11.1 Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de
compra centralizados, que realiza la Dirección de Compras y Contratación
Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas
relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos compradores
se mencionen en el Anexo N°1.
Las relaciones contractuales que se generen entre
el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los
siguientes documentos:
i. Bases de
licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii. Oferta.
iv. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
v. Orden de
compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un
todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases
administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás
documentos.
11.2. Validez
de la oferta.
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta
la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes
y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo
será de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido
adjudicada.
11.3. Suscripción
del Contrato
Los
respectivos contratos entre el proveedor adjudicado y cada uno de los órganos
públicos compradores deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para
suscribir los contratos, el proveedor adjudicado deberá acompañar las garantías
de fiel cumplimiento cuando correspondan.
Si
por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante,
alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida
la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado, de
conformidad con la cláusula 10.11.
También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para
suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
11.4. Modificación
del contrato
1. De las
prestaciones. De común acuerdo, las partes podrán pactar, durante la
ejecución del servicio contratado, la realización de aumentos o disminuciones a
tales servicios, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda. Las
modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más
de un 30% (treinta por ciento). Dichas modificaciones deberán ser aprobadas
mediante el correspondiente acto administrativo.
2. De los plazos.
De común acuerdo, las partes podrán modificar el plazo de ejecución del
contrato, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo, siempre y cuando tal
circunstancia se deba a causas no imputables al contratista, lo que será
evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de
la convención, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel
cumplimiento del contrato, según corresponda. La modificación del plazo de
ejecución del contrato deberá ser sancionada mediante el correspondiente acto
administrativo. Con todo, si la modificación en el plazo supone una alteración
en el precio total del contrato, ésta no podrá superar el 30% (treinta por
ciento) del mismo.
3. Resciliación o
mutuo acuerdo entre los contratantes. En este caso no podrá alterarse la
aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de
los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá
de un 30% (treinta por ciento) del monto originalmente pactado.
11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado
i. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar
por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de
la Administración.
ii. El proveedor adjudicado liberará de toda
responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de
acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos
intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como
los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iii. El proveedor
será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus
trabajadores
iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución
del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el
proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
v. El
proveedor deberá responder y gestionar, según corresponda, todos los casos
de reclamos y/o consultas reportados por los órganos públicos mandantes,
en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
vi. El
proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP
o el órgano público mandante.
11.6. Derechos e Impuestos
Todos
los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con
ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de
contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán
de cargo exclusivo de éste.
11.7. Cesión de contrato y Subcontratación
El
proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta
licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que
se celebren con los órganos públicos mandantes.
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación
parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento
permanecerá en el contratista adjudicado.
La
infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato,
sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
11.8 Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
Si el proveedor contratado no cumpliera con la labor encomendada dentro
de los plazos establecidos en las presentes bases, se le aplicará una multa de
UF 2 (dos Unidades de Fomento) por cada día hábil de atraso con respecto a la
fecha de entrega del respectivo producto que haya debido entregar, según lo
indicado en el Anexo Técnico, hasta un máximo de 10 días hábiles de atraso.
En caso de incumplimiento de otra obligación no atingente al plazo,
relativa a las condiciones establecidas en las presentes Bases, en el Anexo
Técnico, y/o en el contrato que se suscribirá al efecto, por razones que le
fueren imputables al proveedor, se le aplicará a éste una multa de 5 UF (cinco
Unidades de Fomento) por cada evento, sin perjuicio del tope máximo establecido
en la cláusula siguiente.
Las multas establecidas en el primer párrafo de esta cláusula no
son incompatibles con las multas del segundo párrafo de la misma.
Además, si el incumplimiento acarreare perjuicios a la Entidad
Licitante, ésta podrá iniciar las acciones legales que resulten pertinentes.
11.9.1 Multas
El
proveedor adjudicado deberá pagar multas de acuerdo a lo descrito en la
Cláusula 11.8
Las
referidas multas frente a un determinado órgano comprador, en total, no podrán
sobrepasar el 30% del valor mensual del contrato. En caso de que se supere el 30%
del valor mensual del contrato, procederá el término anticipado de contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano
comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más
próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera.
Cuando
el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos,
resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más
cercano.
Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de
recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la
responsabilidad del contratante incumplidor.
11.9.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la
Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador,
en los siguientes casos.
i. No pago de multas con
dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes
bases.
ii. Incumplimientos de las
exigencias técnicas establecidos en las bases técnicas y el contrato.
11.10. Término Anticipado Contrato
Cada órgano público comprador está facultado para
declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier
momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de
liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia
financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal
que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano
público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4)
En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios supere los 10 días hábiles.
5)
En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 30% del valor total del
respectivo contrato.
6)
Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de
seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2
años.
7)
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios,
en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
8)
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor
adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren
éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la
DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el
órgano público comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del
órgano público comprador.
En todos los casos
señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía
de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha
caución.
El
término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido
en la cláusula 11.11.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor
adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común
acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello,
la vigencia de los demás contratos.
11.11. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de
incumplimientos
Detectada
una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador
notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por
carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos
que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
11.12. Del Pago
El precio del contrato será el ofertado por el Oferente. Los pagos
se efectuarán de la siguiente manera:
Primer pago: Corresponderá al 30% del precio total del contrato, previa
aprobación de Producto N°1 por la Contraparte Técnica, mediante documento de
Recepción Conforme del Servicio.
Segundo pago: Corresponderá al 50% del precio total del contrato, previa
aprobación del Producto N° 2 por la Contraparte Técnica, mediante documento de
Recepción Conforme del Servicio.
Tercer pago: Corresponderá al 20% del precio total del contrato, previa
aprobación del Producto N°3 por la Contraparte Técnica, mediante documento de
Recepción Conforme del Servicio.
La singularización de cada producto, esto es, N° 1, N° 2 y N° 3, se
encuentra detallada en el Anexo 4, numeral 5, sobre “Productos y plazos”.
Tratándose éste de un contrato de
prestación de servicios, en caso que el adjudicatario registre saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago
de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de
las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución del contrato.
La Entidad Licitante exigirá al
contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la
mitad del período de ejecución del contrato, los documentos idóneos que
acrediten fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo
anterior. El contratista también podrá presentar el Certificado de Cumplimiento
de Obligaciones Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del
Trabajo.
El incumplimiento de estas
obligaciones por parte de la adjudicataria dará derecho a la Entidad Licitante
a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.
Los pagos serán efectuados por la
Entidad Licitante sólo estando totalmente tramitado el contrato respectivo.
La Entidad Licitante pagará al
adjudicatario dentro de un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde
la fecha de recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de
cobro para cada hito de pago.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público
comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos
dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
El
pago de los productos será en pesos chilenos.
El
proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra
para el trámite de pago.
11.13. Vigencia de los contratos
El contrato que se celebre tendrá vigencia desde su total
tramitación y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019
Con todo, este plazo podrá modificarse si se da alguno de los
supuestos regulados en la cláusula 11.4 “Modificación del contrato”.
11.14. Coordinadores del Contrato
El
proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad
deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador.
En
el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1.
Informar oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que
pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2.
Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
3.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del
contrato.
4.
Las demás que le encomiende el presente instrumento.
La
designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del
órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de
efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico
institucional del funcionario.
Por
su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar
el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que
se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y
cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
11.15. Pacto de Integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i. Respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas
ii. No ofrecer ni conceder,
ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven
iii. No intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
iv. Revisar y verificar toda
la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. Ajustar su actuar y
cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y
declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.16. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá observar durante toda
la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a
los funcionarios públicos.
Dichos
estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los
aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con
el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
11.17. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social
Durante la ejecución del
contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público comprador
podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes
que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa
adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta
licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la
empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un
máximo de seis meses.
Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a
dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación
contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar.
11.18. Normas laborales
El proveedor adjudicado,
en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes
sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de
accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor
adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador
se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento
de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de
la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado
que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el
derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo
183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria
derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja
expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en
caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los
equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el
órgano comprador.
11.19 Equipo de trabajo y Contraparte Técnica
El adjudicatario deberá realizar el estudio con
aquellos profesionales individualizados en su propuesta técnica. Además, deberá
mantenerlos prestando el servicio durante todo el plazo de ejecución del
estudio, constituyendo ambas obligaciones un elemento esencial del contrato que
se celebre en su oportunidad.
El adjudicatario deberá informar,
antes de la suscripción del contrato, el nombre de la persona que ejercerá la
Jefatura del Proyecto, quien actuará como interlocutor válido ante la
Contraparte Técnica de la Entidad Licitante.
Por su parte, la Entidad Licitante designará como Contraparte Técnica encargada
de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado a un o una
profesional de su institución.
La Jefatura del
Proyecto del adjudicatario se encargará, entre otras labores, de:
1. Asistir personalmente a las
reuniones convocadas por la Contraparte Técnica de la Entidad Licitante con
ocasión del estudio y coordinar la asistencia de su equipo de trabajo. Esta
obligación tendrá el carácter de esencial, para todos los efectos legales
2. Solicitar asistencia a la
Contraparte Técnica de la Entidad Licitante para el cumplimiento de los
objetivos del servicio, en caso de ser necesario.
3. Levantar a la Contraparte Técnica
de la Entidad Licitante las mejoras y/o adecuaciones que, en razón de su
experticia, se deban incorporar al
estudio para la buena marcha del mismo
4. Responder formalmente las
observaciones que le formule la Contraparte Técnica de la Entidad Licitante, a
través de informe escrito.
5. Responder a los requerimientos de
la Contraparte Técnica.
La Contraparte Técnica de la Entidad Licitante se
encargará de:
1. Controlar y supervigilar el fiel
cumplimiento del contrato.
2. Recibir y dar formalmente su
conformidad a los informes contemplados para el desarrollo del estudio,
planteando al adjudicatario las observaciones y/o recomendaciones que se
estimen pertinentes.
3. Colaborar y asistir al
adjudicatario en el ámbito de sus competencias.
4. Autorizar por escrito adecuaciones
el proyecto, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no
consideradas, siempre que esto no implique una modificación al contrato, caso
en el que se procederá conforme a lo señalado en el literal siguiente
5. Comunicar al adjudicatario de todos
los hechos que pudieren ser sancionados con una multa u otra sanción.
El adjudicatario deberá otorgar todas las
facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y
supervigilancia de la Contraparte Técnica de la Entidad Licitante.
Cualquier cambio en el equipo de trabajo del
proveedor y/o en la jefatura del proyecto, durante la ejecución del contrato,
deberá ser previamente informado, expresando un motivo que constituya un caso
fortuito o fuerza mayor.
Para hacer efectivo el reemplazo, el adjudicatario
deberá dirigir un correo electrónico a la persona que ejerza la Dirección de la
Entidad licitante o a quien lo subrogue o reemplace en el cargo, proponiendo
una terna y acompañando los antecedentes curriculares de cada uno de los
integrantes de la nómina. Los integrantes de la terna deberán cumplir
requisitos curriculares iguales o mayores a quien reemplace. El Dirección de la
Entidad licitante deberá elegir a un miembro de la terna, comunicándolo así a
la Jefatura del Proyecto por la vía más expedita, en un plazo máximo de 3
(tres) días.
11.20 Propiedad intelectual
El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el
contratista o sus dependientes, con ocasión del contrato, tales como
actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, términos de
referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de
expresión, como programa fuente o programa objeto, y, en general, toda obra que
se elabore en cumplimiento del presente contrato, serán de propiedad de la
Subsecretaría de Hacienda, Subsecretaría de Economía y Empresas de menor
tamaño, Instituto de Seguridad Laboral, Superintendencia de Pensiones y Fondo
de Solidaridad e Inversión Social, según corresponda, quienes se reservan el
derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de
ninguna especie.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los informes, bases de datos y
términos de referencia desarrollados por el adjudicatario serán licenciados por
la Subsecretaría de Hacienda bajo la Licencia Creative Commons Atribución – No
comercial (Licencia CC BY–NC)
11.21 Interpretación e Información
El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo
rigen, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos
ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación
se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y
ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica
aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de
discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Anexo Técnico o Bases
Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o
adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos
relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de
apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo
de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo
todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u
omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información
disponible o que se obtenga.
11.22. Liquidación del contrato
Para
llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea
por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al
proveedor adjudicado:
· Un calendario
de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del
cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.