Resolución de Empates |
Art. 70 En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación parcial, de acuerdo al orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, eg decir:
- "PRECIO DE LOS PRODUCTOS".
- "SERVICIO DE POPT VENTA".
- "PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS".
- "CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES".
- Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal y lo señalado en el "Comprobante de Ingreso de Oferta".
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ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN. |
Art. 71
Art. 72
Art. 73
Art. 74
Art. 75 Efectuada la evaluación de las ofertas, se, procederá a elaborar un informe final de proposición de adjudicación, el que contendrá un resumen del proceso de licitación, incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas, los antecedentes de las ofertas indicando el puntaje obtenido por cada proponente.
Dicho informe que se pondrá a disposición del Jefe de Educación de la División Educación, autoridad que resolverá en última instancia la adjudicación, a través de la dictación de la respectiva resolución fundada.
El Jefe de Educación de la División Educación, adjudicará mediante resolución fundada, al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la JEFEDUC podrá adjudicar la licitación al proveedor cuya oferta no haya obtenido el máximo puntaje, pero que constituya la más ventajosa para los intereses y necesidades de la Institución, lo que deberá ser justificado en la respectiva resolución de adjudicación, conforme a lo que dispone el artículo IO de la Ley N. 0 19.886.
La entidad licitante declarará "Desierta" la presente licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, éstas no resulten convenientes para sus intereses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 0 de la Ley NO 19.886, mediante resolución fundada, que será notificada a los participantes mediante el portal de mercado público.
Notificación de la adjudicación. La notificación de la adjudicación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso.
Sin embargo, la fecha de adjudicación podrá ser modificada, dejando constancia de los motivos que lo justifican en el Sistema de Compras Públicas www.mercadopúblico.cl. a través de una resolución fundada.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante indicará mediante resolución en el Sistema de Información, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, señalando uno nuevo para la adjudicación.
En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos para contratar con lo establecido en las presentes Bases, se desista de su oferta, o rechace la orden de compra respectiva, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la oferta siguiente mejor evaluada, en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.
En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde que se produzca la causal, señalando, además, si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior, o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De igual forma, si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el artículo siguiente de estas Bases.
Readjudicación. La entidad licitante, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el oferente adjudicado (en adelante también adjudicatario) se desiste, renuncia, abandona o no cumple íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación, o se encuentra en la circunstancia prevista en el artículo 35 quáter de la Ley N. 0 19.886.
2. Si el adjudicatario le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado, en los términos del artículo 40 de la Ley 19.886 0 no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
3. Si el oferente no manifiesta su intención de aceptar la orden de compra, dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, o bien, la rechaza.
4. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o se encuentra inhabilitado según el artículo 17 0 en los casos previstos en el artículo 35 septíes, ambos de la Ley N. 0 19.886, previo a la suscripción del contrato y emisión de la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (Artículo 66 inciso 3 del Decreto Supremo N.0 250 de 2004).
5. Si el proveedor adjudicado es una UTP, se procederá a la readjudicación:
A. Si alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
B. Si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
6. Las demás que establezcan las presentes bases
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DEL CONTRATO Y LA ORDEN DE COMPRA |
Art. 82
Art. 83
Art. 84
Art. 85 Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto en el Artículo 63 0 del Decreto Supremo 250 del 2004, que corresponde al Reglamento de la Ley NO 19.886, "Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", el cual es superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM, para la contratación de hardware computacional y equipamiento fotográfico para el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL EJÉRCITO (DEADE), se formalizará mediante la firma del contrato y la emisión de la respectiva orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
El adjudicatario deberá aceptar la respectiva orden de compra que se emita a su favor, a través del Portal Electrónico Mercado Público, requisito indispensable para efectuar el pago. En caso contrario, de no contar con la aceptación del adjudicatario, no podrán ser tramitadas a pago, por no existir consentimiento entre la JEFEDUC y el adjudicatario.
En caso que la orden de compra no sea aceptada, la entidad licitante podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada, una vez transcurrida 24 (veinticuatro) horas desde dicha solicitud.
El adjudicatario, al momento de emitirse la orden de compra, deberá estar inscrito en Chile Proveedores, conforme a lo previsto en el Artículo inciso 3 0 del Reglamento de la Ley NO 19.886. Dicha inscripción será confirmada a través del Sistema de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl„ verificando que el estado del adjudicatario sea "HÁBIL" (habilitado para contratar con el Estado). En caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a lo señalado precedentemente, no se emitirá la orden de
compra respectiva.
Previo a la firma del contrato y la emisión de la orden de compra, la Institución deberá contar con los antecedentes que acrediten la existencia y vigencia de la sociedad como, asimismo, la suficiencia de los poderes de quienes actúan a su nombre, si fuesen procedentes.
El monto total de la orden de compra será individualizado conforme a la oferta económica propuesta por el adjudicatario de la presente licitación pública.
Sin perjuicio del plazo establecido para la entrega de los productos, éstos se entenderán entregados, una vez que la JEFEDUC los reciba conforme y se deje constancia de ese hecho.
Todos los riesgos relacionados con la adquisición objeto de la presente licitación, como asimismo los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de su cumplimiento, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
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DEL CONTRATO |
Art. 89
Art. 90
Art. 91
Art. 92 El contrato será firmado por el proveedor o su representante legal y por el JEFEDUC, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, conforme a lo indicado en las presentes Bases.
El contrato entrará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y mantendrá su vigencia hasta el plazo de ejecución ofertado por el proveedor adjudicado.
El monto total del contrato será individualizado, conforme a la oferta económica propuesta por el adjudicatario de la presente licitación pública.
La vigencia del contrato se acordará con el proveedor adjudicado, conforme al plazo propuesto en su oferta, y al calendario de entrega de los productos, previa coordinación con la entidad licitante. Se considerará como fecha de inicio de entrega de ellos, al día siguiente de suscrito el contrato.
Art. 93 Sin perjuicio del plazo establecido para la entrega de los productos, se entenderá terminado una vez que la JEFEDUC los reciba conforme y se deje constancia de ese hecho
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Una vez firmado el contrato, la JEFEDUC podrá convenir con el adjudicado, las modificaciones y enmiendas que sean necesarias, lo que será objeto de un addendum. Este, se considerará como parte integrante de los términos originales establecidos en las bases y en el contrato.
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ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
Art. 109 La entrega de los bienes deberá ser coordinada, con al menos, dos (2) días de anticipación, con la Sección Informática, Computación y Estadística, al correo carla.garcia@ejercito.cl, acompañando con cada entrega de producto, una guía, certificado o detalle de dicho acto.
Art. 110 El plazo para la entrega de los bienes será el que establezca el proveedor adjudicado en su oferta, y comenzará a correr una vez aceptada la orden de compra.
Art. 111 El adjudicatario se compromete realizar el cambio de los bienes, si luego de la entrega alguno de ellos, se encontrare en las siguientes condiciones:
- Si estuviesen dañados o defectuosos.
- Si fueren distintos a los adjudicados. - Si no funcionasen adecuadamente.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
Art. 112 Aceptada la orden de compra, se comenzará a contar el plazo de entrega de los bienes, conforme a los tiempos establecidos por el proveedor en su oferta.
Art. 113 Efectuada la entrega de los bienes objeto de la presente licitación, y recibido conforme por la JEFEDUC, se procederá a la recibir la factura la que deberá ser entregada al personal de la Sección Informática y Computación y deberá contener los siguientes datos de identificación:
a. Razón social: DIVISIÓN EDUCACIÓN.
b. R.U.T.: 61.978.750-1
c. Giro: ACTIVIDADES DE DEFENSA.
d. Dirección: Calle Valenzuela Llanos 623, "La Reina".
e. Fono: 22668311.
No se aceptarán documentos endosados, con borrones y/o enmendaduras
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
Art. 112 Aceptada la orden de compra, se comenzará a contar el plazo de entrega de los bienes, conforme a los tiempos establecidos por el proveedor en su oferta.
Art. 113 Efectuada la entrega de los bienes objeto de la presente licitación, y recibido conforme por la JEFEDUC, se procederá a la recibir la factura la que deberá ser entregada al personal de la Sección Informática y Computación y deberá contener los siguientes datos de identificación:
a. Razón social: DIVISIÓN EDUCACIÓN.
b. R.U.T.: 61.978.750-1
c. Giro: ACTIVIDADES DE DEFENSA.
d. Dirección: Calle Valenzuela Llanos 623, "La Reina".
e. Fono: 22668311.
No se aceptarán documentos endosados, con borrones y/o enmendaduras
Art. 114 Para iniciar el proceso de pago, el proveedor deberá acompañar los siguientes documentos:
l. Factura con el número de la orden de compra.
- Certificado de recepción conforme de los bienes, emitido por el personal responsable de la JEFEDUC.
- Certificado de la Dirección del Trabajo que acredite la cancelación de las remuneraciones y de las imposiciones de todos los trabajadores del proveedor adjudicado, hasta al menos 02 (dos) años a la fecha.
Sin esta documentación, no se tramitará el pago de la factura.
correspondiente facturación, y siempre y cuando hayan sido recibidos en su totalidad y conforme a la estipulado en las Bases.
Art. 116 El proveedor deberá indicar forma de pago (Vale Vista, depósito, etc.).
Art. 117 En el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor adjudicado, ésta será rechazada en el SII. En ese caso, se efectuará un nuevo cómputo del plazo para pago, a contar de la nueva facturación, respetando lo dispuesto en la Ley NO 19.983, que
"Regula la Transferencia y otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura
En la factura se deberá anotar el número de la orden de compra correspondiente y deberá venir anexa, en triplicado, la plantilla en original, que acredite la cancelación de las imposiciones de todos los trabajadores del prestador del servicio adjudicado. Sin esta documentación no se tramitará el pago de la factura.
Art. 118 De configurarse un caso de factoring, el proveedor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto al artículo 75 del Reglamento de la Ley NO 19.886, para lo cual tendrá que dirigir al Jefe de Educación de la DIVEDUC, una carta certificada o mediante correo electrónico en la que se le notifique de dicha cesión.
Art. 115 El pago lo efectuará el Departamento de Finanzas de la División
Educación, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde recibida la
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DE LA CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN |
Art. 119 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de esta licitación, en especial de lo establecido en la orden de compra, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Ello, en atención a que la entrega del hardware computacional y equipamiento para grabación audiovisual, para el Departamento de Educación a Distancia del Ejército (DEADE), se adjudica al respectivo proveedor, dado el cumplimiento de los criterios de evaluación para la realización de esta entrega.
Art. 120 Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Art. 121 Se prohíbe la subcontratación de la adquisición pactada, ya que se adjudicará de acuerdo a la oferta del proveedor y sus características especiales ofrecidas.
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DE LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO |
Art. 122 Las partes no serán responsables en caso de demora, tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales debido ahechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el artículo 45 del Código Civil.
Art. 123 El afectado por un caso de fuerza mayor o caso fortuito, notificará por escrito a la otra parte dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho explicando lo ocurrido, junto con los antecedentes que lo fundamentan.
Art. 124 Transcurridos el plazo señalado, sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes al contratante, los días en exceso sin que se efectúe la comunicación o esta resulte infundada a juicio de la autoridad, estarán afectos a la multa y sanciones correspondientes, los que se contarán desde que cesare la causa que los originen.
Art. 125 La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo para mejor resolver.
Art. 126 La calificación de fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la JEFEDUC de la División Educación, mediante resolución fundada, en base de los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
Art. 127 La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de cumplimiento de la entrega de los productos, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento.
Art. 128 En caso que se determine la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, la entidad licitante emitirá un certificado en el cual se deje estampada la fecha de inicio y término de dicho evento para efectos del cómputo del plazo de entrega.
Art. 129 En caso de declararse mediante resolución la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, no serán exigibles las multas, como asimismo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Art. 130 Regirán respecto de la orden de compra derivada de la presente licitación las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66 del Reglamento de la Ley NO 18.928 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley NO 19.886, respectivamente, y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos, destacándose las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes, sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal de inhabilidad o incompatibilidad legal, que lo inhabilite para contratar con el Estado.
7. Si el proveedor no hace entrega de los bienes adquiridos en el plazo convenido.
8. Las demás que se establezcan en las presentes bases.
Art. 131 El término anticipado del contrato, no obsta a que la JEFEDUC se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas y Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
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INCUMPLIMIENTO Y MULTAS. |
Art. 132 Cuando el adjudicatario no cumpla con plazo establecido para la entrega de los bienes, dicha obligación se considerará como no cumplida para todos los efectos legales, y se harán efectivas las multas de conformidad a loa artículos siguientes.
Art. 133 Se configurará un atraso en la entrega, entendido como el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el adjudicatario conforme a lo expresado en estas bases, determinándose su cuantía, contando los días que medien entre el vencimiento del plazo comprometido para la entrega de los productos adjudicados y la fecha en que efectivamente ello suceda.
Art. 134 Se cursará una multa por cada día de atraso en la entrega de los bienes, correspondiente al 1 % (uno por ciento) del valor total de la orden de compra, por cada día hábil de retraso hasta alcanzar un máximo de 10% (diez por ciento), en cuyo caso se pondrá término anticipado al contrato.
Art. 135 Cuando el proveedor no cumpla con la fecha de inicio de entrega de los productos, se considerará como no entregados para todos los efectos legales y se harán efectivas las multas, desde la fecha de entrega establecida en las Bases.
Art. 136 La notificación que imponga una multa al adjudicatario, se entenderá realizada luego de las 24 (veinticuatro) horas trascurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público). Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por
parte de la JEFEDUC, ésta informará al adjudicatario por carta certificada dirigida al domicilio señalado por éste, y a través de correos electrónicos, indicando al proveedor la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, la que se entenderá notificada luego de 03 (tres) días hábiles, contados desde expedida la carta, teniendo el adjudicatario 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando los documentos que estime oportunos, debiendo remitirlos por carta certificada dirigida al JEFEDUC de la División Educación.
Art. 137 Vencido el plazo, la JEFEDUC dictará la respectiva resolución que se pronuncie sobre la procedencia del cobro de la multa, siendo aplicable al efecto, las normas de la Ley NO 19.886, "Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
Art. 138 Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la JEFEDUC tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo que se le notificará al proveedor o a su o su representante legal, a través de fax o carta certificada a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas.
Art. 139 Los pagos de las multas desde notificado el cobro, deberán efectuarse por parte del adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes de efectuado el cobro por el Departamento de Gestión Presupuestaria de la DIVEDUC, mediante vale Vista, a nombre del "COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA", RUT NO 61.101.019-2, por el monto indicado en la resolución.
Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% del valor total adjudicado.
Art. 140 Cualquier inobservancia de otras obligaciones y especificaciones contenidas en las presentes bases, o comprometidas por el proveedor adjudicado en su oferta, se entenderá como incumplimiento por parte del adjudicatario, siendo aplicable lo referido a término anticipado de la contratación y/o multas. A modo de ejemplo, se citan las siguientes:
1. Cambios de productos sin previo aviso y autorización. (equivale a término de contrato).
2. Producto diferente al ofertado (equivale a término de contrato).
3. Producto defectuoso. (equivale a término de contrato).
Art. 141 En caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificado por la JEFEDUC, tales como incendios, huelgas, cuarentenas y otras contempladas en el artículo 45 0 del Código Civil, no se harán efectivas las sanciones anteriormente indicadas.
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PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR |
Art. 143 Conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto Supremo N. 0 250 de 2004, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato y/u orden de compra, la entidad licitante, mediante resolución fundada, publicada en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.
Art. 144 Cualquier incumplimiento de las obligaciones que se imponen al adjudicatario, facultará a entidad licitante para aplicar las sanciones que contemplan las presentes bases.
Art. 145 Se entiende por incumplimiento, entre otros, cuando el adjudicatario no efectúe la entrega del hardware computacional y equipamiento para grabación audiovisual para el Departamento de Educación a Distancia del Ejército (DEADE), conforme a los términos establecidos en estas Bases, utilice medios que no correspondan a los elementos ofertados y/o realice tareas anexas sin informar de éstas a la Institución, de acuerdo a las especificaciones de las bases técnicas, y cualquier acto que contravenga las presentes Bases.
Art. 146 El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones dispuestas en el artículo precedente, será el siguiente:
1. La entidad licitante emitirá una resolución fundada en la que indique expresamente la causa que motiva la sanción (y su monto, de ser procedente en caso de multa o garantía), la que será comunicada al proveedor.)
2. Notificada la resolución al oferente adjudicado, éste contará con 05 (cinco) días hábiles para hacer sus descargos por escrito a la entidad licitante.
3. Con dichos antecedentes, la autoridad resolverá, en definitiva, la pertinencia de la sanción.
4. Si la Institución resolviere aplicar la sanción, deberá formalizarlo a través de una resolución fundada, la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren.
5. Dicha resolución deberá publicarse oportunamente en el sistema de información.
6. En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el artículo 59, párrafo 2 0 de la Ley NO 19.880.
Art. 147 Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de alguna de las medidas en caso de incumplimiento, deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante carta certificada dirigida a los domicilios informados
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
Art. 148 Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas, en todas aquellas materias dispuestas en el artículo 22 y siguientes de la Ley NO 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago, en aquellas materias en que estos sean competentes.
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