Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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Municipalidad de Collipulli
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Fecha de vencimiento:
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23-04-2025
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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27. GARANTÍA DEL CORRECTO, FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
En un plazo de hasta 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación y en todo caso EN FORMA PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, el proponente favorecido deberá entregar Boletas Bancarias de Garantía a la vista o Vale Vista (o los instrumentos permitidos por la Ley de Compras Públicas) por el 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, del monto del servicio adjudicado, tomada a favor de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, Rut 69.180.500-K, para caucionar el correcto, oportuno y fiel cumplimiento del Contrato. En moneda nacional (peso chileno), la cual, deberá ser pagadera a la vista en moneda nacional en curso, carácter irrevocable y a primer requerimiento, concordancia a los artículos N° 121, 122 y 123 del Decreto N° 661 que “APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA”
● “SERVICIO DE PRODUCCIÓN ARTÍSTICA FESTIVAL DE LOS PUENTES 2025”
Si el OFERENTE no diere oportuno cumplimiento a la obligación antes mencionada, tendrá aplicación lo dispuesto en las BA y los señalando en el Reglamento de Compras Públicas vigente en su Art. 123.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado
El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas Bases o contrato. Para contrataciones de servicios, el plazo mínimo será de sesenta días hábiles después de la finalización del contrato. Si existiesen aumentos de plazo, la vigencia de la boleta se determinará sobre la base de los plazos señalados en el inciso anterior. El aumento de plazo deberá ser consensuado entre las partes, formalizado por contrato y decreto respectivo. Lo anterior, solo en casos justificados. Lo anterior, significa que en todo momento las garantías deben cubrir el valor total del contrato más los aumentos y modificaciones que haya tenido.
Con ello, eventuales aumentos en el plazo de ejecución del contrato no necesariamente significarán un cambio en la boleta de garantía, mientras el nuevo plazo para la recepción definitiva no supere la vigencia de ella.
El OFERENTE deberá renovar las garantías si los contratos se extienden más allá del plazo de vigencia de ella, por el período que, a su requerimiento, determine el Mandante o si esta se hiciese efectiva. Si no la renovare, el Mandante queda facultado para hacerla efectiva, según lo establecido en las Bases Administrativas, sin perjuicio de la facultad del municipio de terminar el contrato. La garantía de fiel, oportuno y correcto cumplimiento quedará en poder de la Tesorera Municipal de la Municipalidad de Collipulli.
28. SOBRE LA GLOSA DE LA GARANTÍA DEL CORRECTO, FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Se debe entregar una garantía de fiel cumplimiento según lo señalado en estas bases administrativas y deberá señalar en su glosa general; que es para Caucionar el Correcto, Fiel y Oportuno Cumplimiento de “SERVICIO DE PRODUCCIÓN ARTÍSTICA FESTIVAL DE LOS PUENTES 2025”, según corresponda.
En el caso de tratarse de un vale vista u otro documento que no permita ingresar una glosa, la descripción requerida deberá encontrarse señalada al dorso del mismo documento o con un documento adjunto que señale dicha glosa con nombre y firma del representante legal.
29. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Se efectuará cumpliéndose los siguientes presupuestos:
a) El adjudicatario deberá presentar una carta petición en la Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigida al alcalde, para pedir que se le devuelva la garantía correspondiente.
b) El ITS elabora un informe al alcalde señalando la conformidad del término del proceso o las situaciones particulares del mismo. Teniendo presentes factores como: plazo, cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, deudas, etc.
c) Seguido a lo anterior, desde la ITS se elabora un Decreto Alcaldicio en función de la Devolución de la respectiva garantía al proveedor. Este decreto se envía a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad y por ende a la Tesorería Municipal.
d) Tesorería Municipal con el decreto antes mencionado procede a devolver la garantía al adjudicatario a través de un oficio o documento conducto correspondiente dirigido al proveedor.
30. CASOS EN QUE SE PODRÁ HACER EFECTIVA LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
La municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en los siguientes casos:
a) En caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores.
b) En caso de incurrir el adjudicatario en cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones derivados del contrato.
c) Ante la declaración de quiebra o el estado de notoria insolvencia del proveedor a menos que se mejoren las cauciones entregadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley 19.886.
d) Si los representantes o el personal del adjudicatario han sido condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el Título V del Libro Segundo del Código Penal.
e) Tratándose de personas jurídicas, haber sido condenado de acuerdo con la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato o con un máximo de seis meses.
g) Si al momento de la suscripción del contrato el adjudicatario no esté habilitado para contratar con la Municipalidad.
h) Si al momento de la suscripción del contrato alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados, estuviere inhabilitado para contratar con la Municipalidad y esta se desistiere de su participación en el respectivo proceso.
i) Si existe un atraso injustificado mayor a un 30% en el servicio
j) En caso de que las multas acumuladas superen las 100 UTM o el 10% del contrato durante toda la vigencia del contrato.
k) Por la negativa del adjudicatario a subsanar dentro de plazo las observaciones que se le formulen en el servicio.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor, en conformidad con el artículo N° 124 del Decreto N° 661 que “APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA”
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Glosa:
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Se debe entregar una garantía de fiel cumplimiento según lo señalado en estas bases administrativas y deberá señalar en su glosa general; que es para Caucionar el Correcto, Fiel y Oportuno Cumplimiento de “SERVICIO DE PRODUCCIÓN ARTÍSTICA FESTIVAL DE LOS PUENTES 2025”, según corresponda.
En el caso de tratarse de un vale vista u otro documento que no permita ingresar una glosa, la descripción requerida deberá encontrarse señalada al dorso del mismo documento o con un documento adjunto que señale dicha glosa con nombre y firma del representante legal.
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Forma y oportunidad de restitución:
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29. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Se efectuará cumpliéndose los siguientes presupuestos:
a) El adjudicatario deberá presentar una carta petición en la Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigida al alcalde, para pedir que se le devuelva la garantía correspondiente.
b) El ITS elabora un informe al alcalde señalando la conformidad del término del proceso o las situaciones particulares del mismo. Teniendo presentes factores como: plazo, cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, deudas, etc.
c) Seguido a lo anterior, desde la ITS se elabora un Decreto Alcaldicio en función de la Devolución de la respectiva garantía al proveedor. Este decreto se envía a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad y por ende a la Tesorería Municipal.
d) Tesorería Municipal con el decreto antes mencionado procede a devolver la garantía al adjudicatario a través de un oficio o documento conducto correspondiente dirigido al proveedor.
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