La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Conforme lo indicado en el párrafo anterior, Inapi podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal para la presentación de las certificaciones, antecedentes o documentos faltantes será de 24 horas, contados desde el requerimiento informado a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante la aplicación “Solicitud de aclaraciones”, la cual también tendrá por objeto la recepción electrónica de los mismos, salvo que por su naturaleza deba entregarse en papel en cuyo caso deberá entregarse en la forma y lugar que se indique en el requerimiento. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 ya citado.
En estas circunstancias, la entrega de los antecedentes, certificaciones o documentos será calificada según los criterios de evaluación definidos en el numeral 9.2.
- ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
INAPI se reserva el derecho de no adjudicar y/o declarar inadmisible total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases. Podrá además, declarar desierta la licitación, cuando ninguna de la ofertas alcance en el factor de experiencia un puntaje ponderado igual a 15 puntos; también podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas y cuando sobrepase el presupuesto máximo disponible, establecido en el punto 5.2 anterior, si al momento de adjudicar el objeto contratado se encuentra provisto mediante convenio marco o no cuenta con disponibilidad presupuestaria, y cuando INAPI, por razones de buen servicio, estime que no requiere contar con la respectiva contratación. Dichas declaraciones deberán ser efectuadas por resolución fundada.
Se adjudicará al oferente cuya propuesta obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados, sin perjuicio de la facultad de Inapi de no adjudicar la licitación a dicha oferta, declarándola desierta, si ésta obtiene 0 puntos en el criterio denominado: “Clasificación de Riesgo del Oferente.”. Si se da este caso, Inapi podrá adjudicar al segundo mejor puntaje que cumpla con dichos requisitos en forma copulativa, y así sucesivamente.
La adjudicación se realizará de acuerdo al orden de prioridad resultante de lo señalado precedentemente y la notificación respectiva se realizará en el portal www.mercadopublico.cl.
La adjudicación de la licitación se realizará dentro del plazo indicado en el anexo N°1.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Anexo N° 1, INAPI informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras.
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
Si el adjudicatario se desistiere aceptar la orden de compra respectiva, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la aceptación del referido documento, Inapi, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicará la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.