Durante
todo el periodo de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir a
los oferentes salvar los errores, inconsistencias u omisiones formales
detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, inconsistencias u omisiones no
les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de
los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se
informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del
Sistema de Información.
Asimismo,
la Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación. No obstante lo anterior,
la Comisión no podrá ejercer esta facultad respecto de aquellas ofertas
que no presenten la Boleta de garantía de seriedad de la Oferta o
cualquiera de los Anexos señalados en la cláusula décimo quinta, que
hacen procedente la declaración de inadmisibilidad de la propuesta
conforme lo indicado en el numeral 21.1.
Para
estos efectos, se otorgará un plazo de 3 días para que el oferente
subsane la omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los
antecedentes antes referidos. En estos casos, se descontará puntaje en
el criterio “Descuento por Incumplimiento Requisitos Formales de
Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron,
dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Si
la Comisión Evaluadora hace uso de esta facultad, los plazos
establecidos para la evaluación de las ofertas, la adjudicación y firma
del contrato se entenderán ampliados automáticamente en 3 días. Dicho
plazo se extenderá máximo por 6 días, en el evento en que ejerciera
dicha facultad en más de una oportunidad durante el periodo de
evaluación.
En
todo caso, la Comisión Evaluadora tendrá facultades para aceptar
propuestas que presenten defectos de forma, que constate en el proceso
de evaluación, siempre que ello no confiera a los demás oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores.