1.-
8.3.3 Declaración jurada simple:
Dicho instrumento debe establecer que no se encuentra en alguna de las inhabilidades establecidas en las letras a, b, c, d y e del numeral 4 de las presentes bases. El documento se entregará digitalizado (escaneado) a través del portal www.mercadopublico.cl en la etapa consignada en el punto N°4, del numeral 6 de las presentes bases.
Y que declara bajo juramento que el oferente ha tomado conocimiento de las especificaciones técnicas de esta licitación y de las cuales se obliga a respetar cabal e íntegramente en todas sus partes.
La omisión de estos documentos en la apertura faculta a la agencia para rechazar de inmediato la oferta del proponente, o en su defecto solicitar que se acompañen después de realizada la apertura conforme lo establece el numeral 8.3.4 de las presentes Bases de Licitación.
8.3.4 Antecedentes del oferente:
Para aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Chile Proveedores, y tengan los siguientes documentos digitalizados en dicho registro, no será necesaria la presentación de los documentos y antecedentes que se individualizan más adelante, los oferentes deberán señalar claramente esta circunstancia al momento de presentar su oferta, y muy especialmente, en el contenido de la misma.
Con todo, la Agencia podrá permitir la presentación de los documentos y antecedentes que se individualizan en esta sección 8.3.4., después de realizada la apertura de la oferta, siempre y cuando los documentos o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Con todo se aplicará el puntaje respectivo señalado en el numeral 12.2 de las presentes bases.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día siguiente al de la apertura. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, la oferta será declarada inadmisible.
Si resulta adjudicada una persona jurídica extranjera, ésta estará obligada previo a la suscripción del respectivo contrato, a otorgar y constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente.
8.3.4.1 Personas jurídicas:
1° Fotocopia del rol único tributario de la persona jurídica.
2° Copia de la cédula de identidad de el o (los) representante(s) legale(s) del Oferente, cedula de identidad para extranjeros u otro documento que acredite de manera fehaciente la identidad de los mismos.
3° Individualización del oferente según lo señalado en el ANEXO N° 2 de las Bases de licitación.
4° Copia de la escritura de constitución y sus modificaciones y/o rectificaciones de haberlas. Para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659 además se debe acompañar Copia simple del Certificado de Estatuto actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a noventa (90) días corridos desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas
5° Copia del documento en que conste la personería del representante legal del oferente con vigencia, si esta no se encuentra establecida en alguno de los documentos indicados en el numeral precedente.
6° Si se trata de una persona jurídica con fines de lucro, copia del certificado de vigencia, con una antigüedad de no más de 90 días desde la fecha de apertura de las ofertas, emitido por el Registro de Comercio respectivo. Para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, deberá acompañarse el certificado de vigencia otorgado por el Ministerio de Justicia o el Registro Civil según corresponda. Para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659, Copia simple del Certificado de Anotaciones, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a noventa (90) días corridos a la fecha de cierre de la recepción de ofertas.
7° Si se trata de una persona jurídica con fines de lucro, copia de inscripción social con todas sus anotaciones marginales con certificación de vigencia de no más de 90 días contados desde la fecha de apertura de las ofertas, emitido por el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N°20.659, se debe acompañar Copia simple del Certificado de Vigencia, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a noventa (90) días corridos desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas.
8° si se trata de personas jurídicas con fines de lucro, certificado de poderes con vigencia de no más de 90 días contados desde la fecha de apertura de las ofertas, emitido por el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
9° Si se trata de una persona jurídica con nacionalidad extranjera, ésta deberá constituir al momento de la adjudicación una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato conforme los términos establecidos en la Ley N°19.886.
8.3.4.2 Personas naturales:
1° Nombre y apellidos, domicilio, número de cédula de identidad, teléfono y correo electrónico del proponente.
2° Fotocopia por ambos lados de la cédula nacional de identidad.
3° Comprobante del certificado de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
4° Si la persona natural es extranjera sin residencia en Chile, deberá otorgar al momento de la adjudicación un mandato con poder suficiente con el cual se celebrará el contrato. Dicho instrumento deberá comprender expresamente la facultad para celebrar el contrato adjudicado.
5° Declaración jurada simple conforme al Anexo Nº 1-A y 1-B, debidamente firmado por el oferente. Adecuado a la persona natural.
8.3.4.3 Unión Temporal de Proveedores.
En el caso de que se presente una Unión Temporal de Proveedores, deberá acompañarse lo siguiente:
i. Copia simple del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores. En idioma español, suscrito por los integrantes de ella o sus representantes legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N°250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886, en el cual se especifique:
• Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación.
• Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.
• La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la Agencia durante la realización de la licitación. En caso de Unión Temporal de Proveedores entre personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en la ciudad de Santiago.
Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá ser otorgado por escritura pública ante notario público chileno. En caso que se trate de un instrumento equivalente otorgado en el extranjero, deberá ser autenticada mediante el sistema de apostilla, en caso de suscribirse en un Estado Parte de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros o legalizada respecto de los Estados que no fueren parte de ella, de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes vigentes a la época de suscripción del contrato.
ii. Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar los antecedentes indicados en los numerales 8.3.3, 8.3.4, 8.3.4.1 de las presentes Bases Administrativas, según corresponda a su naturaleza jurídica.
Las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del Contrato de Adjudicación establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado y en ese caso corresponderá a todos sus miembros decidir si se continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes partícipes no inhábiles o si desisten de la participación conjunta en esta modalidad, en este último caso la Agencia podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 de estas Bases Administrativas.
8.3.4.4 Consorcios.
En el caso de que se presente un Consorcio, los antecedentes señalados precedentemente en los numerales en los numerales 8.3.3, 8.3.4, 8.3.4.1 de las presentes Bases Administrativas, son solicitados para cada una de las personas jurídicas que forman parte de él.
Los Consorcios, estarán compuestos por no más de 3 (tres) empresas, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. El porcentaje de participación del socio minoritario en el Consorcio deberá ser como mínimo igual al 50% de la participación del socio mayoritario. El porcentaje de participación de la empresa extranjera en el Consorcio no deberá ser superior al 50%.
ii. Deberán presentar un compromiso escrito notarial, firmado por los representantes legales de cada una de las empresas integrantes, en el que nominen a un representante.
iii. Deberán suscribir una declaración que estipule claramente la aceptación que la responsabilidad de cada uno de los componentes del consorcio será indivisible y solidaria, y donde se indique el porcentaje de participación correspondiente a cada empresa que integre el Consorcio.
iv. En caso de adjudicarse la oferta a un Consorcio, éste deberá constituirse legalmente dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de adjudicación y la sociedad así formada será responsable legalmente ante la Agencia.
v. En caso de disolución del Consorcio, se deberá notificar a la Agencia a través de carta certificada lo que facultará a la Agencia efectivas las boletas de garantía procedentes y se podrá dar termino anticipado al contrato.
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