatario.
  6. Solicitudes de Servicio y órdenes de compra que emitan organismos habilitados para utilizar el sitio www.mercadopublico.cl.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder gratuitamente a dicha documentación.

 

10.2  Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes (Organismo público demandante y proveedor), en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% ni superior al 30% del monto total del mencionado acuerdo, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio, facturación y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, cobro de posibles deducibles en caso de siniestros, entre otros.

 

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá exceder el plazo de un año, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.

 

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

 

Será responsabilidad de la entidad compradora solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos Complementarios. Así como también el solicitar certificaciones y resoluciones correspondientes para la adquisición de los servicios materia de este Convenio Marco.

 

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales del Convenio Marco por “Servicio de Arriendo de Vehículos Livianos, Maquinarias y Camiones, Transporte Privado de Pasajeros y Taxi Ejecutivo”, ofertadas por el adjudicatario, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes (fuera del convenio marco), respecto de los servicios pertinentes a este Convenio Marco. En caso que el Adjudicatario ofrezca, por ejemplo, mejores descuentos a sus clientes, deberá incorporar dichos descuentos en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco.

 

De acuerdo a lo anterior, en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, el adjudicatario podrá mejorar los precios, para todas las entidades, de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estos mejores precios se mantendrán hasta el término del convenio, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP, publicará en el catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, con el objetivo de mantener precios competitivos en el catálogo de convenios marco y así generar ahorros en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo de los precios de los servicios adjudicados por cada proveedor.

 

Para realizar esta labor, la Dirección podrá efectuar un levantamiento de precios de los servicios disponibles en el catálogo de convenios marco y comparará sus precios con los valores obtenidos desde licitaciones de otras instituciones publicadas en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones fuera del convenio marco.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través del catálogo electrónico, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar utilizando el convenio marco, la DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, y sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor dentro del catálogo, y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del servicio en convenio marco, las que deberán ser legibles en su totalidad.


10.4 Operatoria del Convenio Marco


Una vez que el presente convenio marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

Para todas las categorías de esta licitación, deberá coordinarse el comprador con el proveedor, previamente a la emisión de la orden de compra, con el propósito de conocer la disponibilidad de los vehículos necesarios arrendar. Al respecto,  deberá privilegiarse la suscripción de Acuerdos Complementarios, de acuerdo a lo indicado en el punto 10.2, de estas Bases.

 

En ninguna categoría procederá, bajo ninguna circunstancia, que el proveedor cobre a la Entidad compradora por la anulación de reservas que se pudiera haber efectuado.

 

Solicitud de Servicio:

La orden de compra podrá emitirse con posterioridad a la realización del servicio, en cuyo caso la coordinación entre las partes podrá realizarse vía correo electrónico, entre la Entidad compradora y el responsable de la administración del contrato, del respectivo proveedor o quien este designe en las “Condiciones Regionales” del Formulario Electrónico de Ofertas.

 

El proveedor deberá dar respuesta a la “Solicitud de Servicio”, en un plazo no superior a 24 horas hábiles, consideradas desde la fecha y hora de la comunicación.

 

En el caso de la provisión del Servicio de Radio Taxi, el proveedor deberá llevar un registro de las llamadas solicitando su servicio (código de reserva), el cual deberá estar asociado al día y hora de recepción de la solicitud, debiendo informar a la Entidad Compradora un código o reseña verificable.

 

La no respuesta oportuna del proveedor respecto a la Solicitud de Servicio podrá ser sancionada, de acuerdo a lo indicado en el punto 10.13 “Sanciones y Multas” de estas Bases de Licitación.

 

Las Entidades compradoras deberán verificar que toda personas que participe en el Transporte de menores edad, no figure en el Registro de Inhabilidades para condenados de delitos sexuales contra menores, que lleva para tal efecto el Registro civil e Identificación, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 20.594 del 19 de junio de 2012.

(http://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do)

 

 

De la emisión de las órdenes de compra:

Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente del organismo público respectivo, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los servicios requeridos.

 

Sólo se considerarán válidas las Órdenes de Compra que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl, salvo que concurran algunas de las siguientes causales:

 

a)      Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento de la Ley 19.886.

b)      Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección.

c)       Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.

d)      Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través del Sistema de Información.

 

La Entidad compradora se obliga a emitir la correspondiente orden de compra en un plazo no superior a 5 días corridos posteriores a la suscripción del respectivo Acuerdo Complementario o en un plazo no superior a los 30 días corridos desde la “Solicitud de Servicio” y provisión del bien o prestación del servicio comprometido.

 

 

Rechazo de Órdenes de Compra:

El Adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este Convenio, en los siguientes casos:

a)      Cuando la entidad que emite la “Solicitud de Servicio” u orden de compra tenga deuda vencida con el Adjudicatario o con cualquier proveedor del Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.

b)      Cuando no se adjunta a la orden de compra, el certificado de Disponibilidad Presupuestaria, autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.

c)       Si hay inconsistencia entre los valores de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través de un Acuerdo Complementario entre las partes.

 

Bloqueo de Servicios:

La DCCP podrá proceder al bloqueo de  servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:

 

a)      Si  detecta que algunos de los servicios presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que el proveedor subsane la situación.

b)      Cuando en el catálogo de Convenios Marco existan servicios que en un periodo de 12 meses o más, no experimentan transacciones derivadas de compras realizadas por los Organismos Públicos. En este caso, los servicios se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos servicios en la Tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.

c)       Si se detecta la incorporación de servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

d)      Incorporación de servicios correspondientes a categorías no adjudicadas por el proveedor.

e)      Todos aquellos servicios que no cumplan con la normativa chilena vigente.

 

El Adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente Convenio.

 

El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los servicios adquiridos mediante este Convenio. Así mismo, el Adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste a los usuarios del presente Convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

Bloqueo del Adjudicatario:

La DCCP deshabilitará del Catálogo al Adjudicatario que se encuentre inhábil en Chileproveedores. Será responsabilidad del Adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de Chileproveedores. El Adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el Registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

Capacitaciones:

El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del Portal.

 

Derechos e Impuestos:

Todos los gastos, como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como gastos notariales de celebración del Convenio y/o cualquiera otro que se originen en el cumplimiento de sus obligaciones que, según Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, será de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos Complementarios. Así como también, el solicitar certificaciones y resoluciones correspondientes para la adquisición de los servicios materia de este Convenio Marco.

 

Seguros comprometidos:

El proveedor adjudicado es responsable de contratar y mantener la vigencia de los seguros por los posibles daños a los vehículos de su propiedad o a terceros involucrados. Así mismo deberá informar por escrito a la entidad compradora de los montos deducibles que pudieran contemplar éstos.

 

El proveedor adjudicado podrá incorporar como costo adicional en su oferta, el valor de aquellos seguros complementarios al arriendo del vehículo contratado, como por ejemplo el Seguro Responsabilidad Civil Internacional, necesario para poder transitar con los vehículos en el extranjero.

 

Fichas dependientes por servicios accesorios de este Convenio Marco:

Para todas las categorías adjudicadas de esta licitación, el proveedor podrá solicitar la incorporación de servicios accesorios adicionales a aquellos adjudicados por el proponente.

 

Estos servicios adicionales son considerados como fichas de productos dependientes de este Convenio Marco, y sólo podrán ser adquiridos por las Entidades Compradoras como servicios accesorios de aquellos Servicios materia de esta licitación, claramente identificados en el Anexo N°1 “Listado de Servicios a Adquirir y Diccionario de Datos”, no debiendo emitirse orden de compra considerando sólo estos ítems.

 

Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales deberán corresponder a valores normales de mercado, pudiendo la DCCP en cualquier momento solicitar que estos se ajusten a dichos valores. De no prosperar las gestiones realizadas, la DCCP podrá bloquear estos servicios, de acuerdo a lo indicado en estas Bases o sancionar de oficio a los proveedores por alguna de las causales del punto 10.13 Sanciones y Multas, de estas Bases de Licitación.

 

10.5 Incorporación de servicios al catálogo

 

Los servicios adjudicados y sus correspondientes condiciones contractuales serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

a)      Deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.

b)      Deberá haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, establecida en estas Bases de Licitación.

c)       Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de esta licitación, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la total tramitación del Acto Administrativo que adjudica la presente licitación. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada servicio, lo siguiente:

 

  • Los servicios deberán contar con una Foto Pequeña de 90X90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.

 

  • Foto Grande de 230X320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).

 

  • Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde este deberá completar toda la información: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

 

  • El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

-       Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

-       Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

 

Ejemplo: IDProducto = 2031

 

Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg

Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

 

El Adjudicatario, en caso que fuera necesario, deberá entregar para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados, archivos en formato PDF con las fichas técnicas de los servicios.

 

La propiedad de la ficha electrónica será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén defectuosas, por ejemplo, con fotos en blanco o mal dimensionado o fichas incompletas.

 

Es prerrequisito para la habilitación de los servicios y su correcta operación, que estos cuenten con toda la información solicitada en las bases y sus anexos.

 

10.6 Descuentos especiales (ofertas)

 

El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial y se deberán mantener por un plazo mínimo de 1 día desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en el catálogo dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

10.7 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades

 

El Adjudicatario no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.

 

 

10.8 Compras mayores a UTM 1000 (mil UTM)  “Gran Compra”

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar a través del Sistema, la “Intención de compra” a todos los proveedores que tengan adjudicado el/los servicio/s requerido/s, en los términos que establece el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Compras.

 

La comunicación debe ser realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días hábiles, contados desde su publicación.

 

Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Gran Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato, en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compra.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su “Intención de compra” lo siguiente:

 

  • Visita en Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.
  • Criterios de desempate, con los cuales se resolverá la eventualidad de un empate en el resultado final de las ofertas presentadas por los Adjudicatarios, en el proceso de gran compra.
  • Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta.

 

La Entidad Compradora “no podrá”, considerar en la “Intención de Compra”, criterios o sub criterios de evaluación distintos a aquellos considerados en las presentes Bases de Licitación. Así mismo, podrá emplear sólo algunos de los criterios o sub criterios definidos en estas Bases, en lo que le sean aplicables a la gran compra, debiendo mantener su proporcionalidad.

 

A la luz de las ofertas obtenidas, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las presentes bases de licitación, en lo que sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl

 

Las Entidades públicas deberán procurar efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.

 

10.9 Actualización de Servicios Adjudicados

 

Durante la vigencia de los Convenios Marco, el Adjudicatario deberá mantener en el Catálogo Electrónico los servicios adjudicados en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

a)      Eliminar o bloquear uno o más servicios adjudicados.

b)      Agregar nuevos servicios, siempre y cuando correspondan a aquellas categorías adjudicadas, para lo cual será requisito lo siguiente:

  • La identidad del servicio específico con la categoría y tipo de producto a la que se adscribe, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo N°1 “Listado de Servicios a Ofertar”, de estas bases.
  • La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.
  • Contar con las autorizaciones correspondientes, otorgadas por la autoridad respectiva del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

 

b.1) En caso que el servicio que se pretenda agregar no se encuentre en el Catálogo de servicios licitados de acuerdo a estas bases, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá ser acreditado mediante alguna combinación de las siguientes alternativas:

  • La presentación de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido emitidas por el proveedor; o por listados públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado.
  • Presentar los precios de listas en formato PDF, el cual deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para cada categoría
  • Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto podrá verificar los precios por internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición, la solicitud de agregación del servicio será rechazada.

 

b.2) En caso que el servicio que se pretenda agregar se encuentre en el Catálogo del Convenio Marco vigente, se aplicará la fórmula descrita a continuación y su resultado debe ser igual o superior a los 70 puntos.

 

Fórmula:

Puntaje = (Precio Mín. en tienda/ Precio Ofertado)*100

 

c)       Mejorar algunas de las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas y/o agregar alguna condición comercial adicional a las ofertadas inicialmente.

 

d)      Ampliar la cobertura ofrecida para la totalidad de los servicios adjudicados a otras regiones, en las mismas condiciones generales y regionales de su oferta.

 

e)      El adjudicatario deberá completar todos los atributos extendidos de la ficha de producto que desee incorporar de manera correcta.

 

Las actualizaciones de los servicios adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de las herramientas que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma, los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

 

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde su recepción.

 

Aquellos servicios o condiciones que sean rechazadas por la DCCP, podrán ser posteriormente incorporados, de cumplir con lo establecido en las presentes bases de licitación, mediante el envío de nuevas solicitudes de actualización por parte del mismo adjudicatario.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá reemplazar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de servicios en el catálogo por un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte, a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el servicio respectivo será excluido del catálogo y se procederá con la aplicación de la sanción que corresponda.

 

10.10 Reajuste de Precio

 

Los precios podrán ser reajustados, a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación, para cada una de las categorías involucradas en la presente licitación:

 

  • Arriendo de Vehículos Livianos, Maquinarias y Camiones y Transporte Privado de Pasajeros:

 

Para los ítems adjudicados en estas categorías, los precios podrán ser reajustados cada 12 meses, a partir de día 30 desde el inicio de la vigencia del Convenio Marco. La reajustabilidad será calculada considerando para ello la variación acumulada, del Índice General de Costos del Transporte, correspondiente la variación de este índice en los últimos 12 meses. Los valores correspondientes pueden ser obtenidos desde el siguiente link:

 

http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/costo_transporte/series_estadisticas/series_estadisticas.php

 

  • Taxis Ejecutivos:

 

El servicio de Taxis Ejecutivos (Radiotaxis), podrá ser reajustado de acuerdo a las indicaciones que realice el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, por medio de los oficios desarrollados y publicados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Transporte y Telecomunicaciones.

 

En aquellas zonas no reguladas por licitación de la respectiva SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, los precios podrán ser reajustados en los mismos tiempos y la misma proporción de aquella modificación tarifaria que se hubiera efectuado en la Región Metropolitana.

 

En general, para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:

 

  1. Las solicitudes de reajustabilidad de las categorías adjudicadas deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto, en el Back Office de los adjudicatarios de Convenio Marco, de www.mercadopublico.cl. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajustabilidad establecido en las presentes bases de licitación.

 

  1. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad y modelo aplicado de los reajustes de precio de aquellas categorías cuyos costos experimenten fuertes alzas en algún componente que se vea afectado por el comportamiento de variables nacionales o internacionales y que pongan en riesgo la continuidad operacional del proveedor. En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste al momento de la publicación del Convenio Marco en el Catálogo Electrónico o con una periodicidad distinta a la establecida en esta cláusula.

 

Los reajustes no serán acumulables.

 

10.11 Nuevos Llamados

 

 

La DCCP podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, para que nuevos proponentes presenten sus ofertas, de acuerdo a los servicios singularizados en el Anexo N° 1 “Listado de Servicios para Ofertar y Diccionario de Datos” de estas bases, o que hayan sido posteriormente incorporados de acuerdo a las reglas de actualización establecidas en el punto “10.9.- Actualización de servicios adjudicados”, no existiendo la posibilidad de ingresar servicios distintos a los que la DCCP disponga. Los nuevos llamados podrán ser por categorías de servicios a nivel nacional o a nivel regional.

 

Los nuevos llamados podrán circunscribirse a todas o algunas de las categorías, decisión que será oportunamente adoptada por la DCCP, tomando en consideración el comportamiento del convenio marco. Los plazos para la presentación de las ofertas, para la evaluación y para la adjudicación, así como los requisitos de la oferta y los criterios de evaluación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases.

 

Las propuestas presentadas en respuesta a los nuevos llamados serán evaluadas por la DCCP de acuerdo a las reglas contenidas en las presentes bases.

 

Requisito especial de adjudicación en los nuevos llamados:

Con todo, antes de proceder a la adjudicación en los nuevos llamados a licitación, la DCCP constatará que los precios de los servicios que se encuentren en condiciones de ser adjudicados, sean iguales o inferiores a los precios catalogados a la época del cierre de las ofertas, relativos al mismo servicio, sin considerar los “descuentos u ofertas especiales” vigentes. Si los precios de los señalados ítems no cumplen con la condición señalada, aquéllos no podrán ser adjudicados en los nuevos llamados y no serán considerados para la evaluación.

 

Los adjudicatarios del presente convenio podrán presentarse, en los nuevos llamados que eventualmente se realicen en virtud de esta cláusula, para ofertar categorías anteriormente no ofertadas o no adjudicadas en el (los) llamado(s) previo(s) al cual se presenta. En sus nuevas ofertas no podrán desmejorar las condiciones comerciales que mantienen vigentes para este convenio marco.

 

En caso de resultar adjudicados, se aplicará lo establecido en la cláusula 10.3, de las presentes bases, reflejándose en el catálogo las mejores condiciones comerciales eventualmente ofrecidas para los productos o servicios del mismo.

 

10.12 Subcontratación

 

No se prohíbe la subcontratación, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras permanecerá en el contratista adjudicado.  (Art. 76 del reglamento de la ley N° 19.886).

 

El subcontratado deberá prestar sus servicios, al menos, en las mismas condiciones técnicas comprometidas por el adjudicado y contar además con todas las autorizaciones de este.

 

10.13 Sanciones y Multas

 

 

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:

 

Multas:

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en los horarios comprometidos con las entidades compradoras, los cuales podrán hacerse efectivos a través de descuentos en los respectivos pagos.

 

Dado que la naturaleza de la contratación de este convenio marco supone que la emisión de la orden de compra pueda ser con posterioridad a la realización del servicio, las multas por atraso se aplicará a cada vehículo o maquinaria comprometida, en el cual se haya incurrido en el atraso, de la siguiente manera:

 

  • Atraso hasta de 1 hora: 5%
  • Atraso sobre 1 hora y hasta 2 horas: 10%
  • Atraso sobre 2 horas y hasta 3 horas inclusive: 15%

Por cualquier atraso superior a las 3 horas comprometidas, podrá requerirse a la DCCP la aplicación de algunas de las sanciones aplicables  por esta, dependiendo el perjuicio que se haya ocasionado a la entidad comparadora.

 

 

Procedimiento para aplicación de multas         

                              

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Cobro de la multa

La multa quedará ejecutoriada con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Procedimiento de Reposición:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para solicitar la reposición fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

Sanciones aplicables por la DCCP

La DCCP, en caso de incumplimientos, podrá aplicar las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida,  la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente, debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.

 

  1. Amonestación

La DCCP amonestará al proveedor cuando, a su juicio,  los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.

 

La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor adjudicado en el Convenio Marco,  el cual podrá ser tenido en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, ese historial será considerado en la aplicación de futuras sanciones y cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

  1. Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato

 

El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato en los siguientes casos:

 

  1. No pago de multas dentro del plazo acordado, a requerimiento fundado de las entidades.
  2. Más de 6 reclamos mensuales de una o más entidades.
  3. Aplicación reiterada de alguna de las sanciones establecidas en este contrato, a requerimiento fundado de una o más entidades o por iniciativa propia de la DCCP.
  4. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa propia de la DCCP.
  5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases que no sean causal de multa, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

Cuando las Entidades Públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectiva el cobro de la boleta de garantía.

 

  1. Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los servicios que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:

 

  1. Cuando existiendo el servicio en el Catálogo, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo servicio, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:

 

-     10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.

-     20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por tercera vez.

-     3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas a contar de la cuarta vez.

 

  1. Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:

-     10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por primera vez.

-     20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por segunda vez.

-     La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.

 

  1. A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP  en 6 meses. En este caso el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.

 

  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8, “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles desde el cobro o inmediatamente desde que se encuentre vencida la boleta anteriormente entregada, por una nueva con las mismas características que la anterior, que la reemplace por todo el periodo de vigencia o renovación que corresponda.

 

  1. La no presentación en ChileProveedores de la “Declaración Jurada de Saldos Insolutos”, Anexo N°10, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, al cumplirse los seis meses de vigencia del convenio marco.  

 

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del  Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.

 

  1. Que las condiciones comerciales del proveedor, disponibles en el Catálogo, sean desfavorables en comparación a las mismas condiciones comerciales que ofrezca en el mercado. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación.

 

  1. Mantener servicios sin stock, visibles en el catálogo electrónico. En este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos.

 

En los casos iv y v, la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.

 

10.14 Procedimiento para la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la  suspensión de proveedores.

 

Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Amonestación, Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

 

La DCCP activará el procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, debiendo éstas en tal caso solicitar en forma expresa la sanción que eventualmente debería ser aplicada, y  acompañando al reclamo los siguientes antecedentes:

 

  • Solicitud de servicio emitida por la Entidad Compradora y su aceptación por parte del proveedor (en caso de aplicar)
  • Número de la Orden de Compra (en caso de aplicar).
  • Fecha de emisión de la Orden de Compra (en caso de aplicar).
  • Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
  • Explicación del proveedor, si la hubiere.
  • Copia de la Orden de Compra, si la hubiere.

 

En el caso de retraso en la entrega de los servicios deberá indicarse, además:

 

  • La identificación de los servicios con rezago.
  • Las cantidades rezagadas.
  • Los días hábiles de atraso en la entrega.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones, la DCCP notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada o por correo electrónico, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará el respectivo acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. 

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Procedimiento de Reposición:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificado el acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. El acto administrativo que resuelve la reposición se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes si es que fuese  el caso.

10.15 Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las siguientes causales:

 

  1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

 

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

  1. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado servicio, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados. Lo anterior, sin perjuicio del deber de la DCCP de iniciar acciones penales si las conductas además configuran delitos.

 

  1. Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

 

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases.

 

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
  • Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
  • Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.
  • Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango,  beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y  los servicios adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes  a esta Dirección. Lo anterior, sin perjuicio del deber de la DCCP de iniciar acciones penales si las conductas además configuran delitos.

 

  1. No entrega oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido las bases de licitación, después de 3 meses.

 

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

  1. Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  1. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado. Lo anterior, sin perjuicio del deber de la DCCP de iniciar acciones penales si las conductas además configuran delitos.

 

  1. Incumplimiento de la normativa chilena vigente en lo relativo a autorizaciones, certificaciones u otros, en lo que le sean aplicables, a los servicios de este Convenio Marco.

 

  1. Reincidencia del proveedor, en la comercialización a través del catálogo electrónico, de servicios que no correspondan a este convenio o a las Categorías adjudicadas por el proveedor.

 

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los bienes o servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación;

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de  medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente”.

 

 

Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 10.14 “Procedimiento para la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la  suspensión de proveedores.”

 

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

De concurrir cualquiera de las causales mencionadas, excepto la del número i), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP. En el caso i), la boleta de garantía podrá ser devuelta a contar de 60 días hábiles posteriores a la última orden de compra, siempre que no haya otro tipo de sanción de por medio en ese plazo.

 

10.16 Del pago

 

El pago de los servicios objeto del convenio, será en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva, de las Solicitudes de Servicio y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de dichos ítems.

 

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17 Plazo de Vigencia de los Convenios Marco

 

La vigencia del Convenio Marco, incluyendo eventuales nuevos llamados, se extenderá hasta que se cumplan 60 meses contados desde la total tramitación de la primera resolución de adjudicación, a menos que la DCCP ponga término unilateral anticipado, o acepte la solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor respecto de su permanencia en el convenio. Dicha solicitud deberá presentarse por parte del proveedor, con a lo menos 40 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP por su parte deberá comunicar a todos los proveedores a través del Sistema www.mercadopublico.cl, la decisión de término anticipado, por medio de resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación.

 

10.18 Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio.

 

El desempeño de su cometido deberá ser:

1.       Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

2.       Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

3.       Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

4.       Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.

 

Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que ésta destine para esos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.

En caso que no se informara cambio del coordinador, se asumirá que dicha función corresponderá a la persona designada por el oferente en su oferta realizada a través de la ficha electrónica.  

 

 

10.19 Responsabilidad del Adjudicatario

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

 

  1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los servicios adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
  2. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de servicios vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
  3. Incorporar al Catálogo aquellos servicios licitados y adjudicados al proveedor, de los cuales se tenga conocimiento que son de interés de las Entidades.
  4. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
  5. Mantener actualizados todos los datos de contacto disponibles en el catálogo.
  6. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas.
  7. Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.
  8. Entregar informes solicitados por la DCCP.

 

 

10.20 Comportamiento ético del adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los tipos de servicio que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

 

10.21 Concordancia entre el servicio ofertado y el entregado.

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el tipo de producto o servicio de acuerdo a la especificación técnica que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.

 

 

10.22 Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

 

10.23 Reposición de los Servicios

 

Los proveedores adjudicados deberán responder por los tiempos comprometidos, de asistencia en ruta de aquellos vehículos que hubieran experimentado fallas.

 

El plazo de reemplazo efectivo del vehículo en falla, se contará desde que la Entidad presenta al proveedor el reclamo y no podrá en ningún caso exceder del tiempo ofertado por el oferente en su oferta original. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.

 

En caso de requerirse el reemplazo de un vehículo en caso de falla, el vehículo entregado en reemplazo deberá al menos mantener las condiciones y características del vehículo declarado en Panne.

 

Se deja expresa constancia que las relaciones entre el Proveedor adjudicado y sus respectivos distribuidores, y los efectos que de ellas se deriven, son de exclusiva responsabilidad del Proveedor y no obligan de modo alguno a la DCCP.

 

Con todo el incumplimiento de los plazos de entrega y reposición de los servicios comprometidos o acordados, podrá acarrear la aplicación de una o algunas sanciones, de acuerdo a lo establecido en el punto 10.13 Sanciones y Multas.

 

 

10.24  Desarrollo Comercial del convenio

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

i. Posicionamiento de servicios. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor de los servicios objetos del presente convenio marco, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros.

 ii.  Realizar acciones para activar servicios de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo.

iii.  En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios  con las Entidades.

iv.  El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece en el catálogo.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar y deberán ajustarse a lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.