Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
4. CONSULTAS Y ACLARACIONES
4.1 La SEREMI, podrá aclarar las consultas sobre las Bases de Licitación por iniciativa propia, con el objetivo de interpretar, esto es, fijar el alcance y sentido de las Bases, según corresponda a la naturaleza de la materia tratada. Por consiguiente, igualmente deberán ser consideradas por los proponentes en la preparación de sus ofertas. Estas aclaraciones emanadas por La SEREMI, se harán mediante una resolución fundada y se hará pública, a través del portal www.mercadopublico.cl.
4.2 Las consultas que los oferentes deseen formular para la presentación de sus propuestas y que digan relación con la interpretación de las Bases de Licitación, deberán efectuarlas exclusivamente, a través del portal www.mercadopublico.cl, en el foro del proceso, a partir de la fecha de publicación de las presentes bases, hasta el día y hora señalada en el cronograma de estas Bases, establecido en el numeral 3. Etapas y Plazos de la ficha de Licitación.
4.3 La SEREMI resolverá dichas consultas y las respuestas y/o aclaraciones se publicarán en el foro del proceso o bien, por los medios disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, encontrándose éstas a disposición de todos los participantes en el proceso, hayan o no formulado consultas, a partir del día y hora señalada en el cronograma de estas Bases, establecido en el numeral 3, Etapas y Plazos de la ficha de Licitación.
4.4 Los oferentes no podrán alegar desconocimiento de las respuestas una vez publicadas en el portal.
4.5 Toda comunicación a los proponentes se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
16. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
16.1. Será obligación del adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega del servicio señaladas en las Bases Técnicas y en su oferta.
16.2. Será obligación del adjudicatario cumplir con los plazos y servicios informados en su oferta.
16.3. Será obligación del adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega de los servicios.
16.4. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
16.5. Todas las obligaciones establecidas en la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
16.6. El adjudicatario será responsable de los daños que pudieran producirse como consecuencias de un trabajo mal ejecutado, debiendo rehacerlos sin costo alguno. También será responsable por daños o pérdidas de cualquier elemento del equipo entregado a su cargo.
16.7. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nº 250, de la Ley de Compras Específicamente en el Artículo 22 Nº 9, La Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, podrá solicitar al proveedor adjudicado registros para comprobar si registra saldos de remuneración o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
7.5 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
7.5.1. La SEREMI se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que, aun cuando presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes, ni dificulten el correcto estudio de las propuestas.
7.5.2. El uso de esta potestad se orienta a obtener los antecedentes necesarios para la adecuada evaluación e interpretación de las propuestas y no podrá suponer, en caso alguno, la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases como “Requisitos Técnicos y Económicos”.
7.5.3. Lo señalado en los puntos precedentes, se materializará vía foro del portal Mercado Público en el plazo estipulado en el mismo; en caso de que el oferente no diera repuesta en dicho plazo éste se declarará inadmisible.
7.5.4. Para toda oferta rechazada en la apertura de las ofertas, o bien declarada inadmisible por la Comisión de Evaluación, no aplicará el cálculo de los criterios de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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