3.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DE LOS CONTRATANTES
El
adjudicatario que ejecuta el Servicio y subcontratistas autorizados deberán
cumplir con la Normativa laboral vigente y asumir íntegramente la
responsabilidad de cualquier naturaleza que el cumplimiento de la legislación
laboral genere para SERVIU.
El Adjudicatario
deberá dar cumplimiento al pago oportuno de todas las obligaciones
previsionales del personal (profesionales, técnicos y empleados) que presten
servicios.
El
incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores por
parte de Los contratantes, en los términos previstos en la Ley N° 20.238, dará
derecho a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato.
El Adjudicatario
deberá presentar las planillas de cotizaciones previsionales junto a cada
Estado de Pago, adjuntando además el Certificado correspondiente de la
Inspección Provincial del Trabajo del periodo que corresponda.
Si el adjudicatario
no diere oportuno cumplimiento al pago de las remuneraciones o de las
imposiciones previsionales del personal ocupado en el desarrollo del Servicio,
el SERVIU estará facultado para pagar a quien corresponda, ante un Inspector
del Trabajo o un Ministro de Fe, las cantidades adeudadas imputándolas a
cualquier pago pendiente o al cobro de la boleta de garantía
Los pagos
aludidos se efectuarán administrativamente, sobre la base de los libros del
Consultor y de las listas de trabajadores entregadas por éste al Director del
Proyecto, y previo informe favorable de la Inspección del Trabajo.
Igual
medida se podrá adoptar en los casos de liquidación o terminación anticipada
del contrato, si el Adjudicatario no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto
en el inciso anterior.
Lo dicho
precedentemente se aplicará en el caso que no se acredite el ingreso oportuno,
en arcas fiscales, de los impuestos retenidos de las remuneraciones del
personal ocupado en el desarrollo del servicio. Los gastos que originen las
diligencias que se realicen para materializar Los pagos indicados en el inciso
anterior y en el artículo precedente, serán de cargo del Adjudicatario.
El Adjudicatario
no tendrá derecho a reajuste ni a indemnización por las cantidades que se le
hubieren retenido o descontado por concepto de pago de remuneraciones
imposiciones o impuestos que se compruebe adeudaba.
Las
cantidades adeudadas serán pagadas, en dichos eventos, por cuenta del Adjudicatario
a las personas y/o instituciones que corresponda.
Por otra
parte, si del Certificado de la Inspección del Trabajo, se deduce que el Adjudicatario
presenta, multas, reclamos o deudas, con montos debidamente informados se
procederá como sigue:
Deudas
previsionales: En este caso se retendrá un 30% del monto total de la deuda
informada, en cada Estado de Pago, en que esta aparezca en el Certificado
respectivo.
Devolución
de Retenciones: los montos retenidos solo serán restituidos al Adjudicatario
una vez subsanados los reclamos, multas o deudas, acreditando debidamente dicha
situación.
Ante
reiteradas situaciones de reclamos, multas o deudas laborales o previsionales,
SERVIU se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato,
administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución fundada del
Director (a) de SERVIU.