10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
i. Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii. Bases administrativas y técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii. Oferta adjudicada.
iv. Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
v. Condiciones de uso del sistema
vi. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vii. La resolución de Adjudicación
viii. Normativa chilena para la producción, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos que pertenecen a las categorías y subcategorías licitadas.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminado éste.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la herramienta que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta herramienta electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la herramienta, habiendo ya emitido una orden de compra en relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos y /o servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en la herramienta que la DCCP disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los bienes y/o servicios disponibles en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios que resulten adjudicados con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la herramienta de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial . Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria General del Convenio Marco
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, la que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Es preciso señalar que esta Dirección podrá, fundadamente, aprobar que los proveedores adjudicados ofrezcan sus productos y servicios en forma directa a través de una plataforma electrónica administrada y operada por el proveedor, que se integre a la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, siempre y cuando dichas plataformas aseguren una continuidad operativa acorde con el objeto de entregar de manera ininterrumpida los productos y servicios requeridos por las Entidades Públicas.
Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra de un monto igual o superior a las 10 UTM.
Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán ser acompañadas por el respectivo certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos.
Cuando en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos serán bloqueados en dicha herramienta.
De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión máxima de un 40% para productos transables y 60% no transables, considerando lo definido en la cláusula 10.8 para la identificación de cada uno de estos, entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la herramienta, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo al comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.
La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo a lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, dichas tarifas se fijarán por resolución fundada de esta Dirección y serán publicadas en el ID de la Licitación.
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la herramienta electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas , recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado.
Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto a la Autorización Sanitaria, ya sea Registro o Notificación según el D.S. 157/05 y la Circular N° B33/20 del MINSAL, según corresponda, y dicho incumplimiento sea establecido por la autoridad competente y notificado a esta Dirección, éstos serán bloqueados de la herramienta por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.
Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer lo siguiente:
• Plazo de entrega mayor a 21 días.
• Entrega de productos sin costo de despacho o descuentos en el costo de despacho.
• La cantidad indicada en la OC sea superior a la cantidad máxima de stock declarada por el adjudicatario.
10.4.1 Fichas Mayoristas
Los proveedores adjudicados en las Fichas Mayoristas deberán mantener estas fichas, sin posibilidad de bloqueo por 12 meses, desde el inicio de la vigencia del CM. En las fichas mayoristas se podrá indicar un stock máximo disponible para cada proveedor que se encuentre adjudicado en la misma. La forma en que dicha declaración de stock deba ser realizada, será informada por la DCCP durante la operatoria del convenio.
10.4.2 Tienda de Descuentos de Temporada - Pop-up shop
La DCCP dispondrá adicionalmente, de un Backoffice definido bajo el nombre de “Descuentos de Temporada” a través del cual se disponibilizarán las fichas de los productos con precio rebajado, bien sea por ser de productos de temporada, o por tratarse de productos en liquidación por quiebre de stock.
De esta forma se habilitará un espacio temporal de comercialización, con especialización rotativa en categorías afectas a mayor demanda en una temporada en particular dentro de los 12 meses que comprenden un año. En términos de retail, esta herramienta se puede definir como un híbrido o aproximación, entre una pop-up shop y una category killer.
La Tienda de Descuentos de Temporada aplicará entonces a:
(1) productos de temporada;
(2) productos con quiebre de stock, liquidación o rebajas.
No obstante, la DCCP podrá definir otras situaciones en las cuales pueda utilizarse esta Tienda de Descuentos de Temporada, como por ejemplo, situaciones de emergencia o catástrofe nacional.
Los productos de esta Tienda de Descuentos mantendrán su visibilidad preferencial en la herramienta electrónica de Convenio Marco durante la campaña respectiva.
En las fichas publicadas en la Tienda de Temporada, se podrá indicar un stock máximo disponible para cada proveedor que se encuentre adjudicado en la misma. La forma en que dicha declaración de stock deba ser realizada, será informada por la DCCP durante la operatoria del convenio.
10.4.3 Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
i. Que la Orden de Compra sea por un monto inferior a las 10 UTM. Este valor incluye los impuestos.
ii. Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con cualquier proveedor adjudicado en el convenio marco, lo cual se deberá acreditar a través de la información que se obtiene del módulo “Mis Pagos” del Sistema de Información. Se entenderá por deuda vencida cuando un comprador mantenga una factura, asociada a este convenio marco, sin gestión o impaga en el referido módulo por más de 45 días desde la fecha de su respectivo ingreso, situación que deberá ser acreditada.
iii. Cuando no se adjunte a la orden de compra, el folio del compromiso presupuestario o imputación presupuestaria, en el caso de los otros sistemas, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos y/o servicios consignados en ella.
iv. Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario entre las partes, en caso de que exista.
v. Si la dirección de despacho señalada por el comprador en la Orden de Compra no está ubicada en alguna de las regiones para las que el proveedor tenga cobertura, según lo que este último declare en su oferta y/o la ficha seleccionada no corresponda a dicha región.
vi. Si el servicio para el cual es emitida la Orden de Compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción del mismo. Es decir, si el mismo incluye labores o actividades adicionales, o bien, implican que el proveedor deba incurrir en costos adicionales para la prestación del servicio.
vii. Cuando la Orden de Compra recibida sea por una cantidad superior al monto máximo de despacho declarado por el proveedor, el mismo podrá rechazarla. En el caso de no hacerlo, entonces quedará obligado a cumplir con las cantidades demandadas en esta Orden de Compra.
10.4.4 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
i. El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
ii. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros que puedan definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
iii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la herramienta al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
iv. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
v. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
vi. El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
vii. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los CM, deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
viii. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
ix. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
x. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación con la DCCP
xi. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la herramienta, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
xii. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 1 día hábil.
xiii. Entregar informes solicitados por la DCCP.
xiv. Calidad de los productos o servicios: Restitución de los bienes con falla técnica acreditable o bien, reparación de la falla en la cual se hubiese incurrido en términos de lo acordado en la definición del servicio. La falla técnica deberá acreditarse a través de un informe preparado por el Comprador, en el cual se incluyan análisis químicos o técnicos de terceros, que acrediten la deficiencia técnica o de calidad del producto/servicio entregado. Para ambos casos el comprador deberá ser capaz de acreditar que efectivamente se llegó entre ambas partes (proveedor-comprador) a un acuerdo detallado sobre las condiciones del producto/servicio que debían cumplirse y asimismo, cómo fueron irrespetadas. En este sentido, se destaca que quedan excluidas las fallas no concernientes a la garantía del producto o servicio, es decir, aquellas imputables a un mal uso u error de omisión por parte del comprador. El proveedor por su parte, deberá siempre entregar las instrucciones básicas sobre el correcto uso de los bienes, en particular cuando se trate de herramientas, maquinarias o productos que requieran de una preparación para su aplicación o uso (asesoría técnica).
xv. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.
xvi. Cumplir con las Condiciones de Uso vigentes del Sistema de Información.
10.4.5 Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad Compradora
i. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
ii. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
- Muestras de Productos.
- Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías y subcategorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
- Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.
- Certificaciones.
- Otros antecedentes.
iii. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Además la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 2 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
iv. Concordancia entre Producto Comprado y Recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos mediante este convenio, es decir, los productos ofrecidos en la tienda deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme.
Además, la entidad compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la Orden de compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.3 de las presentes bases.
v. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.10 de las presentes bases de licitación.
vi. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 5 días hábiles. En caso que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
vii. Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual podrá cotizar, comparar y negociar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la herramienta electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la herramienta electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
viii. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. En este sentido se recomienda además permitir las ofertas de productos similares que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.
ix. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en el artículo 5°de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen resulte eficiente, efectúen compras conjuntas a través de este convenio marco, entendiendo por tales aquellas que realicen diversas entidades públicas compradoras, previamente concertadas, agregando demanda, incrementando de esta forma el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. En el sitio web http: //www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentacion/normativa/directivas-de-compra/, es posible encontrar la “Directiva de Contratación Pública N° 29”, que desarrolla recomendaciones para realizar compras conjuntas de bienes y servicios, que pueden consultar, para una orientación general sobre la materia, los organismos compradores interesados.
x. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.
10.4.6 Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.5 Descuentos Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para la o las Entidades compradoras sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 2 días hábiles y un plazo máximo de 7 días hábiles desde su publicación en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario. Una vez transcurridos los 7 días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá re-publicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que si el proveedor desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 7 días, entonces deberá solicitar la publicación de su descuento especial dentro de la tienda Pop-up shop.
10.6 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes de la compra conjunta
Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las presentes bases, y realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
Para los proveedores que participen en las grandes compras será obligatorio ofertar un porcentaje de descuento conforme a lo declarado en el proceso de oferta, lo anterior considerando que se trata de una adquisición para la cual una de las incertidumbres, el monto económico, ya está resuelta y que uno de los objetivos de la presente licitación es entregar mayor valor por el dinero para los organismos públicos que realizan adquisiciones, en especial aquellas compras por montos significativos, con agregación de demanda por parte de varios organismos o bien, a través del uso no sólo de los productos, sino también de los servicios complementarios a los mismos en los casos en donde aplique.
Se deja constancia que los precios ofertados en la Gran Compra deben ser siempre inferiores a los precios catalogados en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren. No obstante, el Comprador podrá determinar el plazo de entrega como un criterio de evaluación especial para su Gran Compra, según se desarrolla más adelante en esta cláusula, esperando no sólo igualar el plazo de entrega declarado por los proveedores en el Backoffice al momento de ingresar su oferta a este proceso licitatorio, sino con el objetivo de que los participantes de la Gran Compra mejoren esos plazos sobre la base del requerimiento y sus condiciones.
Procedimiento:
Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una Entidad o de manera conjunta por diversos Organismos Públicos, la comunicación de la Intención de Compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
1. Las Condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
2. Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados.
3. Indicar plazos y lugares de entrega.
4. Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
5. Utilizar los criterios de evaluación especiales para Grandes Compras, contemplados en estas bases de licitación.
6. Cláusula de desempate y re-selección.
7. Composición y forma de designación de Comisión Evaluadora.
8. Plazos asociados para la suscripción del Acuerdo Complementario.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos y/o servicios complementarios, susceptibles de adquirir por lotes, zonas, ítems o rubros específicamente determinados, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente.
Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Entidad Compradora.
A) Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Plazo de Entrega.
En el caso de Grandes Compras, las Entidades podrán utilizar el criterio de evaluación “Plazo de Entrega”. Así, la entidad compradora podrá evaluar dentro de este criterio, plazos de entrega en periodos normales y plazos de entrega en caso de emergencia, alertas y catástrofes, los cuales deberán ser declarados obligatoriamente por el proveedor en su oferta para la gran compra. En cualquier caso, dichos plazos deberán ser menores o iguales a los que el proveedor mantiene en sus condiciones regionales.
Plazo de entrega en plazo Normal
Para la evaluación de este criterio se considerará el plazo de entrega en plazos normales que declare el oferente y se calculará como un promedio simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Número de días Hábiles
|
Tramos
|
Desde
|
Hasta
|
Puntaje
|
1
|
menos de 1 día
|
5
|
100
|
2
|
6
|
10
|
70
|
3
|
11
|
y mas
|
20
|
Plazo de entrega en emergencia, alertas y catástrofes
Para la evaluación de este criterio se considerará el plazo de entrega en plazos en emergencia que declare el oferente y se calculará como un promedio simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Tramos
|
Desde
|
Hasta
|
Puntaje
|
1
|
0
|
24 horas y 59 minutos
|
100
|
2
|
25
|
48 y 59 minutos
|
60
|
3
|
49
|
y mas
|
40
|
B) Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Oferta Dinámica.
Para las Grandes Compras podrá emplearse un mecanismo de Oferta Dinámica Electrónica, el cual funcionará como una puja, en donde, dadas las condiciones de la compra del producto/servicio requerido y de su entrega, así como las especificaciones técnicas del mismo, el mecanismo permitirá a los oferentes del proceso de gran compra, hacer una oferta inicial y después comparar dicha oferta contra la de los demás participantes, a través de la publicación en la herramienta electrónica o módulo de Gran Compra, disponible por parte de la DCCP. De esta manera será posible visualizar por todos los oferentes la mejor oferta ingresada al momento, con el objetivo de que los proponentes a este proceso, decidan mantener o bajar sus precios para mejorar al menor precio publicado y así acceder a la adjudicación de la gran compra. Este proceso será iterativo y competitivo, por lo que los oferentes podrán modificar varias veces su precio durante el plazo que dure la oferta a esa gran compra. Este precio podrá ser modificado siempre a la baja, sobre la base de la publicación del menor precio ofertado, en un sistema idéntico al de las pujas inversas en un procedimiento de subasta.
Las aplicaciones necesarias en el Sistema de Información para poder utilizar este criterio adicional serán definidas por la DCCP durante la operatoria de este convenio marco.
Esta oferta dinámica electrónica podrá ser también empleada para el caso de que la variable a ofertar sea el porcentaje de descuento sobre un precio de venta predefinido como valor referencial en el detalle del requerimiento de la Gran Compra de la que se trate. En este caso, operará de forma idéntica al caso antes descrito, pero en vez de seleccionar al proveedor con el menor precio, se seleccionará al proveedor que ofrezca el mayor descuento.
C) Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra mediante puntaje
Se compararán los precios ofertados por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100
El precio mínimo a utilizar puede ser un Precio de Referencia o bien, el menor de los precios ofertados en el proceso de Gran Compra.
Además, la entidad compradora podrá realizar la evaluación del precio ofertado estableciendo un ranking de todos los precios recibidos, ordenándolos desde el menor al mayor y asignándoles puntaje de acuerdo a la tabla siguiente:
Precio
de la Oferta
|
Puntaje
|
O(min) Precio oferta más económica
|
P(min) = 100
|
O(2) Precio segunda oferta más
económica
|
P(2) = 95
|
O(3) Precio tercera oferta más
económica
|
P(3) = 90
|
O(4) Precio cuarta oferta más
económica
|
P(4) = 85
|
O(5) Precio quinta oferta más
económica
|
P(5) = 80
|
En caso que dos ofertas tengan el mismo precio, ambas recibirán el puntaje asociado al puesto en que estén dentro del ranking.
Si se reciben más de 5 ofertas, es decir, desde la sexta posición de oferta más económica, el mecanismo de asignación de puntaje será el siguiente: la sexta oferta más económica recibirá 75 puntos, y de ahí en adelante se irán restando 5 puntos por cada posición, con lo que la séptima queda en 70 puntos, la octava en 65 y así sucesivamente.
D) Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
E) Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
F) Recomendación
Se recomienda a los compradores que, al momento de iniciar un procedimiento de gran compra, utilicen las fichas unitarias para efectuar el proceso y no las destinadas para volúmenes mínimos (fichas mayoristas), esto con el objetivo de que todos los proveedores adjudicados en el convenio, sean informados del proceso y participen activamente de éste.
10.7 Actualización de Productos Adjudicados
Las Categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en la herramienta de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
1. Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
2. Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
La propiedad de la Ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 12 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener en la herramienta de Convenio Marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco , a excepción de las fichas mayoristas mencionadas en el punto 10.4.1 de estas bases de licitación, las que no podrán ser bloqueadas por el proveedor por 12 meses, contado desde le fecha de entrada en vigencia del convenio.
2. Incorporar durante la operatoria del convenio bienes y/o servicios ya catalogados, siempre y cuando cumplan con la siguiente regla de precio: El precio de los Productos Catalogados a incorporar durante la operatoria, deberá ser siempre inferior al precio mínimo del mismo producto.
Aun cuando el oferente cumpla la regla descrita en el N° 2 anterior, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada. Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser entregados por el proveedor adjudicatario de Convenio Marco. Esto, con el propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros. Se hace presente que la DCCP no cuenta con facultades para determinar incumplimientos normativos, por lo cual, de presentarse situaciones que pudieran implicar algún tipo de infracción, éstas serán derivadas a la autoridad correspondiente para su decisión, la que una vez ejecutoriada y comunicada a la DCCP, generará los respectivos efectos en la operatoria del presente convenio marco, atendida la entidad de la infracción debidamente comprobada.
Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial de 20 días hábiles.
3. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.
Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP, podrá determinar de oficio - a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda - si es necesario incorporar nuevas fichas de productos.
Respecto a la petición de incorporar nuevas fichas realizada por una entidad compradora, ésta deberá realizar su petición por escrito, indicando lo siguiente:
- Nombre, marca, modelo, medida, descripción y atributos extendidos del producto de acuerdo a lo indicado en las presentes bases de licitación.
- Fotografías del producto.
- Fundamentos bajo los cuales está enmarcada la compra.
- Precio de referencia.
El requerimiento de incorporación de productos nuevos deberá ser remitido directamente por la entidad compradora a la DCCP, no pudiendo ser remitida por o a través de uno o más proveedores.
Tales documentos serán revisados por esta Dirección, quien aprobará o rechazará dicho requerimiento en los casos que estimen convenientes.
Una vez solicitada la incorporación de un producto nuevo, la DCCP dispondrá de treinta días hábiles, para efectuar la revisión de dicha solicitud, validar la documentación técnica y económica, y habilitar la ficha si así corresponde.
Una vez creada la ficha los adjudicatarios deberán enviar una solicitud de incorporación del producto a su oferta indicando el precio, el cual será validado por la DCCP de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de esta cláusula 10.7, Actualización de Productos Adjudicados.
La DCCP, de manera excepcional, podrá solicitar a todos los proveedores adjudicados incorporar nuevos productos, con el fin de actualizar los productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores el listado de productos a incorporar y la cantidad máxima que podrá contener cada solicitud.
4. La DCCP podrá disponibilizar nuevas fichas mayoristas durante la operatoria para todos los adjudicatarios en las categorías a las que pertenece dicho producto.
Para su aprobación los adjudicatarios de las categorías a las que pertenecen estas nuevas fichas podrán ofrecer estos productos entregando mejores precios de referencia a los señalados inicialmente por la DCCP, de acuerdo a lo indicado en el punto 2 de esta cláusula 10.7, Actualización de Productos Adjudicados.
El adjudicatario podrá ampliar la cobertura de los productos adjudicados todas las veces que estime pertinente. Para ello, el proveedor deberá solicitar ampliar su cobertura a una determinada región, completando las fichas correspondientes a los cobros por flete para esa región. Esos cobros por despacho deberán ser iguales o inferiores al promedio de precios disponibles en la herramienta en cada una de las fichas para esa misma zona.
La DCCP dispondrá de 15 días hábiles para aprobar o rechazar dicha solicitud.
5. Las actualizaciones de los productos ya catalogados deberán solicitarse a través de la herramienta electrónica que la DCCP destine para dichos efectos, adjuntando en dicha solicitud los documentos de respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones técnicas y verificando que se cumpla la metodología de validación del producto que se desea incorporar.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas, en los términos descritos en el numeral 2 anterior.
Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
10.8 Reajuste
Los precios podrán ser actualizados a partir del sexto mes de inicio de la vigencia del Convenio Marco y durante toda su operación, con frecuencia semestral (segundas quincenas de los meses de marzo y de septiembre de cada año) o anual (segunda quincena del mes de septiembre de cada año), siempre conforme a lo siguiente:
10.8.1 Reajustabilidad de productos transables (frecuencia de reajuste anual)
La reajustabilidad para productos Transables aplicará para las siguientes familias de productos:
CATEGORÍAS
|
SUBCATEGORÍAS
|
BAÑO Y COCINA
|
ACCESORIOS DE BAÑO
|
|
ARTEFACTOS Y MUEBLES COCINA
|
|
SANITARIOS
|
|
TINAS Y CABINAS
|
CANALIZACIÓN ELÉCTRICA
|
BOQUILLAS
|
|
CAJAS
|
|
CONDULETS
|
|
CONECTORES
|
|
COPLAS
|
|
HILOS
|
|
MOLDURAS, ESCALERILLAS Y BANDEJAS PORTACONDUCTORES
|
|
PRENSA ESTOPA
|
|
TUBERÍAS
|
|
TUERCAS, ABRAZADERAS Y UNIONES
|
CLIMATIZACIÓN
|
CALEFACCIÓN
|
|
DUCTOS DE VENTILACIÓN Y ACCESORIOS
|
|
AIRE ACONDICIONADO
|
|
VENTILACIÓN
|
CONDUCTORES ELÉCTRICOS
|
CONDUCTORES DOMICILIARIOS
|
|
CONDUCTORES INDUSTRIALES
|
CONSTRUCCIÓN
|
AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES
|
CONSTRUCCIÓN
|
ESCALERAS Y ANDAMIOS
|
|
EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS
|
|
GEOSINTÉTICOS
|
CONTROL Y POTENCIA
|
ARMARIOS, TABLEROS Y CAJAS DE DISTRIBUCIÓN
|
|
BOTONERAS, PULSADORES Y ACCESOS
|
|
ENCHUFES INDUSTRIALES
|
|
INTERRUPTOR
|
|
PROTECCIÓN, CONTROL Y COMANDO
|
ELÉCTRICOS DOMICILIARIO
|
ACCESORIOS DE ILUMINACIÓN
|
|
ADAPTADORES
|
|
AISLADOR
|
|
ENCHUFES DOMICILIARIOS
|
|
EXTENSIONES
|
|
FUSIBLE
|
ENERGÍAS ALTERNATIVAS
|
ENERGÍA SOLAR
|
FERRETERÍA
|
ADHESIVOS, ADITIVOS Y SELLANTES
|
|
CABLES, CADENAS Y ELEMENTOS DE AMARRE
|
|
CINTAS
|
|
MATERIALES PARA EMBALAJE
|
|
PRODUCTOS QUÍMICOS
|
|
QUINCALLERÍA
|
|
SOLDADURA
|
FERRETERÍA ELÉCTRICA
|
CONEXIONES Y AISLACIÓN
|
|
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
|
GASFITERÍA
|
ACCESORIOS ARTEFACTOS SANITARIOS
|
|
TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE
|
|
ALCANTARILLADO
|
|
DRENAJE
|
|
ESTANQUE
|
|
TUBERÍAS, FITTINGS Y ACCESORIOS
|
GRIFERÍA
|
ACCESORIOS GRIFERÍAS
|
|
GRIFERÍA
|
|
GRIFERÍA BAÑO
|
HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA
|
ACABADO Y REMOCIÓN
|
|
ACCESORIO HERRAMIENTA ELÉCTRICA
|
|
ALMACENAJE
|
|
HERRAMIENTAS DE CORTE
|
|
GOLPEO Y DEMOLICIÓN
|
|
HERRAMIENTAS DE FIJACIÓN
|
|
HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS
|
|
HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS
|
|
MAQUINARIA Y ACCESORIOS PARA MAQUINARIA
|
|
MEDICIÓN Y TRAZADO
|
|
SUJECIÓN Y APRETE
|
|
TRANSPORTE Y CARGA
|
ILUMINACIÓN
|
ACCESORIOS ILUMINACIÓN
|
|
AMPOLLETAS Y LAMPARAS
|
|
FOCOS
|
|
ILUMINACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR
|
|
LUMINARIA ALUMBRADO PÚBLICO
|
|
LUMINARIA FLUORESCENTE
|
|
LUMINARIA INDUSTRIAL
|
|
PROYECTORES Y REFLECTORES
|
JARDIN Y EXTERIORES
|
COMPLEMENTOS DE JARDÍN Y PATIO
|
|
FERTILIZANTE JARDÍN
|
JARDIN Y EXTERIORES
|
HERRAMIENTAS DE JARDÍN
|
|
MAQUINARIA DE JARDÍN Y FORESTAL
|
|
RIEGO JARDÍN
|
PINTURAS
|
HERRAMIENTAS DE PREPARACIÓN Y APLICACIÓN
|
|
PASTAS Y TEXTURAS
|
|
PINTURAS DECORATIVAS
|
|
PINTURAS ESPECIALES
|
|
REMOVEDORES Y DILUYENTES
|
PUERTAS Y VENTANAS
|
ACCESORIOS PARA PUERTAS Y VENTANAS
|
|
CERRADURAS Y CANDADOS
|
|
CORTINAJE Y ACCESORIOS
|
|
PUERTAS Y PORTONES
|
|
VENTANAS PREFABRICADAS
|
REVESTIMIENTOS
|
MUROS
|
|
PISOS
|
|
REVESTIMIENTO PISOS Y MUROS
|
|
TERMINACIONES
|
SEGURIDAD
|
COMUNICACIONES
|
|
ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD
|
|
PROTECCIÓN DE USO PERSONAL
|
|
SEGURIDAD
|
|
CONTROL Y DETECCIÓN
|
|
SEGURIDAD VIAL
|
La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP, a partir del año de entrada en vigencia del convenio, conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del +7% de reajuste anual:
PtR = PA * ( 1 + (0,6* ∆% USD + 0,4* ∆% IPCT Transables))
Donde:
• PtR: Precio reajustado producto transable período.
• PA: Precio Actual producto, y
• ∆% USD: Variación porcentual en el tipo de cambio para el dólar observado, calculada sobre los valores al inicio y al final del período y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx
• ∆% IPCT Transables: Variación porcentual del índice de precios de los bienes transables durante los 12 meses anteriores a la fecha de reajuste, y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx
Este reajuste se realizará durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.
En caso de que existan cambios en la economía que determinen un alza de los precios superior al porcentaje máximo arriba indicado (+7% anual), la DCCP tendrá la facultad de considerar si aplica o no un reajuste de emergencia, cuyo mecanismo y caracterización también es detallada por las presentes bases de licitación, en la cláusula 10.8.3. Por el contrario, en la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una rebaja generalizada a los precios, la DCCP también tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de variación calculado por la fórmula precedente.
10.8.2 Reajustabilidad de productos no transables (frecuencia de reajuste semestral)
La reajustabilidad para productos No Transables aplicará para las siguientes familias de productos:
CATEGORÍAS
|
SUBCATEGORÍAS
|
ACEROS Y METALES
|
ALAMBRES, MALLAS Y PROTECCIONES
|
|
ARMADURAS DE HORMIGÓN
|
|
ESTRUCTURAS Y PREFABRICADOS METÁLICOS
|
|
PERFILES METÁLICOS
|
|
PLANCHAS, BARRAS, TUBOS Y VIGAS
|
CLIMATIZACIÓN
|
LEÑA, CARBON E INICIADORES DE FUEGO
|
CONSTRUCCIÓN
|
ÁRIDOS, CEMENTOS, ASFALTOS Y HORMIGONES
|
|
ESTRUCTURAS Y PREFABRICADOS DE HORMIGÓN
|
|
HERRAJE ESTRUCTURAL
|
|
MUROS, TABIQUES Y CIELOS
|
|
TECHUMBRES Y CUBIERTAS
|
FERRETERÍA
|
ELEMENTOS DE FIJACIÓN
|
|
ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA CONCRETO
|
|
ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA MADERA
|
|
ELEMENTOS DE FIJACIÓN PARA METAL
|
|
ELEMENTOS DE FIJACIÓN PERNOS
|
|
ELEMENTOS DE FIJACIÓN TABIQUERÍA
|
JARDIN Y EXTERIORES
|
TIERRA JARDÍN
|
MADERA
|
MADERA ASERRADA
|
|
MADERAS ELABORADAS
|
|
MADERAS IMPREGNADAS
|
|
TABLEROS Y CHAPAS
|
PUERTAS Y VENTANAS
|
VENTANAS A LA MEDIDA
|
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
|
CLIMATIZACIÓN
|
|
MANTENCIÓN
|
|
CARGADOR PARA AUTO ELECTRICO Y ACCESORIOS
|
La DCCP podrá reajustar los precios adjudicados de los productos de la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP, a partir de los seis meses de entrada en vigencia del convenio, conforme a la siguiente fórmula y con un tope máximo del +7% de reajuste anual:
PntR = PA * ( 1 + ∆% IPCN No transables)
Donde:
• PntR: Precio reajustado producto no transable período.
• PA: Precio Actual producto, y
• ∆% IPCN No transables: Variación porcentual del índice de precios de los bienes no transables durante los 6 meses anteriores a la fecha de reajuste, y conforme a los valores informados por el Banco Central de Chile: http://si3.bcentral.cl/Siete/secure/cuadros/home.aspx
Este reajuste se realizará durante las segundas quincenas de los meses de marzo y septiembre de cada año, de forma automática por parte de la DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite.
En caso de que existan cambios en la economía que determinen un alza de los precios superior al porcentaje máximo arriba indicado (+7% anual), la DCCP tendrá la facultad de considerar si aplica o no un reajuste de emergencia, cuyo mecanismo y caracterización también es detallada por las presentes bases de licitación, en la cláusula 10.8.3. Por el contrario, en la eventualidad de que el cálculo de la fórmula resultase en un reajuste negativo, es decir, una rebaja generalizada a los precios, la DCCP también tendrá la facultad de aplicar dicho reajuste conforme al porcentaje de variación calculado por la fórmula precedente.
10.8.3 Reajustabilidad de emergencia.
Sin perjuicio de lo anterior, y para todos los productos de esta licitación, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste distintos a los antes estipulados en estas bases, que por causa de fuerza mayor: factores macroeconómicos, inundaciones, terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones nacionales o internacionales sobre el 7% anual, contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por un plazo de 1 mes y/o hasta que la DCCP así lo determine.
La DCCP está facultada para rechazar el informe antes mencionado si se considera que los argumentos no son suficientes para declarar la contingencia pudiendo, por tanto, rechazar la solicitud de reajuste.
10.9 Subcontratación
Se permite la subcontratación sólo para la logística de despacho de los productos y los tipos de servicios complementarios adjudicados, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.9 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.10.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:
A los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades compradoras:
A) Multas:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo a lo siguiente:
1. Multas por atraso en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso (24 horas) respecto a la fecha de entrega acordada en la orden de compra. Se calculará como un 2% diario del valor total de los bienes o servicios que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos bienes o para parte de ellos (entrega parcializada no acordada). Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de los bienes o servicios que se vean afectos al retraso.
En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, transcurrido el plazo de 5 días hábiles el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
2. Incumplimiento en las condiciones de entrega del correspondiente servicio complementario que se contrate, definidas en la ficha de producto o bien en el acuerdo complementario correspondiente, se calculará en un 20% sobre el monto total de la orden de compra.
3. Incumplimiento en la fecha de vencimiento o plazo de duración de los productos, no superior al 10% de la totalidad de los productos requeridos en la orden de compra, la cual será calculada en un 5% sobre el monto de la orden de compra. Esta multa deberá ser aplicada sin perjuicio de la obligación de la entidad compradora de requerir al proveedor la reposición de los productos defectuosos.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
Con todo, la multa aplicada no podrá superar el 30% del monto total de la relación contractual.
B) Procedimiento para Aplicación de Multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
C) Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.
Los atrasos serán comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho acto. Para esta comunicación será necesario que la entidad Compradora acompañe a la DCCP la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron la multa respectiva.
D) Cobro de Multa:
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, debiendo ésta oficiar a la DCCP, acompañando la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron la multa respectiva. Asimismo, la Entidad deberá señalar a la DCCP, en el oficio respectivo, los datos necesarios para poder efectuar la transferencia del monto cobrado asociado a la garantía respectiva, los cuales ingresarán al presupuesto de la Entidad afectada por el incumplimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Cabe tener presente que el cobro de una multa por atraso efectuado por la Entidad compradora no obsta a que la DCCP aplique, por su parte, la sanción que corresponda por el incumplimiento del convenio marco que ello implica, de acuerdo a las presentes bases.
Asimismo se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.
10.10.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
A) Amonestación
La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases.
B) Bloqueo de Productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
i. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii. Si se detecta la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
iii. Si se detectase o se notificare una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
iv. Cuando se detecte que el proveedor que oferte y adjudique en las fichas mayoristas tenga un precio unitario mayor para el mismo producto que en las fichas unitarias. Por ejemplo:
Fichas Mayoristas:
Esmalte Sintético Profesional Galón Blanco Tricolor Mínimo 30 Unidades
Precio: $23.300
Fichas Unitarias
Esmalte Sintético Profesional Galón Blanco Tricolor Unidad
Precio: $21.880
En el caso expuesto como ejemplo; ambos productos se mantendrían bloqueados hasta que la situación sea subsanada por el proveedor.
C) Suspensión Temporal del Proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP:
Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:
i. No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.
ii. Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la herramienta será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la cantidad y monto de la orden de compra objeto del atraso, y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida menos grave.
iii. A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la herramienta se extenderá por un período de 30 días corridos.
iv. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11, numeral “vii” de las presentes bases.
v. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo de productos”, que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.
vi. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.
vii. En caso de que el proveedor realice ventas en menor cantidad a las señaladas como “mínimas en las fichas mayorista”, por ejemplo: si la venta mínima está sujeta a 200 productos; el proveedor no podrá realizar ventas de ese producto en cantidades menores a 200, para ello deberá realizar estas ventas a través de las fichas unitarias, siempre cuando estas se encuentren adjudicadas.
El tiempo de suspensión temporal en la herramienta será de:
- 10 días hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo por primera vez.
- 20 días hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo por segunda vez.
- 2 meses si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo a contar de la tercera vez.
viii. Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación; o no aceptación de la misma en los plazos señalados en las presentes bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP será:
- 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por primera vez.
- 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una OC por segunda vez.
- La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una Orden de Compra por tercera vez.
ix. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la herramienta de productos que no corresponden al convenio, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.
x. Mantener disponibles en la herramienta o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
xi. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco, a excepción de las fichas mayoristas, las cuales no podrán ser dejadas sin stock sino hasta después del primer año, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses, en razón de la gravedad del incumplimiento.
D) Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la multa, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento de dicha multa en el correspondiente estado de pago.
ii. A la tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP.
iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este Convenio Marco, a requerimiento fundado de las entidades compradoras o a iniciativa propia de la DCCP por esta misma causa.
iv. Ofrecer, a las Entidades, productos distintos a los requeridos en reemplazo de aquellos solicitados en una determinada orden de compra.
v. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.
vi. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida B) “Bloqueo de productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.
E) Procedimiento para el Bloqueo, la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP :
i. Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos:
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación. .
Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a al bloqueo de las fichas de la herramienta comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
ii. Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta electrónica de Convenios Marco de la DCCP la herramienta:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
- Número de la Orden de Compra.
- Fecha de emisión de la Orden de Compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
- Explicación del proveedor, si la hubiere.
- Copia de la Orden de Compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso que se solicite el cobro de la Garantía.
- Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse además:
- La identificación de los productos con rezago.
- Las cantidades rezagadas.
- Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.
- Resolución firme, en que conste la aplicación de la respectiva multa.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
iii. Procedimiento para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.11 Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii. Incumplimiento gravísimo de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento gravísimo la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
iii. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la herramienta electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
iv. Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas.
v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vi. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
vii. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.
viii. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
ix. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
x. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
xi. Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.16 denominada “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”, o de la cláusula 9.1 Condiciones Generales sobre la garantía de los productos y 9.1.1
xii. A la sexta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses, sin perjuicio del tiempo transcurrido bajo suspensión temporal, en su caso, es decir, el tiempo que eventualmente permanezca bajo suspensión temporal un proveedor se considera para la cuenta de los 12 meses aquí señalados, contados a partir de la primera amonestación aplicada por la DCCP.
xiii. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación.
xiv. Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez, uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco (para el caso de las fichas mayoristas antes del año, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio.
xv. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
xvi. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
xvii. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
c. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
xviii. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
xix. Atraso en la entrega de los productos superior a 60 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.
xx. Si el adjudicatario no registra transacciones durante 12 meses seguidos.
xxi. Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto.
xxii. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.
Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”.
En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xv); xviii) y xx), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.12 Del Pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo excepciones legales.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
10.13 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los Convenios Marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 48 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria.
En caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 48 meses contados desde la primera adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 9 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco, fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
Por otra parte, cabe indicar que la existencia del presente convenio marco no limita a la DCCP para realizar otros procedimientos de contratación mediante convenios marco, sobre bienes y servicios licitados y/o adjudicados en el presente convenio.
10.14 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
i. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
ii. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del adjudicatario.
10.15 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.16 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.17 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
viii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
ix. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
x. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.
xi. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.
10.18 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.
ii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en la herramienta electrónica de Convenio Marco. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que esteme conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.