Resolución de Empates |
Esta garantía no devengará intereses ni reajustes y será devuelta al adjudicatario sólo una vez expirada su vigencia, es decir, 60 días hábiles después del término del servicio, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, el que se acreditará según certificado que otorgará la Dirección del Trabajo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas y aclaraciones respecto a la adjudicación deberán ser realizadas exclusivamente a través del foro disponible en el portal www.mercadopublico.cl, estas se responderán a través de la plataforma
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Equipamiento e implementación |
La empresa deberá contar con todo el equipamiento necesario para llevar a cabo todas las labores de aseo en las oficinas y recintos de SERVIU Los Ríos mencionadas anteriormente, y que cada una de las prestaciones y obligaciones pactadas en el contrato, quedando el Servicio de Vivienda y Urbanización, liberado de proporcionar cualquier tipo de materiales, útiles y equipamiento incluidas expresamente en las bases, salvo que se indique lo contrario por la encargada del contrato.
La empresa deberá proveer a su personal un equipamiento minino que se describe a continuación:
Los operarios deberán usar durante la jornada de trabajo el uniforme completo y portar una credencial en un lugar visible que los identifique. Dichos implementos deberán ser proporcionados por el contratista y deberán contemplar lo siguiente:
Polera.
Polar.
Delantal.
Pantalón.
Zapatos de Seguridad, botas, guantes.
Credencial identificación del personal.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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readjudicacion |
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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contratacion |
Al considerarse servicio estándar de simple y objetiva especificación, una vez publicada la Resolución de Adjudicación, y el ingreso de la garantía de fiel cumplimiento se emitirá de la respectiva Orden de Compra, formalizando la adquisición del servicio (Artículo 63° inciso primero Ley de Compras Públicas).
Dicha prestación de servicio comenzará a partir del de la emisión de la orden de compra y el período de vigencia será desde la emisión de la orden de compra y hasta el 31 de Diciembre año 2025, según disponibilidad del presupuesto, renovable si fuese necesario y previamente justificado.
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Evaluación de la empresa |
La encargada de adquisiciones del Serviu Región de Los Ríos estará a cargo del contrato o quien la subrogue, quien realizará una evaluación semestral del servicio licitado, estos se llevaran a cabo en los meses de junio y diciembre, durante cada año que dure el contrato, en caso de ser renovado, se procederá en las mismas condicione indicadas, entregando copia de la evaluación al adjudicado y otra copia se dejará en la carpeta de licitación.
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Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Otras normas |
La empresa que por medio de la presente licitación se contrate, será la única responsable del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de medio ambiente, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes asociadas al rubro, respecto de todos los trabajadores que presten servicios a la empresa contratada. En consecuencia, será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los trabajadores que presten servicios en ella.
En caso de conflicto entre los textos de los documentos que a continuación se indican, éstos se interpretarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1) Normas legales y reglamentarias vigentes,
2) Aclaraciones, y respuestas, y
3) Bases sus anexos.
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Multas |
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación:
• Multas por ausencias de auxiliares medio día, se calculará de la siguiente forma: Valor total mensual adjudicado x 0,006, en el caso que se ausente por hora se calculará de la siguiente forma: (valor total mensual adjudicado x 0,001) x horas ausentadas.
• Las ausencias de auxiliares tendrán un tope máximo de ausencia de 3 veces, así como los retrasos no podrá superar las 4 horas semanales. La empresa deberá proveer un auxiliar que realice el reemplazo por la jornada restante.
• Multa por reemplazos no informados con anterioridad de al menos 24 horas se calculará de la siguiente forma: (valor total mensual adjudicado x 0,004).
• Multa por no cumplimiento de las obligaciones y servicios estipulados en las presentes bases, se calcularán como un 0,01 del valor total mensual del servicio adjudicado.
Las multas no podrán sobrepasar el 5% del valor total del contrato, caso en el cual se considerará infracción grave, se procederá a poner término anticipado de contrato y el cobro de la Boleta de Garantía por el fiel cumplimiento del contrato y de las obligaciones labores de sus trabajadores.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante Se aplicará una multa en caso que el servicio no se cumpla adecuadamente, según lo estipulan las presentes bases en los puntos denominados "Obligaciones de adjudicado", "Descripción de los servicios a contratar", "Horario en que deberán presentarse los servicios contratados", Anexo N° I y N°2.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases y en el contrato si existiese.
b) Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al contrato. (Ej. Conductas graves del empleador, como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico, injurias, conducta inmoral, acoso laboral - Actos u omisiones que afectan a la seguridad o salud de los trabajadores - Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador)
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Termino anticipado |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, vía administrativa, en cualquier momento durante su vigencia, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el servicio contratado no se iniciare en la época señalada en las presentes bases;
2) Si el servicio contratado se prestare parcialmente;
3) Si el servicio contratado fuere manifiestamente deficiente.
4) Si el servicio contratado no cumpla con las exigencias establecidas en las especificaciones contenidas en las bases o del contrato que suscribirá con el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos;
5) Si el prestador de servicio no cumple con la remuneración comprometida a pagar a sus trabajadores, o mantiene deudas de cotizaciones.
6) Si el representante legal de la empresa contratada fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva.
7) En caso que las multas cursadas sobrepasen el 5% del monto total del contrato.
8) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra manifestada en insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
9) Si se disuelve la empresa adjudicada.
10) Si dejan de ser necesarios los servicios contratados;
11) Si el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, no contase con el presupuesto necesario para mantener la prestación de servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables todas las causales señaladas en el artículo 77 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El término anticipado de contrato podrá declararse en cualquier momento durante su vigencia, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, informar por escrito al oferente contratado mediante oficio dirigida a su domicilio con una antelación de a lo menos 30 días corridos a la fecha en que se desee ponerle término, salvo en los casos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 precedentes, y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 77 del D.S. N O 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, además del termino anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá poner término a la relación contractual en cualquier momento por resciliación y mutuo acuerdo entre la entidad licitante y el respectivo adjudicatario.
Causales de modificación: De acuerdo a necesidades del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, ya sea por casos fortuitos u otros debidamente justificadas, se podrán realizar modificaciones del contrato, ya sea para renovación de contrato, complementar servicios, aumento del monto contratado, entre otras modificaciones en mutuo acuerdo con el oferente adjudicado.
De acuerdo al 77 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, donde indica "la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
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