DEL EMPATE |
El Director del Hospital Carlos Van Buren, adjudicará la licitación a la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en el Artículo Nº 5 de las Bases Administrativas Especiales, los que serán documentados en un Acta firmada por la Comisión técnica de Adjudicación.
La puntuación de los criterios individuales serán números enteros de 0 a 10 más dos decimales. Para la asignación de puntajes finales de los criterios de evaluación como producto de la sumatoria total de éstos, se considerará en la nota final el número entero más un decimal. La centésimas menores a 0,5 se ajustan al decimal menor y las centésimas de 0,5 hacia arriba se ajustan al decimal mayor. Ej.: 1) 4,23 = 4,2 2) 4,25 = 4,3.
Durante este proceso la Comisión de adjudicación revisará la documentación presentada por los oferentes en la Apertura de las ofertas y si ésta no corresponde a lo solicitado en las Bases Administrativas, o los antecedentes proporcionados no son correctos, la Comisión se reserva el derecho de rechazar la oferta, quedando consignado el motivo en el acta de Adjudicación.
En caso de empate, se reserva el derecho de adjudicar la oferta con mayor puntaje en el criterio con mayor relevancia de las presentes bases, y en caso de persistir el empate se adjudicará la oferta con mayor puntaje en el segundo criterio con mayor relevancia, de proseguir la situación se continuará el mismo análisis con el siguiente criterio.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Hospital Carlos Van Buren publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
En el caso de que el oferente adjudicado desista de la adjudicación, la licitación podrá ser readjudicada al oferente con la segunda mejor calificación.
El Acta de Adjudicación se publicará a través de una Resolución Exenta del Director de Hospital Carlos Van Buren, documentos que estarán disponibles a todos los oferentes en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
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FACULTAD DE READJUDICACIÓN |
El Hospital, podrá en el caso que el proveedor originalmente seleccionado, se rehúse a suscribir el Contrato y/u Orden de Compra, no entregue el Instrumento Financiero de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/u Orden de Compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado o se le dé término anticipado al Contrato y/u Orden de Compra, de acuerdo a los términos de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en las presentes Bases.
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De la Adjudicación de la Propuesta |
La adjudicación de la propuesta será resuelta por el Director del Hospital Carlos Van Buren o quien lo subrogue, según corresponda, quien adjudicará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes Bases Administrativas Generales, los que serán documentados en un Acta firmada por la Comisión de Adjudicación. La decisión que se adopte al efecto no dará lugar a indemnización de ningún tipo en favor de los Proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas o no hayan sido favorecidas.
La licitación se entenderá oficialmente adjudicada, una vez que el Hospital Carlos Van Buren así lo dictamine a través de la emisión de una Resolución Exenta, en el cual, entre otras cosas, se deberá consignar el nombre del Proponente favorecido (persona natural y/o jurídica) denominada de ahora en adelante adjudicatario, el monto ofertado (IVA incluido o 10% Impuesto de Retención) y el plazo de ejecución en días corridos.
Sin embargo, el Hospital se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las propuestas presentadas, aunque no sea la más barata, o de rechazarlas todas y declararla desierta, de acuerdo a la propia conveniencia del Hospital, sin que los proponentes tengan derecho a reclamo o indemnización alguna. Durante este proceso de adjudicación, la Comisión de adjudicación revisará la documentación presentada por los oferentes en la Apertura de las ofertas y si ésta no corresponde a lo solicitado en las Bases Administrativas, ó los antecedentes proporcionados no son correctos, la Comisión se reserva el derecho de rechazar la oferta, quedando consignado el motivo en el acta de Adjudicación.
El Hospital tiene la facultad de rechazar una oferta que técnicamente cumple con todo lo solicitado pero que su oferta este fuera del presupuesto que se tiene designado para tal convenio de suministro. De esta forma el Hospital podría adjudicar a un oferente que permita mantener los presupuestos establecidos.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Hospital Carlos Van Buren publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso, el cuál no podrá exceder de 20 días hábiles.
El tipo de Adjudicación será simple sin emisión automática de orden de compra por cada una de las líneas de producto o servicio licitado para adjudicar solicitada y visualizada en el Portal de Mercado Público.
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pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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