Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario:
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SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
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Fecha de vencimiento:
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09-09-2019
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Monto:
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5000000
Peso Chileno
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Descripción:
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ARTÍCULO 8°: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de emisión del mismo.
La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 7° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La garantía de seriedad podrá consistir en uno cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo:
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Glosa:
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Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………….. en Licitación Pública para la adquisición de un sistema de monitoreo con base a sensores de desplazamiento que permitan medir de forma continua la deformación superficial de remociones en masa, para el Departamento de Geología Aplicada. ID ……………………”.
- Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9
Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la garantía de seriedad otorgada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato, los oferentes o el adjudicatario en su caso, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción de SERNAGEOMIN. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta.
Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos:
a. Si el proponente se desiste de su oferta.
b. Si siéndole adjudicada la licitación:
• No se encuentra inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o no acompaña la documentación necesaria para acreditar su situación financiera, dentro del plazo señalado en el artículo 19° “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, o
• No entrega las Declaraciones Juradas señaladas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto.
• No proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto, o
• No entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo fijado por SERNAGEOMIN para ello, o
• No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por SERNAGEOMIN para hacerlo.
• Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, si esta se disuelve, o bien, si uno de sus integrantes se retira de la unión, y la adjudicación se debió a características personales o cualidades especiales aportadas por ese mismo integrante, que fueron evaluadas y determinantes para resultar adjudicados.
Respecto de las uniones temporales de proveedores, las tres primeras causales de la letra b. afectan a todos sus miembros.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, según corresponda.
Si el oferente que obtuvo la mejor calificación se desiste de celebrar el respectivo contrato, o si SERNAGEOMIN deja sin efecto la adjudicación por configurarse alguna de las situaciones previstas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en las presentes Bases, SERNAGEOMIN podrá adjudicar la oferta al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. En este caso se extenderá el plazo de devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta hasta la suscripción del respectivo contrato, y previa recepción conforme de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
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Fecha de vencimiento:
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28-11-2019
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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ARTÍCULO 20º: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 10% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato, que se extiende hasta la extinción de todas las obligaciones que de él emanen, más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:
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Glosa:
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1°. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para la adquisición de un sistema de monitoreo de deformación superficial de alta precisión”.
2°. Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9.
La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “sistema de monitoreo de deformación superficial de alta precisión”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.
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