ORDEN DE COMPRA |
Se hace presente que la emisión de la Orden de Compra formalizará el acuerdo contractual, sin necesidad de la suscripción de un contrato adicional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en concordancia con el Reglamento aprobado por el Decreto 661/2024.
En un plazo no superior a 30 días, contados desde la total tramitación del acto que aprueba, se emitirá la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicado tendrá el plazo de 03 días contados desde la referida publicación para aceptar o rechazar la respectiva Orden de Compra en forma electrónica. Transcurrido este plazo, sin que la Orden de Compra haya sido rechazada, se entenderá que fue aceptada por el proveedor.
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PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA |
El plazo de entrega del bien y servicio DEBE SER DESDE EL PERIODO DEL 01 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.
El plazo para la reposición de las especies es “uno solo” y vencido este, comenzarán a correr las multas.
Si el plazo para la reposición del bien y servicio no se cumple, ello constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
El proveedor debe contemplar la mantención de la totalidad de los baños químicos una vez a la semana, la que debe ser los “viernes de 08:30 a 12:30 horas”, debiendo ser en el Centro de entrenamiento ubicado en camino Cuesta Vieja s/n sector Cerrillos, comuna de Curacaví, Región Metropolitana.
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CONTROL DE CALIDAD Y GARANTÍA |
A) Control de Calidad:
El servicio contratado deberá corresponder a la calidad ofertada por el proveedor, la cual deberá estar conteste con lo señalado en los anexos correspondientes.
El control de calidad se realizará mediante inspección visual y revisión del servicio contratado, según corresponda, por parte de la Institución.
En el evento de notoria disconformidad del servicio presentado al momento de su recepción, estas podrán ser rechazadas por la unidad, sin más trámite, solicitándose la reposición respectiva y el retiro de las especies en el mismo acto del rechazo.
B) Garantía:
La empresa adjudicada debe contar con una garantía por lo que dure el servicio prestado, contado desde la recepción conforme por parte del usuario final. Si nada se dice a este respecto, o en caso de que el proveedor señale una garantía inferior a la referida, para todos los efectos, la garantía a estipular en el contrato será la garantía mencionada en el presente ítem.
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MULTAS |
Si el proveedor no entrega, dentro del plazo que oferto el servicio objeto de la presente licitación pública, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor del servicio atrasado, incluido los impuestos, aplicando progresivamente cada uno de los tramos establecidos en la siguiente tabla:
DÍAS DE ATRASO PORCENTAJE DE MULTA (sobre el valor del servicio atrasado)
De 01 a 40. 0,50% diario
De 41 a 60. 0,75% diario
De 61 o más días 3,0% diario
Ejemplo: si el servicio se entrega con 50 días de atraso, se aplicará un 0,50% diario de multa sobre el valor del servicio atrasado por los primeros 40 días de atraso, más un 0,75% diario de multa sobre el valor del servicio atrasado por los siguientes 10 días de atraso. El valor de las multas a aplicar tendrá un límite del 30% del valor de la orden de compra emitida, incluyendo el IVA.
En caso de que el proveedor entregue el servicio con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas en las bases de licitación, Carabineros de Chile podrá solicitar el reemplazo del servicio, para lo cual el proveedor contará con el plazo pendiente de su entrega, si es que lo tuviera o, en su defecto, con el plazo de reposición ofertado. Posterior al vencimiento de éste, comenzarán a correr las multas.
Transcurrido el plazo de 30 (treinta) días de atraso, la Institución podrá dar término anticipado y unilateral a la contratación por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio de efectuar el cobro de las multas que correspondan por los días de atraso en la entrega.
En todo caso, si resulta conveniente a los intereses de Carabineros de Chile, la Institución podrá recibir el servicio aún después de transcurridos 30 (treinta) días de atraso en la entrega, aplicando las multas que sean procedentes hasta el día de su entrega efectiva.
Con todo, si el proveedor entrega el servicio antes del plazo de entrega adjudicado, y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de Carabineros de Chile, las multas sólo comenzarán a correr a partir del primer día siguiente al vencimiento del plazo de entrega.
Los pagos de multa deberán efectuarse dentro de los diez días corridos siguientes (días hábiles) de requerido su cobro por Carabineros de Chile.
Carabineros de Chile, podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal para asegurar el pago de las multas por los conceptos indicados en este punto.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
La Prefectura GOPE de Carabineros de Chile, conforme a lo estipulado en el artículo 130 del Decreto Supremo 661, mediante resolución fundada podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo por alguna de las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por el servicio. Se considerarán incumplimientos:
- La entrega defectuosa del servicio.
- La entrega fuera del plazo establecido en las bases.
- La no entrega del servicio.
4. Interés público o seguridad nacional, cuando su continuidad represente un riesgo o afecte gravemente la seguridad pública.
5. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6. Incapacidad del adjudicado para continuar con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelgas de sus trabajadores o procedimientos concursales de liquidación, entre otros.
7. La imposibilidad de no dar solución a las observaciones o reparos dentro de los plazos convenidos. Dichos reparos deberán notificarse por carta certificada al domicilio del proveedor, quien tendrá treinta (30) días corridos para responder e informar el plazo de subsanación.
8. Rechazo de la Orden de Compra.
9. Inhabilidad del oferente adjudicado conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, o por delitos concursales señalados en el Código Penal u otra normativa aplicable.
Según lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 del Decreto N° 661, la contratación podrá modificarse por parte de la Institución y el proveedor, posteriormente a la emisión de la Orden de Compra. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación del principio de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO |
Detectada una situación que amerite la aplicación de alguna medida para casos de incumplimiento contractual, ésta será comunicada al proveedor a través de un oficio o carta fundada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, la causal invocada y el monto de la multa, según corresponda. La comunicación podrá ser emitida, indistintamente, por el Prefecto de la Prefectura de Operaciones Especiales (GOPE), o a quien este delegue, según el caso, y se notificará personalmente o mediante carta certificada; en este último caso, la comunicación se entenderá notificada al tercer día de su recepción en la oficina de correos correspondiente.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar por escrito sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución fundada aplicando la medida.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución tendrá un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución fundada, que se pronunciara respectos de los descargos y se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, esta última, que se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva y será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva, procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Para los casos en que la mediada a aplicar consista en una multa, ésta producirá sus efectos solo una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.
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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO |
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Prefecto GOPE de Carabineros o a quién éste delegue, dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación.
El Prefecto GOPE de Carabineros o quien éste delegue, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo con el mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de entrega del servicio, por el tiempo proporcional al imprevisto que se estime razonable, de acuerdo con el contenido de dichos antecedentes.
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DERECHOS E IMPUESTOS |
Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de esta contratación, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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SANEAMIENTO DE VICIOS Y EVICCIÓN |
El proveedor adjudicado que contrate con la Prefectura GOPE de Carabineros, se hará responsable del saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios en conformidad a la ley, sin perjuicio de las garantías establecidas en la Orden de Compra y de las demás acciones que pudiese ejercer la Prefectura GOPE de Carabineros para la indemnización de perjuicios y debido resguardo del interés fiscal.
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