En el caso de que dos o más ofertas se encuentren empatadas se adjudicará la presente licitación a aquella oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de evaluación a. Monto de la oferta. De persistir el empate, se adjudicará la presente licitación a aquella oferta, entre las empatadas, que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de evaluación c. Experiencia en obras similares. De persistir el empate, se adjudicará la presente licitación a aquella oferta, entre las empatadas, que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de evaluación b. Plazo de ejecución de las Obras. Si aún persistiera el empate, se adjudicará la licitación a aquella oferta, entre las empatadas, que haya sido ingresada primero en el portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl.
El “Acta de Evaluación y Revisión de las Ofertas”, elaborada por la Comisión, deberá incluir como mínimo los siguientes antecedentes:
1. Listado total de oferentes participantes y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Incidentes tales como; observaciones al acto de apertura, reclamos en el portal digital, asesorías solicitadas por la comisión, etc.
3. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
4. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Municipalidad.
5. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
6. La proposición de adjudicación, dirigida a la primera autoridad comunal, señalando la obligación de contar con el acuerdo del Concejo Municipal para aprobar la suscripción del contrato respectivo.
El Acta de Revisión y Evaluación de las Ofertas deberá contener una proposición de resolución, en conformidad con los puntajes obtenidos por cada uno de los oferentes o alguna otra proposición de resolución de la licitación, de acuerdo con la Ley Nº 19.886 y su reglamento, con las bases administrativas especiales y generales y con el debido resguardo de los intereses municipales.
En el caso particular de que se presente sólo una oferta válida, no será necesario asignarle puntajes de acuerdo con los criterios de evaluación ya que no será necesario diferenciarla de otras ofertas.