Resolución de Empates |
Artículo 19°: En el caso de que dos o más ofertas empaten en la obtención del puntaje más alto, se impondrá aquella que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación económica. Si persiste el empate, se considerarán los criterios en el siguiente orden de preferencias: Evaluación experiencia miembros que componen la oferta, evaluación porcentaje de profesionales médicos que compongan la oferta con calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud, evaluación criterios inclusivos, Programa de Integridad y Compliance y cumplimiento de antecedentes formales, respectivamente. En caso de continuar la igualdad en el puntaje final, prevalecerá la oferta que haya sido ingresada primero al portal de www.mercadopublico.cl, que será la que resulte adjudicada.
|
|
|
Pacto de integridad |
Artículo 41°:
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente este pacto, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, número 1°. 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociones, actos o conductas que tengan por efecto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
- El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio en una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones, plazos y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriores señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relaciones directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|